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Criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial

11/02/2020
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Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias (BOCAIB de 8 de febrero de 2020) Texto completo.

DECRETO 9/2020, DE 7 DE FEBRERO, DE PRINCIPIOS GENERALES POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS IMPLICADAS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA PERSONAS INMIGRANTES EXTRACOMUNITARIAS

La Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Entre los objetivos que tienen que regir los servicios sociales, recoge el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como la atención prioritaria de los casos de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales. Así, establece que las personas en situación de vulnerabilidad y necesidad social, como son las personas encausadas o condenadas penalmente y las personas inmigrantes extracomunitarias, son destinatarias de los servicios sociales con carácter prioritario y urgente.

De acuerdo con todo ello, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes considera adecuado regular las condiciones materiales, funcionales y de recursos humanos mínimas que tienen que cumplir las siguientes entidades:

a) Las entidades que trabajan para garantizar la atención a las personas encausadas o condenadas penalmente para facilitar su inserción social y normalizar su situación personal mediante los servicios de atención social en los juzgados.

b) Las entidades que trabajan para garantizar la atención a las personas inmigrantes extracomunitarias para facilitar su integración social, normalizar su situación personal e informarles de los recursos de la red comunitaria a su alcance, mediante el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

Se trata de colectivos especialmente vulnerables, a cuyas necesidades este decreto pretende dar respuesta mediante la regulación de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia en materia de acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Asimismo, el artículo 30.49 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de integración social y económica del inmigrante.

Además, el apartado 1.d) del artículo 35 de la Ley 4/2009 establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diversos servicios sociales. En caso contrario, se pondrían en riesgo los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española, los cuales garantizan y protegen un mínimo normativo común para toda la ciudadanía.

En este sentido, el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía otorga a los consejos insulares, en el territorio respectivo, la competencia propia en servicios sociales y asistencia social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, aunque no les otorga expresamente competencias en materia de atención a las personas inmigrantes. Según el artículo 72.1, los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria en las competencias que les son atribuidas como propias. No obstante, el artículo 58.3 establece que, en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares.

Por tanto, la regulación sobre el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial se dicta al amparo del artículo 58.3 del Estatuto, que otorga al Gobierno la potestad de establecer principios generales sobre materias de competencia propia de los consejos insulares, como son las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social, según el artículo 70.4 del mismo estatuto.

Por otra parte, la regulación sobre el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de integración social y económica del inmigrante, al amparo de los artículos 30.49 y 58.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, en el punto 2.8 del anexo, regula los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad, en los que incluyen, en los respectivos apartados 2.8.1 y 2.8.2, el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

Estos servicios se regulan como novedad en el ámbito de los servicios sociales en la Cartera de Servicios Sociales 2017-2020 y se califican como prestaciones de servicios sociales comunitarios específicos. En razón de sus particularidades, en la mayoría de casos son de ámbito territorial autonómico.

Este decreto se estructura en dos capítulos. El primero hace referencia a las disposiciones generales, y el segundo regula la autorización, la acreditación y la inspección de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad. Finalmente, hay dos anexos, que regulan las condiciones para la autorización de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad. El anexo 1 regula el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, y el anexo 2 regula el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

Las administraciones públicas tienen que ofrecer a la ciudadanía unos servicios de calidad. Entre las facultades que se reservan las administraciones de la comunidad autónoma en el ámbito de los servicios sociales, está la ordenación del sistema y, en consecuencia, la autorización y la acreditación. Ambas facultades se basan en el cumplimiento de requisitos de calidad tanto de carácter material como funcional de los servicios. Los requisitos materiales hacen referencia a condiciones arquitectónicas, ambientales, de accesibilidad, de calidad de las instalaciones, de protección y de seguridad. Los requisitos funcionales hacen referencia a la cartera de servicios de los recursos, a la documentación técnica y administrativa, al uso de protocolos de actuación y a unos recursos humanos de calidad tanto con respecto a ratios de profesionales como a condiciones laborales.

Todos estos requisitos se expresan mediante indicadores cuantitativos y cualitativos de cumplimiento para cada uno de los ámbitos objeto de autorización o acreditación. Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada, los profesionales y los proveedores de servicios sociales.

