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Marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura

19/02/2020
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Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso (DOE de 18 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 3/2020, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE USO DE LAS MARCAS PROMOCIONALES DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS REGLAMENTOS DE USO.

Las marcas promocionales constituyen un instrumento sencillo para desarrollar estrategias de apoyo a la comercialización y contribuyen a proyectar la imagen y la reputación de los productos de una región. Su finalidad principal es indicar la procedencia geográfica de los productos que amparan. Aún estando próximas de los sistemas de protección sui generis, las marcas promocionales no requieren ser implementadas con estructuras costosas de gestión.

A lo largo de los años, la Junta de Extremadura ha desarrollado distintas marcas promocionales para visibilizar y poner en valor los productos producidos en la región, aprovechando su asociación con la imagen de marca Extremadura. Ejemplos de ellas son “Alimentos de Extremadura”, “Artesanía de Extremadura” o “Piedra Natural de Extremadura”. La propiedad industrial de estas y otras marcas creadas se halla protegida bajo la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas y su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cabe citar el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “tendrán la consideración de patrimoniales en todo caso [] los derechos de propiedad incorporal y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales”.

Numerosas empresas extremeñas se han beneficiado de estos sellos promocionales, en coexistencia con sus propias marcas. Como activos patrimoniales propiedad de todos los extremeños, además de comerciales, conviene regular las condiciones de uso por parte de las personas autorizadas, así como el procedimiento de autorización.

En esta regulación, el elemento fundamental del sistema es la consideración del origen de los productos susceptibles de labelización. Las reglas retenidas reenvían, en primera instancia, al origen de los ingredientes primarios y, en segunda, al criterio de trasformación suficiente dentro del territorio de Extremadura. El respeto de normas de identidad corporativa constituye otro de los elementos claves de las marcas promocionales de Extremadura. El presente decreto también acomete su uso por la distribución y el comercio minorista.

En definitiva, el nuevo dispositivo ha de favorecer la visibilidad de las marcas promocionales, así como mejorar las condiciones de comercialización de los productos extremeños gracias al valor de origen.

De acuerdo con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de comercio y, en particular, la promoción comercial de los productos extremeños.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, se procede a regular por medio del presente decreto el régimen jurídico de las marcas promocionales de Extremadura, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones del mismo.

Asimismo, en la elaboración de este decreto, se da cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos de los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación delConsejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 2020, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del uso por terceros de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.

2. Son marcas promocionales de Extremadura aquellas marcas comerciales, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura e inscritas como tales en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que se enumeran en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a las marcas promocionales, así como sus distintivos gráficos, propiedad de la Junta de Extremadura.

2. Las marcas promocionales de la Junta de Extremadura se aplicarán a los productos originarios de Extremadura que cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización.

3. Se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales están elaborados o fabricados han sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura.

b) La manipulación y/o la transformación y, en su caso, el envasado han sido realizados en Extremadura.

No obstante lo anterior, aun cuando algunas de las materias primas, componentes o ingredientes primarios no procedan de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura, se entenderá igualmente que los productos son originarios de Extremadura cuando las materias primas, los componentes o los ingredientes primarios empleados en su elaboración hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en la región.

4. Se entenderá que una o varias materias primas, componentes o ingredientes primarios han sido sometidos a una elaboración o trasformación suficiente en Extremadura, cuando el producto resultante después de la elaboración o transformación se clasifica en una partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos diferente de la que le corresponde a cada una de las materias primas, componentes o ingredientes primarios no originarios que han sido utilizados.

5. En todo caso, no se considerará que un producto no originario de Extremadura ha sido sometido a una elaboración o trasformación suficiente en la región, cuando sea únicamente el resultado de una simple manipulación, montaje, envasado, embalado o simple preparación para su comercialización.

Particularmente, para los productos alimenticios, no se considerará transformación suficiente en Extremadura aquellos que hayan sido únicamente divididos, partidos, seccionados, rebanados o loncheados, deshuesados, picados, pelados o desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

a) Materias primas o productos primarios: los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra, la ganadería, la caza, la pesca, la recolección de productos silvestres y la minería.

b) Ingrediente primario: un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa.

c) Componente primario: todo elemento que entra en la composición de un producto transformado y es esencial en su estructura.

d) Transformación: cualquier acción que altere sustancialmente el producto primario.

e) Transformación suficiente: cuando el producto resultante después de la elaboración o transformación se clasifica en una partida arancelaria, a nivel de cuatro dígitos, diferente de la que le corresponde a cada una de las materias primas, componentes o ingredientes primarios no originarios que han sido utilizados.

f) Envasado: la introducción de un producto en un envase o recipiente en contacto directo con el mismo, así como el propio envase o recipiente.

g) Embalaje: la colocación de uno o más productos envasados en un segundo recipiente, así como el propio recipiente.

h) Campo visual: todas las superficies de un envase legibles desde un único punto de visión.

