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Tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

23/01/2020
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Orden EMC/6/2020, de 17 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (DOGC de 22 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN EMC/6/2020, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (en adelante, AQU Catalunya) ha sido pionera en el uso de medios telemáticos para la gestión de los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación, tales como la obtención del informe previo a la contratación para profesorado lector, la emisión de las acreditaciones de investigación e investigación avanzada, previas a la contratación como profesorado agregado o catedrático, respectivamente, y las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades catalanas.

Así, desde el año 2004, ha sido posible presentar las solicitudes de evaluación por medios telemáticos a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (CAT365). En el año 2013, AQU Catalunya optó por la tramitación íntegramente telemática de las solicitudes de evaluación, lo que coincidió con la migración del CAT365 a la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña (OVT). Con ese proceso de migración, AQU Catalunya incorporó todos los trámites de evaluación de profesorado al sistema en línea.

Con la integración de los trámites de evaluación del profesorado a la OVT, la presentación de la documentación fue mucho más clara, ya que cada documento estaba tipificado y tenía su plazo de entrega. También se redujeron las cargas administrativas, en beneficio de la persona solicitante, incorporando la consulta de datos y documentos mediante las plataformas de interoperabilidad a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).

El impulso definitivo de la administración electrónica llegó con las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que asumían plenamente el funcionamiento electrónico de la Administración pública. Concretamente, el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, ya mencionada, regula el derecho y la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas para escoger si se comunican a través de medios electrónicos o no, excepto que estén obligadas a hacerlo. El apartado 3 del mismo artículo señala que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de los medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que las personas que solicitan las evaluaciones de la Comisión de Evaluación de la Investigación pertenecen al colectivo de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, deben relacionarse electrónicamente con AQU Catalunya a través de cualquier certificado digital emitido por todas aquellas entidades de certificación clasificadas por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (AOC) como válidas para identificar a la ciudadanía.

Con la implantación del idCAT Móvil, que es un sistema de identificación y firma electrónicas a través de dispositivos móviles que el Consorcio AOC, en colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña, ofrece a la ciudadanía, se permite un uso generalizado y sencillo para efectuar trámites con las administraciones, como la presentación de solicitudes de evaluación a AQU Catalunya.

Así pues, AQU Catalunya y el Departamento de Empresa y Conocimiento consideran impulsar la tramitación electrónica íntegra para los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer la obligación del uso de los medios electrónicos en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya.

Artículo 2

Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

2.1 Las solicitudes de evaluación, certificación y acreditación de los procedimientos mencionados en el artículo 1 se realizarán y enviarán por medios electrónicos a través de la web Trámites de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

2.2 Las solicitudes, escritos y comunicaciones que se efectúen por medios electrónicos a través de la web Trámites de la Generalidad de Cataluña se considerarán presentados ante AQU Catalunya cuando sean registrados, a través de la Oficina Virtual de Trámites, en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o interesada, e identificación del órgano al que se dirige.

2.3 La persona interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud, escrito o comunicación aportando la confirmación de su recepción, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado y la fecha y hora de presentación.

2.4. El único registro electrónico habilitado para el envío y la recepción de solicitudes, escritos y documentación relativos a la tramitación de las solicitudes de evaluación, certificación y acreditación de los procedimientos mencionados en el artículo 1 por medios telemáticos es el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, en el que se registra la solicitud realizada a través de la web Trámites de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Identificación y autenticación de la persona interesada

La persona interesada deberá identificarse y autenticarse para la presentación de las solicitudes de evaluación, certificación y acreditación de los procedimientos mencionados en el artículo 1 Vínculo a legislación a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, admita como válidos para su uso en los procedimientos administrativos iniciados a través de la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Cómputo de plazos

4.1 La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante el Registro electrónico mencionado en el artículo 2 se podrá realizar con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente de las solicitudes de evaluación, certificación y acreditación de los procedimientos mencionados en el artículo 1.

4.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

4.3 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el órgano competente podrá ampliar el plazo para la presentación de solicitudes mediante resolución publicada en el tablón de la Generalidad de Cataluña y en la sede electrónica.

Artículo 5

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

5.1 Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de evaluación, certificación y acreditación de la Comisión de Evaluación de la Investigación, el interesado podrá consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo a través de “Mi carpeta” de la web Trámites de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

5.2 A través de este servicio, el interesado podrá obtener información acerca del estado de tramitación del procedimiento. Esta información comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.

5.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a AQU Catalunya de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

Artículo 6

Notificaciones

6.1 Las notificaciones electrónicas de los actos de los procedimientos mencionados en el artículo 1 se pondrán a disposición de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

6.2 Estos sistemas acreditan la fecha y hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la fecha y hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

6.3 Se entenderá cumplida la obligación de notificar cuando la notificación esté disponible en la sede electrónica.

6.4 La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

6.5 Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de su acceso. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera completado y se puede seguir con el procedimiento.

Disposición adicional

Excepcionalmente, para las personas no residentes en España que no posean un certificado electrónico o bien este certificado no sea compatible con los certificados admisibles con arreglo a la normativa vigente de aplicación a los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de AQU Catalunya, la herramienta de presentación telemática permitirá la presentación de la solicitud y corresponderá a AQU Catalunya la fijación de los mecanismos para la validación y aceptación de la solicitud presentada, así como, en su caso, mediante la tramitación atendida.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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