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Procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico

22/01/2020
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Orden de 20 de enero de 2020 por la que se regulan los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, campaña 2020/2021 (DOE de 21 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2020 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASÍ COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS, GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL Y ACTUALIZACIÓN DE OPERADORES TITULARES DE FINCAS AGROPECUARIAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, CAMPAÑA 2020/2021.

Tras la definición del marco presupuestario de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, fueron fijadas por la Comisión las principales orientaciones para la Política Agraria Común (PAC) a través de un conjunto de Reglamentos cuyo núcleo básico está formado, por una parte, por la regulación de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de otra, por la regulación de la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y, finalmente, por el establecimiento de las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

A estas materias están dedicadas los Reglamentos del Parlamento y del Consejo (UE) n.º 1305, n.º 1310, n.º 1306 y n.º 1307 y n.º 1308, de 17 de diciembre de 2013, así como los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que los complementan y desarrollan, como el Reglamento Delegado n.º 640/2014, de 11 de marzo, el Reglamento Delegado 807/2014 Vínculo a legislación, relativo al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y los Reglamentos de Ejecución dictados por la Comisión, n.º 809/2014, 908/2014.

Respecto a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el citado Reglamento 1306/2013 Vínculo a legislación, establece que cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control cuya gestión, en nuestro país, corresponde a las Comunidades Autónomas. Este sistema se debe aplicar a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

A la normativa anterior se debe añadir, para comprender el marco en el que se inserta la Orden que ahora se aprueba, los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, encargado de la regulación de la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, ambos modificados por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre y por el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, regula así los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los jóvenes agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón, estableciendo que tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean derechos de pago básico y que presenten la solicitud única. Dedica su Título VI al Sistema Integrado de gestión y control, definido como el conjunto de aplicaciones informáticas y sistemas de gestión, incluidas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, con los que la autoridad competente deberá gestionar y controlar los pagos directos y los pagos al desarrollo rural indicados en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, refiriéndose a la “Solicitud única” como aquella solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

Asimismo, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC); el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo y, finalmente, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola que crea el Registro General de la Producción Agrícola, teniendo en cuenta que, además, la Comunidad Autónoma de Extremadura es competente para establecer tanto la obligación de inscripción y actualización de todas las explotaciones agrarias situadas en su territorio en el Registro de Explotaciones Agrarias como para regular el régimen de ayudas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, de Forestación en tierras agrícolas o la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Por otra parte, hay que tener en cuenta el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agraria Común que, entre otros aspectos, pretende añadir una nueva referencia a tomar como fecha de primera instalación, que dota de mayor flexibilidad el acceso a estas ayudas, aporta más claridad a las figuras asociativas que pueden ser reconocidas como parte vendedora en los contratos para la transformación de tomate, regula la reversión a la reserva de derechos no activados después de dos años para las ayudas asociadas para los sectores ganaderos vinculadas a derechos especiales, simplifica condiciones para cumplir el requisito de agricultor activo, incorpora la posibilidad de utilización de los controles por monitorización por las comunidades autónomas, unifica la fecha para exigir la titularidad de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), proponiéndose el último día del plazo fijado para aceptar modificaciones de la solicitud única para el acceso a la reserva nacional, incorpora ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la solicitud única de ayudas, así como de los datos que se recogen desde otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la misma, simplifica y flexibiliza la declaración de los cultivos hortícolas y frutales al tiempo que se aclara su redacción, ajusta la declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para cultivos proteicos y modifica la redacción dada a los requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de barbecho que pretendan computarse como superficies de interés ecológico, para mejorar su comprensión.

Asimismo, las ayudas agroambientales están reguladas Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura está regulada por el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En definitiva, la presente orden tiene como finalidad regular los procedimientos derivados de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de alcanzar la simplificación de trámites y empleando medios telemáticos que acerquen la Administración a los ciudadanos, profundizando para ello en la aplicación del principio de celeridad y transparencia.

Por otra parte, esta orden presta especial atención al mandato contemplado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación. En concreto, emplea un uso no sexista del lenguaje mediante la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino; incorpora sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen y efectúa, en aquellos casos en que es posible, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.

Su contenido se estructura en once capítulos dedicados, respectivamente, a las solicitudes, declaraciones y formularios; disposiciones comunes de las ayudas directas; régimen de pago básico y pagos relacionados; ayudas asociadas; régimen simplificado para pequeños agricultores; ayudas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica; prima compensatoria a la forestación de tierras agrarias; pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias;

producción ecológica y disposiciones generales. Se completa con cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Solicitudes, declaraciones y formularios

Artículo 1. Solicitud Única.

1. Solicitud.

La Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, OperadoresProductores Integrados (ROPPI), General de la Producción Agrícola (REGEPA) y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (en adelante Solicitud Única), deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por las personas titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y también por aquellas que deseen actualizar los distintos registros que en ella se contemplan, cuando su explotación radique en su totalidad, o la mayor parte de la superficie agraria de la misma, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de animales se encuentre en esta Comunidad Autónoma.

Todas las alusiones realizadas en esta orden a “personas agricultoras”, se entenderán referidas tanto a aquellas dedicadas a actividades agrícolas como a ganaderas que ejerzan una actividad agraria cumpliendo los requisitos exigibles en cada caso.

La actualización al Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todas las personas agricultoras, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todas las personas agricultoras titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar actualización del Registro de Explotaciones Agrarias en Solicitud Única, aunque no soliciten ayudas.

El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de las personas titulares y de sus miembros en caso de explotaciones en régimen de titularidad compartida, comunidades de bienes y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única, bien mediante actualización al Registro de Explotaciones Agrarias fuera del periodo de solicitud.

La Solicitud Única tendrá también como objeto la actualización de los datos del ROPPI y la actualización como Operadores Ecológicos, a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellas personas agricultoras que soliciten ayudas de Producción Integrada, de Producción Ecológica y para aquellas otras que aun no solicitando estas ayudas estén inscritas en dichos Registros o como operadoras.

Los datos de la Solicitud Única 2020 serán los que actualicen el REGEPA, generándose el código REGEPA que identificará la explotación, siendo asignado y mostrado a la persona interesada en la Solicitud Única.

Las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la tramitación de los trámites telemáticos asociados a esta Consejería, podrán presentar los formularios de ayudas y/o cualquier otro trámite telemático en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

2. Procedimientos.

a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Pago suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a” que comiencen su actividad agrícola, establecido en el Capítulo 5 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Ayudas asociadas a las personas agricultoras de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación : al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.

e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo 2 del Título IV del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Ayudas asociadas a las personas que ejerzan la actividad ganadera de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación : ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

g) Régimen de “pequeños/as agricultores/as” establecidos en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

h) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo.

i) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

j) Solicitud de pago de las ayudas de 2.º, 3.º, 4.º y/o 5.º año de compromiso de las operaciones y actuaciones correspondientes al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Medida 11. Agricultura ecológica.

k) Solicitud de Pago de la Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas, convocatorias 1996, 2002, 2005 y 2007.

l) Actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

m) Actualización de los datos en el ROPPI.

n) Inscripción, actualización o baja como personas operadoras titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

o) Declaración de los datos en el REGEPA según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

p) Solicitud de la Acreditación de la condición de Agricultor/a a Título Principal y la Calificación de Explotación Prioritaria, según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura y demás normativa de desarrollo.

3. Los datos incluidos en la Solicitud Única se facilitarán al Instituto Nacional de Estadística a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1091, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011, conforme a lo señalado en el artículo 98.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 2. Formularios.

Con carácter previo a la presentación de la Solicitud Única 2020, siendo recomendable para fincas que vayan a ser explotadas por varios titulares, deberán cumplimentarse los siguientes formularios: Apoyo declarativo I a la Solicitud Única 2020 y Apoyo declarativo II a la Solicitud Única 2020. Declaración en fincas agrarias explotadas por varios titulares.

A) Apoyo Declarativo I a Solicitud Única. Declaración de fincas agrarias cuya explotación corresponda a varias personas titulares.

El plazo para su realización será desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 1 marzo de 2020, inclusive. Podrán realizarlo las personas titulares de fincas que vayan a ser explotadas por varios titulares.

Implica la realización de las siguientes actuaciones:

a. Cumplimentar Formulario Apoyo Declarativo I.

b. Designar una persona representante encargada de realizar el trámite de Apoyo Declarativo II de Fincas Agrarias de Explotación por varios titulares.

B) Apoyo declarativo II a Solicitud Única. Declaración en fincas agrarias cuya explotación corresponda a varias personas titulares.

El plazo para su realización será desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. La persona representante designada en el trámite de “Apoyo Declarativo I a Solicitud Única”, será la responsable de la cumplimentación del Formulario II denominado “Apoyo Declarativo II a Solicitud Única. Declaración en Fincas Agrarias cuya Explotación corresponda a varios titulares”.

La persona representante designada en el trámite de “Apoyo Declarativo I a Solicitud Única”, hará una declaración gráfica de las superficies de la finca asignadas a cada persona titular para su explotación.

La Solicitud Única se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/ plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.

Según el Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, a efecto de su identificación y localización, se deberá delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante, declaración gráfica) Esta declaración gráfica se realizará a través de la aplicación informática desarrollada a tal efecto “Solicitud Única”, incluida en la iniciativa ARADO y LABOREO.

