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Denominación de origen protegida "Campo de Borja"

21/02/2020
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Orden AGM/105/2020, de 10 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Campo de Borja" (BOA de 20 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/105/2020, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CAMPO DE BORJA".

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento, asigna a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria las competencias de la anterior Dirección General de Alimentación en materia de industrialización agroalimentaria y de promoción y calidad agroalimentaria.

El sistema normativo a que deben sujetarse las denominaciones geográficas incluye su pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y unos estatutos aprobados por el Pleno del correspondiente órgano de gestión. El pliego de condiciones actualmente aplicable a la denominación de origen protegida "Campo de Borja" consta en el anexo de la Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Campo de Borja", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 23 de agosto de 2012.

Con fecha 11 de junio de 2019, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Campo de Borja" presenta la solicitud de modificación de su pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 antes citado, y en los Reglamentos Delegado (UE) n.º 2019/33 y de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, que completan y establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que se refiere, entre otras, a las modificaciones del pliego de condiciones.

De conformidad con el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas del calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, así como con el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicó los anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 18 de noviembre de 2019 (corrección de errores, 29 de noviembre de 2019) y en el "Boletín Oficial del Estado", número 274, de 14 de noviembre de 2019, por los que se daba publicidad a dicha solicitud de modificación y se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse al registro de la modificación mediante la presentación de la declaración motivada de oposición. Transcurrido el citado periodo sin que se hayan presentado declaraciones de oposición, se puede dar por finalizado este procedimiento nacional de oposición.

Las modificaciones solicitadas se clasifican como normales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mencionado Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión. Por su parte, el artículo 17.2 del mismo reglamento dispone que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, podrá aprobar y hacer pública la modificación normal.

En su virtud, dispongo:

Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Campo de Borja", solicitada, con fecha 11 de junio de 2019, por el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Campo de Borja", una vez concluido el periodo de oposición abierto.

Dar publicidad a la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El pliego de condiciones y el documento único modificados figuran, respectivamente, como anexos I y II de la misma.

La modificación normal indicada en el apartado primero, será aplicable en España desde el mismo día de la publicación de la presente Orden y en el territorio de la Unión una vez haya sido publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", serie C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Dar traslado de la presente Orden, acompañada de los datos y documentos que se citan en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que sea comunicada a la Comisión Europea en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión y en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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