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Ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el Marco del Programa Operativo FEDER

06/02/2020
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Resolución de 30 de enero de 2020, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia avance de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+i en el Marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 (BOJA de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2020, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE ANUNCIA AVANCE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS DE I+D+I EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020.

En el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020, la Junta de Andalucía, en colaboración con las universidades andaluzas, ha puesto en marcha este programa de actuaciones con objeto de fomentar la realización de proyectos de I+D+i que, por su temática y objetivos, deberán estar necesariamente incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3), en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo Específico 1.2.3. “Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”). Los proyectos de investigación deberán seleccionarse mediante criterios de excelencia investigadora.

Con base en lo anterior y conforme al marco común establecido por Resolución de la Secretaria General de Universidades Vínculo a legislación, Investigación y Tecnología, de 10 de enero de 2018, modificado por Resolución de la misma Secretaría de 22 de marzo de 2018, se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+i por parte de los equipos de investigación de esta Universidad que a tales efectos se constituyan o en colaboración con otras entidades de I+D+i públicas o privadas.

Las ayudas concedidas se destinarán a la realización de Proyectos de Generación del Conocimiento “frontera” y desarrollo de tecnologías emergente, conforme a las características y requisitos del Objetivo Específico 1.2.3. “Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”, en los ámbitos de la RIS3 de Andalucía y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La supervisión y coordinación de las actuaciones se efectuarán por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento y por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Loa ejecución de las ayudas y su justificación a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad se realizará por la Universidad de Jaén. Asimismo, en la gestión de estas convocatorias, les será de aplicación el régimen de elegibilidad de gastos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

1. Modalidad de los Proyectos.

Proyectos de generación de conocimiento “frontera”. Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, proyectos estratégicos singulares y tractores de I+D+i, proyectos de desarrollo experimental, de conformación pluridisciplinar y aplicación transversal, así como el fomento del desarrollo de tecnologías emergentes y el impulso de las tecnologías facilitadoras esenciales encuadradas en las áreas prioritarias de especialización establecidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía) y en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Estos proyectos tendrán un alto nivel competitivo, esencial tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial. Se impulsará la investigación de alto nivel e impacto internacional en la denominada “frontera del conocimiento”, que posibilita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado en otros lugares.

2. Gestión de la convocatoria.

La convocatoria se aprobará por resolución del Rector de la Universidad de Jaén, y se hará pública en la web de Vicerrectorado de Investigación https://bit.ly/2U8RlyR.

3. Modalidades de participación.

Los proyectos serán realizados por personal investigador constituido en equipos de investigación, dirigidos por uno o dos investigadores o investigadoras principales que asumirán la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto si el volumen de actividad científico-técnica y su carácter multidisciplinar así lo justifican.

En el caso de proyectos con dos investigadores o investigadoras principales podrá participar como coinvestigador principal el personal vinculado con otras entidades y organismos públicos de investigación inscritos en el Registro Electrónico del Sistema Andaluz del Conocimiento. Este personal investigador deberá cumplir los requisitos de vinculación durante todo el período solicitado de ejecución del proyecto y aportar junto con la solicitud autorización expresa de su entidad. En todo caso, la solicitud será presentada por el investigador principal que será de la Universidad de Jaén y que actuará como interlocutor con la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Los investigadores principales pueden presentarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Investigador principal consolidado.

b) Investigador principal emergente con vinculación laboral o funcionarial durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

c) Investigador o investigadora principal emergente sin vinculación o con vinculación laboral con la Universidad de Jaén igual o inferior a dos años a partir de la fecha de cierre de presentación de solicitudes.

4. Requisitos de los miembros del equipo de investigación.

a) Estar en posesión del grado de doctor o estar en posesión de titulación superior universitaria.

b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.

c) Ser profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios de esta Universidad.

d) Ser personal investigador contratado doctor con cargo al proyecto.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

en el formulario que se habilitará en dicha dirección y que se adjuntará como anexo en la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria de la Universidad de Jaén.

6. Plazo de ejecución.

Los proyectos de investigación tendrán una duración de dos años.

El plazo de ejecución de los proyectos se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

7. Justificación.

Los equipos de investigación ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Junta de Andalucía. La acreditación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2014-2020 y a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2018 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, modificada por Resolución de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2018 de la misma Secretaria, por la que se establece el marco común de este Programa.

8. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación,1 Vínculo a legislación, 123.1 Vínculo a legislación y 124.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, podrá recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

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