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  • EDICIÓN DE 17/02/2020
 
 

Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles

17/02/2020
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Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXIV Sesión Plenaria, celebrada los días 8 de noviembre de 2017 (Decisiones XXXIV-17 a XXXIV-19), 16 de mayo de 2018 (Decisiones XXXIV-22 a XXXIV-25) y 17 y 18 de octubre de 2018 (Decisiones XXXIV-26 a XXXIV-42) (BOE de 17 de febrero de 2020). Texto completo.

CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PUNZONES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y REGLAMENTO CON ANEJOS I Y II, HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES EN SU XXXIV SESIÓN PLENARIA, CELEBRADA LOS DÍAS 8 DE NOVIEMBRE DE 2017 (DECISIONES XXXIV-17 A XXXIV-19), 16 DE MAYO DE 2018 (DECISIONES XXXIV-22 A XXXIV-25) Y 17 Y 18 DE OCTUBRE DE 2018 (DECISIONES XXXIV-26 A XXXIV-42).

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de la Subcomisión de los Jefes de Delegación celebrada el 8 de noviembre de 2017 en Bruselas.

XXXIV - 17. Marcas distintivas de armas de cañón(es) liso(s) con el ánima del cañón no conforme a las normas de la C.I.P.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la Decisión XVII-11, Artículo 7.6

El apartado 1 del Artículo 7.6 rezará así:

Las armas de cañón(es) liso(s) que se vayan a probar, con cañones de diámetro de ánima B superior al valor máximo admitido para el calibre en todos los puntos en la parte del final de la recámara (es decir, al final del cono de entrada), hasta el principio del choque, se podrán aceptar siempre que el calibre y el diámetro del ánima, con una precisión de un décimo de milímetro, estén grabados en el cañón (ejemplo: 12/76-19,3).

XXXIV - 18. Control del diámetro del ánima de las armas de cañón(es) liso(s)

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la Decisión XVII-11 Anejo y de la Decisión XIX-10, Artículo 4.1

El Artículo 4.1 rezará así:

4.1 En cuanto a las armas de cañón(es) liso(s), que usan calibres de límite: el diámetro del ánima deberá ser superior o al menos igual a Bmin, y en condiciones estándar para el calibre, deberá ser inferior o como máximo igual a Bmax al menos en un punto.

Para las armas de cañón(es) liso(s) que se vayan a probar cuyos cañones tengan un diámetro de ánima B superior al valor máximo admitido por el calibre, el diámetro del ánima deberá ser superior a Bmax y al menos en un punto deberá ser inferior o como máximo igual a B, y deberá estar grabado en el cañón.

El control se deberá realizar en toda la longitud del ánima del final de la recámara (es decir, el final del cono de entrada) hasta el principio del choque. El choque (longitud, diámetro, forma) está fuera del control del Banco de Pruebas.

Siempre que se respete el concepto de evaluación de los diámetros arriba formulado, se podrán utilizar alexómetros de 2 o 3 puntas de metal duro vinculadas a un dispositivo mecánico de lectura directa de la cota o a un transductor electrónico o de sistema de medición equivalente.

XXXIV - 19: Lista de tablas TDCC, nuevo calibre

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla III:

- Calibre 10,3 x 68 Mag. XXXIV - 19

1

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de la Subcomisión de los Jefes de Delegación celebrada el 16 de mayo de 2018 en Bruselas.

XXXIV- 22 a 25: Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tablas

Tabla omitida.

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes contratantes las decisiones adoptadas en la XXXIV Sesión Plenaria celebrada los días 17 y 18 de octubre de 2018 en Lyon.

Decisión XXXIV-26

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Añadir en las TDCC, al pie de la Tabla IV, la siguiente frase:

Si las fichas de calibres de la Tabla IV de las TDCC, desarrolladas para revólveres, se utilizan para carabinas o pistolas, deberá utilizarse la ficha de datos con la inscripción “(carb)” del calibre correspondiente como base para el control de dimensiones.

Decisión XXXIV-27

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la denominación de la Tabla III de las TDCC

Sustituir en la Tabla III “Cartuchos de culote Magnum” por “Cartuchos de culote reforzado”.

Las denominaciones de las versiones EN y DE pasan a ser:

• Versión EN: “Belted cartridge”

• Versión DE: “Patronen mit Gürtel”

Decisión XXXIV-28

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la decisión XXI-29: Gestión del fascículo (Libro gris)

6.4 EDICIÓN SINTÉTICA DE LAS DECISIONES DE LA C.I.P. EN VIGOR (XXI-29)

La Comisión Internacional Permanente ha tomado decisiones útiles en el marco de los objetivos definidos en el artículo 1 del Convenio.

