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Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y sobre el Fondo Climático y la Comisión del Fondo Climático

21/02/2020
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Decreto 33/2020, de 18 de febrero, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y sobre el Fondo Climático y la Comisión del Fondo Climático (DOGC de 20 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 33/2020, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y SOBRE EL FONDO CLIMÁTICO Y LA COMISIÓN DEL FONDO CLIMÁTICO.

El Estatuto de autonomía de Cataluña en su artículo 144.1 atribuye a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, que incluye, entre otros, la regulación del régimen de autorización y seguimiento de la emisión de gases de efecto invernadero y la regulación del ambiente atmosférico y de sus diversas clases de contaminación.

Por su parte, el artículo 203.1 establece que la Generalitat está capacitada para establecer la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente y el artículo 150 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva, en materia de organización de su Administración, sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se creó mediante el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y bajo la dependencia de aquel Departamento, con el propósito que fuera el órgano de coordinación y de impulso de la acción de Gobierno en la lucha contra el cambio climático. La composición y las funciones de la Comisión se han establecido por el Acuerdo del Gobierno de 13 de febrero de 2007, el Acuerdo GOV/145/2011, de 18 de octubre y el Acuerdo GOV/84/2016, de 21 de junio. Actualmente, la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se regula en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, en el cual se establecen su naturaleza, su adscripción al departamento competente en materia de cambio climático y sus funciones. El artículo 30.3 prevé que la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben establecerse por reglamento.

La Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, en su disposición adicional novena, creó el Fondo de lucha contra el cambio climático. Este Fondo se dotaba, como mínimo, con el 25% de los ingresos obtenidos, en caso de que se aprobara, a través del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica con la finalidad de impulsar actuaciones relacionadas con la lucha contra el cambio climático. Posteriormente, la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático, modificó el nombre y la regulación del Fondo creado por la Ley 4/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación. En la nueva redacción el Fondo pasa a llamarse Fondo Climático y se dota con el 50% de los ingresos obtenidos con el impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica, que se crea a la misma Ley 16/2017.

Asimismo, la Ley 16/2017 Vínculo a legislación, del 1 de agosto, regula algunos aspectos básicos del Fondo Climático como son su carácter público y sin personalidad jurídica, el origen de los recursos que lo pueden alimentar, las actuaciones que se pueden impulsar a su cargo. La misma Ley establece que corresponde a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático el establecimiento de las prioridades de actuación y el reparto correspondiente atendiendo las disponibilidades económicas del Fondo, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.

La disposición final quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático, establece que, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno tiene que establecer por reglamento el funcionamiento del Fondo Climático.

Por lo tanto, vistos los vínculos entre la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y el Fondo Climático, y dado que en ambos casos la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático, establece la obligación de un desarrollo reglamentario, se considera adecuado llevar a término este desarrollo en un único decreto, lo cual redundará en una mejor coherencia, claridad y simplicidad.

Este Decreto se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años 2019-2020, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno y se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y al artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal consistente a desarrollar la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y el régimen de funcionamiento del Fondo Climático; la regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma; la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo el principio de seguridad jurídica; en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto permite racionalizar la gestión de los recursos que integran el Fondo Climático.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático

Artículo 1

Composición

1.1 La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cambio climático.

b) La vicepresidencia, que corresponde a una persona del departamento competente en materia de cambio climático, con rango orgánico de secretario o secretaria general, designada por el consejero o consejera.

c) Diecisiete vocalías, que corresponden a personas que ocupan cargos con rango orgánico mínimo de director o directora general, de los departamentos competentes en las materias siguientes:

Coordinación Interdepartamental

Administración local

Vivienda

Economía

Investigación

Salud pública

Protección civil

Cambio climático

Ordenación del territorio y urbanismo

Infraestructuras y movilidad

Agroganadera

Forestal

Energía

Sector industrial y de servicios

Acción exterior

Educación

Laboral

Las vocalías son nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cambio climático. Las vocalías que representan otros departamentos se nombran a propuesta del consejero o consejera del departamento correspondiente. El nombramiento también tiene que incluir a las personas suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes tienen que ocupar cargos con rango orgánico de sub-dirección general o de servicio, o tienen que ser titulares de un puesto de trabajo asimilado a efectos retributivos.