Esta Administración podrá establecer un sistema de controles preliminares de las declaraciones gráficas que informe a las personas beneficiarias sobre posibles incumplimientos. La notificación de los resultados de estos controles y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial se harán en los términos establecidos en los artículos 11 y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La solicitud se realizará accediendo al trámite informático mediante las claves personales o facilitando sus claves delegadas a una entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, acreditada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

En caso de necesitar las claves principales y delegadas por primera vez, se podrán solicitar en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).

Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Entidades Colaboradoras o sujetos de derecho privado se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Sólo se contemplarán las alegaciones al SIGPAC asociadas a la última declaración presentada, y en su caso, las alegaciones presentadas en el plazo de modificaciones de la Solicitud Única.

FORMULARIO 1. “Formulario Principal y Solicitud Normalizada de la Solicitud Única”.

Se presentará cuando se solicite alguna de las ayudas o el pago de las mismas, se realice alguna de las declaraciones o se efectúe cualquiera de las actualizaciones enunciadas en las letras de la a) a la p) del apartado 2.º del artículo 1.

La Solicitud Normalizada es el único documento de los formularios que, necesariamente, deberá ser firmado y presentado en el modo anteriormente establecido. La firma de este formulario implica la conformidad con el contenido de todos los formularios que se presenten con la solicitud normalizada.

En el caso de que la persona agricultora así lo decida, puede indicar el nombre de la Organización de Productores que comercializará su producción durante la campaña, autorizando así la puesta a disposición de la misma de los datos de las superficies cultivadas de frutas y hortalizas.

Cualquier tipo de Sociedad, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Explotación de Titularidad Compartida, identificará a sus componentes, aportando los datos específicos que se requieran en este formulario. Las personas físicas miembros de asociaciones en cotitularidad identificarán a todos los miembros de la asociación e igualmente aportarán datos específicos.

Cuando la persona agricultora declare tabaco, deberá cumplimentar los datos relacionados a la contratación de tabaco, individual o a través de una entidad jurídica, así como la empresa de primera transformación.

FORMULARIO 1D. “Declaración responsable sobre realización de las labores de mantenimiento en recintos de pastos”.

Este formulario es una declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento en los recintos declarados con una actividad agraria distinta del pastoreo. Son las actividades de desbroce, siega, mantenimiento de drenajes y estercolado o fertilización, actividades recogidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015.

FORMULARIO 1M. “Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC”.

Se declararán en este formulario todos los recintos en los que se solicite alguna modificación al SIGPAC. Toda modificación que se proponga deberá venir acompañada de la documentación indicada en el punto 8 del artículo 55, Alegaciones al SIGPAC.

FORMULARIO 1M_CAP. “Relación de parcelas en las que solicita modificación del coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) al SIGPAC”.

Se declararán en este formulario todos los recintos de pasto con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o Pastizal (PS) para los que se solicite una modificación al coeficiente de admisibilidad. Toda modificación que se proponga deberá venir acompañada de la documentación indicada en el punto 8 del artículo 55, Alegaciones al SIGPAC.

FORMULARIO 1 DPB. “Formulario de solicitud de derechos de pago básico”.

A cumplimentar por aquellas personas administradas que soliciten el pago por determinados derechos de pago básico.

FORMULARIO 1R. “Solicitud de modificación de los datos del Registro de OperadoresProductores de Producción Integrada (ROPPI)”.

Las personas titulares de explotación que estén previamente inscritos en dicho Registro de Operadores Productores de Producción Integrada modificarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la Solicitud Única de aquellos cultivos, usos y especies susceptibles de estar en ROPPI, a través de los formularios 2 y 2A.

Aquellas personas titulares que no estuvieran inscritas en el ROPPI en el momento de la presentación de la Solicitud Única deberán formalizar su inscripción en dicho registro previamente, conforme al Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, y obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada, son los siguientes:

- FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA, CEREZO Y OLIVAR:

Período de Solicitud Única 2020 para obtener certificación en la campaña 2021/2022.

Período extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 para obtener certificación en la campaña 2021/2022.

- ARROZ, TOMATE, TABACO, PIMIENTO PARA PIMENTÓN, MAÍZ, MAÍZ FORRAJERO, CACAHUETE, PUERRO Y GIRASOL:

Período de Solicitud Única para obtener certificación en la campaña 2020/2021.

- BRÓCOLI:

Un mes antes de la fecha límite de entrega del Programa de Producción que indique la correspondiente actualización de la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Brócoli, o en su defecto la propia Norma Técnica Vínculo a legislación.

El Formulario 1R deberán cumplimentarlo todas las personas titulares que tengan algún expediente activo en el ROPPI, sigan las Normas Técnicas Específicas de los cultivos correspondientes y quieran certificar en el año 2020, pues obligatoriamente deberán identificar en el mismo la Entidad o Entidades de Certificación con las que han contratado este servicio.

Dicha Entidad será designada entre aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios en Extremadura.

Con la cumplimentación de dicho Formulario 1R, las personas titulares autorizan a la Autoridad de control de Producción Integrada de la Administración a facilitar la consulta de los datos contenidos en el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada a las APRIAS y a la Entidad o Entidades de Certificación indicadas en el formulario.

Las personas titulares de explotación que tengan algún expediente inscrito en el ROPPI y no deseen continuar en los próximos años con el sistema de Producción Integrada en ese cultivo, pueden solicitar, previamente a esta solicitud, la baja correspondiente al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante el modelo de solicitud de baja que se encuentra disponible en el portal web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

FORMULARIO 1TC. “Formulario de Titularidad Compartida”.

Mediante este Formulario los miembros de la Titularidad Compartida manifestarán su conformidad con los datos contenidos en la Solicitud Única.

FORMULARIO 2. “Relación de parcelas agrícolas”.

En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación, excepto cuando las utilizaciones declaradas para las ayudas son de pastos comunales, que se declararán en el formulario 4.

Se incluirá además en este formulario, relación de recintos que cuentan con Norma Técnica en Producción Integrada, para los que el titular tenga el correspondiente expediente inscrito en ROPPI.

A efectos de inscripción en el ROPPI, las personas titulares que sean OperadoresProductores de Producción Integrada de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial y en la campaña 2020 vayan a rotar parte de su explotación de arroz, tabaco y/o tomate con otro uso agrícola compatible, deberán indicar esta superficie marcando la casilla “Rotación Producción Integrada” habilitada en este Formulario, independientemente de las obligaciones y/o compromisos de ese uso en rotación que el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su ayuda de Agroambiente y clima.

Si el uso agrícola al que se marca la casilla “Rotación Producción Integrada” se corresponde con una Norma Técnica Específica de Producción Integrada y el titular cuenta con el expediente correspondiente inscrito en ROPPI, este uso agrícola se inscribirá en dicho expediente. Por el contrario, si ese uso agrícola no dispone de Norma Técnica Específica o el titular no cuenta con expediente inscrito en ROPPI en esa Norma Técnica Específica, en los plazos anteriormente indicados, se inscribirá como superficie en rotación sin especificar especie en el expediente de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación en SIGPAC a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Los aprovechamientos a vuelo de las superficies de las especies de la dehesa (encina, alcornoque y roble) se realizarán bajo la declaración del producto “otras superficies forestales (vuelo)”. Es importante destacar que debe aparecer el detalle de vuelo, pues también existirá el producto “otras superficies forestales” sin el detalle de vuelo que recogerá declaraciones de superficies forestales en las que no sea necesario un detalle de la especie en concreto.

FORMULARIO 2A. “Formulario de Cultivos Asociados”.

En este formulario se hará la declaración de cada uno de los cultivos que están en asociación en la parcela. Se indicará la superficie de cada cultivo, el porcentaje de asociación y las solicitudes o declaraciones correspondientes a cada uno.

A efectos de inscripción en el ROPPI, la totalidad de la superficie de los recintos declarados como cultivo asociado de olivar con otras especies en este Formulario 2 A, se inscribirá como uso olivar en el correspondiente expediente de olivar, independientemente de las obligaciones y/o compromisos de ese uso que el solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su ayuda de Agroambiente y Clima.

FORMULARIO 4. “Solicitud de ayudas en bienes comunales”.

Deberán cumplimentarlo las personas solicitantes que declaren superficie dedicadas a pastoreo en el bien comunal en Extremadura. Dentro de este formulario se declararán aquellas superficies de pastos comunales por las que se solicite el pago básico o el pago por el cumplimiento de prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el clima, el pago para jóvenes, los pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y solicitud de pago a su 2.º ó 5.º año de compromiso de la operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020.

Las personas que realicen actividades ganaderas que declaren pastos comunales en otras comunidades autónomas también deben declarar en este formulario con la identificación de la persona titular del bien comunal que le haya sido facilitada por la misma.

FORMULARIO 5. “Reserva Nacional de Pago Básico”.

Deberán cumplimentarlo todas las personas productoras que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico.

FORMULARIO 6. “Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas”.

A cumplimentar por todas las personas productoras que deseen acogerse a ayudas a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

FORMULARIO 7. “Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche”.

Deberá ser cumplimentado por las personas productoras que deseen acogerse a la ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas de leche.

FORMULARIO 8. “Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo”.

A cumplimentar por las personas productoras que soliciten esta prima, excepto cuando la persona solicitante sea cebadero comunitario.

FORMULARIO 8-C. “Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo (cebadero comunitario)”.

A cumplimentar cuando la persona solicitante sea cebadero comunitario. En él se indicarán los datos de las personas socias del cebadero por los que se presenta solicitud.

FORMULARIO 9. “Ayuda asociada para las explotaciones de ovino y/o caprino”.