CAPÍTULO II RÉGIMEN CAPÍTULO Artículo 4. Régimen jurídico de utilización de las marcas promocionales.

1. Las marcas promocionales de Extremadura se regirán, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas y las restantes disposiciones comunitarias, estatales o autonómicas que le sean de aplicación.

2. Las marcas promocionales de titularidad pública de la Junta de Extremadura podrán ser expresados en el presente decreto.

Artículo 5. Titularidad de las marcas comerciales.

1. Las marcas promocionales de Extremadura son propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El derecho de autorización del uso de estas marcas corresponde exclusivamente a la Junta de Extremadura.

3. La Consejería con competencias en materia de comercio de la Junta de Extremadura será el organismo encargado de la gestión de las marcas promocionales de Extremadura.

Artículo 6. Carácter condicional y finalista de la autorización de uso.

El uso de las marcas promocionales de Extremadura tiene carácter finalista y está condicionado al respeto de las prescripciones establecidas en el presente decreto, en los reglamentos de uso y en las resoluciones de autorización de uso.

Artículo 7. Usuarios de las marcas promocionales.

1. Podrán usar las marcas promocionales de Extremadura las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas que sean autorizadas de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y cumplan las siguientes condiciones:

a) Dispongan de un centro de elaboración en Extremadura, dónde tenga lugar la manipulación, transformación y, en su caso, el envasado del producto.

b) Produzcan productos originarios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del presente decreto.

c) Adquieran el compromiso de aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento específico, así como en el presente decreto, en particular, la de someterse al régimen de comprobaciones previstas y de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.

2. Asimismo, las empresas autorizadas deberán disponer las autorizaciones y licencias exigidas en razón de la actividad que desarrolla, así como estar inscritas en los registros de carácter administrativo a que se hallen obligadas.

3. Las empresas que produzcan productos alimenticios, incluyendo las bebidas, amparados por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida de Extremadura podrán utilizar, igualmente, las marcas promocionales de Extremadura para sus productos protegidos.

Artículo 8. Uso de las marcas promocionales de Extremadura por agentes de la distribución minorista.

1. El uso de las marcas promocionales por personas físicas y jurídicas distintas de los usuarios de marcas promocionales establecido en el artículo 7 del presente decreto, requerirá una autorización especial que será solicitada a instancia de parte.

2. Las empresas de distribución organizada podrán incorporar una o varias marcas promocionales de Extremadura en los productos etiquetados bajo sus propias marcas comerciales, cuando se trate de productos que hayan sido autorizados al uso de aquéllas y a condición de que pueda ser asegurada la trazabilidad. En tal caso, tanto la solicitud como la autorización especial será efectuada y concedida, respectivamente, a nombre de la persona física o jurídica que disponga de la autorización de uso de la marca promocional de que se trate.

3. Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar las marcas promocionales de Extremadura en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud del titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de representación legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o varias marcas promocionales de Extremadura.

No obstante, aún cuando no distribuyan específicamente tales productos, podrán hacer uso de ellas si son expuestos para la venta de manera inequívocamente diferenciada del resto de los productos que conforman el surtido o gama del establecimiento.

4. No será necesaria la autorización especial por parte de los agentes de la distribución minorista en el caso de campañas de promoción de carácter temporal llevadas a cabo, en sus puntos de venta, por la Junta de Extremadura o alguna de sus empresas públicas.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 9. Solicitudes para la autorización de uso.

1. Las solicitudes de autorización del uso de la marca se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el modelo oficial establecido al efecto, conforme al modelo del anexo II al presente decreto, que podrá descargarse de la página web http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo las Administraciones Públicas, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (O.R.P.) o en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, acompañadas de, además de la documentación que pudiera establecerse de forma específica en el Reglamento de uso de cada marca, la siguiente:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: Documento Oficial de Identificación (D.N.I./ Pasaporte /Tarjeta de Residencia).

- Para personas jurídicas: Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), poder del representante legal y documento oficial de identificación del mismo.

b) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y los epígrafes en los que figura dada de alta.

c) Declaración responsable conforme al modelo del anexo III al presente decreto, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este decreto para los productos para los que se solicita el uso de la marca promocional de que se trate, de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme durante los dos años anteriores a la solicitud; así como de los datos de inscripción en aquellos registros públicos que sean obligatorios en función de la actividad desarrollada y de las autorizaciones y licencias que sean precisas.

3. La solicitud de autorización del uso de la marca será firmada por el titular de la actividad empresarial o por la persona con poder de representación legal, según proceda.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de uso, correspondiendo al titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la resolución que en cada caso proceda.

