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Instrucción de operatoria contable

06/02/2020
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Orden 12/2020, de 30 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29/01/2007 (DOCM de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 12/2020, DE 30 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADA POR ORDEN DE 29/01/2007.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dedica su artículo 109 a las competencias que, en relación con la contabilidad pública, corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Entre dichas competencias, se incluye la de aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las normas contables a las que habrá de someterse la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades que, en su caso, estén sometidas al régimen de contabilidad pública.

En ejercicio de la referida competencia fue aprobada la Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, posteriormente modificada por diversas Órdenes (de 9 de mayo de 2008, de 12 de septiembre de 2012, de 27 de enero de 2015, de 18 de octubre de 2017 y de 29 de diciembre de 2017).

Al día de la fecha, se hace necesaria la modificación del anexo I de la referida Orden, con el propósito de ajustar sus reglas a algunos de los cambios introducidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de recoger nuevos documentos contables e introducir determinados ajustes en su contenido.

En su virtud, en uso de la competencia atribuida en el precitado artículo 109, letra f), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y a propuesta de la Intervención General, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2007.

Uno. Se modifica la regla 13, que queda redactada como sigue:

Regla 13. Retención de créditos.

Al inicio de la tramitación de un expediente, si el órgano gestor propone un documento RC, de retención de créditos para gastar y lo remite a la Intervención competente, la contabilización y firma del mismo acreditará la existencia de crédito disponible para el gasto que se propone en el ejercicio corriente.

Existen distintas modalidades de documentos RC, de acuerdo con el acto administrativo para el que se dispone el crédito:

a) Retención de crédito para gastar.

b) Retención de crédito de no disponibilidad.

c) Retención de crédito para tramitaciones anticipadas.

d) Retención de crédito para gastos plurianuales.

e) Retención de crédito para gastos de liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones.

Dos. Se introduce la regla 26 bis con el siguiente contenido:

Regla 26 bis. Operaciones complementarias de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados.

1. La anulación de obligaciones reconocidas correspondientes a ejercicios cerrados se soportará contablemente en el documento X, de anulación de obligaciones de ejercicios cerrados.

2. El incremento de obligaciones reconocidas correspondientes a ejercicios cerrados se soportará contablemente en el documento Q, de incremento de obligaciones de ejercicios cerrados.

3. La disminución del importe de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados se tramitará contablemente mediante la emisión sucesiva de un documento X, de anulación de obligaciones de ejercicios cerrados, y un documento Q, de incremento de obligaciones de ejercicios cerrados, por el importe definitivo de la obligación reconocida.

4. Los expedientes que reflejen las operaciones indicadas en la presente regla se tramitarán en los términos establecidos para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios corrientes; debiendo remitirse a la Intervención General para su toma de razón en contabilidad.

Tres. Se modifica el apartado 1 de la regla 40, que queda redactado del siguiente modo:

1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de cada ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad y del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente, atendiendo al siguiente orden:

a) En primer lugar, se registrarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores y los que en el presupuesto anterior hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligaciones.

b) En segundo lugar, se registrarán con cargo al presupuesto del ejercicio que se inicia las anualidades que correspondan a retenciones de crédito para gastos de liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones.

c) En último lugar, los compromisos y las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.”

Cuatro. Se da nueva redacción a la regla 42, que queda redactada como sigue:

Regla 42. Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración.

1. Los acreedores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que hubiesen cedido sus derechos de cobro, habrán de notificar dicha cesión al órgano gestor competente, acompañando la documentación exigida por la normativa reguladora del procedimiento de toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes. Cuando tales cesiones correspondan a derechos de crédito documentados en facturas, deberán quedar anotadas en el módulo del registro de cesiones obrante en el sistema de información económico-financiero, en los términos y condiciones establecidos por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las propuestas de pago que se tramiten tras la toma de razón de la cesión se expedirán a favor del cesionario.

El documento contable O ó ADO incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago.

