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Composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje

06/02/2020
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Decreto 9/2020, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 78/2018, de 26 de julio, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje (DOG de 5 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 9/2020, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 78/2018, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL DOPAJE.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, cuyo objeto es el de promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha norma prevé expresamente en el artículo 5 la competencia de la Administración autonómica para establecer una política activa de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en el deporte.

La Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, en su título VIII regula la actuación autonómica en materia de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte, recogiendo en su artículo 129 la política de lucha contra el dopaje y de prevención, correspondiéndole a la Administración autonómica el establecimiento, el seguimiento y el control de la política de lucha contra el dopaje y de prevención del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el mismo título VIII regula la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje como un órgano administrativo adscrito al organismo autonómico competente en materia deportiva, con competencias en materia de defensa de la salud del deportista y de prevención y control del dopaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma. A través del Decreto 78/2018, de 26 de julio Vínculo a legislación (DOG núm. 151, de 8 de agosto), se regula su composición y el funcionamiento.

Con relación a la composición actual de la Comisión, se considera necesario completarla para el desarrollo óptimo de las funciones encomendadas en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, considerando que en este momento algunos sectores deportivos de Galicia no están contemplados en la composición de esta comisión. De este modo, el colectivo de licenciados/as y graduados/as en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está representado en la Comisión, teniendo en cuenta que resultan una pieza fundamental en cuanto a las funciones atribuidas a la misma, principalmente las relativas a proponer programas y actuaciones al objeto de promover y procurar que la actividad deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, así como a promover acciones formativas e informativas con respecto a los valores de la práctica deportiva sobre la salud. En definitiva, se considera necesario contar entre las vocalías con la representación del colectivo de licenciados/as y graduados/as en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de gran importancia en el armazón del deporte gallego, que aporten la experiencia y la visión de un colectivo fundamental a la hora de la propuesta de iniciativas, medidas y actuaciones en las competencias de la Comisión.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia recabando, entre otros trámites, informe económico-financiero, informe sobre impacto de género, informe del departamento con competencia en administraciones públicas e informe de la Asesoría Jurídica General, así como se procedió al trámite de audiencia a las entidades más representativas y de información pública a través de la página web de la Xunta de Galicia. Asimismo, se observaron los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintitrés de enero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 78/2018, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

El Decreto 78/2018, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 (Composición), queda redactado del siguiente modo:

“La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y catorce vocalías”.

Dos. El último párrafo del apartado 2.c) del artículo 4 (Composición), queda redactado del siguiente modo:

“Respecto de las vocalías 2.ª, 3.ª y 4.ª de esta letra c), de existir en la Comunidad Autónoma de Galicia un solo colegio, la propuesta se realizará por este. De haber más de un colegio oficial, la propuesta se formulará, para cada mandato, por uno de los colegios, de manera sucesiva y rotativa, siguiendo el orden alfabético de su denominación.

Tres. Se añade un punto 5.ª al apartado c) del artículo 4.2, (Composición), tal y como sigue:

“5.ª Una persona en representación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia, a propuesta de dicho colegio”.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente por razón de la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de la respectiva consellería.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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