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  • EDICIÓN DE 04/02/2020
 
 

La Audiencia de Teruel condena a 21 años de cárcel por dos tentativas de homicidio

04/02/2020
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La Audiencia de Teruel condena a “Igor el ruso” por dos tentativas de homicidio y un delito de tenencia ilícita de armas. En su resolución el tribunal condena a Igor a una pena de veintiún años de cárcel. Nueve por cada una de las tentativas de homicidio y tres años por el delito de tenencia ilícita de armas.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

SENTENCIA

En la ciudad de Teruel a veintinueve de enero de 2020.

Vista en Juicio oral y público por esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Alcañiz, seguida con el número 1/2018, por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia lícita de armas contra NORBERT F., nacido el 10 de febrero de 1981, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa, desde el 2-2-2018, siendo parte además del Ministerio Fiscal, MANUEL M. G. como acusación particular y, ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el sumario 1/2018, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz en virtud de atestado en el que fue dictado por el Instructor auto de procesamiento en contra el Sr. NORBERT F. como presunto autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 25-7- 2019 siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO.- Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló día para el juicio oral, acto que tuvo lugar el día 28-1- 2020 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, la acusación particular personada y el procesado, practicándose las pruebas propuestas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- Por el Ministerio Público se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de:

1.º.-Dos delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal.

2.º.- Un delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO REGLAMENTADA CARECIENDO DE LICENCIA O PERMISO NECESARIO de los artículos 564.1. 1.º (arma corta) y 2-2.º (arma corta introducida ilegalmente en territorio español).

Concurriendo las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal en relación con las TENTATIVAS DE HOMICIDIO:

a) Circunstancia agravante de EJECUTAR EL HECHO CON ABUSO DE SUPERIORIDAD prevista en el artículo 22.2 del Código Penal b) Circunstancia agravante de EJECUTAR EL HECHO A PROVECHANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente previsto en el artículo 22.2 del Código Penal, solicitando imponer al PROCESADO:

POR CADA DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, la pena de PRISIÓN durante NUEVE AÑOS Y ONCE MESES, las penas accesorias legales de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y CARGO PÚBLICO durante el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena (artículo 56-1. 1.º. y 2.º CP).

POR EL DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, la pena de PRISIÓN durante TRES AÑOS, las penas accesorias legales de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y CARGO PÚBLICO durante el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena (artículo 56-1. 1.º. y 2.º CP). Y el pago de las costas procesales. Así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil:

A) AL PERJUDICADO, MANUEL M. G., en la cantidad total de 82.618,76 euros.

- LESIONES TEMPORALES 36.861,48 EUROS.

- PERJUICIO BÁSICO 155,25 EUROS.

- PERJUICIO PARTICULAR 29.706,23 EUROS.

- PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE 7000 EUROS.

- Gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento 3500 euros.

- Gastos diversos resarcibles 3.500 euros.

- SECUELAS: 45.757,28 EUROS PERJUICIO BÁSICO 29.037,24 EUROS.

- Perjuicio psicofísico 15.286,53 euros.

- Perjuicio estético 13.750,71 euros.

- PERJUICIO PARTICULAR 12.418,04 EUROS.

- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida 12.418,04 euros.

- PERJUICIO PARTICULAR LUCRO CESANTE 4.302 EUROS.

B).AL PERJUDICADO, MANUEL A. R., 26.605,99 EUROS - LESIONES TEMPORALES 12.855,98 EUROS - PERJUICIO BÁSICO 2.173,5 EUROS.

- PERJUICIO PARTICULAR 7.682,48 EUROS - DÍAS MODERADOS 3336,22 EUROS - DÍAS GRAVES 310,44 EUROS DÍAS MUY GRAVES 724,36 EUROS - TOTAL, INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS (2) 3.311,46 EUROS - PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE 3000 EUROS.

- Gastos diversos resarcibles 3.000 euros.

- SECUELAS: 13.750,01 EUROS PERJUICIO BÁSICO - Perjuicio estético 13.750,71 euros.

C) AL HOSPITAL COMARCAL DE ALCAÑIZ, en la cantidad de 7.596,59 euros por el importe de la asistencia sanitaria prestada a los perjudicados, más los intereses legales de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- Por la Acusación Particular se calificaron los hechos procesales como constitutivos de:

a) Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1, art. 16.1 y art.

62 del Código Penal.

b) Un delito de tenencia de arma de fuego reglamentada careciendo de licencia o permiso necesario del art. 564.1.1.º y art. 564.2.2.ª del Código Penal, introducida ilegalmente en territorio español.

Concurriendo las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal:

a) Circunstancia agravante de ejecutar el hecho con abuso de superioridad, de conformidad con el art. 22.2 del Código Penal.

b) Circunstancia agravante de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente, de conformidad con el art. 22.2 del Código penal.

