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Nueva inadmisión del Supremo de un recurso de los ex trabajadores eventuales de Lipasam

23/01/2020
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El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de otro recurso de casación más promovido por una de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la decisión previa de un juzgado de lo Social de Sevilla de no acceder a su pretensión de calificar como despido el hecho de que la empresa prescindiese de ella, según esta sentencia fechada el pasado 12 de diciembre y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus acciones judiciales se han traducido en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo. La última sentencia del TSJA trascendida al respecto, recogida por Europa Press, aborda un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que desestimaba su demanda por despido, revocando tal resolución, declarando el caso como "despido improcedente" y condenando a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.

Y es que según esta sentencia concreta del TSJA, esta persona "ha venido prestando servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral" esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

Ante los recursos de casación promovidos por los miembros de este colectivo contra las diversas sentencias del TSJA contrarias a sus pretensiones, el Tribunal Supremo había emitido ya al menos dos sentencias declarando la inadmisión de tales recursos contra estas sentencias del Alto tribunal andaluz que rechazan declarar como despido el hecho de que Lipasam prescindiese de estas personas para sus contrataciones temporales.

NUEVA SENTENCIA EN CONTRA

Ahora, el Supremo ha emitido una nueva sentencia en ese mismo sentido. En esta sentencia de fecha 12 de diciembre, el Supremo trata un recurso de casación promovido por una mujer perteneciente a este colectivo, contra una sentencia del TSJA que desestima sus pretensiones y avala una sentencia de primera instancia en esa misma línea, al no mediar en el asunto "ningún dato ni circunstancia que haga sospechar siquiera que tales contrataciones no obedecieran realmente a las circunstancias productivas alegadas, como tampoco que las mismas fueran previsibles".

"No existen en Lipasam 'campañas' que justifiquen la contratación de trabajadores fijos discontinuos y el hecho de que se hayan producido contrataciones año tras año en períodos vacacionales del personal no convierte en ordinaria y previsible dicha necesidad de trabajo, sino que más bien parece obedecer a un déficit de plantilla que ha de entenderse necesariamente como transitorio", zanjaba el TSJA en su pronunciamiento, negando reconocer a esta mujer como empleada fija discontinua de Lipasam y validando la extinción de la relación laboral.

Si bien la recurrente esgrimía como sentencia de contraste una resolución del propio Tribunal Supremo dictada en un procedimiento por despido promovido por varios trabajadores contratados por la comunidad autónoma de Canarias, mediante un contrato temporal de eventualidad por acumulación de tareas de plazo determinado, el Supremo no ha apreciado contradicción entre ambas sentencias y ha declarado la inadmisión del recurso de casación.

Y es que "en la sentencia recurrida se acredita la causa de los sucesivos contratos eventuales suscritos por la demandante, coincidentes todos ellos con periodos de efectiva acumulación de tareas; mientras en la sentencia de contraste los contratos se celebran con carácter eventual, por acumulación de tareas, y responden a necesidades permanentes de la empresa en cuanto propias de un puesto de trabajo designado numéricamente y a la espera de cubrirse por los trámites reglamentarios".

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