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Modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario

27/01/2020
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Resolución de 15 de enero de 2020, de la Directora, por la que se modifican el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el modelo 420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario (BOC de 24 de enero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICAN EL MODELO 417 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS O QUE HAYAN OPTADO POR LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA; EL MODELO 418 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO; Y EL MODELO 420 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.

El vigente modelo 417 fue aprobado por la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria.

Asimismo, el vigente modelo 418 se encuentra recogido en el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 418 de Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el vigente modelo 420 se encuentra recogido en el anexo de la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 420 de Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario.

La presente Resolución modifica dichos modelos para incorporar determinados ajustes de carácter técnico, en particular, la modificación de la casilla "Exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones" que pasa a denominarse "Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción" con la finalidad de ampliar la información recogida en la misma. Asimismo se introducen aclaraciones en las instrucciones para facilitar la cumplimentación de los modelos.

La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifica el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos señalados en el Anexo I de la presente Resolución. El modelo que consta en el Anexo I se utilizará en tanto no se modifique.

Segundo.- Se modifica el modelo 418 de autoliquidación del Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto General Indirecto Canario, en los términos señalados en el Anexo II de la presente Resolución. El modelo que consta en el Anexo II se utilizará en tanto no se modifique.

Tercero.- Se modifica el modelo 420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario, en los términos señalados en el Anexo III de la presente Resolución. El modelo que consta en el Anexo III se utilizará en tanto no se modifique.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2020 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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