A cumplimentar por las personas productoras que deseen acogerse a las ayudas ligadas al sector ovino/caprino, debiendo marcar la casilla correspondiente en función de la solicitud que se desee realizar.

FORMULARIO 10. “Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico”.

A cumplimentar por las personas dedicadas a la ganadería que mantuvieron derechos especiales en 2014 y que, en la solicitud única de cada campaña, no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico. Se marcará el sector, vacuno de cebo, ovino-caprino o del vacuno de leche, por el cual quieren solicitar la ayuda.

FORMULARIO 11. “Solicitud de pago a las ayudas de apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento a la apicultura ecológica”.

Será cumplimentada por aquellas personas beneficiarias que presenten:

a) Solicitud de pago a su 2.º o 4.º año de compromiso de la operación: Apicultura ecológica correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 11: Agricultura ecológica, submedida 11.2: Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

b) Solicitud de pago a su 2.º, 3.º o 5.º año de compromiso de la operación: apicultura para la conservación de la biodiversidad, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, submedida 10.1:

Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

FORMULARIO 12. “Solicitud de ayuda al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y/o ganadería ecológica y/o ganadería extensiva de calidad”.

Será cumplimentada por aquellas personas beneficiarias que presenten:

- Solicitud de pago a su 2.º año de compromiso (Convocatoria 2019):

a) Operación 10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, Submedida 10.1: Pago para los compromisos agroambientales y climáticos.

b) Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, Submedida 10.1: Pago para los compromisos agroambientales y climáticos.

c) Operaciones 11.1.7 y 11.2.7: otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica) correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 11: Agricultura ecológica, Submedida 11.1: Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica y Submedida 11.2: Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

- Solicitud de pago a su 4.º año de compromiso (Convocatoria 2017):

a) Operación 11.2.7: otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica) correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 11: Agricultura ecológica, Submedida 11.2: Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

b) Operación 10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10:

Agroambiente y clima, Submedida 10.1: Pago para los compromisos agroambientales y climáticos.

- Solicitud de pago a su 5.º año de compromiso (Convocatoria 2016) de la Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, Submedida 10.1:

Pago para los compromisos agroambientales y climáticos.

FORMULARIO 13. “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todas las personas productoras que desean realizar modificaciones de solicitudes de ayuda a cultivos o declaraciones hasta el 31 de mayo o la fecha de ampliación de fin de plazo de modificaciones en su caso, a través del trámite “ Modificaciones de solicitud única 2020“, que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO A efectos de ROPPI, se podrán modificar los recintos declarados en los Formularios 2 y 2A durante el periodo de modificaciones establecido en la presente orden.

FORMULARIO 14.”Solicitud de inscripción/actualización de los Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica”.

Deberán cumplimentarlo las personas titulares de explotación que quieran solicitar la inscripción/actualización de los Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y deberán hacerlo conforme al Decreto regulador vigente por el que se regulen los operadores de producción Ecológica de Extremadura.

El plazo para realizar la solicitud de inscripción y/o renovación es el mismo de Solicitud Única.

Para las personas que sean operadores ecológicos ya inscritos, los datos de superficies declaradas en el Formulario 2 actualizarán el certificado de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, debiendo el titular marcar en el programa arado “Solicitud Única”, la solicitud de “inscripción o actualización” en todas las parcelas que desee mantener.

Las modificaciones que afecten a cultivos (siembras, plantaciones,...) con posterioridad al plazo de Solicitud Única deberán ser comunicados directamente mediante escrito o mediante el Programa Anual de Producción Vegetal Ecológica, al Servicio de Producción Agraria.

Para completar la inscripción y actualización en el Registro de operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, se deberá presentar el anexo “Inscripción/Actualización Operadores Ecológicos 2020”, a través del trámite habilitado para tal fin en la iniciativa ARADO/LABOREO del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, antes del final del plazo para la presentación de la Solicitud Única. Si no se realiza el anexo de “Inscripción/Actualización Operadores Ecológicos 2020” en el plazo y forma mencionados, la solicitud de inscripción y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica no se dará por terminada.

Artículo 3. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de Participación ciudadana.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, un extracto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 17. 3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Una vez cumplimentados los formularios correspondientes, la aplicación informática generará el Formulario Normalizado, que será el único documento que deberá ser firmado y presentado junto con la documentación que en cada caso se establece, dirigido a la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En caso de actualización de datos del ROPPI, inscripción/actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y de solicitud de ayuda de agricultura de conservación en pendiente, el formulario será dirigido además a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El plazo para la presentación de la Solicitud Única será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2020.

3. Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

4. Las solicitudes de ayuda, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el artículo 95.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerarán inadmisibles.

5. La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias se realizará en los mismos plazos que las solicitudes de ayuda.

6. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Entidades Colaboradoras o sujetos de derecho privado se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 4. Datos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.

1. Para esta campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con parte de los polígonos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 22 del término municipal de Oliva de Plasencia.

Con este fin y para evitar errores en la declaración, se cubrirán las zonas de concentración con una máscara en el visor SIGPAC. Todos los recintos que entran en concentración parcelaria figurarán en la iniciativa ARADO Y LABOREO, y deberán ser declarados por la ficha de atribuciones proporcionada por el Servicio de Ordenación de Regadíos de Extremadura.

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC, que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

3. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento. La persona agricultora debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.

4. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos, en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad de la ayuda, a los usos y referencias SIGPAC y a la situación para el cumplimento de los requisitos de agricultor activo, así como de la actividad agraria que realiza sobre las parcelas declaradas.

5. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1307/2013 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el SIGPAC que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La superficie máxima admisible en estos recintos será la superficie resultante de la aplicación del coeficiente de admisibilidad que refleje SIGPAC. Para las alegaciones a SIGPAC que se presenten relacionadas con este coeficiente de admisibilidad se tendrá en cuenta la nueva definición del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017.

6. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas y forestales de una explotación. En el caso de que el cultivo o aprovechamiento de la parcela no se corresponda con el uso asignado en SIGPAC la persona agricultora deberá presentar la correspondiente alegación a SIGPAC.

7. Al objeto de evitar la utilización fraudulenta de las parcelas agrícolas, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, exime de la obligatoriedad de consignar en la Solicitud Única el NIF de la persona arrendadora o cedente aparcero, cuando la Comunidad Autónoma tenga implementado un sistema que permita a quienes ejercen un derecho de propiedad sobre los recintos agrícolas indicar cuáles de ellos no pueden ser solicitados para ayudas al no estar arrendados.

Con esta finalidad, se articula la posibilidad a quien justifique ostentar el derecho de propiedad o el derecho de usufructo, de incorporar al Registro de Explotaciones Agrarias, recintos agrícolas que no podrán ser declarados en la Solicitud Única, pasando a ser considerados no admisibles para ninguna persona solicitante. Este bloqueo se hará efectivo el año de solicitud, siempre que se realice en el período de Solicitud Única, y permanecerá vigente hasta que la persona titular se pronuncie para su desbloqueo.

Una vez que finalice el plazo de Solicitud Única, las personas titulares podrán solicitar el bloqueo o desbloqueo de recintos, pero en este caso la resolución producirá efectos en la siguiente campaña. El desbloqueo se producirá de oficio o a instancia de persona interesada.

La solicitud de bloqueo o desbloqueo y la documentación requerida está contenida en el anexo IX de la presente orden, se dirigirá al Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será el órgano encargado de su resolución.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida y Comunidades de Bienes, la persona representante deberá formular declaración responsable emitida al efecto en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer como tal, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio.

La persona que ejerza como representante, en caso de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación y de personas físicas, deberá estar dada de alta previamente en la base de datos de Administrados de la Consejería competente en materia de agricultura, esta circunstancia deberá estar reflejada en el apartado destinado a recoger los datos de representación del Formulario Normalizado.

Artículo 6. Modificación de la Solicitud Única.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única las personas agricultoras podrán hasta el día 31 de mayo, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014, de 8 de noviembre, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Las modificaciones se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura http:// www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través del trámite “Modificación de Recintos de Solicitud Única 2020” de la iniciativa ARADO y LABOREO.

Una vez cumplimentada y firmada, la modificación podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Entidades Colaboradoras o sujeto de derecho privado se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

En el caso de presentarse más de una modificación, se considerará correcta la última presentada, no siendo válidas las anteriores.

El formulario para la presentación de dichas modificaciones de la solicitud de ayuda será el Formulario 13, según las consideraciones del artículo 2 de esta orden.

Cualquier modificación presentada con posterioridad a la fecha fin de plazo de modificaciones se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que pueda entenderse que ha existido un error manifiesto.

Las modificaciones de parcelas realizadas en el plazo establecido mediante el presente artículo actualizarán los distintos registros contemplados en esta orden modificando los datos comunicados con anterioridad.

Se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes casos:

- Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).

- Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.

- Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por el agricultor.

- Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año ya no forman parte de la misma.

- Los cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.

Los errores manifiestos, así como las renuncias a recintos, se establecerán a través del trámite “Comunicación de errores manifiestos y renuncias”, del que se dispondrá en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.

juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. No se admitirán peticiones en papel distintas a los impresos normalizados de estos trámites que no incorporen todos los datos necesarios para la consideración de estos errores manifiestos y renuncias.

En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos o de desarrollo rural de que se trate. En el caso del pago específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar hasta el 31 de octubre.

Artículo 7. Fincas Comunales.

