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Convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios

28/01/2020
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Orden EDC/5/2020, de 22 de enero de 2020, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja para los periodos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 (BOR de 27 de enero de 2020) Texto completo.

ORDEN EDC/5/2020, DE 22 DE ENERO DE 2020, DE CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LOS PERIODOS ACADÉMICOS 2017/2018, 2018/2019 Y 2019/2020

El Decreto 50/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos prevé que para acceder y progresar en el sistema de carrera profesional es preciso participar en las convocatorias de evaluación del desempeño de los puestos de trabajo que anualmente realicen los órganos competentes de la Administración, siendo el competente para realizar las convocatorias que afecten a los cuerpos docentes no universitarios, el titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Evaluado el período correspondiente al año 2017 mediante el procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria primera del citado Decreto 50/2017, procede ahora la evaluación correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019. A estos efectos, los artículos 6.4 y el 11 del Decreto 50/2017, establecen que la evaluación en el ámbito de la enseñanza no universitaria se realizará por periodo académico. Por ese motivo la presente orden viene a regular la evaluación de los periodos académicos que se desarrollan en coincidencia, total o parcial, con los años 2018 y 2019, para lo cual se establecen tres periodos de evaluación, pero con exclusión, en el primero de ellos, del periodo ya evaluado conforme a la disposición transitoria primera del Decreto 50/2017. Así, se establece un primer periodo de evaluación correspondiente al curso 2017-2018, comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018; un segundo periodo coincidente con el curso 2018-2019, comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 y un tercer periodo, coincidente con el curso 2019/2020, comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2017, la Consejería de Educación, de forma coherente con el compromiso del Gobierno de La Rioja en la mejora permanente de los servicios públicos, proyecta la siguiente Orden de convocatoria para los periodos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, con la finalidad de establecer los bloques de valoración, los baremos de medición y el procedimiento por el que se llevará a cabo la evaluación del desempeño del puesto de trabajo por los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con dichos períodos académicos.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de la presente Orden de convocatoria.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito Objetivo.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para los periodos académicos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.6.b) Vínculo a legislación del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Requisitos para la participación

1. Para ser admitidos en el procedimiento de evaluación del desempeño del puesto de trabajo los funcionarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo en alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente conforme a la disposición adicional séptima de la LOE.

b) Prestar servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja en puesto o plaza reservados al personal docente.

c) Acumular al menos cinco años de permanencia, continuada o interrumpida como funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o puesto de trabajo en el cuerpo desde el que se solicita la evaluación.

d) Desempeño efectivo del puesto de trabajo de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada anual durante el período objeto de evaluación, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del periodo evaluado.

3. Asimismo, podrán solicitar la evaluación del período académico 2017-2018 los docentes que, encontrándose actualmente en servicio activo desempeñando un puesto en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja reservado al personal docente, a 31 de agosto de 2018 se encontraban adscritos en comisión de servicios a puestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja no reservados a personal docente.

TITULO II

Evaluación del desempeño

Artículo 3. Bloques de valoración.

1. En el periodo académico 2017/2018, comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018, se evaluará el bloque de rendimiento en relación con el área de objetivos colectivos.

2. En el periodo académico 2018/2019, comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, se evaluará el bloque de la competencia y profesionalidad técnica.

3. En el periodo académico 2019/2020, comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, se evaluará el bloque de rendimiento en relación con el área de objetivos colectivos, y el bloque de la competencia y profesionalidad técnica.

Artículo 4. Evaluación del periodo académico 2017/2018.

1. La evaluación del período académico 2017/2018 se basará la memoria anual remitida por los distintos centros educativos a la Inspección, correspondiente al citado curso y supervisada por la Inspección educativa.

2. El objetivo colectivo que da lugar a la evaluación positiva del rendimiento del funcionario se entenderá cumplido mediante la adscripción del funcionario en el período indicado a centros cuya memoria anual haya sido supervisada por la inspección educativa.

3. La Dirección General de Educación comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito por los funcionarios admitidos en el procedimiento de evaluación conforme al artículo 9.4 de esta orden.

Artículo 5. Evaluación del periodo académico 2018/2019.

1. En el período 2018/2019 se valorará la competencia y profesionalidad técnica del funcionario según el baremo que se aprueba como anexo II.

2. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 50/2017, la valoración del bloque de competencia y profesionalidad técnica del personal docente no universitario se realizará por el siguiente personal evaluador:

a. Docentes en centros educativos: La evaluación la realizará el equipo directivo del centro con el visto bueno del inspector del centro.

b. Miembros de los equipos directivos de los centros educativos: La evaluación del director la realizará el inspector del centro. La evaluación del jefe de estudios y secretario la realizará el director con el visto bueno del inspector del centro.

c. Equipos de orientación: Director del equipo con el visto bueno del inspector que tenga asignada la supervisión del equipo.

d. Asesores del Centro Riojano de innovación educativa: Directora del Centro de Innovación y Formación Educativa (CIFE).

e. Inspectores de Educación: Jefa del servicio de Inspección Técnica Educativa

f. Jefa del servicio de Inspección Técnica Educativa: director general de Educación.

3. Los evaluadores deberán observar y valorar con objetividad e imparcialidad el desempeño de los funcionarios que deban ser evaluados, informando a estos sobre su rendimiento y proponiendo en su caso acciones de mejora de la competencia y profesionalidad técnica del evaluado.

Artículo 6. Evaluación del periodo académico 2019/2020.

En el período 2019/2020 se valorarán conjuntamente la competencia y profesionalidad técnica del funcionario según lo establecido en el artículo 5 y el rendimiento en relación con el cumplimiento de objetivos colectivos, mediante la aplicación individual a cada funcionario del baremo que figura como anexo III.

TITULO III

Procedimiento para la evaluación del desempeño

Artículo 7. Solicitud para la evaluación del desempeño.

1.- Las solicitudes de participación en el procedimiento de evaluación se formularán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que figura como Anexo I, a través de los enlaces publicados en www.larioja.org/empleados y en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org.

2. Los plazos de presentación de solicitudes y, en su caso, de aportación de la documentación requerida para llevar a cabo la evaluación, serán los siguientes:

a) Para los periodos académicos 2017/2018 y 2018/2019: quince días hábiles a contar desde el día siguiente igualmente hábil al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de La Rioja.

c) Período académico 2019/2020: desde el 1 de junio al 31 de octubre de 2020.

3.- Tanto la solicitud de participación como el resto de documentación requerida por la presente Orden para la comprobación del cumplimiento de los objetivos de evaluación, así como cualquier otro escrito que los interesados deseen aportar al procedimiento, deberán ser presentados a través de los enlaces referidos en el apartado uno de este artículo.

Artículo 8. Tramitación del procedimiento de evaluación.

1. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, la Dirección General de Educación publicará las relaciones provisionales de funcionarios admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen o mejoren su solicitud, en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Dicho listado se hará público en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org

2.- Finalizado el plazo de subsanación o mejora al que hace referencia el apartado anterior, la Dirección General de Educación, en el plazo máximo de 2 meses, dictará resolución por la que se harán públicas las relaciones definitivas del personal funcionario docente admitido. Dicho listado se hará público igualmente en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org.

Los solicitantes que no aparezcan en el listado definitivo de admitidos deberán entender desestimada su solicitud de participación en el procedimiento de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

3. Se garantizan en el procedimiento de evaluación los derechos relativos a la asistencia en la tramitación, información y renuncia, previstos en el Titulo VI del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de los objetivos de evaluación en el período 2017/2018.

1. La evaluación del desempeño en el período 2017/2018 se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden, sin que se requiera justificación documental de los requisitos por parte de los evaluados.

2. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos en el procedimiento, la Dirección General de Educación remitirá a la Inspección Técnica Educativa relación de centros docentes y servicios de apoyo en los que existan funcionarios que hayan solicitado la evaluación del desempeño. En el supuesto de que el docente haya desarrollado su actividad en más de un centro educativo se entenderá adscrito a estos efectos al centro en que haya permanecido más tiempo durante el periodo evaluado.

3. A la vista de esta relación, la Inspección Técnica Educativa emitirá un certificado en el que conste cuáles de esos centros o servicios de apoyo han presentado la memoria y si la misma ha sido supervisada por Inspección.

4. La certificación por parte de la Inspección Técnica Educativa de la supervisión de la memoria dará por cumplida la evaluación del periodo 2017/2018.

Artículo 10. Comprobación del cumplimiento de los objetivos de evaluación en el período 2018/2019.

1. Para la valoración del bloque de competencia y profesionalidad técnica, el docente presentará el modelo previsto en el anexo IV (A-E) debidamente firmado por el personal evaluador que corresponda conforme al artículo 5. En el formulario el funcionario dejará constancia de si está conforme o no con la evaluación efectuada.