Solicitando imponer al procesado D. NORBERT F.:

a) Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de nueve años y once meses de prisión y las penas accesorias de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (Art. 56.1.1.º y 2.º C.P.) b) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión, y las penas accesorias legales de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (Art. 56.1.1.º y 2.º C.P.) Así como a indemnizar en concepto de Responsabilidad civil a D. MANUEL M.

G. en concepto de responsabilidad civil en la cantidad total de 82.618,76 euros, más los intereses legales y las costas de la acusación particular, por los conceptos que se desglosan a continuación:

a) Por lesiones temporales la cantidad de 36.861,48 euros, que incluye:

- Perjuicio básico 155,25 euros. Perjuicio particular 29.706,23 euros.

- Perjuicio patrimonial por daño emergente 7.000 euros, de los cuales:

- Gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento 3.500 euros.

- Gastos diversos resarcibles 3.500 euros.

b) Por secuelas, la cantidad de 45.757,28 euros, que incluye:

- Perjuicio básico 29.037,24 euros.

- Perjuicio psicofísico 15.286,53 euros.

- Perjuicio estético 13.750,71 euros.

- Perjuicio particular 12.418,04 euros.

- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida 12.418,04 euros.

- Perjuicio patrimonial por lucro cesante de 4302 euros.

QUINTO.- La defensa del referido procesado en sus conclusiones definitivas se conformó con los hechos objeto de acusación y la calificación definitiva por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, limitándose a interesar una pena inferior, de seis años, tres meses y un día de privación de libertad por cada delito de homicidio y dos años de privación de libertad, por la tenencia ilícita de armas. Conformándose expresamente con los demás.

HECHOS PROBADOS

En la tarde del día 5 de diciembre de 2017, el procesado, NORBERT F., penetró, para obtener un ilícito beneficio patrimonial, en la casa de campo, titularidad de MANUEL A. R. sita en el Paraje Zuera del término municipal de Albalate del Arzobispo(Teruel), partido judicial de Alcañiz, alejada del núcleo urbano y ubicada en una zona de huertos y campos de cultivo.

Instantes después, una vez entrada la noche, careciendo la zona de luminosidad artificial, hallándose todavía el investigado en el interior del inmueble, se personaron, a bordo del vehículo, Opel Astra, MANUEL A. R. y MANUEL M. G., con el fin de reparar la cerradura de la puerta de entrada ya que el Sr, MANUEL M. G. era cerrajero de profesión. Una vez en el lugar, el conductor del vehículo, MANUEL A. R., lo estacionó en una explanada de tierra en el lado izquierdo de la casa manteniendo las luces delanteras encendidas para poder visionar la puerta de entrada, dirigiéndose a la misma, en primer lugar, el Sr, MANUEL M. G..

Una vez llegó a la puerta de entrada, escuchó ruidos procedentes del interior del inmueble, por lo que el Sr, MANUEL M. G., espetó “quién anda allí”, momento en el cual, el procesado, salió al exterior tras retirar la persiana de tiras, portando vestimenta militar así como un arma de fuego en su mano derecha (PISTOLA, marca BERETTA, modelo 98 FS, del calibre 9x21 mm). En ese instante, MANUEL M. G. que estaba frente al procesado se abalanzó sobre él, quien, con intención de acabar con la vida de MANUEL, disparó un tiro cuyo proyectil impactó en su codo izquierdo, recuperándose el casquillo en una maceta situada en el lado derecho del porche, junto a la pared de la vivienda, a 100 cm del marco de la puerta de entrada. Tras el disparo, ambos cayeron al suelo y hallándose el Sr, MANUEL M. G.sobre el procesado, protagonizaron un forcejeo, hasta que MANUEL, exhausto, se apartó marchándose a la carrera del lugar, circunstancia que aprovechó el investigado para realizar un segundo disparo cuyo proyectil no alcanzó a MANUEL.

Entretanto, MANUEL A. R. se hallaba de pie, junto al lado izquierdo del vehículo. Así las cosas y una vez que el Sr, MANUEL M. G. abandonó el lugar por el lado izquierdo del inmueble, el procesado al situarse un poco más allá de la puerta de entrada, en concreto, entre dicha puerta y la piscina, se percató de la presencia del Sr, MANUEL A. R., lo que motivó, guiado por el mismo ánimo de matar, que disparase, dos veces, en dirección al lugar donde se hallaba el señor, habiendo entre ellos una distancia de más de 50 cm y menos de metro y medio estando situado el procesado a la derecha del vehículo y por delante del mismo y portando el arma de fuego a una altura respecto del suelo de 80 cm como mínimo.

