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Escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados

24/02/2020
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Orden ECD/111/2020, de 13 de febrero, por la que se modifica el anexo del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 21 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN ECD/111/2020, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 30/2016, DE 22 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS EN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del derecho a la educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

Por su parte, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

En desarrollo de esta normativa se aprobó en la Comunidad Autónoma de Aragón el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Argón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta norma guarda relación con otras disposiciones que afectan a las familias que participan en cada proceso de escolarización en relación con la determinación de los criterios de baremación. Por ello, debido a la entrada en vigor de la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta conveniente equiparar la puntuación otorgada a estas familias en el anexo del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, a la que tienen las familias numerosas.

Del mismo modo, en esta modificación se realiza una adaptación de la terminología sobre minusvalía y discapacidad de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y se adecúan los criterios de acceso a Bachillerato a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previamente a la elaboración del proyecto normativo, se ha sustanciado una consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma, y en su fase de tramitación el proyecto de Orden ha sido igualmente sometido al trámite de audiencia e información pública, cumpliendo además la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por todo cuanto antecede, una vez oído el Consejo Escolar de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la denominación actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo que recoge la baremación de los criterios de escolarización del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes terminos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 1.4 del anexo

"1.4. Condición reconocida de discapacidad.

Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno: 1 punto.

Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno: 0,75 puntos.

En el caso de concurrencia de discapacidad, sólo se valorará la discapacidad de mayor puntuación".

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2.2 del Anexo

"2.2. Condición de Familia monoparental:

Situación de monoparentalidad:

General: 1 punto.

Especial: 2 puntos.

Los criterios de los puntos 2.1 y 2.2 no serán acumulables, siendo aplicable únicamente

concepto que otorgue mayor puntuación".

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 3 del Anexo

"3. Admisión en bachillerato.

Para la valoración del expediente académico, se tendrá en cuenta la nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias cursadas del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente, en el momento de finalizar el plazo para presentar la instancia de admisión, siguiendo los criterios de la normativa vigente para esa titulación.

Dicha nota media dará lugar a la aplicación de la siguiente puntuación:

Si es inferior a 5: 0 puntos.

De 5 a 5,99: 1 punto.

De 6 a 6,99: 2 puntos.

De 7 a 7,99: 3 puntos.

De 8 a 8,99: 4 puntos.

De 9 en adelante: 5 puntos".

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 4 del Anexo

"Los empates que en su caso, se produzcan se dirimirán utilizando los criterios que se exponen a continuación aplicados en el siguiente Orden:

En el caso del acceso a bachillerato, mayor nota media obtenida según lo dispuesto en el punto 3 de este anexo.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro o padres trabajando en el mismo. En los casos de empate entre el supuesto de solicitantes con hermanos matriculados en el centro y el supuesto de hermanos de escolarización conjunta del artículo 16, tendrán preferencia los solicitantes de plaza con hermanos matriculados en el centro.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria.

Ante idéntica puntuación en este apartado, en las localidades en que fuese de aplicación la circunstancia de proximidad lineal, se priorizarán los siguientes supuestos:

c.1) Supuestos en los que el solicitante únicamente tenga dentro del concepto de proximidad lineal el centro solicitado en primera opción.

c.2) Supuestos en los que el domicilio pertenezca a la zona de escolarización del centro solicitado en primera opción.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta familiar.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de discapacitado.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a familia numerosa o monoparental.

Sorteo público ante el Consejo Escolar.

En el caso de hermanos de la misma edad, la obtención de plaza por alguno de ellos, supondrá la escolarización de estos hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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