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Plan de disposición de fondos de la Tesorería

06/02/2020
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Orden 11/2020, de 20 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 11/2020, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deben disponer de un plan de tesorería.

El artículo 62.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, establece, que la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de tesorería, aprobará un plan sobre disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El objetivo que se pretenden, al aprobar la presente orden, es dar cumplimiento con lo establecido en la legislación anteriormente citada y a su vez disponer de un plan al cual ajustar la expedición de órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para ello se fijan unos criterios generales de pago atendiendo a la clasificación económica del gasto del cual deriva, así como criterios específicos de priorización entre los pagos, con los que dar además adecuado cumplimiento a las exigencias legales que existen al respecto.

La presente orden consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3,4,5 y 6), un capítulo III (artículos 7 y 8), cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.

El capítulo I, concreta el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación de la orden, el capítulo II, establece una serie de principios generales de pago según la clasificación económica del gasto del cual deriva y finalmente el capítulo III establece unos criterios generales de priorización de pagos.

La parte dispositiva se completa con cuatro disposiciones adicionales que regulan la peculiaridad de determinados pagos, como son los derivados de ingresos indebidos, los pagos no presupuestarios, los pagos a justificar, los anticipos de caja fija, los pagos de centros docentes públicos no universitarios, los pagos en formalización y la compensación de pagos y una disposición final que determina el momento de entrada en vigor de la norma.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por una parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que lo regulado en la presente orden se ajusta al objetivo que pretende conseguirse, que no es otro que dotar a la administración regional de un plan de disposición de fondos. Asimismo, cumple los principios de seguridad jurídica ya que es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y regional al regular lo exigido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación y en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ya citados, asegurando su correcta incardinación y congruencia con la regulación vigente. Por lo demás la norma es coherente con el principio de transparencia ya que no se han realizado trámites de participación pública por estar excepcionada en base a lo establecido en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, ya citada, al ser una norma de contenido presupuestario, así como con los principios de necesidad y eficacia ya que viene a dar cumplimiento a una exigencia legal siendo además el instrumento normativo adecuado para hacerlo. Finalmente indicar que no genera cargas administrativas adicionales, ya que simplemente establece una sistemática y en su caso, priorización en la ejecución de unos trámites ya existentes, lo que garantiza a su vez el cumplimiento del principio de eficiencia.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 1.e) Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicta la presente orden.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

1. El plan de disposición de fondos de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago, nacidas del Presupuesto General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio presupuestario, a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas, de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

2. La expedición de órdenes de pago se dictarán previo cumplimiento de la normativa en materia de control económico y contable.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta norma serán de aplicación a todos los centros gestores de gasto de:

a) la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

c) las Entidades de Derecho Público que tengan sección presupuestaria, en la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La presente orden será de aplicación a las empresas y fundaciones públicas regionales en aquellos preceptos que sean conformes con su naturaleza jurídica privada, así como con sus leyes de creación y/o estatutos.

Capítulo II. Criterios generales de pago, del presupuesto de gastos, según la clasificación económica del mismo.

Artículo 3. Capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos. Empleados públicos.

1. Las propuestas de pago correspondientes a los créditos consignados en el Capítulo I del presupuesto de gastos, con carácter general se ordenarán atendiendo a los plazos que las diferentes normas o convenios establezcan para las obligaciones de carácter retributivo, tributario, mutualista y de seguridad social.

2. Las propuestas correspondientes al importe líquido de la nómina, serán ordenadas, de conformidad con lo que establezca al respecto la orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Capítulos II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos. Proveedores comerciales.

1. Las propuestas de pago con cargo a los créditos correspondientes del Capítulo II y del Capítulo VI del presupuesto de gastos, que deriven de operaciones comerciales, surgidas de contratos a los que sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ordenarán de acuerdo a lo establecido en dicha ley y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Las propuestas de pago con cargo a los créditos correspondientes del Capítulo II y del Capítulo VI del presupuesto de gastos, que deriven de operaciones comerciales, que se rijan por la legislación patrimonial se ordenarán de acuerdo con lo establecido en dicha legislación y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 5. Capítulos III y IX de la clasificación económica del presupuesto de gastos. Proveedores financieros.

Las propuestas de pago de los intereses y el capital de la deuda pública, correspondientes a los créditos del Capítulo III y del Capítulo IX del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Artículo 6. Transferencias corrientes y de capital.

1. El libramiento de los créditos, consignados en los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos correspondientes a transferencias, nominativas o no, para organismos, entidades públicas y otros entes instrumentales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como para otros entes participados y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se hará de conformidad con lo que establezca al respecto la orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio presupuestario 2. El libramiento de ayudas o subvenciones públicas se ordenarán de conformidad con lo preceptuado en sus bases reguladores y con lo establecido en la resolución de la convocatoria correspondiente. No obstante, en el supuesto que dichas ayudas o subvenciones públicas incluyan el anticipo del pago de las mismas, se estará a lo que establezca al respecto la orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio presupuestario.

Capítulo III. Criterios generales de prelación de pago.

Artículo 7. Priorización de pagos.

1. El criterio general al que se atenderá para marcar las prioridades de pagos, una vez formalizada su contabilización, será la naturaleza del mismo, siendo en este caso preferentes los destinados a sanidad, educación, bienestar social, igualdad, vivienda y empleo.

2. No obstante, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, gozará de preferencia el pago de la nómina a los empleados públicos, y las correspondientes aportaciones a los regímenes de la seguridad social, así como los pagos a los que se refieren los artículos 135.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cualquier otro que venga determinado por una norma de rango superior a la presente orden.

Artículo 8. Proveedores comerciales.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velará para que el periodo medio de pago a los proveedores comerciales esté dentro del plazo de pago que se deriva de lo preceptuado en el artículo 4 de la presente orden.

La Dirección General competente en materia de Tesorería podrá articular las medidas necesarias, para que los pagos derivados de la aplicación del fondo de financiación a comunidades autónomas, que se realicen a través de la plataforma autorizada por el Ministerio de Hacienda y formalizada mediante operaciones de crédito con el Instituto de Crédito Oficial, se ajusten a lo establecido en la presente orden.

Disposición adicional primera. Ingresos indebidos y pagos no presupuestarios.

Los pagos correspondientes a las devoluciones de ingresos indebidos y mandamientos de pagos no presupuestarios se atenderán en función de las disponibilidades de tesorería.

Disposición adicional segunda. Normativa Específica.

Los pagos a justificar, los anticipos de caja fija y los pagos de centros docentes públicos no universitarios se regulan por su normativa específica.

Disposición adicional tercera. Exclusiones.

La presente orden no será de aplicación a los pagos en formalización.

Disposición adicional cuarta. Compensación de pagos.

La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

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