En definitiva, la calidad es el elemento clave que impulsa la autorización y la acreditación de servicios, y así lo recoge la Ley 4/2009 en el artículo 92, que prescribe que las administraciones públicas tienen que impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Debe basarse en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales contribuye a definir su calidad.

La Ley 4/2009 establece las bases de los regímenes de autorización y de acreditación, los cuales son entendidos como dos niveles diferenciados de reconocimiento administrativo. La autorización requiere unos requisitos de calidad mínimos que tienen que cumplir todas las entidades y los servicios que operen en el territorio de las Illes Balears, tanto si son de titularidad pública como privada. Por su parte, la acreditación lleva implícito un nivel de exigencia más alto en la calidad de los servicios, cosa que comporta unos requisitos superiores a los que regula el régimen de autorizaciones. Todos los servicios que formen parte de la red pública de servicios sociales, sean de titularidad pública o privada, tienen la obligación de estar acreditados, además de autorizados, según la Ley.

El artículo 80 de la Ley 4/2009 dispone que, para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para obtener una autorización administrativa. En todo caso, y según lo que establece la Ley, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:

a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.

b) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.

c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que deban atender y el grado de ocupación.

d) La presentación de una memoria y de un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.

De acuerdo con el artículo 86, referente a los requisitos mínimos para la acreditación, las condiciones exigibles para disponer de la acreditación administrativa se tienen que establecer reglamentariamente, teniendo en cuenta las características especiales que tengan los servicios que prestan las entidades de iniciativa social. Los indicadores que se establezcan tienen que incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los establecidos en el artículo 82.2 de la misma ley, y se debe exigir un nivel de calidad superior a lo que se establezca para mantener las autorizaciones administrativas.

b) La calidad en el empleo del personal profesional.

c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.

La autorización y la acreditación de los servicios se obtienen por procedimientos administrativos reglamentados. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, de acuerdo con la Ley 4/2009, reglamentar los procedimientos para obtener la autorización y la acreditación de los servicios en cada ámbito territorial. Estos procedimientos, que se inician a instancia de parte, tienen que fijar las condiciones de mantenimiento y la revocación y la suspensión de las autorizaciones y de las acreditaciones.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 116, de 24 de agosto), atribuye a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación la competencia, entre otras, en planificación de la política de servicios sociales y elaboración de normativa en materia de servicios sociales.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, hay que decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma desarrolla la regulación de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad y al mismo tiempo cubre la regulación de unas actividades cuyas personas usuarias son especialmente vulnerables; de seguridad jurídica, dado que la regulación respeta las competencias insulares y, por el hecho de definir unos criterios de calidad, da seguridad a los operadores que prestan los servicios y a las personas usuarias; de proporcionalidad, motivo por el cual se ha optado por un decreto específico para desarrollar la previsión del artículo 78 de la Ley 4/2009; de transparencia, por el cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de eficiencia y simplificación, dado que se regulan los requisitos de los servicios sociales destinados a sectores de población especialmente vulnerables, en concordancia con la necesaria calidad que deben tener los servicios sociales, prevista en la Ley 4/2009, y de calidad, porque el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas, al menor coste posible.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 7 de febrero de 2020,

Decreto

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto regular los principios generales sobre los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, así como los criterios de autorización y acreditación del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

2. Este decreto es de aplicación a las entidades titulares y gestoras de los servicios de atención social por las situaciones de necesidad mencionadas que se presten en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Definición de los servicios

1. Los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son servicios que tienen como objetivo atender a las personas encausadas o condenadas penalmente, las cuales presentan dificultades psicosociales en interacción con su problemática penal o civil, para facilitar su inserción social y normalizar su situación personal; informarles y asesorarles sobre los recursos de la red comunitaria a su alcance; llevar a cabo una intervención psicosocial, y ayudarles en trámites y gestiones con la finalidad de prevenir la reincidencia.

2. Los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias son servicios que tienen como objetivo atender a las personas inmigrantes extracomunitarias para facilitar su integración social, normalizar su situación personal e informarles de los recursos de la red comunitaria a su alcance.

