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Modificación de la normativa sobre Enseñanzas Propias de la Universidad del País Vasco

03/02/2020
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Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación de la normativa sobre Enseñanzas Propias (BOPV de 31 de enero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS.

La Ley Orgánica de Universidades posibilita que además de las enseñanzas oficiales con validez en todo el Estado, las Universidades, en uso de su autonomía, puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de formación continua.

Actualmente los títulos propios y los cursos complementarios y de formación continua se regulan por la Normativa Unificada sobre Enseñanzas propias aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión celebrada el 7 de junio de 2018 (BOPV, 18 de julio de 2018, n.º 138).

Los vigentes Estatutos de la UPV/EHU (aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación ) establecen en su artículo 82 que “La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de títulos propios. Estos títulos podrán ser objeto de reconocimiento u homologación, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma.

3.- Así mismo, la UPV/EHU podrá impartir otras enseñanzas universitarias, estudios complementarios y de formación continua no conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU.”

Asimismo, disponen en su artículo 86 que “El Consejo de Gobierno regulará la impartición de los títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, como los programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida, así como su régimen académico, su incidencia en el encargo docente, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.”

Partiendo de ello, los propios Estatutos otorgan a la Comisión de Grado y a la Comisión de Postgrado en sus artículos 88.b) y 90.b) respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión de las enseñanzas correspondientes a sus áreas.

Así, a propuesta de la Comisión de Grado en su sesión de 24 de octubre de 2019 y de la Comisión de Postgrado en su sesión de 28 de junio de 2019, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primera.- Admitir como órganos proponentes de Enseñanzas Propias a los EHUtaldeak de la UPV/EHU y proceder a la aprobación de las modificaciones de los siguientes artículos de la normativa de Enseñanzas Propias de la UPV/EHU, referentes a los órganos proponentes.

Títulos propios:

Artículo 16.- Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos y los institutos universitarios (propios, mixtos y adscritos), así como las instituciones que forman parte de “EHU Taldea”, podrán proponer al Consejo de Gobierno, en el plazo que se establezca, la aprobación de los estudios conducentes a la obtención de titulaciones propias.

Artículo 17.- Organización de las enseñanzas propias.

1.- La organización y Dirección Académica de un título propio podrá recaer en un centro, en uno o varios departamentos de la UPV/EHU o en un instituto. En caso de que una propuesta afecte a varias áreas de conocimiento o participe profesorado de diferentes departamentos, la Dirección Académica podrá llevarse a cabo por cualquiera de ellos. Si la propuesta de impartición es de la Rectora o del Rector, o de una Fundación, deberá contar con el acuerdo de un Centro, un departamento o un instituto.

2.- En aquellas propuestas en las que se contemple la posibilidad de organizar enseñanzas conducentes a títulos propios de forma conjunta con otras Universidades y/o con entidades cuyo ámbito de actuación sea la enseñanza, será de aplicación lo dispuesto en esta normativa salvo que exista convenio entre la UPV/EHU y dicha parte. En este caso, se estará a lo dispuesto en el Convenio que, en cualquier caso, deberá contemplar los mínimos de obligado cumplimiento que determine la Comisión competente de la UPV/EHU. El citado convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del título propio de que se trate, para su posterior firma por las partes intervinientes en el mismo.

3.- En el caso de propuestas de títulos propios por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el Convenio de Adscripción o Creación y junto con ello, lo establecido en el Convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad, al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de las enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del título propio de que se trate y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

4.- Dicho Convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza y el responsable de la gestión económica; la persona responsable de la Dirección Académica; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

5.- En lo que dichos Convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

6.- En el caso de propuestas de títulos propios de instituciones pertenecientes a EHU Taldea, se estará a lo establecido en el convenio suscrito entre la Universidad y la Institución, así como al convenio que habrá que suscribir entre ambas instituciones para fijar las condiciones de impartición y gestión de las enseñanzas.

Este convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del título propio de que se trate y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho Convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza y el responsable de la gestión económica; la persona responsable de la Dirección Académica; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos Convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

Cursos Complementarios:

Artículo 52.- Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, Vicerrectorado competente por razón de la materia, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos y los institutos universitarios (propios, mixtos y adscritos), así como las instituciones que forman parte de “EHU Taldea”, podrán proponer enseñanzas de formación continua y cursos complementarios. Esta propuesta se presentará ante la Comisión competente.

En el caso de propuestas de impartición de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios presentadas por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el Convenio de Adscripción o Creación de esta estructura y, junto con ello, lo establecido en el Convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

En el caso de propuestas de impartición de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios presentadas por Instituciones de EHU Taldea les será de aplicación lo establecido en el Convenio suscrito con la UPV/EHU y, junto con ello, lo establecido en el Convenio que deberán ambas instituciones al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dichos Convenios contendrán, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza, y la persona responsable de la gestión económica; la persona responsable de la enseñanza; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos Convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

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