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  • EDICIÓN DE 11/02/2020
 
 

Incremento retributivo del personal al servicio del sector público

11/02/2020
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Acuerdo de 4 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 10 de febrero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE FEBRERO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, dispone, en el apartado 1, de su artículo 7 que, en el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto, permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, habiéndose habilitado al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el período de prórroga.

En este sentido, el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero), posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Además de lo anterior, el citado artículo también dispone que, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por 100, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por 100 de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por 100 señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se vaya produciendo sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán los que dicho precepto indica: PIB igual a 2,1: 2,20 por 100; PIB igual a 2,2: 2,40 por 100; PIB igual a 2,3: 2,60 por 100; PIB igual a 2,4: 2,80 por 100. La aplicación del incremento que corresponda será aprobada, en su caso, por el Consejo de Ministros, del que se dará traslado a las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el mismo precepto determina que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,3 por 100 de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

Por lo expuesto y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir, nuevamente en el ejercicio 2020, el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación en su sesión de 4 de febrero,

ACUERDO

Primero

1. Fijar, para el año 2020, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

2. Fijar, con efectos de de 1 de julio de 2020, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 1 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019 o el que corresponda hasta alcanzar los incrementos globales resultantes para cada caso previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado Dos, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en el supuesto de que el Consejo de Ministros aprobara la aplicación de dicho incremento y se tenga constancia de ello por la Comunidad de Madrid.

3. Las retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11. Tres del citado Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero Vínculo a legislación.

Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se incrementarán de conformidad con lo previsto en los puntos 1 y 2 de este apartado, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020.

4. Los incrementos a los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.

Segundo.

Exceptuar de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Tercero.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del presente acuerdo, el órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado Dos, párrafo cuarto, del referido Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por 100 de la masa salarial correspondiente en cada caso.

Cuarto.

Autorizar al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Quinto.

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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