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Calificaciones de Vivienda Protegida

21/02/2020
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Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, y se publica el texto integrado con las modificaciones que se introducen en esta norma (BOJA de 20 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2008, SOBRE NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD, APLICABLE A LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE AGILIZAN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA OTORGAR LAS CALIFICACIONES DE VIVIENDA PROTEGIDA, Y SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRADO CON LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN ESTA NORMA.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

Respecto de las licencia urbanísticas, el Título VI de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Urbanística de Andalucía, desarrolla la intervención administrativa en la edificación y usos del suelo, comenzando por dichas licencias e incluyendo como actos sujetos a ellas los de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, entre los que menciona las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, y la ocupación y la primera utilización de los edificios. Igualmente, el artículo 172 de la mencionada ley regula el procedimiento para su otorgamiento.

Por su parte, el procedimiento para el otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas protegidas se encontraba regulado, además de por el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, por la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas, que otorgaban esta competencia a la Consejería competente en materia de vivienda.

Esta regulación se vio afectada por la aprobación de la citada Ley de Autonomía Local de Andalucía Vínculo a legislación, por lo que resultó necesaria la modificación del referido Reglamento, que se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 1/2012, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, se modificaron los artículos contenidos en el Título II del Reglamento mencionado, dejándose sin efecto la regulación contenida en el Capítulo III de la citada Orden de 21 de julio de 2008, que trataba de las determinaciones para la agilización de los procedimientos de calificación de vivienda protegida.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, se insta a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, a iniciar cuantas medidas sean necesarias para agilizar, simplificar, armonizar y aclarar los procedimientos y trámites administrativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Además, se ha de considerar lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, y, ya en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 3/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

La disposición final segunda del citado Decreto 1/2012, de 10 de enero Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del Decreto. En su virtud, se ha considerado procedente dictar la presente Orden, con el fin de establecer medidas que simplifiquen, mediante su coordinación, los distintos procedimientos necesarios para la promoción de vivienda protegida, como son el otorgamiento de la licencia de obras y la calificación provisional, y de la licencia de ocupación y calificación definitiva. Mediante la agilización de los procedimientos se disminuirán los tiempos de respuesta de la Administración municipal en la emisión de las autorizaciones necesarias para la construcción y ocupación de las viviendas protegidas, fomentando con ello la promoción de estas viviendas y el incremento del parque de viviendas destinado a las familias más necesitadas.

Por otra parte, se estima que en aquellos municipios que dispongan de Plan General de Ordenación Urbana, normativa urbanística u ordenanzas municipales que establezcan condiciones funcionales y de diseño para las viviendas libres, no resulta necesario añadir una regulación específica para el caso de las viviendas protegidas, como la contenida en el Capítulo II de la Orden de 21 de julio de 2008. Por tanto, se considera oportuno determinar que este Capítulo no sea aplicable en dichos municipios, al efecto de otorgar las licencias urbanísticas ni las calificaciones de vivienda protegida, cuyo diseño y condiciones funcionales tendrán los mismos requisitos que las viviendas libres, clarificando y simplificando de este modo la normativa aplicable.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la disposición final segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, y la disposición final segunda del Decreto 1/2012, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida.

La Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un tercer párrafo al artículo 2, con la siguiente redacción:

“En aquellos municipios que dispongan de Plan General de Ordenación Urbana, normativa urbanística u ordenanzas municipales que establezcan condiciones funcionales y de diseño para viviendas libres y sus anejos vinculados, no será de aplicación lo regulado en el Capítulo II de la presente orden al efecto de otorgar licencias urbanísticas ni calificaciones de vivienda protegida, cuyo diseño y condiciones funcionales tendrán los mismos requisitos que las viviendas libres. En estas circunstancias, lo regulado en el Capítulo II de la presente orden será aplicable únicamente para aquellos parámetros no dispuestos en la normativa municipal.”

Dos. Se modifica el contenido del Capítulo III, quedando redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO III

Determinaciones para la agilización de los procedimientos de calificación de vivienda protegida

Artículo 10. Calificación de viviendas y alojamientos protegidos.

1. Para la calificación de las viviendas y alojamientos protegidos, se seguirá el procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, ajustándose en cuanto a normativa técnica de diseño al Capítulo II de la presente orden.

2. Los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación Territorial la calificación, sus modificaciones y el inicio de obras mediante la utilización de medios electrónicos, ajustándose al modelo oficial publicado como Anexo IV del Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho Decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero Vínculo a legislación.

Artículo 11. Unificación del procedimiento para la calificación de vivienda protegida con el de otorgamiento de licencias municipales.

Se agilizará el procedimiento para la calificación de vivienda protegida regulado en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previendo la unificación de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de obras y la calificación provisional, y de la licencia de ocupación y la calificación definitiva, de la forma siguiente:

a) En el caso de suelos reservados a la promoción de vivienda protegida, la calificación provisional se otorgará de forma conjunta a la obtención de licencia de obras, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá emitir la información a que hace referencia el art. 36.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en diligencia a la licencia otorgada.

De igual forma, en los suelos mencionados, la obtención de la calificación definitiva se otorgará de forma conjunta a la obtención de licencia de ocupación, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá incluir su contenido en anexo a la citada licencia.

b) En el caso de suelos que no tengan establecida la obligación del destino a vivienda protegida, la calificación provisional de estas viviendas podrá realizarse de manera conjunta o solicitarse y concederse previamente o posteriormente a la licencia de obras.”

Artículo 2. Texto integrado.

De acuerdo con las facultades conferidas a esta Consejería, se aprueba y se hace público el texto integrado de la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, con las modificaciones que se introducen en esta norma, que se inserta como anexo.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación de los procedimientos.

Se dispondrá de un periodo de tres meses desde la publicación de la presente Orden para la adaptación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las medidas contenidas en el Capítulo III, referentes a la agilización de los procedimientos de calificación de vivienda protegida, siendo exigible su cumplimiento a la finalización de dicho periodo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden y el texto integrado que publica entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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