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Comisión Interdepartamental de Retribuciones

28/01/2020
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Decreto 4/2020, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones (BOCAIB de 25 de enero de 2020) Texto completo.

DECRETO 4/2020, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2017, DE 27 DE ENERO, DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE RETRIBUCIONES

Mediante el Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto fue publicado en el BOIB n.º 133, de 8 de septiembre de 2005.

A partir de la aprobación de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que derogaba la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y de Empresas Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears después de las elecciones de mayo de 2015, se aprobó el Decreto 5/2017, de 27 de enero Vínculo a legislación, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones.

Como consecuencia de la nueva estructura del Gobierno aprobada mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, surge la necesidad de adaptar la composición de la Comisión. Por este motivo, debe darse una nueva redacción al artículo 3 que regula la composición de la Comisión.

Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 24 de enero de 2020,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 5/2017

1. El apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 5/2017 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Comisión estará formada por:

a) La presidenta, que es la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas.

b) El vicepresidente, que es el director general de Presupuestos.

c) Los vocales, que serán los siguientes:

1.º. El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º. La secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

3.º. El secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

4.º. La directora general de Personal Docente.

5.º. La secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo.

6.º. El secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7.º. La secretaria general de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

8.º. La secretaria general de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

d) El secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene voz pero no voto.

2. La disposición final primera del Decreto 5/2017 mencionado queda redactada de la siguiente forma:

Se autoriza a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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