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XXIII edición del Premio Manuel Colmeiro

04/05/2020
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Se convoca la XXIII edición del Premio Manuel Colmeiro, para trabajos de investigación que tengan como objeto la Administración pública de Galicia. El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos finalizará el 15 de octubre de 2020.

BASES REGULADORAS:

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. El objeto del premio es fomentar y distinguir trabajos de estudio e investigación sobre las administraciones territoriales, institucionales y los entes públicos instrumentales del sector público de la comunidad autónoma (código de procedimiento PR771A).

2. La concesión del premio se regirá por estas bases; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Personas destinatarias

1. Podrán participar en esta convocatoria personas individuales o grupos de trabajo de cualquier nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se guardará reserva sobre la identidad de cuantas personas participen en el premio y únicamente serán objeto de publicidad el nombre y los apellidos de la persona o personas ganadoras de este.

2. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será la persona que figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, así como el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.

3. No podrán acceder a este premio las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias prevista en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Dotación económica del premio e imputación presupuestaria

1. La dotación económica del premio es de 3.500 euros, que estará sujeta a la correspondiente retención fiscal. También se entregará a la candidatura ganadora un diploma acreditativo de tal condición.

2. Esta cantidad será imputada a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 05.80.122B.4800. La convocatoria de subvenciones regulada en esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2020 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

3. En caso de que el trabajo premiado hubiera sido presentado por más de una persona, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.

Cuarta. Trabajos de investigación

1. Los trabajos serán originales (es decir, provendrán directamente de su autor, sin ser imitación, traducción o copia de otra obra), inéditos y no premiados con anterioridad. Se tendrán por inéditos aquellos trabajos que no hubieran sido objeto de divulgación o publicación en los términos de la legislación de propiedad intelectual. En consecuencia, no se considerarán inéditos y no podrán presentarse:

a) Aquellos trabajos que hubieran sido publicados, divulgados o puestos a disposición del público, por medios telemáticos, ya sea internet u otras redes.

b) Aquellos trabajos realizados bajo encargo de una Administración pública mediante convenio de colaboración, contratación o figuras similares, cuando en dicho documento esté previsto que la propiedad de dicho trabajo sea de la Administración pública que lo encargó.

c) Aquellos trabajos iguales o que tengan una similitud sustancial con cualquier trabajo que ya hubiera sido premiado en ediciones anteriores del premio.

2. Las personas interesadas estarán obligadas a comunicar a la EGAP la publicación del trabajo o la concesión de un premio tan pronto como se produzca, y siempre antes de que se resuelva la concesión de este premio. Dicha comunicación se hará conforme al modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https//sede.xunta.gal) con el código de procedimiento PR771A. La presentación de dicha comunicación se realizará por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

3. Los trabajos, escritos en alguna de las dos lenguas cooficiales de la comunidad autónoma, se presentarán en formato A4, de la fuente Times New Roman, tamaño 12 y mecanografiados a doble espacio, y tendrán una extensión mínima de 100 páginas.

4. Los trabajos podrán versar sobre organización, estructura, funciones, ámbitos competenciales y/o actividades administrativas y de servicio público de cualquiera de las administraciones a las que se refiere la base primera. La investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva, ya sea histórica, jurídica, administrativa, política, sociológica o económica.

Quinta. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes y trabajos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I a esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o trabajo de investigación presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona solicitante o representante o por aquella que se responsabilice de la dirección del grupo de trabajo, en su caso.

Con el objeto de garantizar el anonimato, en los trabajos de investigación presentados no figurará ningún dato personal de la persona autora, sino únicamente el título en la primera página. Asimismo, dicho trabajo será presentado en un archivo independiente al del resto de la documentación. En el mismo sentido, la dirección de la EGAP facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y mantendrá custodiada la identidad del/a autor/a o de los/las autores/as hasta que se resuelva el procedimiento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos comenzará con la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 15 de octubre de 2020.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud el trabajo de investigación; de no hacerlo así, no se admitirá la solicitud.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias que constan en poder de la Administración autonómica.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Jurado

1. El examen de los trabajos presentados y, en su caso, la propuesta de adjudicación del premio corresponderá a un jurado especial, que estará compuesto por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito académico y de la Administración pública, nombrados por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Se procurará que en el jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la EGAP.

3. La decisión del jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde el último día de plazo de presentación.

4. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguno de los trabajos presentados reúna los requisitos exigibles.

5. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Décima. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: interés, relevancia y carácter innovador del estudio; calidad científica del trabajo, rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboraciones de conclusiones; significación, utilidad e incidencia de los resultados adjuntados en la teoría y/o práctica administrativa y, por último, la corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y de la presentación general del trabajo.

Undécima. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación del premio se realizará mediante resolución de la directora de la EGAP, de acuerdo con la propuesta del jurado.

Si antes del 31 de diciembre de 2020 no se dicta la correspondiente resolución de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de la directora de la EGAP pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la EGAP, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimosegunda. Publicidad y entrega del premio

La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Escuela.

2. La entrega del premio se realizará en un acto público que se celebrará en la EGAP en la fecha que se comunicará oportunamente.

Decimotercera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la EGAP publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe del premio concedido. Incluirá, igualmente, el referido premio y las sanciones que, como consecuencia de él, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la EGAP, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinta. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Escuela Gallega de Administración Pública-, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Decimosexta. Información y control. Revocación y reintegro

1. Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, según su normativa propia.

Además, se deberá facilitar a la EGAP toda la información y documentación complementarias que considere precisa para la concesión o el abono del importe del premio.

2. Procederá la revocación del premio, así como el reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, que resulten de aplicación.

Decimoséptima. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud y del trabajo implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

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