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Fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario

05/02/2020
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Acuerdo de 30 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos (BOJA de 4 de febrero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARAN FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS, DESASTRES NATURALES O CATÁSTROFES CON INCIDENCIA EN EL POTENCIAL PRODUCTIVO AGRARIO Y SE INSTA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR SUS EFECTOS.

Los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en diversas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra Andalucía, y en concreto en áreas localizadas correspondientes a las provincias de Almería y Málaga como consecuencia del paso de la borrasca “Gloria”, han provocado daños de estimable consideración en los bienes, tanto públicos como privados, e incluso la pérdida de vidas humanas.

El artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la “catástrofe” como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

La intensidad de los temporales, de las precipitaciones, en forma de granizo en algunas ocasiones, padecidas, han sido notoriamente superiores a la media registrada, con un impacto considerable en la vida de las personas alterando el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, personales, laborales y económicas. Entre todas ellas destaca por su vulnerabilidad y exposición frente a este tipo de situaciones la actividad desarrollada por el sector agrario, siendo numerosos los daños causados a explotaciones de diferente naturaleza con pérdida de producción, instalaciones e infraestructuras vinculadas al medio rural, según las primeras estimaciones.

Para el Gobierno Andaluz es urgente la puesta en marcha de todas aquellas actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, puedan llevarse a cabo para afrontar esta difícil situación.

En este sentido, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 recoge bajo la medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, la submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, en la que se incluyen las siguientes Operaciones:

- La Operación 5.2.1, destinada al apoyo a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

- La Operación 5.2.2, destinada al apoyo a inversiones en infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por estos desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Por otro lado, mediante Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, se produjo la declaración de interés general de las obras de reparación de los caminos rurales en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes acaecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la especial significación que tienen los daños producidos por este tipo de acaecimientos en los caminos y demás infraestructuras rurales, que dejan sin posibilidad de acceso a determinadas explotaciones agrícolas y ganaderas y para las que la restauración inmediata de dichos accesos se presenta como indispensable para su subsistencia.

A tal efecto, la declaración de interés general de las obras de reparación de los caminos rurales se convierte en condición imprescindible para poder ejecutar dichas obras por la Administración Autonómica con independencia de la titularidad de los caminos que resulten afectados.

En concreto, en su artículo 3 se establece que la autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la declaración del fenómeno adverso, desastre natural o catástrofe con incidencia en el potencial productivo agrario a efectos del citado Decreto-ley es el Consejo de Gobierno, añadiendo que en dicha declaración se incluirán los términos municipales en los que se podrán ejecutar las obras de interés general aludidas.

Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos al sector agrario de las provincias de Almería y Málaga, a causa de los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos, se estima necesario adoptar todas aquellas actuaciones que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada recuperando el potencial productivo de las explotaciones afectadas.

Las actuaciones se llevarán a cabo, en su caso, mediando declaración de urgencia o emergencia, conforme a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2020,

ACUERDA

Primero. Instar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a la puesta en marcha de ayudas dirigidas a la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes en el marco de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y de los requisitos y exigencias previstos en el mismo.

Segundo. Declarar fenómeno meteorológico adverso, desastre natural o catástrofe con incidencia en el potencial productivo agrario, las tormentas y lluvias torrenciales acaecidas en las provincias de Almería y Málaga, como consecuencia del paso de la borrasca “Gloria”, todo ello a los efectos previstos en el Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, por el que se declaran de interés general de las obras de reparación de los caminos rurales en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes acaecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Declarar como afectados por estos fenómenos meteorológicos a los efectos de la tramitación de ayudas en el marco de lo previsto en la Medida 5, Submedida 5.2, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y, en su caso, para la ejecución de obras de interés general en los términos establecidos en el Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, a los municipios incluidos en la siguiente relación:

Almería:

- Antas.

- Los Gallardos.

- Níjar.

Málaga:

- Alhaurín de la Torre.

- Alhaurín El Grande.

- Almogía.

- Álora.

- Benalmádena.

- Cártama.

- Coín.

- Fuengirola.

- Málaga.

- Mijas.

- Pizarra.

- Torremolinos.

- Villanueva de la Concepción.

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