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Programa Operativo Feder

06/02/2020
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Acuerdo de 04/02/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 22/01/2018, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 04/02/2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 22/01/2018, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS, PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Con fecha 22 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno acordó la aprobación de las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020 (D.O.C.M n.º 22 de 31 de enero) Las normas referidas han supuesto el establecimiento de una regulación común para la ejecución del Programa Operativo, a través de entidades públicas, organismos y empresas públicas dependientes de éstas, distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero con objetivos de inversión comunes, que estén interesados en la ejecución de proyectos susceptibles de ser financiados dentro del PO Feder, utilizando para ello por primera vez el procedimiento de selección de operaciones de las expresiones de interés, procedimiento respecto del que la Administración Regional no disponía de experiencias previas, al haberse incorporado en la modificación del PO, acordada por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 8953 de 19/12/2017.

Las Normas reguladoras se crearon como soporte normativo para realizar por parte de los diferentes órganos gestores nueve convocatorias, cuya publicación se produjo de manera conjunta y coordinada para ocho de ellas, por Resoluciones de fecha 27 de marzo de ese mismo año (D.O.C.M n.º 61, de 27 de marzo), con la excepción de la convocatoria del Anexo VI, al quedar supeditada la resolución de convocatoria al resultado de las operaciones correspondientes a la convocatoria del Anexo V, y que finalmente se materializó por Resolución de convocatoria de fecha 6 de febrero de 2019 (D.O.C.M n.º 38, de 22 de febrero).

El texto de las normas reguladoras ha sido objeto de sucesivas modificaciones (Acuerdos de 17/07/2018; 27/12/2018 y 30/09/2019, respectivamente), con el fin de adaptar su contenido a los condicionantes que iban surgiendo con la puesta en marcha de este procedimiento novedoso de selección de operaciones del PO Feder, así como para aclarar la redacción del artículo 21, que presentaba dudas en su interpretación.

La presente modificación tiene como finalidad incluir un nuevo apartado en el artículo 20 de las Normas, relativo a la modificación de la resolución de selección, con objeto de establecer un régimen propio aplicable a las peticiones que realicen las Entidades Públicas, relativas a ampliaciones de plazo de ejecución y justificación de las operaciones, que se adapte a las formalidades y procedimientos que las mismas tienen que realizar en ejecución de las actuaciones, todo ello respetando su ejecución acompasada con los recursos financieros disponibles y tiempos habilitados para el actual periodo de programación, garantizando al mismo tiempo la labor de verificación de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, en su condición de Organismo Intermedio Coordinador.

Dada la previsión de realizar nuevas convocatorias acogidas a estas normas, es necesario introducir una modificación en la disposición final primera del Acuerdo, que habilite a los órganos gestores a realizar modificaciones en el contenido de todos los apartados que conforman los Anexos incluidos en el Acuerdo de 22 de enero de 2018 (incluyendo los ya incorporados y aquéllos que se incorporen con posterioridad a las Normas Reguladoras), de modo que se permita propiciar y agilizar la realización de nuevas convocatorias por los órganos gestores acogidas a éstas.

Por último, la modificación incluye una Disposición Adicional, que determina el procedimiento a aplicar a aquellas resoluciones de selecciones de operaciones que hayan obtenido ampliaciones del plazo de ejecución, al amparo del régimen supletorio previsto en el artículo 3.2 de las Normas Reguladoras, y que requieran de la ampliación de plazos para la completa ejecución de las actuaciones, determinando que se tramitaran según el procedimiento previsto en el artículo 20.3.

De conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia, y previa deliberación en su reunión de 4 de febrero de 2020, este Consejo de Gobierno, Acuerda:

Artículo Único. Modificación del Acuerdo de 22 de enero de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 20, con la siguiente redacción:

“3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos máximos para la ejecución, o de los plazos para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones, esta modificación podrá autorizarse por los órganos gestores, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.

En ningún caso se autorizarán ampliaciones de plazo que superen el periodo de elegibilidad del PO Feder 2014- 2020.”

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:

“1. Se habilita a los órganos gestores competentes en la materia a incorporar a estas normas nuevos anexos de operaciones, con el objeto de propiciar la selección de expresiones de interés, así como a modificar los anexos incluidos o incorporados al Acuerdo, previo informe favorable del Organismo Intermedio Coordinador del PO Feder.”

Disposición adicional única.

Las resoluciones de selecciones de operaciones que hayan incorporado ampliaciones del plazo de ejecución al amparo del régimen supletorio previsto en el artículo 3.2 de las Normas Reguladoras, en especial en lo relativo al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que requieran de la ampliación de plazos para la completa ejecución de las actuaciones, se tramitaran según el procedimiento previsto en el artículo 20.

Disposición final única.

Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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