El proyectil del primer disparo impactó en el lado anterior izquierdo del portón del compartimento del motor del vehículo a motor, atravesando la chapa y cortando parcialmente el cable de la batería del vehículo (daños que son objeto del PA 33/2018 del Juzgado de Instrucción n.º1 de Alcañiz); el proyectil del segundo disparo alcanzó a MANUEL cuando estaba ligeramente agachado penetrando por el hemitórax izquierdo y saliendo la bala por el hipocondrio derecho. El casquillo de uno de los dos disparos fue recuperado en el suelo, frente a la puerta de entrada, a 350 cm de ésta y junto a la pared de la piscina.

Tras ocurrir estos hechos, y una vez que las víctimas habían ya abandonado el lugar, el Sr, MANUEL M. G. a pie y el Sr. MANUEL A. R., a bordo de su vehículo, el procesado huyó amparándose en la oscuridad de la noche y en la condición rústica del terreno con nulo trasiego de paseantes.

El procesado en el momento de los hechos se hallaba en posesión del arma corta, PISTOLA SEMIATOMÁTICA, marca BERETTA, modelo 98 fs, calibre 9 x 21 mm, que estaba en perfecto estado de funcionamiento, sin detentar las licencias o permisos necesarios que legitimaran su tenencia ni en territorio español(según el Sistema de Gestión de Armas y Explosivos dependiente del servicio de informática de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil) ni en otros Estados de la Unión Europea, según información aportada por INTERPOL. Dicha arma de fuego fue introducida en España por el procesado desde Italia sin cumplir la normativa establecida al efecto.

Como consecuencia de estos hechos, MANUEL M. G. (42 años, en cuanto nacido el día 10 de enero de 1975) resultó con lesiones consistentes en herida penetrante por arma de fuego en codo izquierdo (cara lateral externa), con fractura conminuta diafiso-metafisaria de extremo distal de húmero izquierdo y paresia de nervio radial precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico además de tratamiento médico y de una primera asistencia facultativa.

Fue intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones: la primera en fecha 6 de diciembre de 2017 (limpieza de la herida, retirada de fragmentos óseos desvitalizados y fragmentos metálicos, y alineación con fijación externa), la segunda, en fecha 28 de diciembre de 2017(extracción de fijador externo humeral, exoneurolisis de nervio radial y osteosíntesis de la fractura con placa de húmero y cóndilo externo con cinco tornillos de bloqueo y cinco tornillos de cortical e injerto óseo de cresta ilíaca) y la tercera, en fecha 23 de abril de 2018 (cruentado del foco de pseudoartrosis, síntesis con doble placa en paleta humeral y aporte de injerto de esponjosa de banco).La estabilización médico legal de las lesiones tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2018. Respecto de los plazos de incapacidad legal: 37 días de pérdida temporal de la calidad de vida muy grave, 132 días de pérdida temporal de la calidad de vida grave y 201 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. El perjudicado presenta las siguientes secuelas: limitación de la flexión de codo izquierdo (6 puntos), limitación de pronosupinación en antebrazo izquierdo (3 puntos), material de ostosíntesis en codo izquierdo (5 puntos), cicatriz de 25 cm de longitud, que discurre de hombro izquierdo a codo izquierdo en cara anterior, cicatriz de 9 x2 cm a nivel de cresta ilíaca izquierda y cicatriz de 20 cm en cara posterior de brazo y codo izquierdos (Perjuicio estético moderado: 7-13 puntos).

El perjudicado MANUEL A. R. (73 años en cuanto nacido el día 19 de diciembre de 1944) resultó con lesiones consistentes en herida en hemitórax izquierdo a nivel precordial submamario, pequeño desgarro en diafragma izquierdo, sobre pericardio, desgarro horizontal hepático de lóbulo derecho a lóbulo hepático izquierdo y hemoperitoneo de dos litros precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico además de tratamiento médico y de una primera asistencia facultativa. Fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones: la primera, el día 5 de diciembre de 2017 (packing hepático y revisión exhaustica de la cavidad, lavado, cierre del defecto diafragmático y drenaje de los orificios de entrada y salida, se extrajeron pequeños fragmentos sueltos hepáticos y de restos óseos), la segunda, el día 6 de diciembre de 2017(retirada de packing, hemostasia y electrocoagulación, lavado y colocación de drenajes. El alta médica del paciente tuvo lugar el día 26 de abril de 2018. Respecto de los plazos de incapacidad temporal: 7 días de pérdida temporal de la calidad de vida muy grave, 4 días de pérdida temporal de la calidad de vida grave, 62 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada y 70 días de perjuicio personal básico. El perjudicado presenta las siguientes secuelas: cicatriz de 1 cm x 0,7 cm en región costolateral derecha, a la altura del espacio intercostal entre la 9.º- 10.º costilla, cicatriz de 3,5 cm x 1,5 cm en región torácica izquierda, bajo el pliegue de la mamila izquierda, cicatriz quirúrgico de 19 cm de longitud por 2 cm de anchura de la línea media abdominal correspondiente a laparotomía media, cicatriz quirúrgica de 2 x 1cm en fosa ilíaca derecha, correspondiente a drenaje quirúrgico y cicatriz quirúrgica de 1,5 x 1 cm en fosa ilíaca izquierda, correspondiente a drenaje quirúrgico (perjuicio estético moderado).