2. En la valoración que se realice de la solicitud y en la correspondiente resolución de autorización del uso de la marca, únicamente se tendrá en cuenta aquella documentación que haya sido aportada por el solicitante, sin que se puedan considerar aspectos no justificados documentalmente por éste.

Una vez recibida y examinada la solicitud junto con la documentación acreditativa, la Secretaría General de Economía y Comercio podrá proponer la aportación de documentación complementaria o realizar las comprobaciones que estime oportunas.

3. Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente disposición se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá estimada la solicitud de autorización del uso de la marca.

Artículo 11. Autorización.

1. La autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura será acordada, de modo singular, para el producto o productos que se solicite y no para toda la gama de artículos que elabore el solicitante.

2. La autorización de uso concedida no podrá transmitirse a terceros. Cuando se produzca un cambio de titularidad en una empresa autorizada, la autorización quedará revocada de manera automática.

Artículo 12. Vigencia y renovación de la autorización.

1. La autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura concedida al amparo del presente decreto tendrá carácter temporal, concediéndose por un periodo de cinco años desde la fecha de la resolución de autorización.

2. La renovación de la autorización deberá ser solicitada dentro del último mes de su periodo de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación.

3. La solicitud de renovación se presentará conforme al modelo de anexo IV, a través de los medios indicados en el artículo 9.2. En el caso de que no hubiese modificaciones respecto a las circunstancias que dieron lugar a la autorización de uso, la solicitud de renovación se acompañará exclusivamente de una declaración responsable sobre tal circunstancia.

4. La renovación, en su caso, se otorgará por el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta del Secretario General de Economía y Comercio, por un periodo de cinco años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada. La resolución sobre la solicitud de renovación deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud deberá entenderse estimada.

Artículo 13. Renuncia.

1. En cualquier momento, el beneficiario de la autorización podrá renunciar a su uso. Dicha renuncia deberá formularse expresamente y por escrito ante la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura.

2. La renuncia al uso de la marca conlleva la obligación por el usuario de retirar cualquier signo distintivo de la misma de cualquier lugar, publicidad o documentación que pueda inducir aengaño a los posibles clientes, desde el momento en que realice la comunicación de la misma a la titular de la marca.

Artículo 14. Publicidad.

Corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, como titular de las marcas promocionales, la realización de las campañas de publicidad y promoción, por sí misma o a través de sus empresas públicas, debiendo las personas autorizadas para su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de aquéllas, sin el consentimiento expreso de su titular.

Artículo 15. Registro de usuarios.

1. Se crea el registro de usuarios de las marcas promocionales de Extremadura, cuya llevanza corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio en el que se consignarán todas las autorizaciones de uso de las marcas promocionales de Extremadura que se acuerden.

2. El registro tiene carácter administrativo y público, quedando adscrito a la Secretaría General de Economía y Comercio. Se podrán consultar sus datos de conformidad con las condiciones que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con carácter supletorio la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

3. Las inscripciones en el registro se realizarán de oficio, en un plazo de 7 días a contar desde que se realice la notificación de la resolución por la que se conceda la autorización o la prórroga del uso de la marca.

4. En la inscripción figurará la descripción del producto, una lista de las materias primas, ingredientes o componentes primarios utilizados para su fabricación e información sobre el origen, su nombre comercial, el nombre y la dirección del fabricante y todos aquellos datos necesarios para la identificación y catalogación del producto.

5. Los titulares de los productos para los que se haya autorizado el uso de la marca quedan obligados a poner en conocimiento de la Secretaría General de Economía y Comercio cualquier incidencia relativa a dicha autorización, incluyendo cualquier modificación o alteración de las características del producto en base a las que se acordó la autorización del uso de la marca para el producto concreto o, en su caso, la baja voluntaria de uno o más productos.

6. La revocación de la autorización supondrá, en todo caso, la baja del usuario en el registro.

7. El registro de usuarios de las marcas promocionales de Extremadura se llevará en soporte informático, con objeto de facilitar y agilizar la gestión, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la normativa que regule los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

CAPÍTULO IV CONDICIONES DE USO Artículo 16. Reglamentos de uso de las marcas promocionales.

1. Las condiciones de uso de las marcas promocionales de la Junta de Extremadura serán establecidas en un reglamento de uso específico para cada marca promocional, aprobado mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

2. Los reglamentos de uso contendrán los siguientes apartados:

a) Personas autorizadas a utilizar la marca.

b) Condiciones aplicables en razón de la actividad que desarrollan.

c) Características comunes de los productos o servicios, en su caso, que se van a autorizar.

d) Usos específicos y genéricos de la marca.

e) Normas de etiquetado.

f) Normas de comercialización.

g) En su caso, normas de trazabilidad.

3. Facultativamente, los reglamentos podrán establecer requisitos adicionales relacionados con protocolos o especificaciones técnicas o sanitarias aplicables a los productos labelizados.

