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Instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019

23/01/2020
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Orden HAC/46/2020, de 20 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019. (BOE de 23 de enero de 2020) Texto completo.

ORDEN HAC/46/2020, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A REMITIR EN DESARROLLO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de diciembre de 2019, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

El citado Acuerdo adopta una serie de medidas de gestión del gasto público para garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado vigentes en el año 2019 para 2020, se continúa con el proceso de reducción del déficit público, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto vigentes. Asimismo, con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 se establecen determinados controles en la ejecución del gasto.

En particular, el apartado sexto del Acuerdo establece la obligación de los Departamentos ministeriales de remitir al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2020 y que impliquen, con independencia del ejercicio al que afecten, la realización de alguno de los gastos previstos en dicho apartado.

Por otro lado, el apartado séptimo recoge las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo determinados límites para la iniciación de nuevos expedientes de gasto. No obstante, por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos.

La presente Orden ministerial incluye los requisitos y formalidades a efectos de la remisión de las solicitudes de autorización a que se refieren dichos apartados.

En consecuencia, con el fin de regular los procedimientos y formalidades a seguir para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, y de acuerdo a la habilitación prevista en el apartado noveno del mismo, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y documentación a remitir a efectos de solicitar las correspondientes autorizaciones del Ministerio de Hacienda relativas al calendario de actuaciones que los Departamentos ministeriales, sus organismos autónomos y resto de sus entidades con presupuesto limitativo tengan previsto iniciar, así como para la tramitación de nuevos expedientes de gasto imputables al ejercicio 2020, previstas respectivamente en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

Artículo 2. Calendario semestral de actuaciones.

El titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial remitirá al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones del Ministerio, de sus organismos autónomos y del resto de sus entidades con presupuesto limitativo, excluidas las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, que tengan previsto iniciar en 2020 y que impliquen, con independencia del ejercicio al que afecten, la realización de alguno de los siguientes gastos:

a) Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento de concesión aplicable.

b) Los gastos que deriven de convenios y adendas a convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2020 y que impliquen compromisos financieros para las entidades anteriores.

c) Derivados de la ejecución de créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Cuotas o aportaciones a organismos internacionales, identificando el carácter obligatorio o voluntario de las mismas así como el origen de las operaciones.

e) Transferencias a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades con presupuestos estimativos del sector público estatal.

f) Adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones de Instituciones Financieras Internacionales y la concesión de préstamos, excluidos los anticipos a conceder a funcionarios y personal laboral.

Quedan exceptuadas las transferencias internas que se realicen entre entidades con presupuesto de carácter limitativo.

El calendario relativo al primer semestre del año se deberá presentar antes del 10 de febrero de 2020, y el relativo al segundo semestre del año antes del 30 de junio de 2020, salvo aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2020 con fecha anterior. La presentación se hará de forma electrónica a través de la dirección de correo electrónico [email protected], en formato hoja de cálculo, ajustándose al modelo recogido en el anexo I de esta Orden ministerial. Las Subsecretarías centralizarán las solicitudes correspondientes a su departamento ministerial.

Los calendarios de actuaciones de cada uno de los ministerios, de cada uno de sus organismos autónomos y de cada una de sus entidades con presupuesto limitativo, se presentarán de forma independiente.

El calendario deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda. No se podrá iniciar la tramitación de los expedientes de gasto correspondientes a actuaciones que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado, ni podrán iniciarse las actuaciones antes de dicha aprobación. Esta aprobación ha de ser previa a cualquier otro trámite que requiera informe del Ministerio de Hacienda o autorización del Consejo de Ministros.

Cualquier cambio que se hiciera durante cualquiera de los semestres deberá ser comunicado por la misma vía, debiendo asimismo ser aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 3. Solicitud de autorización.

La solicitud de autorización prevista en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, deberá remitirse exclusivamente en formato electrónico a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a la dirección de correo electrónico [email protected], indicando en el asunto: apartado séptimo -Departamento ministerial- número de referencia que asigne el departamento a la solicitud.

La solicitud incluirá de forma separada los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorización del titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial, que deberá centralizar las solicitudes del correspondiente Ministerio, sus organismos autónomos y resto de sus entidades con presupuesto limitativo, excluidas las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las solicitudes de cada uno de los ministerios, de cada uno de sus organismos autónomos y de cada una de sus entidades con presupuesto limitativo, se presentarán de forma independiente.

b) Certificación de la oficina de contabilidad o en su caso, del sistema de información contable de cumplimiento del límite de aprobaciones de gasto del 50 % a que se refiere el punto 1 del apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

c) Cuadro descriptivo del nuevo gasto a tramitar, en formato Excel, que se ajustará al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden ministerial.

Se exceptúa de la necesidad de autorización las transferencias de capítulo 4 destinadas a financiar pensiones y demás prestaciones de Seguridad Social, clases pasivas, desempleo y prestaciones sociales, asistencia sanitaria y las transferencias internas que se realicen entre entidades con presupuesto de carácter limitativo.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud completa en los términos señalados. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se resuelva sobre la solicitud, esta se entenderá desestimada sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que posteriormente pueda aprobarse.

Anexos

Omitidos.

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