1. Para la campaña actual 2020/2021 todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” antes del 30 de abril de 2020, en el que establecerán la relación de recintos que pertenezcan a las regiones 0103, 0203, 0301 y 0501 (en el caso de Extremadura) y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/ con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO y LABOREO. En el mismo trámite los representantes de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada agricultor por cada finca comunal. Para la consideración de Finca Comunal ésta debe de estar integrada por al menos cuatro ganaderos y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.

2. Las Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo.

CAPÍTULO II Disposiciones comunes de las ayudas directas Artículo 8. Actividades excluidas.

1. De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

Tampoco se concederán pagos directos:

- Si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, - Si tratándose de personas jurídicas o grupos de personas jurídicas, cuando sean controladas por una entidad asociada cuya actividad conforme al CNA o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación. A estos efectos se considerará entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos, y por tanto pueden ser beneficiarias de pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.

En el caso de que dichas personas o grupos de personas no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.

Aquellos beneficiarios que durante la tramitación de las ayudas de campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista negativa de beneficiarios y, tras presentar sus alegaciones, hayan sido excluidos de dicha lista negativa, podrán solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise su situación, bajo la misma circunstancia que en la campaña previa correspondiente, siempre que dicha situación no haya cambiado con respecto a la misma, y, en caso de haber cambiado, presentando la documentación necesaria que justifique la nueva situación.

3. La presentación de documentación que acredite que se cumple con los requisitos de persona agricultora activa se realizará a través del trámite “Subsanación de actividades excluidas y renuncias” en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO.

Artículo 9. Excepciones a la figura de persona agricultora activa.

Los requisitos de persona agricultora activa no se aplicarán a aquellas personas agricultoras que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

Artículo 10. Actividad agraria.

1. De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Asimismo, se considera una situación de riesgo de creación de condiciones artificiales la declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación, así como la declaración intencionada de superficies admisibles en las que no se ejerce actividad agraria.

2. Para cada recinto, la persona solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento, o en su caso que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento.

Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega, o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. La fecha límite de estas actividades de mantenimiento será aquella en la que tienen que tener a disposición las parcelas a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.

En el caso de los pastos permanentes utilizados en común, no se admitirán las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV.

Por constituir una situación de elevado riesgo de creación de condiciones artificiales y en aras de cumplir el objetivo final de la orientación productiva que debe seguir la declaración de los pastos, para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, no se considerarán admisibles las superficies de los recintos que se hayan declarado de forma consecutiva durante dos años consecutivos o más con la realización de estercolado o fertilización, o de desbroce, o de mantenimiento de drenajes. Tampoco se considerará admisible la superficie de los recintos en los que en la campaña anterior se haya declarado de estercolado o fertilización y en la campaña siguiente se declare con desbroce.

4. Cuando la persona solicitante declare pastos como parte de su actividad ganadera:

a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso de pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior se consideran especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en el REGA.

c) Asimismo la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

d) A efectos de cálculo del promedio, las fechas a tener en cuenta en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán el 1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de septiembre del año en el que se presenta la solicitud, para todas las especies, salvo para el equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (extensivo o mixto) que se tendrán en cuenta los datos de la declaración anual obligatoria establecida en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores o bien porque la persona solicitante no sea titular de ninguna explotación ganadera y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que acredite alguno de los siguientes supuestos:

1. Que haya presentado la declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, en la superficie que excede a dicha proporción o en toda su superficie, 2. Que realiza actividad de siega en pastizales y pradera, destinada a la producción de forrajes para el ganado, 3. Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para estar pastoreados. En ningún caso se concederá pagos a aquellas superficies que se encuentren en estado de abandono, conforme a lo recogido en el anexo VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

También por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en los que se haya declarado, de forma reiterada durante más de cinco años consecutivos, una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la Solicitud Única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, con resolución positiva.

Se considerará una situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerará orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.

CAPÍTULO III Régimen de pago básico y pagos relacionados SECCIÓN 1.ª Régimen de pago básico Artículo 11. Justificación de los derechos de pago.

1. Las declaraciones en los Formularios 2 y 4, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a partir del año 2015 a la agricultura y a la ganadería, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago básico.

2. A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, pendientes elevadas u otras características que determine la autoridad competente, se le asignará en el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC de modo que en dicho recinto SIGPAC, la superficie admisible máxima a efectos del régimen de pago básico será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

Artículo 12. Acceso a la Reserva Nacional del régimen de pago básico.

Las personas agricultoras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre y por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la Solicitud Única, cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que estén legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.

b) Que se trate de personas jóvenes agricultoras que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos en el presente artículo.

c) Que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico se recogen en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 13. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago básico.

1. Admisibilidad de las Superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda de pago básico, todas las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta especificadas en el anexo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se utilicen para una actividad agraria o cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias.

2. También se considerarán hectáreas admisibles y deben ser declaradas en el Formulario 2, las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

- 1.º Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que, - 2.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o al artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, - 3.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de 20 de septiembre y al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales. No se consideran admisibles aquellas superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC. Tampoco se considerarán admisibles los recintos cuya admisibilidad figuren con la incidencia 159 “admisibilidad del recinto condicionada por Incendios” y que el cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado, los cuales figuran con la incidencia 166”.

4. Se consideran admisibles los usos SIGPAC establecidos como agrícolas de acuerdo al anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como los usos no agrícolas para aquellas parcelas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.

5. No se considerarán admisibles superficies de tierras de cultivo declaradas de forma reiterada durante más de cinco años consecutivos en barbecho (recintos que figuren con la incidencia 158), a no ser que el solicitante presente la correspondiente alegación SIGPAC y pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dicha superficie.

6. No se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo el año de presentación de la Solicitud Única (recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 177).

7. Sólo se considerarán admisibles las superficies de barbecho con cubierta vegetal, cuando dicha cubierta vegetal proceda de un rastrojo de un cultivo del año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior, y en cualquiera de los dos casos se deberá realizar como actividad agraria la eliminación de malas hierbas. En caso contrario, se considerará que se están creando condiciones artificiales para el cobro de las ayudas desacopladas.

SECCIÓN 2.ª Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Artículo 14. Ámbito de aplicación.

Se concederá un pago anual por hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a las personas agricultoras que observen las prácticas mencionadas en el artículo 15 de esta orden, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

No obstante, aquellas personas agricultoras acogidas a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa tendrán derecho automático al pago contemplado en este capítulo en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica. A estos efectos, la persona agricultora marcará en el formulario 2 estas parcelas como certificadas en producción ecológica para los productos que vayan sobre uso SIGPAC Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Zona de Concentración (ZC).

Artículo 15. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1) Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar las personas agricultoras para percibir el pago complementario son las siguientes:

1. Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para pastos medioambientalmente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En este caso, deberá aportarse declaración responsable del solicitante de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de barbecho y de cultivo fijador de nitrógeno que ha decidido computar como superficie de interés ecológico.

La utilización como superficies de interés ecológico de parte o totalidad de los terrenos forestados de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 y con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, supondrá una reducción de la prima compensatoria a la que tuviera derecho el titular (Convocatorias 2002, 2005 y 2007). Esta reducción se aplicará al pago por la superficie necesaria para el cumplimiento de la equivalencia del componente verde, evitando de esta manera cualquier riesgo de doble financiación.

2) Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior. Además, el periodo en el que se lleve a cabo la verificación para la diversificación de cultivos irá de los meses de mayo a julio.

3) Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

4) A los efectos de este pago se considerará producción de hierba o forrajes herbáceos cuando la declaración se realice en uso tierra arable (TA) con la siembra de las especies raygras, festuca, agrostis, arrhenaterum, dactilo, fleo, poa y cultivos mixtos de las especies pratenses anteriores. En el caso de que los recintos correspondan a usos de pastos permanentes (PA, PR, PS) estos cultivos se declararán bajo la utilización de pastos permanentes. Para el resto de cultivos tendrá que presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda.

5) El barbecho podrá ser sin cubierta vegetal, en cuyo caso deberá realizarse laboreo, o con cubierta vegetal. En este último caso, sólo se admitirá como cubierta vegetal, a efectos de consideración de la diversificación o superficie de interés ecológico, la cubierta vegetal procedente de un rastrojo de un cultivo del año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior, y en cualquiera de los dos casos se deberá realizar como actividad agraria la eliminación de malas hierbas. En caso contrario, se considerará que está creando condiciones artificiales para cumplir con los requisitos y no se tendrá en cuenta como cultivo a efectos de la diversificación ni computable a efectos de ser considerada superficie de interés ecológico.

6) El barbecho que se declare como superficie de interés ecológico no podrá dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante al menos, un periodo de seis meses consecutivos. Teniendo en cuenta las condiciones climáticas y de cultivo de Extremadura, este plazo se contabilizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres. En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.

7) En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno y barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario. Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.

Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.

Asimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno, con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de interés ecológico en el año anterior.

SECCIÓN 3.ª Pago para personas que ostenten la condición de jóvenes agricultores/as Artículo 16. Personas beneficiarias y requisitos.

Tendrán derecho a percibir el pago complementario para las personas que ostenten la condición de jóvenes agricultores/as aquella que, ya sean personas físicas o jurídicas, lo soliciten en el Formulario 1 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, y además:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que las persona agricultora sea una persona física:

1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como persona responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como persona responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que una persona que ostente la condición de joven agricultor/a es la responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante a lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como jefe de explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se tomará esta otra fecha como la de instalación.