4. La utilización de las marcas promocionales de la Junta de Extremadura por parte de las personas autorizadas conllevará la obligación de respetar las normas de identidad corporativa establecidas. Tales normas se fijarán en el correspondiente Manual de Identidad Visual.

Artículo 17. Formato de la marca.

1. La aplicación de la marca promocional al etiquetado de productos se realizará conforme a las prescripciones establecidas en el Manual de Identidad Visual específico de la marca promocional, disponible en la página web http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.

El interesado habrá de comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio, por medios telemáticos, la propuesta de aplicación gráfica de la marca en el producto de que se trate con carácter previo a la edición o impresión del etiquetado, la documentación o cualquier otro material en el cual haya de figurar.

2. La aplicación de la marca al etiquetado de productos se realizará de modo que ocupe un porcentaje mínimo de un 6,25 % y un máximo del 12,5 % de la etiqueta, o del campo visual de la misma, si la etiqueta fuera de un tamaño que excediera del campo visual.

3. El interesado autorizado no podrá modificar en ningún caso los formatos de aplicación establecidos en el Manual de Identidad Visual. Cualquier adaptación gráfica de la marca que se precise para etiquetados o usos concretos que no se hallara prevista en el Manual de Identidad Visual habrá de ser autorizada previamente por la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 18. Control del uso de las marcas promocionales de Extremadura.

1. La Secretaría General de Economía y Comercio controlará el cumplimiento de todas las circunstancias que dieron lugar a la autorización, en los términos en que se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de ella. Este control podrá ser llevado a cabo por empresas especializadas.

2. Durante su periodo de vigencia, la autorización podrá ser suspendida temporalmente o revocada por el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta del Secretario General de Economía y Comercio y previa tramitación del oportuno expediente, poralguno de los siguientes motivos:

a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en la presente disposición y sus normas de desarrollo.

b) Por alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la concesión de la autorización.

c) Por utilización fraudulenta de la marca promocional, así como cualquier otro uso de la misma no autorizado.

d) A solicitud del usuario autorizado.

3. Tanto el procedimiento de suspensión como el de revocación se iniciarán de oficio por la Secretaría General de Economía y Comercio, sin perjuicio, de lo previsto en la letra d) del apartado anterior.

4. La suspensión temporal conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso de la marca mientras concurran las circunstancias que motivaron la suspensión y, en todo caso, durante un periodo máximo de tres años. Transcurrido este plazo sin haber solucionado el motivo de la suspensión, se procederá a la revocación de la autorización de uso.

La utilización de la marca durante el período de suspensión dará lugar a la revocación de la autorización.

5. Por su parte, la revocación conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de la marca y el operador deberá poner fin a cualquier forma de uso que de la marca esté haciendo.

El usuario al que se hubiese revocado la autorización de uso de una marca no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta pasado un año desde la resolución de revocación.

6. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción a la normativa vigente que sea de aplicación al producto de que se trate.

Artículo 19. Responsabilidad.

1. Las personas autorizadas para utilizar las marcas promocionales de la Junta de Extremadura serán las únicas responsables de los defectos de sus productos o de las irregularidades en sus establecimientos, de tal forma, que no podrá responsabilizarse a la Junta de Extremadura, en ningún caso, por los daños y perjuicios que hayan podido causarse.

2. En todo caso, los usuarios de las marcas deberán asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que deriven de sus acciones u omisiones.

Artículo 20. Defensa de las marcas.

1. Corresponde a la Junta de Extremadura la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de sus marcas promocionales, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.

2. Si algún usuario tuviere conocimiento de la utilización ilícita de una marca promocional de la Junta de Extremadura deberá ponerlo en conocimiento inmediato de ésta, comunicándole los datos precisos para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.

Disposición adicional primera.

Las personas físicas y jurídicas que estén utilizando las marcas Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat de Extremadura dispondrán de un periodo de dos años para adaptarse a las condiciones establecidas en el presente decreto. Durante este periodo, que se iniciará al día siguiente en que tenga efecto la presente disposición, podrán seguir utilizándolas, salvo que se emita resolución expresa de revocación, en cuyo caso dejarán de hacerlo. Una vez transcurrido dicho periodo, deberán presentar ante la Secretaría General de Economía y Comercio una nueva solicitud de autorización.

Disposición adicional segunda.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital llevará un inventario separado de las marcas promocionales en materia de comercio adquiridas o generadas por la actividad de la Consejería, de lo que informará anualmente al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera.

Los anexos al presente decreto podrán ser modificados mediante orden del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Disposición adicional cuarta.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital implementará la tramitación telemática de los procedimientos de solicitud y autorización de uso de las marcas promocionales de Extremadura, así como el registro de usuarios, a más tardar, en el plazo de 2 años contados desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera: desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda: entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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