2. La evaluación se considerará positiva si se ha obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Si la evaluación resultase negativa, el evaluador deberá proponer aquellas medidas que considere necesarias para mejorar la competencia y profesionalidad técnica del evaluado.

3. Si el funcionario no se encuentra conforme con la evaluación efectuada, deberá dejar constancia de esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario y adjuntar informe explicativo de los motivos por los que no puede dar su conformidad. Tanto el formulario como el informe serán elevados al conocimiento del Comité coordinador de garantías para cuerpos docentes previsto en el artículo 36 del Decreto 50/2017, quien procederá a su tramitación en los términos establecidos en el artículo 37 del mismo.

Artículo 11. Comprobación del cumplimiento de los objetivos de evaluación en el período 2019/2020.

1. La valoración del bloque de competencia y profesionalidad técnica se acreditará mediante la presentación del modelo previsto en el anexo IV (A-E) debidamente firmado por el personal evaluador que corresponda conforme al artículo 5. En el formulario el funcionario dejará constancia de si está conforme o no con la evaluación efectuada. Si el funcionario no se encuentra conforme con la evaluación efectuada deberá dejar constancia de esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario y adjuntar informe explicativo de los motivos por los que no puede dar su conformidad.

2. La valoración de los objetivos colectivos se realizará mediante la aplicación individual a cada docente del baremo establecido en el anexo III. A estos efectos el docente deberá, en el plazo y por el medio establecidos en el artículo 7, presentar junto con su solicitud de participación en el procedimiento de evaluación, una hoja de alegación de méritos, en la que haga constar aquéllos que desea que le sean valorados en este procedimiento. A la hoja acompañará la documentación justificativa de cada uno de los méritos alegados, conforme se indica en el baremo.

3. La dirección general de Educación pondrá a disposición de los interesados en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org las puntuaciones otorgadas a cada funcionario para su consulta individualizada, otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones y subsanaciones que convengan a su derecho.

4. Estudiadas las alegaciones y subsanaciones presentadas la dirección general de Educación pondrá a disposición de los interesados en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org las puntuaciones otorgadas a cada funcionario para su consulta individualizada

5. La evaluación del periodo 2019/2020 se considerará positiva siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a. Haber obtenido un mínimo de 8 puntos en la valoración del bloque de la competencia y profesionalidad técnica, y

b. Haber obtenido un mínimo de 12 puntos en la evaluación total. Esta evaluación total es el resultado de la suma de la puntuación obtenida en el bloque de la competencia y profesionalidad técnica, al que se añadirá la puntuación resultante de la aplicación del baremo relativo a los objetivos colectivos.

6. Con independencia de la puntuación total obtenida, la evaluación del periodo será negativa si en el bloque de competencia y profesionalidad técnica se obtiene una puntuación inferior a ocho puntos. En estos supuestos, el evaluador deberá proponer aquellas medidas que considere necesarias para mejorar la competencia y profesionalidad técnica del evaluado.

7. El interesado podrá solicitar la revisión de su evaluación, ante el Comité Coordinador y de Garantías, en los mismos términos que establece el artículo 37 del citado Decreto 50/2017, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la evaluación final del período.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

Una vez realizada la evaluación conforme a los artículos precedentes, en el plazo máximo de tres meses, se dictará por parte del Consejero de Educación y Cultura, resolución reconociendo o denegando al funcionario el complemento retributivo correspondiente al grado que adquiera en esta convocatoria o tenga ya adquirido en virtud de convocatorias anteriores?.

Artículo 13. Cantidades por complemento de grado I.

1. El otorgamiento al funcionario de una valoración positiva del desempeño de su puesto de trabajo conllevará para el año 2018 la percepción de las siguientes cantidades, referidas a doce mensualidades, en concepto de complemento de grado I por evaluación del desempeño del puesto de trabajo en función de la pertenencia a los siguientes subgrupos de titulación:

A1 1.164,42

A2 873,32

2. Las cantidades por complemento de grado I para el año 2019 se actualizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 3.Dos Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

3. Para el ejercicio 2020 se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 50/2017.

4. La percepción de esta retribución complementaria estará ligada a la prestación efectiva del servicio y su devengo será proporcional a la jornada laboral que cada funcionario tenga autorizada, incluido en su caso el incentivo proporcional según lo previsto en el artículo 26.1 a) del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

5. El reconocimiento del grado de carrera y la evaluación positiva a los empleados que se encuentren en los supuestos de servicios especiales, incapacidad temporal por contingencias profesionales permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento no genera derecho a percibir el complemento hasta que se produzca su reingreso y la prestación efectiva del trabajo.

