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Operaciones de modernización de regadíos

03/02/2020
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Orden 1/2020 de 24 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV de 31 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020 DE 24 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2017, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE INVERSIONES PROPUESTAS POR LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA INTERESADAS EN LA FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.

PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, elaboraron el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324, de fecha 28 de julio de 2015.

En dicho programa se contempla la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, en la que se enmarca la submedida 4.3, “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y silvicultura” y, dentro de ésta, la operación 4.3.1. “Inversiones en infraestructuras públicas de regadío”, cuyo objetivo es incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

Con fecha 7 de abril de 2017, se publicó en el DOGV la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y que contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas ayudas.

El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprobó en su reunión de fecha 12 de junio de 2018 la tercera propuesta de modificación del mismo, aprobada, asimismo, por Decisión de ejecución de la Comisión C(2018) 8512, de 5 de diciembre. Dicha modificación establece la posibilidad de que las obras financiadas con esta operación puedan ser realizadas por medios propios, o a través de empresas mediante licitación pública, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria sobre la materia.

En consecuencia, se hace necesario modificar la citada Orden 11/2017 a fin de adaptarla a lo establecido en la nueva versión del PDR-CV 2014-2020. Dichas modificaciones, realizadas conforme al PDR y tal y como establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se han realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera fundamental modificar esta Orden para ejecutar adecuadamente la operación 4.3.1. “Inversiones en infraestructuras públicas de regadío” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 que tiene como objetivo incrementar la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana. En cuanto al principio de proporcionalidad, la modificación aprobada por el Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 se considera una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica tiene encomendadas para alcanzar este objetivo. La seguridad jurídica se constata en que la presente norma se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislación aplicable en materia de subvenciones, normativa agraria y de procedimiento administrativo común. Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las ayudas y en cuanto al principio de transparencia, se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de publicidad en la elaboración de la misma. Además, se ha actualizado la normativa aplicable en materia de contratación, haciendo referencia a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por otro lado, este proyecto normativo no está incluido en el Acuerdo del Consell por el que se aprueba la planificación de la actividad normativa de la Generalitat para el ejercicio 2019, ya que la necesidad de la modificación de esta Orden surgió con posterioridad a la aprobación del Plan normativo de la Administración de la Generalitat para este ejercicio.

Finalmente, se amplía el plazo que tienen las comunidades de regantes para ingresar la cantidad económica que deben aportar como liquidación provisional, referente al coste inicial de la obra.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007), así como el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 165.1 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recabado el informe de la Abogacía General de la Generalitat, de la Intervención Delegada en la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Se modifica la Disposición Adicional Segunda, el apartado tercero, el apartado cuarto punto 1 y el apartado octavo puntos 1, 3, 4 y 7 del Anexo de la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en los términos del anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Apartado primero

Se modifica la disposición adicional segunda que pasa a tener la siguiente redacción:

“Segunda. Incidencia presupuestaria

A los efectos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aprobación de esta Orden no supondrá gasto alguno ni tendrá incidencia presupuestaria para la Generalitat o su sector público. Serán, en su caso, las convocatorias de selección de inversiones, realizadas al amparo de la presente Orden, las que tendrán incidencia presupuestaria y podrán comportar el correspondiente gasto, en los términos establecidos en las propias convocatorias, en el presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.”

Apartado segundo

Se modifica el apartado tercero del anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

“Son beneficiarias finales de las inversiones las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente, sin perjuicio de que la ejecución de las obras se lleve a cabo y se financie parcialmente por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), a través de la dirección general competente en materia de regadíos, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, o acuerdo que lo sustituya.

Estas inversiones, una vez recepcionadas, serán entregadas a las Comunidades de Regantes en virtud de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, o normativa que la sustituya.”

Apartado tercero

Se modifica el punto 1 del apartado cuarto del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El coste total final de las operaciones proyectadas será financiado en un 70% por aportación pública, que corresponde al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Generalitat, y en un 30% por aportación de las comunidades de regantes, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 2.500.000 euros por operación. El exceso que pudiera producirse sobre dicha aportación pública en alguna operación será financiado íntegramente por la propia comunidad de regantes.

Las obras podrán ser realizadas a través de encargos a medios propios personificados o a través de empresas mediante licitación pública, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

En el caso de ejecución a través de empresas mediante licitación pública, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto base de licitación de los contratos, tanto de la obra hidráulica como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud.

En el caso de ejecución a través de encargos a medios propios personificados, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto de ejecución por Administración de la obra hidráulica y el presupuesto base de licitación de la asistencia técnica a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud.

El coste total final susceptible de ser financiado con aportación pública, comprenderá el coste final de la obra hidráulica, incluida la medición final, y los contratos de asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud. Se excluyen de financiación pública los modificados de obra, que serán asumidos íntegramente por las comunidades de regantes.

Asimismo, quedarán excluidos del coste total final de la obra a financiar, los honorarios de proyecto, derechos de visado, tasas, pago de licencia y la compra o expropiación de terrenos o cualquier otro que no se refiera a la obra hidráulica, salvo las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud, que sí serán financiables.”

Apartado cuarto

Se modifica el punto 1 del apartado octavo del anexo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Las comunidades de regantes cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas presentarán un proyecto técnico que defina y valore la actuación, si no lo han presentado junto a la solicitud inicial.

No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la memoria.

El contenido de los proyectos se ajustará a lo que dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa que lo sustituya.

Se solicitará informe al Servicio de Supervisión de Proyectos en los casos contemplados en el artículo 235 de la ley de contratos del sector público.

Asimismo será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, o norma que en su caso la sustituya.”

Apartado quinto

Se modifica el punto 3 del apartado octavo del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Será obligación de la comunidad de regantes la obtención de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para la emisión de los certificados de viabilidad y disponibilidad de terrenos y el acta de replanteo previo de las obras, requisitos necesarios para la licitación o el encargo a medio propio personificado de las obras.”

Apartado sexto

Se modifica el punto 4 del apartado octavo del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Una vez informado el proyecto por el Servicio de Supervisión de Proyectos, será aprobado por la Dirección General competente en materia de regadíos y se comunicará a la comunidad de regantes el importe del coste total inicial de la obra que le corresponderá ingresar, en el plazo de tres meses, como liquidación provisional, en una cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) que se proporcionará en las Resoluciones de concesión de las ayudas. El ingreso deberá producirse en todo caso antes del 30 de junio de 2021. El incumplimiento de dicho plazo determinará que se deje sin efecto la resolución de admisión de la correspondiente comunidad de regantes, así como de todas las actuaciones precedentes.”

Apartado séptimo

Se modifica el punto 7 del apartado octavo del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“7. Una vez entregadas las obras en base a la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya y durante un período de tres años, las comunidades de regantes certificarán y justificarán el ahorro efectivo de agua derivado de la operación, basado en mediciones reales del consumo de agua (agua que se extraía de las masas de agua antes del proyecto y que deje de extraerse de las masas de agua después del proyecto) (hm3/año a escala infraestructura).”

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