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Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030

22/01/2020
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Acuerdo de 14 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030 (BOJA de 21 de enero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE ENERO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL PLAN FORESTAL DE ANDALUCÍA HORIZONTE 2030.

El Plan Forestal Andaluz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre del mismo año, y la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía, constituyen los principales elementos de ordenación y gestión del sector forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10 el conjunto de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que cita el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad; la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente; y la modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural. Asimismo, en su artículo 57 indica la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución.

El plazo de vigencia del Plan Forestal Andaluz quedó fijado en sesenta años, un periodo amplio y acorde con la escala temporal que rige los cambios y transformaciones de los ecosistemas forestales; estableciéndose que su ejecución se llevaría a cabo en fases decenales con revisiones de su cumplimiento cada cinco años.

Hasta la fecha, este planteamiento de partida se ha llevado a cabo de forma parcial en los primeros treinta años de vida del Plan Forestal Andaluz. De hecho, en dicho periodo, únicamente se han aprobado tres revisiones del documento original para los periodos 1997-2001, 2003-2007 y 2010-2015, existiendo, por tanto, amplios intervalos de tiempo en los que no existía adecuación en vigor que adaptara dicho plan a la realidad forestal del momento.

En la actualidad existe un Acuerdo del Consejo de Gobierno, no ejecutado en la práctica, de 3 de mayo de 2016, por el que se aprueba la formulación de una nueva adecuación manteniendo el esquema de las anteriores, otorgándole a la misma como ámbito temporal de aplicación cinco anualidades desde su aprobación.

En este contexto, el nuevo Gobierno andaluz considera necesario adoptar una serie de medidas que garanticen la adopción, en el menor plazo posible, de una nueva adecuación de carácter decenal con revisión de su cumplimiento a los cinco años, adecuación que además deberá considerar en su formulación los cambios trascendentes que está experimentando el escenario forestal en los últimos años.

Cumplidos 30 años de vigencia del Plan Forestal de Andalucía y alcanzado su ecuador, es oportuno revisar sus criterios y directrices. La Administración de la Junta de Andalucía contempla la adecuación del Plan Forestal Andaluz como una oportunidad para el medio rural de nuestra Comunidad Autónoma, y como medio ejemplar para el desarrollo sostenible, posibilitando la mejora en la gestión y conservación de nuestros montes, a la vez que se convierte en medio generador de riqueza y empleo en nuestra tierra.

En este sentido, aunque el contexto socioeconómico y natural ha variado notablemente, continúa el fenómeno del despoblamiento rural e intervienen asimismo otros vectores de cambio como el calentamiento global que afecta al decaimiento de los bosques, o la aparición y consolidación de plagas y enfermedades forestales; una nueva situación que hará que en muchos casos sea necesario realizar una adecuación de especies e, incluso, de ecosistemas potenciales como herramientas para la adaptación al cambio climático.

Entre los numerosos riesgos que sufren los montes mediterráneos destaca la aparición de un nuevo tipo de incendios forestales que se han denominado de “sexta generación”, en los que la intensidad liberada por el incendio le permite dominar la meteorología del área envolvente, creando condiciones extremas de tempestad y propagación. Consecuencia de ello surge la necesidad de diseñar nuevas estrategias en materia de prevención y extinción considerando esta nueva tipología de incendios forestales, que ocasionan daños catastróficos tanto sobre los recursos naturales, como sobre el paisaje, la economía y la vida de sus ciudadanos. En este apartado se ha acreditado que, sin olvidar la decisiva influencia del cambio climático, estos fenómenos son una consecuencia directa de la manera en que se ha ido des-gestionando el paisaje y del cómo se ha gestionado la emergencia de los incendios forestales.

Asimismo, en el planteamiento de una estrategia ambiciosa de revisión del contenido y de los objetivos del Plan Forestal Andaluz, debe tenerse en cuenta la revisión intermedia de la estrategia forestal de la UE, aprobada mediante Dictamen del Comité Europeo de las Regiones de 16 de mayo de 2018, que señala que, a efectos de reforma de la política agraria común, es importante incorporar nuevos instrumentos de apoyo a las zonas rurales en el ámbito forestal, encaminados a la prevención de incendios forestales, la deforestación, la reforestación y la reconversión forestal, la ordenación y la gestión de los bosques, la forestación de las tierras agrarias marginales y al establecimiento y renovación de sistemas agroforestales, el mantenimiento de los bosques como parte integral de los sistemas de producción ganadera extensiva, así como la formación y la promoción del espíritu empresarial. Sostiene este Dictamen que los entes locales y las distintas administraciones regionales pueden fomentar considerablemente la explotación económica de los recursos forestales locales y su transición hacia la bioeconomía.

La Administración forestal andaluza es plenamente consciente de que las actividades forestales han sido fundamentales en el desarrollo de la civilización moderna y hoy en día, el monte mediterráneo andaluz sigue siendo fuente insustituible de un gran número de materias primas, productos y bienes de consumo (madera, biomasa, pastos, recursos cinegéticos, corcho, miel, piñones, setas, turismo de naturaleza, etc.) cuyo apoyo y fomento debe acrecentar una traducción económica en valores de mercado que resulte fundamental para los territorios, las familias y las empresas, aumentando el peso de una aportación relevante para la renta de la Comunidad Autónoma.

