Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/01/2020
 
 

Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales

28/01/2020
Compartir: 

Orden de 15 de enero de 2020 por la que se establece el procedimiento para la expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, recoge como uno de sus objetivos básicos que las administraciones públicas promuevan la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

El Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su artículo 23.3 que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico de prevención de riesgos profesionales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del Sistema educativo de Galicia, establece en su artículo 2 las finalidades de la formación profesional e indica, en el apartado 2, que en la preparación de las personas cobrará singular importancia la transmisión de actitudes y normas para un desempeño profesional cumplidor con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. En el artículo 3 se determinan los objetivos de las enseñanzas de formación profesional y se indica, en el apartado 1.e), el objetivo de trabajar en condiciones de seguridad y salud, y prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. El artículo 10.1 indica que a fin de promover la formación a lo largo de la vida, la impartición de los módulos profesionales podrá organizarse en unidades formativas de menor duración. En el artículo 12 se regula el módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL), que incluirá formación relacionada con la seguridad y la salud laboral, la evaluación y la prevención de riesgos profesionales. Se recoge también que la superación del módulo de FOL acreditará la formación necesaria equivalente al nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecida en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

En el artículo 15 se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se recoge entre sus finalidades la de evaluar los aspectos más destacables de la profesionalidad alcanzada por el alumnado en el centro educativo, así como acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no se puedan verificar por exigir situaciones reales de trabajo. Con carácter general, este módulo se deberá cursar una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, excepto el módulo profesional de Proyecto.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos de técnico y técnico superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por los que se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen en su disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, por lo menos, 45 horas lectivas.

En el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del Sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicho real decreto establece en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y determina que las administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del Sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos, recoge en su artículo 9.3 que la consellería con competencias en materia de educación garantizará, con anterioridad al comienzo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, que los alumnos y las alumnas adquieran las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 27.8 establece que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, recogidas en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

La Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial organiza las enseñanzas en sus modalidades presenciales y regula la evaluación de las enseñanzas, así como la titulación, la certificación y la acreditación por parte del alumnado.

En la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial, se regula la organización en los regímenes no presenciales.

La Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que, con carácter general, el acceso a este módulo se producirá cuando el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo realizados en el centro educativo, y se realizará al final de cada ciclo formativo.

La Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión en estas enseñanzas, dedica el artículo 9 a la unidad formativa de Seguridad y salud laboral, e indica que los resultados de aprendizaje y los contenidos relativos a los riesgos específicos y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, que el alumnado deberá adquirir con anterioridad al comienzo de la actividad en el centro de trabajo, serán los de la unidad formativa de Seguridad y salud laboral. La dirección del centro educativo, en función de la disponibilidad de recursos, determinará en qué módulo profesional se imparte esta unidad formativa, que será certificable pero no evaluable.

En el convenio firmado, con fecha de 11 de septiembre de 2012, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Fundación Laboral de la Construcción para el reconocimiento de la formación preventiva impartida en los centros públicos dependientes de esta consellería, a efectos de la expedición de la tarjeta profesional de la construcción, el organismo paritario encargado de la creación de un marco de relaciones laborales en el sector de la construcción admite como válida la formación impartida por los centros educativos autorizados por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y recogida en el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción, registrado y publicado por la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 21 de septiembre de 2017.

Se considera necesario publicar una orden que establezca el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial que, respetando las disposiciones normativas, permita a los centros educativos certificar formación específica relativa a la prevención de riesgos profesionales incluida en los currículos e incorporada en las programaciones didácticas de los ciclos formativos de formación profesional inicial implantados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por ello, en virtud del Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que atribuye a este departamento las competencias y las funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional inicial a las necesidades específicas que demandan las empresas, y de acuerdo coas competencias que tiene conferidas la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para expedir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales al alumnado que curse un ciclo formativo de formación profesional en Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de titularidad pública y privada que impartan ciclos formativos de formación profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Destinatarios