3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma antes de fin de plazo de modificación de solicitud única.

c) En el caso que la persona agricultora sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario corresponda a una persona que ostente la condición de joven agricultor/a, que cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica. Se entenderá que una persona joven, o un grupo de personas jóvenes agricultores/as, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no tengan la condición de jóvenes agricultores/as, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, la persona joven agricultor/a estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la “instalación” que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de las personas jóvenes agricultores/as que ejercen el control de la persona jurídica.

CAPÍTULO IV Ayudas asociadas SECCIÓN 1.ª Ayudas asociadas a las personas agricultoras Artículo 17. Disposiciones comunes de las ayudas asociadas por superficie.

1. Estas ayudas adoptarán la forma de pago anual por hectárea que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, pudiendo solicitar sólo una ayuda asociada de las contempladas en esta sección por la misma superficie agrícola.

2. La superficie mínima por explotación para recibir cada una de las ayuda asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de las superficies de secano y 0,5 hectáreas para las superficies de regadío salvo que en los requisitos específicos se disponga otra cosa.

3. Las personas agricultoras pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas cuando éste le sea requerido. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del Título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado Real Decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del Título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 18. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan arroz, lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.

b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.

d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a floración.

Asimismo, deberán presentar, preferentemente a través de Internet, mediante la iniciativa ARADO y LABOREO, y anualmente las siguientes declaraciones:

a) Antes del 15 de noviembre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto del año en curso.

b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades.

Para que puedan validarse las superficies de arroz para el cobro de la ayuda debe haber coincidencia entre los datos actualizados de la solicitud de ayuda y los datos de las declaraciones de existencia y cosecha.

Artículo 19. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Esta ayuda se concederá a las personas agricultoras que produzcan los siguientes cultivos proteicos:

a) Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce.

b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (sólo en superficies de secano), esparceta y zulla.

c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina y cártamo.

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) N.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Las personas agricultoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004. a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano de aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el anexo X del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

i. Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de maduración lechosa.

ii. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de floración.

iii. Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.

iv. Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.

d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos, hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 de marzo del año que se presenta la solicitud.

e) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aquellas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.

f) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

Artículo 20. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

Serán beneficiarias de esta ayuda, las personas agricultoras con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que compute.

b) Tener una superficie mínima en la parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie de avellano.

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara).

Artículo 21. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográficas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha de finalización del plazo de modificación de Solicitud Única, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

2. Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

3. Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Artículo 23. Ayuda asociada para el tomate de industria.

1. Podrán beneficiarse de esta ayuda acoplada por superficie, las personas agricultoras con plantaciones de tomates con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato.

b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas de materias primas a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

2. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate que deberá llevar un número de identificación y que podrá ser:

a) Un contrato que se celebrará entre:

1) Parte vendedora, que podrá ser una persona agricultora o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante OP). No obstante, aquellas personas agricultoras que hayan vendido su producción, o parte de ella, a la OP como terceros, podrán incluirse en el contrato en el que figura dicha OP como vendedora.

Asimismo, podrán ser parte vendedora otras figuras asociativas distintas de las organizaciones de productores, tales como cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que exista un mandato entre dicha figura asociativa y sus miembros de manera libre para que actúe como intermediaria ente sus miembros y la industria transformadora encargándose de suministrar a la misma la materia prima de sus miembros.

2) Parte compradora, que será un transformador.

b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.

Los contratos deberán contener, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, lo siguiente:

El contenido mínimo de los contratos será el siguiente:

1. La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entrega deberá figurar la identificación de la OP.

2. Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.

3. La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.

4. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.

5. El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.

6. En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 23.2.a)1. Certificado de la OP, indicando los agricultores que comercializan como terceros.

3. Los contratos celebrados, a más tardar, el 31 de enero de 2020 deberán presentarse en los 10 días hábiles siguientes a las fechas de su formalización al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que les asignará un número de identificación, el cual será comunicado al agricultor o a la OP y al transformador. En los mismos plazos establecidos para la presentación de los contratos se deberá presentar a través del trámite telemático “Contratos de Tomates 2020” de la plataforma ARADO del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el contenido de los contratos y la relación de agricultores y superficies vinculadas.

Las modificaciones del contenido de los contratos y de la relación de agricultores socios de OP y superficies vinculadas podrán presentarse hasta la fecha de fin de plazo del periodo de modificaciones, a través del trámite telemático a disposición de los interesados en la plataforma ARADO.

4. Las personas interesadas solicitarán la ayuda asociada al tomate para industria en su Solicitud Única, debiendo indicar además la Organización de Productores y el Miembro Agregador en su caso, a través de la cual ha realizado la contratación de tomate en la presente campaña, o la indicación de contratación individual con la industria transformadora.

Artículo 24. Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederán una ayuda específica a las personas agricultoras que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.

Artículo 25. Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.

Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

En el caso de la ayuda a la producción integrada de tabaco, las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC).

SECCIÓN 2.ª Ayudas asociadas a las personas dedicadas a la ganadería Artículo 26. Disposiciones comunes.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos establecidos para cada ayuda.

En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna desde las siguientes fechas y hasta el final del periodo de elegibilidad, en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas salvo las establecidas en el apartado siguiente.

b) El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para personas dedicadas a la ganadería de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Para que un animal pueda recibir ayuda debe estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovino, así como según los dispuesto Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 197/2000, Real Decreto 1377/2001, Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, Real Decreto 728/2007 Vínculo a legislación y por Real Decreto 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. En el caso de animales de la especie ovina y caprina, deberá estar identificado conforme a lo establecido en el Reglamento n.º (CE) 21/2004, del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente por más de una de ellas.

1. La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todas las personas productoras de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de personas dedicadas a la ganadería que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior.

Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

2. Las personas dedicadas a la ganadería solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificaciones de la de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, la persona nueva titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.

3. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas la persona solicitante deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de persona agricultora activa.

4. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del Título IV, del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado Real Decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del Título IV, del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

5. A los efectos de las solicitudes de ayudas a personas dedicadas a la ganadería recogidas en esta sección se entenderán:

a) Por personas jóvenes ganaderas, aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, así como aquellas que, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos establecidos en el artículo 25.

b) Por persona dedicada a la ganadería que comienza su actividad, aquella que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, así como ganaderos que sin solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional cumplen el resto de requisitos establecidos en el artículo 24.4.

Artículo 27. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha de 30 de abril del año de la solicitud, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, ni aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea.

2. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas, hembras a partir de la edad de ocho meses y hasta un máximo de 36 meses, que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No obstante, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos.

No obstante, las personas productoras que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.

En el caso de personas jóvenes ganaderas, y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

SECCIÓN 2.ª Ayudas asociadas a las personas dedicadas a la ganadería Artículo 28. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. No podrán optar a esta ayuda aquellas personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año 2019 y el 30 de septiembre del año 2020 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN.

Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, sólo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

4. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

5. En el caso de los cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de las personas socias al cebadero comunitario, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, las cabezas que darán lugar al cobro de la ayuda asociada para terneros cebados en la misma explotación de nacimiento serán sólo las que hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotación, mientras que el resto podrán percibir la ayuda para terneros cebados procedentes de otra explotación.

b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud que se trate.

6. Sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones que posean cada campaña un mínimo de 3 animales elegibles.

Artículo 29. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que la persona solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de la solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales en base a lo establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y, - Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

Debido a que el importe a percibir es distinto, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explotación de la persona solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el apartado 2, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras zonas.

Se entenderá por zonas de montaña las que así estuvieran designadas por las Comunidades Autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes a 1 de enero 2015.

Artículo 30. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

1. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.

En el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción “mixta”.

b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, de al menos 0,6 corderos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible y año, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, también podrán considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a un decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor que 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción mixta” y “reproducción para la producción de leche” podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020 y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior a la solicitud.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 58.7 del Real Decreto 1075/2014 que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimiento de corderos o producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

Artículo 31. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

1. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que la persona solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre y que se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

En el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas dedicadas a la ganadería que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.

3. Sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y, b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de, al menos 0,6 cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible en el período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

No obstante lo anterior, también podrán considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.

Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor que 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020 y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior a la solicitud.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 58.7 del Real Decreto 1075/2014 que se hagan efectivas tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimiento de cabritos o producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

5. Debido a que el importe es diferente, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar la región en la que se ubica la explotación de la persona solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

Artículo 32. Ayuda asociada para las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda asociada las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que, en la solicitud única de cada campaña no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico, salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015 incluido.

2. No podrán optar a esta ayuda las personas titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

Los ganaderos que no hayan solicitado la ayuda asociada al vacuno de leche de derechos especiales durante dos campañas consecutivas o más, perderán con carácter definitivo el derecho a recibirlas excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 septiembre del año de la solicitud, o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el período comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Artículo 33. Ayuda asociada para las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán personas beneficiarios de esta ayuda asociada las personas dedicadas a la ganadería de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015 incluido.

2. No podrán optar a esta ayuda las personas titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

Los ganaderos que no hayan solicitado la ayuda asociada al vacuno de cebo de derechos especiales durante dos campañas consecutivas o más, perderán con carácter definitivo el derecho a recibirlas excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. Deberán ser personas titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

4. La ayuda se concederá por animal elegible. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año 2019 y el 30 de septiembre del año 2020 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación.

5. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.

No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

6. En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un cebadero comunitario al cual aporta animales para el cebo, los animales aportados al cebadero computarán en la ayuda asociada de este solicitante, descontándose a efectos del cálculo de los importes de ayuda al cebadero, excepto que este último también reúna los requisitos para esta ayuda asociada. En este último caso se procederá de la misma forma que la establecida para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

Artículo 34. Ayuda asociada para las personas dedicadas a la ganadería de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda asociada las personas dedicadas a la ganadería de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico, salvo que hubieran activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015 incluido.