3. Cuando los derechos de cobro objeto de cesión correspondan a obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, se tramitarán mediante los documentos contables previstos en la regla 26 bis, en los que quedarán identificados cedente y cesionario.”

Cinco. Se modifica la regla 53, que queda redactada como sigue:

Regla 53. Compromisos de gasto derivados de contratos.

1. Al inicio de un expediente de contratación, el gestor, a través del sistema de información económico-financiero, expedirá un documento RC para gastar de ejercicio corriente o un documento RC plurianual, dependiendo de la duración del contrato que se quiera formalizar. La toma de razón de la retención por la Intervención correspondiente llevará implícita la certificación de la existencia de crédito.

2. Posteriormente, el órgano gestor expedirá un documento A de autorización contractual con referencia a RC o autorización plurianual contractual con referencia a RC, según el número de ejercicios a los que afecte la contratación.

El documento A, una vez incorporado, en su caso, el informe de fiscalización y la aprobación del gasto, se remitirá a la Intervención para su toma de razón.

En los contratos de suministros, en los que resulte procedente, se tramitará simultáneamente un documento contable RC para liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, por el importe correspondiente a la previsión por variaciones en el número de unidades realmente suministradas.

3. En el supuesto de contratos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, al inicio del expediente se expedirá el documento A de autorización de gasto no contractual que corresponda. Dicho documento servirá para acreditar la disponibilidad de los créditos. El documento A, una vez incorporado, en su caso, el informe de fiscalización y la aprobación del gasto, se remitirá a la Intervención para su toma de razón.

4. Previamente a la adjudicación de los contratos, el órgano gestor creará un documento D de disposición contractual o disposición plurianual contractual, según proceda, el cual se remitirá a la Intervención correspondiente, junto con la propuesta de adjudicación, en orden a su fiscalización. En los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratos del sector público se expedirá, con la misma finalidad, el documento D de disposición no contractual que corresponda. Dichos documentos D serán validados una vez se incorpore el informe de fiscalización y se remitirán, junto con el contrato formalizado, a la Intervención para su toma de razón.

En los contratos de obras de carácter plurianual se tramitará simultáneamente un documento contable RC para liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, por el importe correspondiente a la previsión por variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas.

En el caso de contratos basados en un acuerdo marco, una vez adjudicado por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda el correspondiente contrato, comprensivo de uno o varios pedidos de diferentes órganos de la Administración y manifestada su aceptación por el proveedor adjudicatario en la forma establecida para estos procedimientos de contratación, se expedirá el documento D de disposición contractual que corresponda.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estuviera establecido o con el fin de agilizar la tramitación contable, el gestor podrá dejar de expedir los citados documentos A y sustituirlos por los correspondientes documentos AD a los que se unirán, el informe de fiscalización, en su caso, la aprobación del gasto y el contrato formalizado y se remitirán a la Intervención correspondiente para su toma de razón.

6. En la tramitación de las variaciones que se originen en los contratos en vigor, como modificaciones contractuales, revisiones de precios, reajustes de anualidades y liquidaciones, los documentos que se expedirán serán con carácter general documentos complementarios de los contabilizados en el expediente de contratación. Los documentos complementarios pueden ser positivos o negativos.

7. En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la escritura pública, el órgano gestor expedirá documentos D/ complementarios negativos en los que figurará como tercero interesado el adjudicatario-cedente y, simultáneamente, documentos D positivos en los que figurará el código del registro de contratos y como tercero interesado en cesionario.

8. Si se produce la resolución de algún contrato, el órgano gestor deberá expedir, según los casos, documentos negativos D/, A/ o AD/ y RC/, por el importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.

9. En el caso de contratos menores cuyo precio sea igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido, el órgano gestor expedirá un documento A, de autorización de gastos contractual, o AD, de autorización y disposición de gastos contractual, según proceda.