De acuerdo con los temas a tratar, pueden ser invitadas a participar personas representantes de otros ámbitos competenciales de los departamentos de la Generalitat.

d) La secretaría, que asiste a las reuniones con voz y sin voto, corresponde al o la responsable de la Oficina Catalana del Cambio Climático. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, ejerce la secretaría la persona adscrita a la Oficina Catalana del Cambio Climático designada por su responsable.

1.2 La duración del mandato de las vocalías de la Comisión es de cuatro años renovables.

Artículo 2

Régimen de funcionamiento

2.1 La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se reúne, como mínimo, una vez al año.

2.2 La asistencia a las sesiones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático no genera ningún derecho económico a sus miembros, ni tampoco se percibe ninguna indemnización en concepto de asistencia o dietas.

2.3 La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático puede crear los grupos de trabajo que considere convenientes, en los cuales, además de representantes de los diferentes departamentos con representación en la Comisión, se pueden invitar expertos tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos o privados que, por su conocimiento, puedan ser relevantes para los temas sujetos a estudio. Estos grupos de trabajo pueden tener carácter permanente o temporal.

2.4 La Oficina Catalana del Cambio Climático aporta el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y a sus grupos de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

2.5 El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se rige por las disposiciones de este Decreto y, con carácter supletorio, la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Artículo 3

Régimen de las sesiones

3.1 Las sesiones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se desarrollan, en general, de forma presencial, sin perjuicio que también puedan ser llevadas a cabo con medios telemáticos.

3.2 Las sesiones tienen que ser convocadas por la persona titular de la presidencia con una antelación mínima de quince días. En caso de urgencia, debidamente justificada en la misma convocatoria, se pueden convocar con una antelación mínima de cinco días.

3.3 La convocatoria de las sesiones presenciales tiene que especificar la hora de inicio y de finalización. En todo caso, no pueden ser iniciadas más allá de las 16.00 h, ni acabadas más allá de las 18.00 h.

3.4 La convocatoria de las sesiones y todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del funcionamiento de la Comisión se efectúan por medios electrónicos.

Capítulo 2

Fondo Climático y Comisión del Fondo Climático

Artículo 4

Financiación y gestión del Fondo Climático

4.1 El Fondo Climático está dotado con los ingresos previstos a la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático, y destina sus recursos económicos a proyectos o actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, tal como establece el artículo 51.2 de la Ley citada.

4.2 El establecimiento de las prioridades de actuación del Fondo Climático corresponde a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, con la asistencia técnica de la Comisión del Fondo Climático que se prevé al apartado 6.

4.3 De acuerdo con lo que prevé el artículo 30.2.e Vínculo a legislación y 51.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el establecimiento de las prioridades de actuación del Fondo Climático se tiene que tomar atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.

Con el fin de aplicar los criterios indicados, la Comisión del Fondo Climático tiene que facilitar a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático la información técnica de base en materia de planificación sectorial vigente, el análisis coste-eficiencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y el análisis de vulnerabilidad de los diferentes sectores y sistemas.

El análisis coste-eficiencia tiene que ser motivado y justificada basándose en los criterios siguientes:

a) Potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Potencial de reducción de la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático.

c) Beneficios de tipo social.

d) Eficiencia económica.

e) La identificación de barreras financieras, tecnológicas o de otro tipo que puedan ser un obstáculo para la consecución de los objetivos establecidos a la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático.

4.4 No se pueden financiar con cargo al Fondo Climático actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones exigibles en la normativa vigente cuando el beneficiario tiene la consideración de empresa que realiza una actividad económica o aquellas que puedan suponer una subvención o aportación considerada como ayuda de Estado.