Para facilitar la tarea de las Delegaciones y de la Oficina Permanente, la C.I.P. ha decidido elaborar un fascículo (Libro gris) que recoja por temas todas las decisiones que están en vigor añadiendo la información y las recomendaciones votadas.

La C.I.P. ruega a la Oficina Permanente que mantenga el fascículo actualizado introduciendo las nuevas decisiones o modificaciones de las decisiones existentes a medida que se vayan produciendo.

La lista (véase índice) menciona todas las decisiones vigentes e indica para cada decisión la antigua clasificación y el capítulo del nuevo fascículo.

El fascículo (Libro gris) estará disponible en versión digital, en formato PDF en la página BOBP, en el módulo “Libro gris” y sólo será accesible para los miembros de la C.I.P.

En caso de contradicción entre el nuevo documento en síntesis y las decisiones sucesivas de las reuniones de las Sesiones Plenarias, darán fe estas últimas.

Decisión XXXIV-29

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Protocolo relativo al intercambio de información entre la C.I.P. y el SAAMI [Sporting Arms and Ammunition Manufacturers’ Institute] en relación con la introducción de nuevos calibres y/o de calibres revisados

A. De la C.I.P. a el SAAMI

1. En el momento en que el Presidente de la Subcomisión Técnica reciba la solicitud de introducción de un nuevo calibre o de un calibre revisado por uno de los bancos de prueba de la C.I.P., el Presidente de la Subcomisión Técnica enviará un correo electrónico (e-mail) al “Director Technical Affairs and Technical Advisor” del SAAMI, en el que consignará la siguiente información:

a. Denominación del calibre y de los marcajes alternativos.

b. Banco de pruebas solicitante y su país.

c. Nivel definido de Pmax.

2. El Presidente de la Subcomisión Técnica comprobará la propuesta de la Tabla de Dimensiones del Cartucho y la Recámara (TDCC). Cuando la TDCC esté lista en versión “draft C.I.P.” (véase el ejemplo del Anejo 1), se remitirá por correo electrónico al “Director Technical Affairs and Technical Advisor” de la SAAMI.

3. El “Director Technical Affairs and Technical Advisor” de la SAAMI podrá enviar observaciones o comentarios al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P., que serán objeto de debate en la reunión de la Subcomisión Técnica en que se presente la propuesta de decisión.

B. Del SAAMI a la C.I.P.

1. El Presidente de la Subcomisión Técnica recibirá del “Director Technical Affairs and Technical Advisor” de la SAAMI la versión “draft SAAMI” del nuevo calibre o del calibre revisado (véase el ejemplo del Anejo 2).

2. El Presidente de la Subcomisión Técnica enviará la propuesta a los jefes de delegación y a los directores de los bancos de pruebas para recabar sus comentarios y observaciones.

3. Si la propuesta se refiere a un nuevo calibre, el Presidente de la Subcomisión Técnica preguntará a los directores de los bancos de pruebas si tienen intención de introducir dicho calibre. En caso afirmativo, el banco de pruebas en cuestión deberá seguir el procedimiento definido por la C.I.P.

4. Si la propuesta se refiere a un calibre revisado que ya existe en la C.I.P., el Presidente de la Subcomisión Técnica analizará la propuesta y, en caso positivo, la propondrá como decisión en la siguiente reunión de la Subcomisión Técnica.

Anejos

Omitidos.

Decisión XXXIV-30

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Propuesta de decisión en relación con la presidencia

Con arreglo al artículo 2§1 del Reglamento de la C.I.P., la siguiente sesión de la Comisión se celebrará en el territorio del Estado contratante correspondiente, según el siguiente orden:

Hungría.

República de Finlandia.

República Federal de Alemania.

Reino de España.

República Italiana.

Federación de Rusia.

República Checa.

República Eslovaca.

República de Austria.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Reino de Bélgica.

República de Chile.

República Francesa.

Emiratos Árabes Unidos.

Se podrá alterar este orden si dos Estados contratantes deciden de mutuo acuerdo invertir sus presidencias. Los Estados en cuestión pondrán su decisión en conocimiento de los demás Estados contratantes a través del Presidente de la C.I.P., al menos un año antes del principio de la primera presidencia que corresponda.

La presente decisión será aplicable a partir de la sesión que inicie en el año 2020.

XXXIV-31 a 35: lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tablas

Omitidas.

XXXIV-36 a 42: lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tablas

Omitidas.

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, de forma general y para España, el 19 de junio de 2018 (Decisiones XXXIV-17 a 19), el 17 de febrero de 2019 (Decisiones XXXIV-22 a 25) y el 20 de mayo de 2019 (Decisiones XXIV-26 a 42), de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

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