Seis. Se modifica el apartado 2 de la regla 56, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los gastos contemplados en la presente regla que tengan carácter contractual podrán documentarse mediante ADO, siempre que la aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación se hayan realizado, simultánea o sucesivamente, en un periodo no superior al mes anterior a la fecha de expedición del documento contable. Dichos expedientes, individualmente considerados, no podrán tener un importe igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido, sin perjuicio de la limitación cuantitativa establecida para los pagos individualizados en relación con los anticipos de caja fija.

Siete. Se modifica la regla 59, que queda redactada como sigue:

Regla 59. Tramitación de subvenciones en régimen de concurrencia.

1. Antes de la aprobación de la convocatoria por el órgano competente, el órgano gestor expedirá un documento A de ejercicio corriente o de modalidad plurianual, por el importe de los créditos presupuestarios que se prevén conceder.

Dicho documento, se remitirá a la Intervención correspondiente para su toma de razón y servirá para acreditar la disponibilidad de los créditos y la emisión, en su caso, del informe de fiscalización, uniéndose al expediente de aprobación de la convocatoria, una vez aprobado el gasto y tomada razón del documento contable.

2. Si las bases reguladoras de la concesión prevén que el beneficiario justifique en el momento de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la concesión, la realización de la actividad objeto de la misma, el órgano gestor creará un documento DO que remitirá a la Intervención correspondiente junto con la propuesta definitiva de resolución y el resto de la documentación exigida, en orden a su fiscalización. Dicho documento DO será validado una vez se incorpore el informe de fiscalización y la resolución de concesión de la subvención, remitiéndose a la Intervención, junto con el resto de la documentación acreditativa de la realización de la actividad, para su toma de razón.

3. En el caso de que las bases reguladoras prevean que la justificación de la actividad a fomentar se realice con posterioridad a la concesión de la subvención, el órgano gestor creará un documento D que remitirá a la Intervención correspondiente junto la propuesta definitiva de resolución, en orden su fiscalización. Dicho documento D será validado una vez se incorpore el informe de fiscalización y la resolución de concesión de la subvención, remitiéndose a la Intervención, junto con el resto de la documentación exigida, para su toma de razón.

4. Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el órgano gestor expedirá el documento O, que se remitirá a la Intervención, junto con la justificación del cumplimiento de las condiciones estipuladas, para su toma de razón.

5. Previamente a la expedición del documento contable que incorpore la fase D, de compromiso de gasto, el sistema económico-financiero comprobará que la convocatoria se ha dado de alta en los módulos correspondientes a los Planes Estratégicos de Subvenciones y en la Base de Datos Regional de Subvenciones. Sin dicha alta no se podrá continuar la tramitación del expediente de gasto.

Disposición adicional única. Integración de sistemas de gestión administrativa con el sistema de información económico-financiero.

1. En el marco de los procesos de integración de los sistemas informáticos de gestión administrativa con repercusión presupuestaria con el sistema de información económico-financiero y a medida que dicha integración se vaya desarrollando, la persona titular de la Intervención General dictará resolución por la que se determine:

a) La sustitución de los documentos contables por anotaciones contables informáticas en el sistema de información económico-financiero. Dicha sustitución conllevará que, una vez dictados los actos, realizados los hechos y formalizadas las operaciones que, conforme a derecho, generen efectos económicos, financieros o patrimoniales, quede adoptado el gasto o el ingreso en la fase correspondiente de ejecución del presupuesto, realizándose las anotaciones contables que correspondan en el sistema de información económico-financiero.

b) La automatización de la toma de razón en contabilidad de expedientes fiscalizados con carácter previo y favorable en entornos integrados con el sistema de información económico-financiero.

2. Una vez adoptada la resolución de la persona titular de la Intervención General prevista en el apartado anterior, el sistema de información económico financiero incluirá, en la anotación del registro contable, la fecha, la hora y la autoría de quien realiza la acción. Asimismo, deberá generar y remitir, cuando sea necesario, un documento electrónico con la información de la anotación contable al sistema de gestión integrado. Este documento formará parte del expediente de gestión.

Cada una de las anotaciones en los registros contables identificará las unidades actuantes en el procedimiento contable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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