Los perjudicados, MANUEL M. G. y MANUEL A. R., recibieron asistencia sanitaria en el Hospital Comarcal de Alcañiz, ascendiendo el importe de la referida asistencia, respectivamente, a la cantidad de 7.326 euros y 270,59 euros, según facturas presentadas por el centro hospitalario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada con sujeción a los principios de contradicción, igualdad de armas e inmediación, cuyo resultado permite afirmar la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación. Ello, de forma indubitada, merced al reconocimiento expreso de los mismos por parte del acusado, en el acto del juicio, y su conformidad en trámite de conclusiones, manifestada por el Letrado que le defendió en juicio, con el relato de introducido por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas. Todo ello corroborado por los elementos probatorios recabados en la labor de instrucción, así como las pruebas testificales y periciales ratificadas en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de:

1.º.-Dos delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal.

2.º.- Un delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO REGLAMENTADA CARECIENDO DE LICENCIA O PERMISO NECESARIO de los artículos 564.1. 1.º (arma corta) y 2-2.º (arma corta introducida ilegalmente en territorio español).

TERCERO.- Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado de acuerdo con el artículo 28 del citado Código.

CUARTO.- En la ejecución de dicho delito son de apreciar la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal en relación con las TENTATIVAS DE HOMICIDIO:

a) Circunstancia agravante de EJECUTAR EL HECHO CON ABUSO DE SUPERIORIDAD prevista en el artículo 22.2 del Código Penal b) Circunstancia agravante de EJECUTAR EL HECHO A PROVECHANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente previsto en el artículo 22.2 del Código Penal.

QUINTO.- En cuanto a la individualización de la pena. Este Tribunal considerando que el acusado ejecutó todos los actos necesarios para la producción del delito y que este no alcanzó su consumación por causas ajenas a la voluntad del procesado, tentativa completa, estima improcedente la pretensión de rebajar la condena a seis años, tres meses y un día, de prisión solicitada por el Abogado de la defensa. Con tal pretensión se desconsidera por la defensa, que procede la aplicación de la pena inferior en un solo grado, porque el peligro de destrucción del bien jurídico fue grave y la acción generó un grave riesgo por el medio empleado (art. 62 del Código Penal); y que, la concurrencia de las dos circunstancias agravantes, sitúa el límite mínimo de la pena a imponer por encima de la pena interesada.

En cuanto a la pena concreta que este Tribunal considera proporcionado imponer dentro del margen que corresponde, es decir la mitad superior de la pena inferior en grado prevista en el art. 138 del Código Penal, se valora adecuado a las circunstancias, la pena de 9 años de prisión. Se aprecia en este caso un mayor desvalor de la acción en la conducta del acusado, pues para obtener su propósito, generó un riesgo mayor de peligro y amenaza al bien jurídico protegido, vida e integridad corporal, por la pluralidad de disparos que dirigió antes y después de lesionar a las víctimas, tanto para asegurar el golpe, como para garantizar su seguridad.

En parecidos términos se justifica la aplicación de la pena de tres años de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación por lo que a la tenencia ilícita de armas se refiere; pues, se aprecia el mayor desvalor de la acción tipificada, en este caso concreto, ya que demostradamente portaba armas al fin de utilizarlas para lesionar y matar a otras personas.

SEXTO.- De conformidad con el art. 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente.

El Sr.NORBERT F. deberá idemnizar A).- AL PERJUDICADO, MANUEL M. G., en la cantidad total de 82.618,76 euros.

B).- AL PERJUDICADO, MANUEL A. R., 26.605,99 EUROS C). - AL HOSPITAL COMARCAL DE ALCAÑIZ, en la cantidad de 7.596,59 Euros por el importe de la asistencia sanitaria prestada a los perjudicados.

Más los intereses legales de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO.- Ex art, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 123 del Código Penal, procede imponer al condenado las costas causadas en este procedimiento, incluídas las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado NORBERT F. por cada delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de nueve años de prisión, con las accesorias legales de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión durante tres años, la accesoria legal de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil:

- Al perjudicado, MANUEL M. G., en la cantidad de 82.618,76 euros.

20_02_03 ST APT (4 - Al perjudicado, MANUEL A. R., en la cantidad de 26.605,99 EUROS - Al Hospital Comarcal de Alcañíz, en la cantidad de 7.596,59 euros por el importe de la asistencia sanitaria prestada a los perjudicados.

Y, a pagar las costas causadas en este procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Esta resolución no es firme y contra ella podrán interponer las partes recurso de apelación en el plazo de diez días desde la notificación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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