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Ayudas al bienestar animal

11/02/2020
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Orden 17/2020, de 3 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 10 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 17/2020, DE 3 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA MEDIDA 14 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Mediante la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

En su artículo 8.2 se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, en base a los criterios de prelación que figuran en el artículo 9.

Mediante Resolución de 06/02/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se realiza la convocatoria en 2018 de ayudas para la medida de bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

No obstante, toda vez que el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, prevé que la medida del artículo 33 de Bienestar de los Animales pueda estar exenta de la aplicación del procedimiento de selección de las operaciones, cuando existan disponibilidades presupuestarias suficientes para atender todas las solicitudes iniciales de ayuda, no será necesario determinar los criterios de prioridad. En caso contrario, la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha determinará los criterios de selección de operaciones teniendo en cuenta factores de eficiencia económica y medioambiental, previa consulta al Comité de Seguimiento del mismo.

Una vez constatado que no hay crédito suficiente, se publicará esta circunstancia con carácter previo a la resolución de la solicitud inicial de las ayudas junto con los criterios de selección, así como la composición del órgano colegiado al que le corresponderá en este caso priorizar y elaborar el informe de las propuestas provisionales de concesión de ayudas.

Teniendo en cuenta la finalidad de estas ayudas, que en la convocatoria tramitada muchas solicitudes obtuvieron la misma puntuación, a saber, el bienestar animal y que se ha presentado el pasado 26 de diciembre de 2019, una modificación del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, que incluye nueva dotación financiera de esta medida para poder atender a nuevos beneficiarios, queda justificada la posibilidad de hacer uso de la previsión del citado 49.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificándose en consecuencia el procedimiento de concesión de estas ayudas de manera que quede supeditado el establecimiento de los criterios de priorización a la insuficiencia de las dotaciones presupuestarias estimadas.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 8, que queda redactado como sigue “Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

2. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando existan disponibilidades presupuestarias suficientes para atender todas las solicitudes iniciales de ayuda no será necesario determinar los criterios de prioridad. En caso contrario, la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha determinará los criterios de selección de operaciones teniendo en cuenta factores de eficiencia económica y medioambiental, previa consulta al Comité de Seguimiento del mismo, rigiéndose por los siguientes principios:

a) el estado sanitario de la explotación.

b) la localización de la explotación.

c) Los riesgos sanitarios.

Una vez constatado que no hay crédito suficiente, se publicará esta circunstancia con carácter previo a la resolución de la solicitud inicial de las ayudas junto con los criterios de selección, así como la composición del órgano colegiado al que le corresponderá en este caso priorizar y elaborar el informe de las propuestas provisionales de concesión de ayudas.” Dos. Se suprime el artículo 9.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del referido Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de incorporación a la ayuda, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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