En paralelo, la transformación económica y social que está teniendo lugar en esta época post industrial requiere incrementar la atención sobre un conjunto amplio de servicios que los sistemas forestales aportan y que en su mayor parte no tienen valor de mercado, reunidos bajo el nombre de servicios ecosistémicos. Dentro de estos servicios podemos destacar, entre otros, el papel de los bosques como sumidero natural de carbono, la regulación de la calidad del aire, o la prevención de la erosión y el mantenimiento de la fertilidad del suelo.

En definitiva, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030 debe poner en valor la enorme rentabilidad social que los montes proporcionan, traduciéndola en términos de crecimiento y de empleo, generando una fortaleza socioeconómica para las áreas rurales con predominio forestal, que habitualmente poseen escasos recursos alternativos, y que sea esencial en la lucha contra el despoblamiento en terrenos forestales, sin lugar a duda más intenso que en terrenos con actividad predominantemente agrícola. Y todo ello sobre la base del apoyo y colaboración con el tejido empresarial forestal andaluz, pieza clave en la mejora de la gestión de nuestros recursos naturales forestales. En este contexto es relevante el papel que adquieren las Administraciones Públicas en la gestión de sus montes, que suponen aproximadamente el 25% de la superficie forestal de Andalucía.

En la confección de esta Adecuación se llevará a cabo un proceso de participación social que integre las diferentes sensibilidades y percepciones de los montes, y de forma singular a los propietarios públicos y privados, el sector forestal andaluz, los municipios forestales y sus habitantes.

El Comité Forestal, integrado en el Consejo Andaluz de Biodiversidad, tendrá un papel destacado en el proceso. Asimismo, es necesario asegurar la coherencia territorial y ambiental de las propuestas finales, evaluando su incidencia territorial y su sostenibilidad ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030, en adelante “Adecuación del Plan”.

Segundo. Principios y objetivos.

1. La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan se realizará de acuerdo con los principios de jerarquía, planificación, participación, coordinación y cooperación.

2. La Adecuación del Plan tiene tres objetivos fundamentales:

a) Evaluar las actuaciones contempladas en los últimos años de vigencia del Plan, analizando el grado de cumplimiento de los objetivos que se establecieron a través de los indicadores propuestos en anteriores revisiones, así como el seguimiento de las previsiones económicas efectuadas.

b) Adecuar las políticas públicas de gestión del medio natural a los nuevos retos existentes en un escenario de cambio global, donde se fortalezca la administración del medio natural y se potencie la cooperación y colaboración con administraciones locales, empresas, propietarios privados y el conjunto de la sociedad que usa los recursos del medio forestal que permita igualmente reforzar las utilidades públicas de los terrenos forestales.

c) Proponer la necesaria adaptación y revisión de la legislación forestal andaluza. Este cometido es especialmente pertinente habida cuenta de la necesidad de dar una mayor coherencia a la legislación forestal andaluza, constituida básicamente por la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía y la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, en relación con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes. Esta revisión legislativa debe orientar la gestión hacia procesos administrativos sencillos, ágiles y eficaces, bajo el objetivo clave de la simplificación normativa y de trámites.

Tercero. Ámbito temporal.

La Adecuación del Plan comprenderá diez anualidades desde su aprobación y contará con una revisión intermedia a los cinco años. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia forestal, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Contenido.

1. El contenido de la Adecuación del Plan abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Balance de los últimos años de aplicación y desarrollo del Plan, prestando especial atención al seguimiento del cumplimiento de objetivos y de la previsión presupuestaria.

b) Caracterización actual de los terrenos forestales de Andalucía y diagnóstico general sobre aquellos aspectos del medio forestal andaluz que se hayan determinado como significantes, identificando los retos y necesidades del periodo de aplicación de la nueva adecuación del Plan.

c) Planificación forestal articulada mediante programas que se desarrollen a través de líneas de actuación.

2. El contenido de la Adecuación del Plan guardará coherencia con la estructura y contenidos de las adecuaciones anteriores y permitirá relacionar los programas de actuación con otros instrumentos de planificación y programación, en especial con el Plan de Medio Ambiente de Andalucía y los Programas Operativos de los Fondos Europeos de Andalucía, de manera que se facilite su evaluación y seguimiento.

3. La Adecuación del Plan deberá servir de base para la revisión de la legislación forestal autonómica al objeto de una futura modificación de esta.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La redacción de la Adecuación del Plan corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. La Adecuación del Plan tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio según lo previsto en el Capítulo III, del Título I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.

3. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de contactos dirigidos, sesiones presenciales y procedimientos a través de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que permitirá incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.

4. La Adecuación del Plan se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. Concluida la elaboración de la Adecuación del Plan, ésta se presentará al Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.

6. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité Forestal, a través de la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se someterá la Adecuación del Plan a información pública por un plazo de tres meses y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia y a las entidades representativas del sector forestal. Este trámite comprenderá igualmente la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, la Adecuación del Plan se someterá a informe del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, del Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible.

7. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, la propuesta de Adecuación del Plan será sometida al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones del Plan.

8. Finalizado el periodo de información pública y audiencia, se formulará la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 38.6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Una vez incorporadas las consideraciones finales del contenido de la declaración ambiental estratégica, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elaborará una nueva propuesta de Adecuación del Plan.

9. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevará la propuesta de Adecuación del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Acuerdo.

10. Tras su aprobación, la Adecuación del Plan será remitida al Parlamento para su conocimiento, junto con un informe especifico de propuestas para la modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, y la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde esa fecha quedará sin efecto el Acuerdo de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía.

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