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  • EDICIÓN DE 21/02/2020
 
 

Patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades

21/02/2020
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Orden ICT/149/2020, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades; y la Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos X y y), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad e intervalo de medida de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V) (BOE de 21 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN ICT/149/2020, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 648/1994, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARAN LOS PATRONES NACIONALES DE MEDIDA DE LAS UNIDADES BÁSICAS DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES; Y LA ORDEN ITC/2581/2006, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE DEFINEN LOS PATRONES NACIONALES DE LAS UNIDADES DERIVADAS, DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES, DE CAPACIDAD ELÉCTRICA, CONCENTRACIÓN DE OZONO EN AIRE, FLUJO LUMINOSO, IMPEDANCIA EN ALTA FRECUENCIA, PAR DE TORSIÓN, POTENCIA EN ALTA FRECUENCIA, RESISTENCIA ELÉCTRICA, RUIDO ELECTROMAGNÉTICO EN ALTA FRECUENCIA, TENSIÓN ELÉCTRICA, ACTIVIDAD (DE UN RADIONUCLEIDO), KERMA (RAYOS X Y Γ), DOSIS ABSORBIDA, ÁNGULO PLANO, DENSIDAD DE SÓLIDOS, FUERZA, PRESIÓN, VOLUMEN, ATENUACIÓN EN ALTA FRECUENCIA, HUMEDAD E INTERVALO DE MEDIDA DE ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA (SUPERIOR A 1000 V).

El artículo cuarto de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Metrología, establece que la obtención, conservación, desarrollo y diseminación de las unidades de medida y de las escalas de tiempo y temperatura es competencia de la Administración General del Estado y por ello, los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, son los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.

Por el Real Decreto 648/1994, de 15 de abril Vínculo a legislación, se declararon los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, se determinaron los patrones nacionales de longitud, masa, tiempo, intensidad de corriente eléctrica, temperatura termodinámica e intensidad luminosa, con sus correspondientes características técnicas. El anexo del referido RD fue modificado por la Orden ITC 2432/2006, de 20 de julio.

Por la Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, se definieron los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en el aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica en baja frecuencia, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos X y γ), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad y tensión eléctrica correspondiente al intervalo de medida de la alta tensión eléctrica (superior a 1000 V).

El tiempo transcurrido desde la aprobación de las ordenes ITC citadas anteriormente, el progreso tecnológico producido desde entonces, y fundamentalmente la revisión del sistema internacional de unidades adoptada en la 26.ª Conferencia General de Pesas y Medidas, han hecho que sea necesario actualizar las definiciones de los patrones nacionales. En particular, las nuevas definiciones de las unidades básicas, basadas en constantes universales y desligadas de su materialización, permitirán una evolución solamente dependiente del estado de la ciencia y la tecnología en cada momento. Asimismo, la evolución de las necesidades de la industria demanda definir como nuevos patrones nacionales de unidades derivadas los correspondientes a potencia eléctrica en baja frecuencia, e inductancia eléctrica, así como desdoblar el existente patrón de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V) en dos patrones, en función de la frecuencia eléctrica, uno para la magnitud tensión eléctrica de baja frecuencia y otro para la magnitud tensión eléctrica transitoria de alta frecuencia.

Asimismo, con objeto de simplificar y clarificar normativamente, se unifica en un solo texto la declaración de los patrones nacionales de medida de las unidades básicas y derivadas del sistema internacional de unidades (SI).

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al desarrollo científico y técnico, y al control metrológico del Estado, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Para la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología.

La disposición final primera del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril Vínculo a legislación, autoriza, en la actualidad, a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar las definiciones técnicas incluidas en el anexo de dicha norma reglamentaria en la medida en que el progreso técnico lo demande.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación Vínculo a legislación del anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del sistema internacional de unidades.

El anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril Vínculo a legislación, modificado por la Orden ITC/2432/2006, de 20 de julio, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Modificación Vínculo a legislación del anexo de la Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos X y γ), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad y alta tensión eléctrica (superior a 1000 V).

El anexo de la Orden ITC/2581/ 2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, se sustituye por el anexo II de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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