4.5 La actividad del Fondo puede asociarse con otros instrumentos públicos y privados para la financiación de proyectos.

4.6 La gestión ejecutiva, el control y el seguimiento de los recursos del Fondo Climático corresponden a la Comisión del Fondo Climático, órgano adscrito a la dirección general competente en materia de cambio climático y que da apoyo a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático en este ámbito.

La Comisión del Fondo Climático tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 5

Composición de la Comisión del Fondo Climático.

5.1 La Comisión del Fondo Climático tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que corresponde al director o directora general competente en materia de cambio climático.

b) La vicepresidencia, que corresponde al o la responsable de la Oficina Catalana del Cambio Climático.

c) Una vocalía en representación de la Oficina Catalana del Cambio Climático, designada por el director o directora general competente en materia de cambio climático.

d) Siete vocalías, que corresponden a personas en representación de los departamentos competentes en las materias siguientes:

Economía

Energía

Agroganadera

Forestal

Transporte y movilidad

Vivienda

Agua

e) La secretaría corresponde a una persona adscrita a la dirección general competente en materia de cambio climático, con voz, pero sin voto.

Las personas que ocupan las vocalías previstas en la letra d) y las personas suplentes en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada tienen que tener rango orgánico mínimo de subdirector general o jefe de servicio o asimilado, a efectos retributivos. Su designación corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cambio climático, a propuesta de los consejeros de los departamentos a los cuales representan, respecto de las materias que no son competencia del departamento competente en materia de cambio climático.

5.2 La duración del mandato de las vocalías de la Comisión del Fondo Climático es de cuatro años renovables.

Artículo 6

Funciones de la Comisión del Fondo Climático.

Son funciones de la Comisión del Fondo Climático:

a) Asistir a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático en su función de establecimiento de prioridades de actuación del Fondo Climático, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.3.

b) Decidir los mecanismos y procedimientos jurídicos y administrativos idóneos para destinar los recursos del Fondo a las actuaciones concretas que den cumplimiento a las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

c) Controlar la aplicación de los recursos del Fondo Climático.

d) Elaborar una memoria anual de las actuaciones desarrolladas por el Fondo Climático e informar de los resultados obtenidos a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

e) Cualquier otra que sea necesaria para cumplir sus objetivos.

Artículo 7

Régimen de funcionamiento de la Comisión del Fondo Climático.

7.1 La Comisión del Fondo Climático tiene que reunirse trimestralmente con carácter ordinario y siempre que lo determine su presidencia.

7.2 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico a sus miembros, los cuales tampoco perciben bajo ningún concepto indemnizaciones de asistencia o dietas.

7.3 La Oficina Catalana del Cambio Climático presta el apoyo técnico administrativo y logístico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

7.4 El funcionamiento de la Comisión se rige por las disposiciones de este Decreto y, con carácter supletorio, por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Artículo 8

Régimen de las sesiones de la Comisión del Fondo Climático

8.1 Las sesiones se desarrollan, en general, de forma presencial, sin perjuicio que también puedan ser llevadas a cabo con medios telemáticos.

8.2 Las sesiones tienen que ser convocadas por la persona titular de la presidencia con una antelación mínima de una semana. En caso de urgencia, debidamente justificada en la misma convocatoria, se pueden convocar con una antelación mínima de tres días.

8.3 La convocatoria de las sesiones presenciales tiene que especificar la hora de inicio y de finalización. En todo caso, no pueden ser iniciadas más allá de las 16.00 h ni acabadas más allá de las 18.00 h.

8.4 La convocatoria de las sesiones y todas las comunicaciones derivadas del funcionamiento de la Comisión del Fondo Climático se efectúan por medios electrónicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en la composición de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y de la Comisión del Fondo Climático, se tiene que velar por la representación equilibrada de hombres y de mujeres, tanto para las personas titulares como para las suplentes.

Segunda

Se dejan sin efecto el Acuerdo del Gobierno, de 18 de octubre de 2011, sobre la composición y las funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, y el Acuerdo GOV/84/2016, de 21 de junio, sobre la composición y las funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposiciones finales

Primera

Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de cambio climático, pueden adoptarse las medidas necesarias para el despliegue de lo que establece el artículo 4.3.

Segunda

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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