Se podrá expedir una certificación específica de la formación recibida en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales a los/las alumnos/as matriculados/as en un ciclo de formación profesional inicial establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que cumplan alguno de los requisitos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 4. Requisitos para la certificación de la formación en Prevención de Riesgos Laborales

1. Para obtener una certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales el alumnado deberá reunir, además de estar matriculado en un centro educativo de los recogidos en el artículo 2 de esta orden, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiar un ciclo formativo de formación profesional básica y haber cursado y superado la unidad formativa de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estudiar un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, y haber cursado y superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, conforme al currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, y haber cursado y superado la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto, en su caso, el módulo profesional de Proyecto, y cumplir los requisitos previstos en la normativa aplicable para acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 5. Modalidades de certificación

1. A los/las alumnos/as que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo anterior se les expedirá un certificado de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales de treinta horas de duración (30 horas).

2. A los/las alumnos/as que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior se les expedirá un certificado de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales de cuarenta y cinco horas de duración (45 horas).

3. A los/las alumnos/as que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo anterior se les expedirá un certificado de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales de sesenta horas de duración (60 horas).

Asimismo, a este alumnado se le podrán expedir otras certificaciones que acrediten la recepción de formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde con la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas. Para que se emita la certificación de esta formación deberá haber sido programada e impartida en el centro educativo y ser superada por el alumnado. También serán emitidas certificaciones de esta naturaleza en aquellos casos en los que los convenios colectivos o las normas sectoriales lo reconozcan o cuando los currículos de las enseñanzas así lo determinen.

Artículo 6. Modelos de certificación

El certificado se expedirá con arreglo a lo establecido en el anexo IV del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y demás normativa que resulte de aplicación. La Administración educativa podrá facilitar su emisión a través de las aplicaciones informáticas de gestión académica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, según corresponda de acuerdo con los requisitos y las modalidades de formación previstos en los artículos 4 y 5 de esta orden, y con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y su duración.

Artículo 7. Procedimiento para la emisión de los certificados

1. Los certificados de la formación serán expedidos por los titulares de la dirección de los centros docentes en donde el alumnado estuviese matriculado. En los centros de titularidad privada serán emitidos por los/las directores/as de los centros públicos de adscripción.

2. Las certificaciones serán expedidas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) De oficio, antes del inicio del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, para los/las alumnos/as que cumplan los requisitos legales y estén propuestos/as para el acceso al módulo de FCT.

b) A iniciativa de la persona interesada, en el caso de las modalidades recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de esta orden, y siempre que el/la alumno/a no continúe sus estudios en el centro.

El documento será entregado al/a la alumno/a y se guardará una copia de él en su expediente académico, en la que deberá constar la fecha de entrega.

Artículo 8. Efectos profesionales

Las certificaciones emitidas con arreglo a esta orden facultarán a las personas interesadas para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en ese reglamento.

Disposición adicional primera. Aplicación al alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad

Los centros educativos expedirán los certificados de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 5.3 de esta orden, a los/las solicitantes que hayan obtenido antes de la entrada en vigor de esta orden la titulación de técnico o técnico superior de formación profesional, por superar ciclos formativos de grado medio o grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A iniciativa de las personas interesadas, el centro educativo emitirá la certificación según el procedimiento de expedición previsto en el artículo 7.b) de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Formación profesional dual

Los alumnos y las alumnas participantes en proyectos experimentales de formación profesional dual autorizados por la dirección general competente en materia de formación profesional podrán recibir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales a los que se refiere el artículo 5 de esta orden, siempre que la correspondiente formación haya estado incluida en el programa formativo aprobado para el desarrollo de esos proyectos experimentales y hayan recibido íntegramente dicha formación. En estos casos, la emisión de los certificados y su entrega podrá anticiparse, para que el alumnado dé cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional tercera. Certificación de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral

El alumnado que solicite la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de titulaciones establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a partir de la formación contenida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, deberá aportar una certificación de formación en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico, emitida según el programa establecido en el anexo IV del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición final. Habilitación

Se faculta a la persona titular da dirección general competente en materia de formación profesional a adoptar las medidas y dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana