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Estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

23/01/2020
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Decreto 2/2020, de 16 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (BOCA de 22 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 2/2020, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE.

La vigente estructura orgánica Básica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, fue aprobada mediante el Decreto 106/2019, de 23 de julio Vínculo a legislación (BOC Extraordinario 35, de 23 de julio). El Decreto 106/2019, se aprobó por el Consejo de Gobierno atendiendo a la Disposición Final Primera del Decreto 7/2019, de 8 de julio, que le encomendó realizar las modificaciones organizativas que fueran precisas como consecuencia de la reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma que establece una nueva distribución competencial y una nueva reordenación organizativa de las misma.

En este momento es preciso plantear una reforma de dicha estructura orgánica y asimismo una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que afecta a la Secretaría General de la Consejería, a la Dirección General de Acción Cultural, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica y a la Dirección General de Juventud, cuyo objetivo es:

1. La creación de 4 unidades orgánicas y cinco puestos de trabajo que sustituyen a otros tantos de igual denominación y similares funciones que perteneciendo a la extinta Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social han pasado a depender de otras consejerías tras la entrada en vigor del Decreto 106/2019.

2. Retomar la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo iniciada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el pasado 6 de febrero de 2019. Esta parte de la modificación afecta a puestos de trabajo de la Dirección General de Acción Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica y de la Dirección General de Juventud, que en la actualidad y tras la aprobación del Decreto 106/2019, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se modificó parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dichas direcciones generales forman parte de la estructura orgánica de esta Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

Es una modificación de RPT fundamental y absolutamente necesaria para adecuar la plantilla a las necesidades reales de la actual secretaría general y, por otra parte, se pretende llevar a cabo la creación de puestos dentro de la Dirección General de Acción Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica y de la Dirección General de Juventud que se consideran esenciales en el desarrollo de las competencias atribuidas a estas Direcciones Generales.

Por todo ello, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, consultadas las organizaciones sindicales, al amparo de lo previsto en la RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; a propuesta del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de enero de 2020, DISPONGO Artículo único. Secretaría General.

Se modifica la estructura orgánica de la Secretaría General, según se detalla a continuación:

1.Se crea dependiente del Servicio de Administración General, la Sección de Personal y Régimen Interior a la que corresponde entre otras las siguientes funciones: Apoyo en la tramitación de los Acuerdos de Consejo de Gobierno; gestión y tramitación de los expedientes en materia de personal, y convenios de la Consejería; confección del anteproyecto correspondiente a gastos de personal, así como el seguimiento de la ejecución de los mismos; propuesta de elaboración de normalización de procedimientos y normalización de documentos con especial atención a soportes informáticos; coordinación de los servicios de ordenanzas, de limpieza, mantenimiento y similares; gestión y coordinación de la intendencia de la consejería y control y seguimiento del patrimonio inmobiliario y mobiliario gestionado por la consejería, dirigir los trabajos de información al público; cualesquiera otras que se encomienden dentro del área funcional de su competencia.

2. Se crea dependiente del Servicio de Administración General, la Sección de Gestión Económico Presupuestaria a la que corresponde entre otras las siguientes funciones: Diseño y organización de la gestión administrativa derivada de la contratación; organización de la aplicación de la gestión económica y presupuestaria; implementación de procedimientos de mejora de la gestión; relaciones con la Intervención Delegada en el ejercicio del control interno, análisis de los reparos, colaboración con el Jefe de Servicio en el planteamiento de las discrepancias, relaciones con el Servicio de Contratación y Compras; Participación en la elaboración de expedientes de modificación presupuestaria; resolución, y en su caso elevación, de toda problemática planteada y no resuelta en niveles inferiores de la gestión; diseño modelos y sistemas mediante la utilización de las herramientas informáticas; elaboración del Presupuesto de la Consejería; ejecución y control del presupuesto de la Consejería; gestión de trámites administrativos en relación con las mesas de contratación y adjudicación de contratos; apoyo a los Servicios de la Consejería en materia administrativa; aquellas otras tareas que le sean encomendadas dentro de la materia de su competencia.

3.Pasa a depender de la Sección de Personal y Régimen Interior el Negociado de Personal, y además y dependiente de esta Sección de Personal y Régimen Interior, se crea un Negociado de Régimen Interior.

4. Pasa a depender de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria el Negociado de Gestión Económico-Presupuestaria.

5 Las funciones de la Sección de Gestión Económico Administrativa se modifican conforme se transcribe a continuación: Organización de la gestión administrativa y presupuestaria en materia de convenios, subvenciones, ayudas e inversiones; conocimiento y aplicación de la normativa en materia presupuestaria, administrativa, de convenios, ayudas, subvenciones, inversiones, de control financiero, etc.; organización de la tramitación de expedientes de justificación de subvenciones; organización de la tramitación de expedientes de reintegro de subvenciones; articular la gestión de los procedimientos administrativos relativos a subvenciones y contratos; colaborar en la gestión presupuestaria del Servicio; tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial; gestión de trámites administrativos en relación con las mesas de contratación y adjudicación de contratos; preparación y supervisión de los expedientes de aprobación de planes y programas de inversiones y su tramitación administrativa; relaciones con el Servicio de Contratación y Compras; elaboración de informes con periodicidad establecida para el seguimiento de los proyectos, certificaciones emitidas, y cumplimiento de los objetivos; control de la Justificación de gastos hacia las administraciones cofinanciadoras de proyectos; aquellas otras tareas que le sean encomendadas dentro de la materia de su competencia.

6. Pasan a depender de la Sección de Gestión Económico Administrativa el Negociado de Habilitación que toma la denominación de Negociado de Habilitación I, el Negociado de Habilitación II.

Disposición Adicional Primera Organigrama de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte Las competencias de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se distribuyen de conformidad con el siguiente organigrama:

1. Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

2. Secretaría General de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.2. Servicio de Administración General.

2.2.0.1. Negociado de Registro y Atención al Ciudadano.

2.2.0.2. Negociado de Archivo y Documentación 2.2.0.3. Negociado de Información Administrativa y Registro 2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.1.1. Negociado de Personal.

2.2.1.2. Negociado de Régimen Interior.

2.2.2. Sección de Gestión Económico Presupuestaria 2.2.2.1. Negociado de Gestión Económico Presupuestaria 2.3.3. Sección de Gestión Económico Administrativa 2.3.3.1. Negociado de Habilitación I 2.3.3.2. Negociado de Habilitación II 2.3. Oficina Técnica 2.4. Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales 2.4.1. Sección de Apoyo Técnico 2.4.1.1. Negociado de Gestión Institucional 2.4.1.2. Negociado de Gestión Administrativa.

3. Dirección General de Acción Cultural.

3.1. Subdirección General de Política Cultural.

3.0.1. Servicio de Centros Culturales.

3.0.1.0.0.1. Casa de Cultura de Torrelavega.

3.0.1.0.0.2. Casas del Águila y la Parra de Santillana del Mar.

3.0.1.0.0.3. Palacio de Sobrellano en Comillas.

3.0.1.0.0.4. Cuevas de Ramales.

3.0.1.0.0.5. Institución Cultural de Cantabria.

3.0.1.0.0.6. Centro de Documentación y Archivo General.

3.0.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

3.0.1.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.1.2. Sección de Centros Culturales 3.0.1.2.1. Negociado de Actividades y Fondos.

3.0.1.3. Casa Museo de Tudanca.

3.0.1.4. Cuevas Prehistóricas.

3.0.1.5. Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria.

3.0.1.6. Museo Marítimo del Cantábrico.

3.0.1.6.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.1.7. Museo Etnográfico.

3.0.1.8. Museo de la Naturaleza de Carrejo.

3.0.1.9. Museo de Julióbriga.

3.0.2. Servicio de Archivos y Bibliotecas.

3.0.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.2.1. Sección del Sistema de Archivos de Cantabria.

3.0.2.2. Sección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

3.0.2.3. Biblioteca Central de Cantabria.

3.0.2.3.1. Negociado de Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3.0.2.4. Archivo Histórico Provincial de Cantabria.

En relación con la Biblioteca Central y Archivo Histórico, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B).1.º.e, del Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre, los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma ya suscritos establecen los términos de los derechos, obligaciones de ambas partes en materia de gestión de archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y los principios constitucionales y estatutarios con las excepciones que en su caso prevean. En cada uno de los Centros citados existe un Director y estarán dotados de los puestos de trabajo que en las correspondientes relaciones se aprueban. Igual consideración tendrá el titular de la Biblioteca Menéndez Pelayo de Santander 3.0.3. Servicio de Acción Cultural.

3.0.3.0.1. Negociado de Actividades Culturales.

3.0.3.0.2. Negociado de Subvenciones Culturales.

3.0.3.1. Sección de Fomento y Coordinación de Actividades Culturales.

3.0.3.1.1. Negociado de Becas y Ayudas Culturales.

4. Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica 4.1. Subdirección General de Patrimonio Cultural.

4.0.1. Servicio de Patrimonio Cultural.

4.0.1.1. Sección de Protección del Patrimonio.

4.0.1.1.1. Negociado de Patrimonio Mueble e Inmueble.

4.0.1.2. Sección de Inventario.

4.0.1.2.1. Negociado de Registro.

4.0.1.3. Sección de Arqueología.

4.0.1.3.1. Negociado de Patrimonio Arqueológico.

5. Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

5.0.1. Oficina de Cooperación al Desarrollo.

5.0.1.0.1. Negociado de Apoyo y Cooperación al Desarrollo.

5.0.1.1. Sección de Cooperación al Desarrollo.

5.0.2. Oficina de Planificación, Evaluación y Migración.

5.0.2.0.1. Negociado de Migración.

5.0.2.0.2. Negociado de Registro de Organizaciones no Gubernamentales.

6. Dirección General de Igualdad y Mujer 6.0.1. Servicio de Igualdad.

6.0.1.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

6.0.1.0.2. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

6.0.1.1. Sección de Gestión Económico Administrativa.

6.0.1.1.1. Negociado de Ayudas y Subvenciones 6.0.1.1.2. Negociado de Asuntos Generales y Documentación.

7. Dirección General de Deporte.

7.0.1. Servicio de Deporte.

7.0.1.0.0.1. Centro Regional de Medicina Deportiva.

7.0.1.1. Sección de Instalaciones Deportivas.

7.0.1.2. Sección de Deporte Escolar.

7.0.1.2.1. Negociado de Actividades y Deporte Escolar.

7.0.1.3. Sección de Asuntos Generales y Promoción.

7.0.1.3.1. Negociado de Inspección y Evaluación.

8. Dirección General de Juventud.

8.0.1. Servicio de Juventud.

8.0.1.0.0.1. Centro Laboral Instalaciones Juveniles.

8.0.1.0.0.2. Albergue "Gerardo Diego" (Solórzano).

8.0.1.0.0.3. Albergue "Cantabria" (Brañavieja).

8.0.1.0.1. Negociado de Seguimiento de Actividades.

8.0.1.0.2. Negociado de Gestión Administrativa y Asuntos Generales.

8.0.1.0.3. Negociado del Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil.

8.0.1.1. Sección de Programas y Formación.

8.0.1.2. Sección de Actividades e Instalaciones Juveniles.

9. Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia.

9.0.1. Servicio de Universidades e Investigación 9.0.1.1. Sección de Universidades e Investigación 9.0.1.1.1. Negociado de Gestión Administrativa Disposición Adicional Segunda Relación de Puestos de Trabajo 1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, que se publica como Anexo al presente Decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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