2. No podrán optar a esta ayuda las personas titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

Los ganaderos que no hayan solicitado la ayuda asociada al ovino y caprino de derechos especiales durante dos campañas consecutivas o más, perderán con carácter definitivo el derecho a recibirlas excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden, según la especie de la que se trate.

CAPÍTULO V Régimen simplificado para pequeños agricultores Artículo 35. Régimen de pequeños/as agricultores/as.

1. Estarán incluidos en este régimen aquellas personas agricultoras que en 2020 posean derechos de pago básico y su importe total de pagos directos a percibir no se haya estimado superior a 1.250 euros, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración, la cual podrán presentar a través del trámite de “Renuncia al régimen de pequeños agricultores”, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO.

2. Las personas agricultoras que participen en este régimen deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.

3. A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevas personas agricultoras a este régimen mediante una cesión, tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

4. La pertenencia a este régimen es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

5. En caso de que una persona agricultora renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

6. Quienes participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, así como del cumplimiento del requisito de persona agricultora activa, excepto en la obligación de estar inscrito en los registros pertinentes.

7. Quienes participen en este régimen simplificado no serán controlados respecto a la aplicación de la condicionalidad, ni se aplicarán las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la Solicitud Única.

8. Si una persona agricultora incluida en este régimen simplificado no participa en el mismo durante dos años consecutivos sus derechos de pago pasarán a la Reserva Nacional.

Igualmente, en el caso de aquellas cuyo importe en este régimen sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional.

CAPÍTULO VI Ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica Artículo 36. Líneas de ayudas de Agroambiente y Clima y/o Agricultura Ecológica.

Compatibilidades.

1. Las bases reguladoras de estas ayudas son las aprobadas en el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 24 de diciembre de 2018).

2. En los formularios, generales o específicos, en los que se soliciten pagos para compromisos de agroambiente y clima y agricultura ecológica se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se solicita el pago de la anualidad correspondiente, cuando la persona solicitante tenga contraídos compromisos.

3. Se deberán presentar las solicitudes de pago de las siguientes ayudas de las operaciones correspondientes al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos, Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica y Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

3.1. La solicitud de pago del 2.º año de compromiso (convocatoria 2019) de las siguientes ayudas para compromisos de Agroambiente y clima y agricultura ecológica.

i) Medida 10. Agroambiente y clima.

Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Operaciones:

10.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos:

1. Arroz.

2. Frutales de pepita.

3. Frutales de hueso.

4. Olivar.

5. Tomate.

10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

a. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

b. 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

10.1.5. Ganadería extensiva de calidad.

ii) Medida 11: Agricultura ecológica.

Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Operaciones:

11.1.1. Olivar.

11.1.2. Viñedo para vinificación.

11.1.3. Frutales de hueso.

11.1.4. Frutales de pepita.

11.1.5. Frutales de secano.

11.1.6. Herbáceos de secano.

11.1.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Operaciones:

11.2.1. Olivar.

11.2.2. Viñedo para vinificación.

11.2.3. Frutales de hueso.

11.2.4. Frutales de pepita.

11.2.5. Frutales de secano.

11.2.6. Herbáceos de secano.

11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

11.2.8. Apicultura ecológica.

Para estas ayudas de segundo año de compromiso, de la Medida 11. Agricultura ecológica, cualquier referencia a frutales de pepita se entenderá referida a los frutales de pepita y a la higuera.

3.2. La solicitud de pago del 3.º año de compromiso (convocatoria 2018) de la Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, de la Submedida 10.1 Pagos para compromisos agroambientales y climáticos, Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

3.3. La solicitud de pago del 4.º año de compromiso (convocatoria 2017) de las siguientes ayudas para compromisos de Agroambiente y clima y agricultura ecológica.

i) Medida 10. Agroambiente y clima.

Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Operaciones:

10.1.1 Producción integrada para los siguientes cultivos:

1. Arroz.

2. Frutales de pepita.

3. Frutales de hueso.

4. Olivar.

5. Tomate.

6. Tabaco.

10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

10.1.6. Agricultura de conservación en zonas de pendiente.

ii) Medida 11: Agricultura ecológica.

Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Operaciones:

11.2.1. Olivar.

11.2.2. Viñedo para vinificación.

11.2.3. Frutales de hueso.

11.2.4. Frutales de pepita.

11.2.5. Frutales de secano.

11.2.6. Herbáceos de secano.

11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

11.2.8. Apicultura ecológica.

3.4. La solicitud de pago del 5.º año de compromiso (Convocatoria 2016) de las siguientes ayudas para compromisos de Agroambiente y clima:

Medida 10. Agroambiente y clima.

Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Operaciones:

10.1.1. Producción integrada del tabaco.

10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

10.1.5. Ganadería extensiva de calidad.

4. Las compatibilidades e incompatibilidades entre ayudas de “Pagos para compromisos agroambientales y climáticos” y “Agricultura ecológica” vienen establecidas en el anexo I del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con carácter general, las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.

Cada una de las submedidas, operaciones o actuaciones de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, aquí reguladas, serán incompatibles con otras dentro del marco de las ayudas que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las líneas objeto de las ayudas serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

En las ayudas concedidas a las medidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.

En el caso de las líneas de Agricultura ecológica y Agroambiente y clima que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distinta graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

Las líneas de ayudas a la submedida 11.1. “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas de la submedida 11.2. “Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, en la misma convocatoria, a nivel de recinto. En el caso de las ayudas de Otras Utilizaciones de la Tierra (Ganadería Ecológica), las ayudas de implantación y mantenimiento serán incompatibles.

Las ayudas para agricultura de conservación en pendiente pronunciada no serán compatible, a nivel de superficie, con la ayuda de producción integrada o de producción ecológica.

En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

5. A los efectos de aplicación en las ayudas 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y 11.2.8. Mantenimiento Apicultura ecológica, se entenderá como zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región la totalidad de Comunidad Autónoma a excepción de aquellos cultivos de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Acedera, Cristina, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Valdelacalzada y Valdetorres.

6. En caso que durante el periodo de compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda de Agroambiente y clima y/o Agricultura ecológica, el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, colmenas y/o UGM, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

Si la ayuda es a la producción integrada, a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y agricultura de conservación en zonas de pendiente, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies o UGM) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos de Agroambiente y clima y/o Agricultura ecológica a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.

7. Para las solicitudes de pago de segunda o cuarta anualidad, el ámbito de aplicación de la operación 10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos, se establece de acuerdo a la clasificación para aves esteparias recogida en el Plan Director y en los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura, respaldado por la información recogida en la Base de datos oficial (CNTRYES) de los espacios Natura 2000 de España oficiales y son las siguientes:

Tabla omtiida.

8. Para la actuación Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs no será obligatorio que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro de la explotación del beneficiario, siempre que se trate de recintos elegibles y, al menos, la explotación tenga una cabida de 3 hectáreas, en el total de la explotación.

Artículo 37. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas a su nombre, que no se hallen incursas en las prohibiciones para obtener esa condición previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan los requisitos de admisibilidad y compromisos establecidos en las bases reguladoras del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 24 de diciembre de 2018) y las correspondientes ordenes de convocatorias.

2. Las personas solicitantes de segundo, tercero, cuarto o quinto año de pagos para compromisos agroambientales y climáticos y/o Agricultura ecológica de sucesivos años de compromisos ulteriores al primero deberán mantener y cumplir los requisitos y compromisos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 38. Compromisos generales.

1. Los compromisos que habrán de cumplir las personas beneficiarias-solicitantes del pago de 2.º, 3.º, 4.º y/o 5.º año de compromiso de las ayudas de Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica serán los establecidos en el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus correspondientes órdenes de convocatorias.

2. Atendiendo a lo establecido en el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, el Plan de Explotación podrá ser actualizado, en su caso, durante el periodo de compromiso, hecho que debe tenerse en consideración, especialmente, en las Operaciones - Actuaciones con posibilidad de rotación. No obstante, no podrá llevarse a efecto esa actualización para aquellas parcelas-recintos que no estuvieran declaradas en Solicitud Única de la primera anualidad o convocatoria de ayuda.

3. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de superficie/UGMs/colmenas que no figuren en el Plan de Explotación en la primera anualidad, es decir, en ningún caso se pagará más importe que el correspondiente a la superficie/UGM/colmenas concedidas en la primera anualidad.

4. Las parcelas/recintos sobre los que se pretenda tener derecho a la ayuda, en el caso de integrada o ecológica deben cumplir durante todo el compromiso con los requisitos de la Producción Integrada y/o Agricultura ecológica.

5. Siempre que la explotación de que se trate, durante el período de compromiso, sufra una modificación sustancial de la gestión que suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de la ayuda, será necesario actualizar el Plan de Explotación, a través de la aplicación ARADO, firmado por técnico competente. El resto de actualizaciones serán expresamente comunicadas por la persona titular de la explotación, pudiendo realizarse, en su caso, a través de la Solicitud Única.

6. Se entenderá por persona técnica asesora competente para todas las líneas de ayudas de Pago para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica, aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Agrónoma o Grado en Ingenierías Agrarias. Para las ayudas de Razas Autóctonas, Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Ganadería Extensiva de calidad, de la Submedida 10.1 Pago para los compromisos agroambientales y climáticos y Ganadería ecológica y Apicultura ecológica, de la Medida 11 Agricultura ecológica se considerará persona técnica competente, igualmente, a aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que tengan la titulación universitaria de licenciatura en biología, ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal o grado en ingeniería forestal y del medio natural, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.

