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Ayudas de minimis destinadas a la promoción y fomento de la venta de proximidad en Cataluña

23/01/2020
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Orden ARP/5/2020, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y fomento de la venta de proximidad en Cataluña (DOGC de 22 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN ARP/5/2020, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA VENTA DE PROXIMIDAD EN CATALUÑA.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la acreditación voluntaria de los productores o agrupaciones de productores agrarios que venden la producción propia o los productos de elaboración propia directamente a consumidores (venta directa) o establecimientos minoristas y de restauración (circuito corto).

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede suponer un incremento de la renta de sus explotaciones dando viabilidad al sector y fomentando su competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios o la venta con la intervención limitada a una persona intermediaria son formas en que esta diversificación puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias en ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y de información sobre la su procedencia y elaboración.

La venta de proximidad identifica con un logotipo identificativo, aplicado en diversas modalidades según la casuística de cada caso, y que están contempladas en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Con esta orden de ayuda se quiere fomentar la promoción hecha mediante iniciativas privadas existentes en el territorio para que la venta de proximidad sea fácilmente identificada en el punto de venta.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a quienes van dirigidos estas ayudas se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la promoción del logotipo identificativo de la venta de proximidad en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ya propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y fomento de la venta de productos agroalimentarios de proximidad, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, el cual consta en el anexo 2 de esta orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de enero de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la promoción y el fomento de la venta de proximidad en Cataluña.

2 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se aplican las definiciones de venta de proximidad, venta directa y circuito corto establecidas en los apartados a), b) y c), respectivamente, del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

b) Productor agrario: es la persona titular de una explotación agraria de acuerdo con la definición del Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, según el cual es la persona física o jurídica que ejerce su actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. A los efectos de una explotación ganadera, se entiende también como titular la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

c) Sector productivo: el grupo de actividades agrarias y agroalimentarias integradas por fruta fresca, frutos secos, huerta, leguminosas, aceitunas y aceite de oliva, uva y vino, cereales, otros productos vegetales, carne y derivados cárnicos del porcino, carne y derivados cárnicos del vacuno, carne y derivados cárnicos de aves de corral y huevos, carne y derivados cárnicos del ovino y el caprino, carne y derivados cárnicos del conejo, leche y derivados lácteos, miel y otros productos animales, u otros grupos de productos de acuerdo con la normativa en materia de venta de proximidad vigente en cada momento y que se determine en la Resolución de convocatoria.

d) Dinamizador: agente de intervención que organiza, aglutina y coordina productores agroalimentarios, para motivar y animar dinámicas asociativas y/o colaborativas que lleven a la creación de actuaciones de promoción del logotipo identificativo de la venta de proximidad.

Las funciones principales del dinamizador, en el ámbito de la promoción del logotipo de la venta de proximidad, son:

- Garantizar la atención, orientar y asesorar a los productores agroalimentarios del territorio.

- Coordinación con los servicios especializados del territorio, por la búsqueda de iniciativas y actividades de promoción de la venta de proximidad.

- Motivar, detectar y canalizar las necesidades de participación de los productores agroalimentarios para realizar campañas específicas de promoción de la venta de proximidad.

- Documentar e informatizar las acciones para hacer el seguimiento, evaluación posterior redacción de la memoria final de ejecución de las actividades de promoción.

- Detectar las oportunidades de creación de nuevas actividades económicas que aprovechen los recursos existentes en el territorio y considerar su viabilidad, y que además puedan representar una oportunidad de promoción de la venta de proximidad.

3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, federaciones con personalidad jurídica, privadas, sin ánimo de lucro, o cooperativas con agrotienda, que efectúen venta de productos agroalimentarios de proximidad y que alguno de sus miembros sea titular de una explotación agraria o agrupación de productores agrarios y esté adherido a la venta de proximidad.

La persona beneficiaria no puede disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (TRLFPC), y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que el beneficiario puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012."

m) La persona beneficiaria no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

o) En caso de que la actividad subvencionada implique contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5 Gastos subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables de promoción de la venta de proximidad, de acuerdo con las definiciones del apartado 2.a), las siguientes:

a) Actividades de promoción de la venta de proximidad. Estas actividades promocionales contemplan, entre otros, la participación en ferias y certámenes, la concepción, diseño y edición de nuevos productos y de imagen del punto de venta mediante elementos promocionales del logotipo de la venta de proximidad, la creación y el mantenimiento de soportes digitales destinados a fomentar la venta de proximidad y la publicidad en los diferentes medios de comunicación y/o en los puntos de venta.

b) Los gastos de contratación de una única persona dinamizadora (con carácter laboral o de servicios) para la promoción de la venta de proximidad, para aquellas personas beneficiarias en que el porcentaje de sus miembros adheridos a la venta de proximidad sea superior al 50%, siempre y cuando se hayan efectuado gastos definidos en el punto 5.1.a).

Estos costes pueden ser por la contratación expresamente de un dinamizador, o bien por los costes correspondientes a la proporción de horas de trabajo invertidas en las actividades de promoción del logotipo de la venta de proximidad por parte del personal propio de la entidad.

5.2 Son subvencionables las actuaciones descritas en los apartados 5.1.a) y b) realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

5.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria correspondiente.

6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por toda aquella acción de promoción de la venta de proximidad que incluya el logotipo identificativo de la venta de proximidad, y que estén definidas en el punto 5.1.

6.2 El importe total recibido de la ayuda será:

a) En el caso de los gastos definidos en el punto 5.1, el 70% del total del gasto.

6.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la convocatoria.

6.4 Una misma persona beneficiaria puede solicitar ayudas para la actuación descrita en el apartado 6.1.b) en un máximo de cinco convocatorias.

6.5 El importe de la ayuda no puede ser superior a 30.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de este importe, el gasto subvencionable descrita en el apartado 6.1.b) puede ser, como máximo, del 50% del total.

6.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6.7 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

6.8 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Esta debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecioa, conllevará la revocación de la subvención otorgada.

7. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 A las solicitudes, se acompañará la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP u obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

f) Proyecto de actividad o actuación subvencionable correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

g) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

h) Indicación de si la persona dinamizadora será personal propio o contratado para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda.

e) Documentación acreditativa de los miembros de la persona jurídica solicitante de la ayuda en el momento de presentar la solicitud: certificado del secretario con el visto bueno del presidente, donde consten los miembros del beneficiario

j) Cuadro excel "Datos de composición", según el modelo que consta junto con la solicitud de esta ayuda y disponible en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y en el que consten los principales datos identificativos de los miembros que forman parte de la persona jurídica solicitante de la ayuda y donde se diferencian claramente los productores adheridos a la Venta de Proximidad del resto.

k) En el caso de las personas beneficiarías definidas en el apartado 3 que tengan puntos de venta minorista y que estén adheridos a la venta de proximidad, deberán aportar una declaración responsable donde conste un listado de las agrotiendas que forman parte.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se ha recibido no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en el mencionado registro, la persona beneficiaria deberá aportar.

h) En el caso de que las actividades subvencionables impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

e) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: Cumplimiento la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Atender los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

o) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

p) Compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

10 Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El porcentaje de miembros de la persona jurídica solicitante que son productores o grupos de productores agrarios adheridos a la Venta de Proximidad:

- Del 91-100%: 30 puntos.

- Del 76-90%: 25 puntos

- Del 61-75%: 20 puntos.

- Del 46-60%: 15 puntos.

- Del 31-45%: 10 puntos.

- Del 16-30%: 5 puntos.

- Del 0-15%: 1 punto.

b) Los diferentes sectores productivos definidos en el apartado 2

- Más de 5 sectores diferentes: 10 puntos.

- De 3 a 5 sectores diferentes: 7 puntos.

- De 2 sectores diferentes: 4 puntos.

10.2 Si el importe total de las solicitudes seleccionadas supera la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el punto 10.1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque el proyecto sea elegible.

10.3 Si varias solicitudes consiguen la misma puntuación y no se dispone de suficiente presupuesto para atender todas, se aplicará el criterio de desempate siguiente: el número de mujeres titulares en personas físicas, o en caso de personas jurídicas, que el 50% del capital social esté en manos de mujeres y éstas formen parte de los órganos de gobierno.

11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el tablón electrónico los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que se determinen en la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

11.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https: /tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si lo hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado y aquella documentación que les sea requerida por el órgano instructor en el marco del apartado 8.4.

A tal efecto, el órgano instructor requerirá al beneficiario que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Dentro del mismo plazo los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles mencionado.

12.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitante licitado.

Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación. Dicha reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto

Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:

a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que el firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la misma ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

12.5 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a ésta para que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

12.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la admisión de la solicitud.

13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.3.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio de desistimiento previsto en la base 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor será aceptada.

14 Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 12.24.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

15.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.3 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, deberá presentar:

a) La cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DARP. La cuenta justificativa contendrá:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

3. Copia digitalizada de las facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

b) Para los gastos de la persona dinamizadora, se deben aportar:

1. Para los gastos de personal propio: las nóminas correspondientes al periodo elegible; documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2); y certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación de la persona trabajadora con el programa aprobado.

2. Para los gastos de personal contratado expresamente para esta actuación, deberán aportar: En el caso de relación laboral, copia del contrato que acredita la relación con la empresa donde conste esta función, así como los documentos correspondientes a la cotización a la seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2); en el caso de relación mercantil, las facturas justificativas del gasto.

a) Los tres presupuestos a que se refiere el apartado 18.i) que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable.

15.4 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARP según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 8.3.

16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.

17 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención, realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las respectivas bases reguladoras.

b) Identificar y diferenciar claramente en las actuaciones promocionales subvencionables realizadas aquellos productores adheridos al logotipo identificativo de la venta de proximidad vinculados al producto que se promociona, del resto de productores que formen parte.

c) Descargar el logotipo identificativo de la venta de proximidad de la página web del DARP (http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/venda-proximitat/dar_identitat_visual/) y seguir las indicaciones del correspondiente manual básico de identificación visual corporativa de venta de proximidad.

d) Hacer constar en lugar preferente de las actuaciones promocionales realizadas, el logotipo identificativo citado en el punto anterior, junto con la frase: "La venta de proximidad está regulada y permite identificar los agricultores catalanes que venden ellos mismos sus productos al público, según el Decreto 24/2013". Excepcionalmente, y sólo en el caso de anuncios publicitarios para radio y/o televisión la frase será: "La venta de proximidad está regulada en Cataluña". En caso de que el canal de comunicación sea internet, tanto el logotipo como la frase deben figurar en un lugar destacado de la página principal y el logotipo identificativo tiene que salir en la parte final de todas las páginas de la web. Si la actuación subvencionable implica la creación de la web, tendrá que haber una de las páginas dedicada exclusivamente a explicar la Venta de Proximidad. Este requisito no será exigible en la primera convocatoria de estas ayudas.

e) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases de la AG y las bases reguladoras de cada subvención; en caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

h) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

j) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

ll) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mismo Reglamento.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

20 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar los puntos de venta para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

21 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

22 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Con relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

23 Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero Gestión de ayudas y premios de minimis de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Su finalidad es tener una base de datos y la gestión de las subvenciones de minimis que otorga la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitar la limitación de los datos ante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias (Gran Vía de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona, tel. 93.304.67.76; [email protected]).

23.2 Los beneficiarios y entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada superior un total de 60.000 € se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veintidós horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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