HUELVA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -
Según han informado a Europa Press desde el TSJA, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una diligencia de ordenación, fechada el 13 de enero, donde decreta la firmeza de la sentencia, después de que el Tribunal Supremo haya informado a la sala de la inadmisión a trámite del recurso que presentó la empresa Atalaya Riotinto Minera contra la sentencia.
En concreto, la citada sentencia del TSJA estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera. La sentencia señalaba que actualmente "se carece" de la autorización ambiental que es "necesaria" para "poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros".
Asimismo, hay que recordar que el Tribunal Supremo (TS) no admitió a trámite el recurso de casación presentado por Atalaya Riotinto Minera contra la sentencia del TSJA por "falta de fundamentación", así como estableció "carencia de interés casacional".
Por su parte, la Junta de Andalucía ultima una nueva Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación minera, así como la empresa siempre ha mostrado su interés en que se subsane esta cuestión "formal".