7. En las ayudas a la apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de apicultura ecológica, la identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en el cuaderno de explotación, se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente, esto es, el sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), todo ello conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación. La declaración de los asentamientos se volcará de la situación actualizada y real que exista en el trámite “Declaración de localización y traslado de colmenas”, en el momento de la cumplimentación de la Solicitud Única.

8. Las colmenas acogidas a las ayudas a la apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de agricultura ecológica permanecerán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un período mínimo continuo de cinco meses entre el 16 de octubre y el 31 de mayo. Se podrán realizar traslados de las colmenas durante este período por las zonas de biodiversidad frágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el caso de producirse el traslado, durante ese período, será necesario que permanezcan en cada asentamiento, al menos un mes.

Fuera de dicho periodo, será posible realizar el traslado de las colmenas, siendo obligatorio que al menos el 20 % de ellas permanezcan en territorio autonómico en las zonas de biodiversidad frágil. Los traslados de colmenas objeto de solicitud de ayuda deberán ser comunicados, en todo caso, con carácter previo al Servicio de Ayudas Complementarias.

La comunicación se deberá presentar con antelación a su realización, y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario.

Las comunicaciones serán presentadas a través de la aplicación ARADO “Declaración de localización y traslado de colmenas”.

9. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, los asentamientos “consolidados”, entendiéndose como tales, a los efectos de las ayudas “Pagos para compromisos agroambientales y climáticos” y “Agricultura ecológica”), aquellos que, al menos, hayan permanecido durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud en estos asentamientos manteniendo, al menos, el 70 % de sus colmenas acogidas a la ayuda. A estos efectos el órgano gestor podrá realizar las correspondientes comprobaciones.

10. Serán penalizados conforme a la tipificación de incumplimientos en vigor los asentamientos de colmenas cuya identificación, en el trámite “Declaración de localización y traslado de colmenas” y/o en el cuaderno de explotación, no se encuentren en las coordenadas X e Y de la proyección UTM establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 39. Procedimiento de pago de la ayuda para compromisos Agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de la ayudas para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, excepto el correspondiente a las solicitudes de pagos a la ayuda a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria y las solicitudes de pago de la ayuda a la Agricultura de conservación en pendiente que corresponderá al Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Las solicitudes de pago de 2.º, 3.º, 4.º y/o 5.º año de compromisos, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes pudiendo entenderse desestimadas en caso de producirse el silencio administrativo.

3. Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones y/o solicitudes de pago, podrán ser objeto de publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el mismo se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de las personas interesadas afectadas y los actos de que se trate.

4. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, las personas solicitantes deberán presentar una solicitud de pago en el plazo y según los modelos recogidos en la Orden por la que se apruebe la Solicitud Única. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago no se abonará la anualidad correspondiente sin perjuicio de que continúen vigentes los compromisos asumidos.

CAPÍTULO VII Prima compensatoria a la forestación de tierras agrarias Artículo 40. Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

1. Será cumplimentada por aquellas personas beneficiarias de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación del Reglamento 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo Vínculo a legislación de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos de regulación, de ámbito nacional, y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la Consejería competente, tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes por el concepto de prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en coherencia con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Se marcará la columna correspondiente a la “ayuda agroambiental/forestal”, para aquellos recintos que tienen derechos a primas pendientes por el concepto de prima compensatoria, indicando los datos de especie y superficie solicitada para el pago de la ayuda, según lo establecido en la Resolución de ayuda a la forestación.

3. Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación (BOE n.º 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

4. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, determina para el pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en su artículo 24, superficies de interés ecológico, la consideración de superficies de interés ecológico, considerando como tales las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.

5. A fin de evitar el riesgo de doble financiación, la prima anual compensatoria para los expedientes forestados conforme lo establecidos en al apartado anterior (convocatorias 2002, 2005 y 2007), cuyos titulares hubieran optado por su declaración para el pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se verá reducida. Esta reducción se aplicará a la superficie necesaria para el cumplimiento de la equivalencia del componente verde y el importe a reducir será el resultante de multiplicar la prima por las hectáreas utilizadas para justificar ese componente verde.

Por encima de esa superficie se pagará la prima anual por unidad de superficie sin reducción.

6. Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes del procedimiento de solicitud de pago que se tramiten al amparo de la presente orden, incluida la resolución del procedimiento cuando la misma sea positiva, podrán publicarse mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, indicando los lugares en los que se encuentren expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

7. La relación de personas solicitantes afectadas por dichas notificaciones, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

CAPÍTULO VIII Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Artículo 41. Líneas de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

1. El procedimiento de concesión y resolución de estas ayudas se realizará conforme a las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE n.º 248, de 24 de diciembre de 2018.

En el formulario 1, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y el pago. Es necesario marcar el pago compensatorio en cada parcela declarada.

2. Serán objeto de convocatoria las siguientes submedidas recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma:

13.1. Pago de compensación a zonas de montaña.

13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables. Se incluye en este apartado los pagos a las zonas especificadas singulares recogidas en la disposición adicional segunda del Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, en la forma que en el mismo se establece.

13.3. Pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas.

CAPÍTULO IX Declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias Artículo 42. Ámbito de aplicación.

1. Para poder acceder a los beneficios, autorizaciones y ayudas que gestione la Administración Autonómica, según establece la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria, la condición de Agricultor/a Profesional o Agricultor/a a Título Principal, así como para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias Vínculo a legislación, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

2. Los datos relativos al autoconsumo o consumo privado, podrán constar en el Registro, pero sin que tengan en ningún caso, la condición de explotación agraria. La valoración de las explotaciones como de “autoconsumo” se realizará según lo establecido en los anexos del Decreto 57/2017, y sus modificaciones, y en el anexo VIII para la conversión de cabezas de ganado en UGM de la presente orden.

3. Las fincas agrarias cuya explotación corresponda a varias personas titulares, podrán ser declaradas por quienes ostenten sobre ellas un derecho real de propiedad, en los tramites habilitados al efecto en esta orden, pasando estos datos a integrar la base de datos del Registro de Explotaciones, aunque no tendrán la consideración explotación agraria.

Artículo 43. Procedimiento de declaración e inscripción.

1. La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la iniciativa ARADO y LABOREO, mediante el trámite de la Solicitud Única, en los plazos establecidos en esta orden. Los datos validados de aquellos declarados mediante dicho trámite, excluyendo los datos relativos a parcelas vitícolas, que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

Asimismo, las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación sustancial que se produzca en su explotación y en especial el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa común en materia de higiene en la producción primaria agrícola. A estos efectos, podrán tener la consideración de variaciones sustanciales, aquellas que afecten a:

a) La base territorial.

b) Las circunstancias que impliquen el cambio de categoría de explotación.

c) La titularidad.

d) El cambio de cultivos permanentes.

Finalizado el plazo de presentación de la Solicitud Única, las modificaciones de los datos serán declaradas a través de la iniciativa ARADO y LABOREO, mediante el trámite de “Declaración al Registro de Explotaciones Agrarias”. Estas declaraciones deberán estar justificadas documentalmente y referirse exclusivamente, a:

a) Segundo cultivo o cultivo secundario. Se considerarán para este grupo las hortícolas y el maíz. Se justificará mediante una declaración responsable.

b) Parcelas y recintos no incluidos en la explotación en el plazo declarativo y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de transmisión de la propiedad y/o de la posesión.

c) Parcelas y recintos que estuvieren inscritos que dejen de pertenecer a la explotación o que sufran alteraciones en su aprovechamiento.

d) Alta de nuevas explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo de la Solicitud Única.

2. El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería).

No obstante, y a los efectos de poder determinar el dimensionamiento de la explotación, las personas ganaderas deberán comunicar los cambios en sus explotaciones referentes a la carga ganadera, desde el momento en que se produzcan.

No obstante, y a los efectos de poder determinar los índices económicos y de mano de obra de las explotaciones para su dimensionamiento, las personas ganaderas podrán comunicar los cambios en sus explotaciones referentes al número de animales y sus tipos, desde el momento en que se produzcan.

3. Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.

4. Las instalaciones agrarias y otros elementos de la explotación serán objeto de una declaración responsable a través de la iniciativa ARADO Y LABOREO mediante el trámite “Registro de Instalaciones Agrarias”.

En la citada declaración responsable la personas interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento.

La Dirección General de Política Agraria podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona interesada deberá aportarla.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de las instalaciones agrarias y/o de los elementos de la explotación solo tendrá carácter declarativo correspondiendo a cada Servicio Gestor de las ayudas correspondientes, la comprobación de la veracidad de lo declarado.

Artículo 44. Plazo de declaración.

El plazo de declaración será:

a) Para datos declarados en el trámite de la Solicitud Única, el plazo establecido para realizar dicho trámite es el especificado en el artículo 3 de esta orden.

b) Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización del plazo de presentación y modificación de la Solicitud Única, sin considerar el periodo de penalización, hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) El trámite “Registro de Instalaciones Agrarias” estará disponible durante todo el año.

d) Para lo especificado en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de esta orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.

Artículo 45. Inscripción de oficio y comprobación de la veracidad de los datos registrales.

