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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

06/02/2020
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Decreto 12/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (BOCAM de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 12/2020, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 282/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

El Decreto 282/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la misma en su artículo 1 la competencia en la coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Dentro de la política informativa del Gobierno, la política informativa y las relaciones con los medios de comunicación de la Presidencia de la Comunidad de Madrid adquiere una especial importancia y relevancia.

Se hace preciso, en consecuencia, crear una jefatura de prensa que diseñe la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia y coordinar su política informativa, cometidos que deberán, su vez, armonizarse con la Dirección General de Medios de Comunicación, a la que está atribuida la coordinación, más general, de la política informativa del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de la competencia para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que consagra el artículo 26.1.1 del Estatuto Autonomía de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto crea la Jefatura de Prensa.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es modificar una norma anterior, el Decreto 282/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por lo que no existe otra alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico. Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos pues se la dota del personal imprescindible para el desarrollo de sus competencias. Tampoco crea cargas administrativas para sus destinatarios.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación u), 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de febrero de 2020,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 282/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

El Decreto 282/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia se modifica de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

La Consejería de Presidencia ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

3. Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, integrada por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Medios de Comunicación.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Dirección de Área de Transformación Digital.

4. Secretaría General Técnica.

5. Jefatura de Prensa”.

Dos. Se añade un nuevo capítulo VI, con el siguiente contenido:

“Capítulo VI

Jefatura de Prensa

Artículo 17

Competencias de la Jefatura de Prensa

A la Jefatura de Prensa le corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación:

a) El diseño e impulso de la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión de las relaciones de la Presidencia de la Comunidad de Madrid con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros”.

Tres. La Disposición Adicional Sexta queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Rango de los órganos de la Consejería

1. Con carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.

2. La Secretaría General del Consejo de Gobierno y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, tendrán rango de Viceconsejería.

3. El titular de la Jefatura de Prensa tendrá rango de director general y carecerá de estructura orgánica y de programa presupuestario propio”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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