Artículo 3

Personas beneficiarias

1. En cuanto al servicio de atención social en los juzgados, las personas beneficiarias son personas encausadas o condenadas penalmente implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, como inculpadas, procesadas, acusadas, condenadas o responsables civilmente, y sus familias.

2. Con respecto al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, las personas beneficiarias son las personas inmigrantes extracomunitarias y todos los ciudadanos que, aunque son de países de la Unión Europea (UE), tienen la condición de extracomunitarios a la hora de trabajar en cualquier país de la UE, porque pertenecen a estados miembros no adheridos al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen Vínculo a legislación.

Capítulo II

Autorización, acreditación e inspección de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad

Artículo 4

Competencia para autorizar los servicios

1. Los consejos insulares son las administraciones competentes para autorizar y acreditar los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial cuando se presten en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales son de ámbito insular.

2. La Administración autonómica, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, es la administración competente para autorizar y acreditar los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias cuando se presten en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Autorización e inscripción de los servicios

1. Todos los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad que regula este decreto tienen que estar autorizados. Además de los requisitos generales según la normativa general aplicable, los anexos de este decreto recogen los requisitos específicos que tienen que cumplir estos servicios para ser autorizados.

2. Estos servicios y las entidades titulares tienen que estar inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales, de acuerdo con los procedimientos que establece el Decreto 10/2013, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Esta inscripción puede ser a instancia de parte o de oficio, cuando se obtenga la correspondiente autorización o acreditación.

Artículo 6

Acreditación de los servicios

1. La acreditación es una condición necesaria para poder ejercer los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad incluidos en la red de servicios sociales de atención pública y recibir, por lo tanto, financiación pública. Por ello, las entidades que se integren o se quieran integrar en esta red o quieran recibir financiación pública tienen que acreditar los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 10/2013.

2. Los requisitos para la acreditación, además de los establecidos para la autorización, son los que describen los anexos 1 y 2 de este decreto.

Artículo 7

Inspección de los servicios

1. Los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad están sujetos a la inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando proceda según el ámbito competencial mencionado en el artículo 4.2, el órgano competente de inspección es la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

3. En el ámbito insular, cuando proceda según el ámbito competencial mencionado en el artículo 4.1, el órgano competente de inspección es el consejo insular respectivo.

Artículo 8

Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas en el título IX de la Ley 4/2009.

Disposición adicional única

Relaciones con la Administración pública a través de medios electrónicos

La disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2020. A partir de esta fecha, según el artículo 14.2 de la misma ley, las personas jurídicas y sus representantes se han de relacionar con la Administración pública a través de medios electrónicos para efectuar cualquier trámite de procedimiento administrativo relativo al servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

Disposición transitoria única

Adaptación de las entidades actuales

Las entidades que actualmente prestan los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que adaptar a este decreto en el plazo máximo de un año desde que entre en vigor.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Se derogan todas las disposiciones, o partes, de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final primera

Principios generales

Por una parte, la regulación sobre el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial se dicta al amparo del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, que otorga al Gobierno la potestad de dictar principios generales sobre materias de competencia propia de los consejos insulares, como son las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social, según el artículo 70.4 del mismo estatuto.

Por otra parte, la regulación sobre el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de integración social y económica del inmigrante, al amparo de los artículos 30.49 y 58.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Disposición final segunda

Desarrollo

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de integración social y económica del inmigrante para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en cuanto a la regulación relativa al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

Disposición final tercera

Modificación del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales

1. Se modifica el título del punto 2.8.2 del anexo.

Donde dice:

“Servicio de Orientación y Asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias (OFIM)”

Debe decir:

“Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias”

2. Se modifica el segundo párrafo del punto 2.8.2 del anexo.

Donde dice:

“Población destinataria: personas inmigrantes extracomunitarias.”

Debe decir:

“Población destinataria: personas inmigrantes extracomunitarias y todos los ciudadanos que, aunque son de países de la Unión Europea (UE), tienen la condición de extracomunitarios a la hora de trabajar en cualquier país de la UE, porque pertenecen a estados miembros no adheridos al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen Vínculo a legislación.”

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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