Artículo 14. Adquisición del grado.

1. Quienes no hubieran adquirido el grado I conforme a la disposición transitoria primera del Decreto 50/2017, podrán adquirirlo conforme a lo establecido en la presente Orden, siempre y cuando obtengan evaluación positiva conforme a lo establecido en los artículos 9 a 11 de la misma.

2. El consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de reconocimiento de grado con indicación de la fecha de efectos de dicho reconocimiento.

3. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá entender desestimada la solicitud de acceso al correspondiente grado de carrera.

Artículo 15. Notificaciones.

Los actos en los que se concreten los procedimientos de evaluación previstos en la presente orden y que no deban ser objeto de publicación conforme a lo dispuesto en la misma, serán notificados a los interesados conforme a lo previsto en la Orden 2/2015, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante dirección electrónica habilitada.

Disposición adicional primera. Personal funcionario interino docente.

1. El personal funcionario interino docente participará en la evaluación del desempeño en los mismos términos que se regulan en la presente Orden para el personal funcionario de carrera.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios interinos que, encontrándose en servicio activo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en cada uno de los procedimientos de evaluación del desempeño regulados por la presente Orden, hubiesen desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual correspondiente al período evaluado, podrán ser admitidos al procedimiento aun cuando su nombramiento hubiera finalizado con anterioridad al 31 de agosto del período correspondiente, siempre y cuando la finalización del nombramiento no derive de renuncia voluntaria del funcionario o de sanción administrativa o penal.

3. Dicha evaluación, en caso de tener resultado positivo, será retribuida a través del complemento de productividad regulado en el artículo 58 Vínculo a legislación apartado c) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las mismas cuantías previstas para el complemento de grado.

4. El personal funcionario interino que, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, adquiera la condición de funcionario de carrera en el mismo cuerpo en el que prestó servicios como funcionario interino, tiene derecho a efectos de reconocimiento de grado de carrera a que se le considere como período de permanencia los años prestados como funcionario interino y los resultados positivos obtenidos en la evaluación de su desempeño durante ese período.

Disposición adicional segunda. Personal Laboral Docente.

En tanto se mantenga la adhesión dada por el Comité de Empresa al modelo de carrera profesional previsto en el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, el personal laboral docente participará en la evaluación del desempeño en los mismos términos que se regulan en la presente Orden para el personal funcionario.

Disposición adicional tercera. Evaluación del desempeño de la función directiva.

La evaluación positiva de la función directiva efectuada conforme a la Orden 55/2000, de 8 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de valoración del ejercicio del cargo de Director de los centros docentes públicos, equivaldrá a la evaluación positiva del bloque de competencia y profesionalidad técnica. En consecuencia, el director evaluado estará exento de cumplimentar el Anexo IV ?B correspondiente a los períodos de evaluación del desempeño que estén comprendidos en el mandato evaluado.

Disposición adicional cuarta. Situaciones especiales.

1. El funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa, tendrá derecho al cómputo del tiempo en dicha situación a los efectos de cumplimiento del requisito de permanencia previsto en el artículo 2.b) de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 del Título I de la presente Orden.

2. Para poder ser evaluado los funcionarios que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación del citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, en los términos del Título II de la presente Orden es necesario e imprescindible, el haber desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, durante el periodo objeto de evaluación.

3. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales, personal con permiso sindical y personal en incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento que permanezcan en dicha situación durante todo el periodo objeto de evaluación o trabajen menos del veinticinco por ciento de dicho periodo, se verán exceptuados de ser evaluados en los términos previstos en el Titulo II de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de participación previstos en el artículo 2 apartados a) y b) del Título I.

Disposición adicional quinta. Mejora de Empleo.

Conforme establece la Circular 1/2009, de 16 de marzo, de la Dirección general de la Función Pública, sobre la aplicación de diversas medidas introducidas por el Acuerdo para el personal funcionario y el Convenio Colectivo para el personal laboral para el periodo 2008/2011, la reserva de puesto de trabajo prevista en el artículo 17.5 del Acuerdo-Convenio 2008-2011, no lo es a efectos de entender cumplido el requisito previsto en la letra b) del artículo 2 de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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