1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá incorporar de oficio datos relativos a explotaciones agrarias de Extremadura a partir de declaraciones realizadas por sus titulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para mantener la condición de Agricultor a Título Principal y de Explotación Agraria Prioritaria en el modo establecido por la normativa que resulte de aplicación.

3. Sin perjuicio de la obligación que afecta a las personas titulares registrales de solicitar la modificación de los datos inscritos y de comunicar la transmisión de la explotación, el Registro de Explotaciones Agrarias verificará la veracidad de los datos registrales que afecten a las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias y a la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal.

Artículo 46. Vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal.

1. La vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal será indefinida y se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.

2. Será requisito imprescindible para el mantenimiento de la vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de Agricultor o Agricultora a Título Principal que las personas interesadas anualmente:

a) Formulen la declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido por esta orden en el anexo XII.

b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales circunstancias o, en caso contrario, aporten la documentación justificativa de su mantenimiento.

3. Fuera del periodo de presentación y modificación de la Solicitud Única y en los trámites específicos de Explotación Agraria Prioritaria y de Agricultor o Agricultora a Título Principal se incorporará la declaración responsable y las autorizaciones indicadas en el apartado anterior.

Artículo 47. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.

1. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agrarias con los datos validados de la Solicitud Única.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. Consecuentemente, los datos no declarados con todas las referencias SIGPAC, no podrán ser inscritos en dicho registro.

Artículo 48. Vigencia de los datos.

La vigencia de los cultivos o aprovechamientos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

a) Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la Solicitud Única desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la realización en 2020 de una “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero.

b) Para los datos procedentes del Registro Vitícola, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será desde la fecha de presentación de la declaración hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la realización en 2020 de una nueva “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero. La vigencia de los datos de la ganadería para vacuno, ovino, caprino y porcino será de hasta un año, referida al año natural en que se realice la declaración censal.

d) La vigencia de los datos de avicultura de carne (broilers) se extenderá hasta los 3 meses de la última entrada de animales (guía de traslado) o hasta la siguiente entrada de animales, si ésta ocurre primero.

e) Para el resto de especies, será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación.

f) La vigencia de los datos relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro apícola.

g) Los datos relativos a las instalaciones agrarias u otros elementos de la explotación, tendrán vigencia desde su solicitud de inscripción, hasta que se solicite la baja o modificación de los mismos o la Administración determine que no se cumplen las condiciones necesarias para su continuidad.

Artículo 49. Datos del Registro de Explotaciones.

1. Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para los cuales sea necesario definir en base a la normativa la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizarán los datos inscritos actualizados que a la fecha de inicio de un procedimiento consten en el Registro de Explotaciones Agrarias, y que hayan sido declarados con anterioridad a dicho inicio.

2. En ausencia de datos inscritos de superficies agrícolas en el año en que se inicie un procedimiento tramitado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se tendrán en cuenta, además de los últimos datos inscritos en el año anterior, y de manera provisional, los datos declarados de acuerdo a la normativa para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias en el año de inicio del procedimiento.

Si, tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, para resolver un procedimiento no se cumplen los requisitos exigidos para el mismo en base a los datos inscritos del año anterior y a los datos declarados el año en curso, habrá de esperarse a la inscripción de éstos últimos en el REA.

3. Si una persona solicitante no tiene datos inscritos en el año anterior, se utilizarán solamente los datos una vez inscritos en dicho registro.

Artículo 50. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.

Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor eficiencia a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados de entre los declarados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la presente orden.

CAPÍTULO X De la producción ecológica Artículo 51. Procedimiento de inscripción como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

1. Las personas operadoras que deseen iniciar su actividad como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, deberán notificar su inicio de actividad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.

2. El plazo para realizar la notificación es el de Solicitud Única incluyendo el período de penalización, o el de fecha de fin de modificación de Solicitud Única, el que finalice más tarde. Los operadores deben tener inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones los recintos de los cultivos por los que solicita la inscripción y las personas titulares que además deseen inscribir una o varias especies ganaderas, deberán tener también los animales inscritos en los registros ganaderos correspondientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

3. La notificación de la actividad para las personas Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico o no) estén situadas en su totalidad, o en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará mediante la Solicitud de Inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de producción Ecológica recogida en la Solicitud Única.

4. La notificación de la actividad para las personas Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones, superficie total, ecológico o no, estén situadas en su mayor parte, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según el documento “anexo I” del decreto en vigor de producción ecológica en los plazos que se establezcan reglamentariamente regulado por orden anual de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

5. Se permitirá la notificación para iniciar la actividad como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica una vez finalizado el plazo establecido en el apartado segundo de este artículo y previa inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias a nombre del operador a:

a) Las explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo.

b) Para aquellas personas titulares de explotaciones ya dadas de altas en el registro de explotaciones y que como consecuencia de transmisión de la propiedad y o de la posesión, adquieran recintos con productos no declarados en el periodo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 52. Solicitud y documentación. Inscripción de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

1. Presentada la Solicitud Única a través de la plataforma arado, para finalizar la inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica se deberá realizar el trámite de producción ecológica ”Inscripción / Actualización Producción Ecológica” al cual se adjuntará la documentación presentada de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre) y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La documentación necesaria es:

a) Para el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica deberán aportarse:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

b) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 53. Procedimiento de actualización de Operadores.

1. Los operadores deberán actualizar anualmente el certificado justificativo, deberán notificarlo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.

2. El plazo para realizar la notificación es el de Solicitud Única incluyendo el período de penalización, o el de fecha de fin de modificación de Solicitud Única, el que finalice más tarde. Los operadores deben tener inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones los recintos de los cultivos por los que solicita la actualización, y los que además deseen actualizar una o varias especies ganaderas, deberán tener los animales inscritos en los registros ganaderos correspondientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

3. La notificación para los Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico y convencional) estén situadas en su totalidad, o en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará mediante la Solicitud Única en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

4. La notificación para los Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico y convencional) estén situadas en su mayor parte, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según el documento “anexo I y IV” del decreto en vigor de producción ecológica en los plazos que se establezcan reglamentariamente regulado por orden anual de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Artículo 54. Solicitud y documentación. Actualización del certificado de Operadores.

Presentada la Solicitud Única a través de la plataforma arado, para actualizar su certificado como Operador Titular de Finca Agropecuaria de Producción ecológica se deberá realizar el trámite de producción ecológica ”Inscripción / Actualización Producción Ecológica al cual se adjuntará documentación que se presentará de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre)y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO XI Disposiciones generales Artículo 55. Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.

2. Para todas las solicitudes de pagos directos:

a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.

b) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.

c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria.

3. Para las solicitudes de ayudas por superficie:

En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:

Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.

5. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

6. Reserva Nacional Pago Básico:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes:

- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

b) Jóvenes agricultores o agricultores que comienzan la actividad agraria:

- Documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

7. Ayudas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica.

Las personas solicitantes de ayudas de Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica 2.º, 3.º, 4.º y/o 5.º año de compromiso, deberán contar:

a) Para todas las ayudas:

a.1. Actualizar, el Plan de Explotación firmado por persona técnica competente, si durante el período de compromisos asumidos por el beneficiario, la explotación sufre una modificación sustancial de la gestión. Se entenderá por modificación sustancial, aquella que suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de la ayuda; comunicándolo al órgano gestor a través de la aplicación ARADO.

En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación, atendiendo a la información de superficies que figure en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA, formulario 2, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

a.2. Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico en los términos establecidos en el artículo 38, de la presente orden, referentes a técnico asesor.

b) Para las ayudas de la operación “Producción Integrada”, las operaciones de Agricultura ecológica de las submedidas “Pago para la implantación de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”, y “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”: análisis de suelos o foliar.

Tratándose de la Ayuda a la Producción Integrada del tabaco, deberá presentarse el documento que contenga el análisis de suelo.

c) En el caso de la ayuda de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción:

c.1. Documento que acredite la pertenencia a un organismo técnico competente debidamente reconocido que registra y lleva el Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la raza.

c.2. Documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.

En relación con la documentación referida en los apartados a.2, b) y c) las personas solicitantes en vez de aportarla, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para el pago de cada una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la concesión de la ayuda.

Tratándose de la Ayuda a la Producción Integrada del tabaco, deberá presentarse el documento que contenga el análisis de suelo no pudiendo ser sustituido por la presentación de la declaración responsable.

El órgano gestor podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos en cada línea de ayuda. En el caso de la ayuda de razas autóctonas en peligro de extinción, el solicitante autorizará al órgano gestor a realizar las consultas oportunas al organismo técnico competente responsable de la llevanza del Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la Raza. Al efecto, podrá exigir la documentación que así lo acredite, siendo, en todo caso, comprobada durante la ejecución de los controles sobre el terreno.

8. Alegaciones al SIGPAC.

1. Motivos de modificación. Cambios alegables.

a) Las solicitudes de modificación del SIGPAC responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en el presente apartado y en particular, en cuanto a:

- Uso: los cambios de uso alegables deberán referirse a los usos definidos en el SIGPAC, de conformidad con el anexo XI de la presente orden.

- Sistema de Explotación para todos los usos admisibles SIGPAC (ANEXO XI), excepto PR y PA.

- Frutales de cáscara: cambio de uso a FS (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Cambio en el número en almendro, algarrobo y avellano (incidencia 161).

- Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

- CAP: Modificación del valor del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

- Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

• Incidencia 117: Cultivo abandonado. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado.

• Incidencia 159: Superficie quemada. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio (la superficie quemada se identificará en SIGPAC, serán aquellos recintos que se obtienen de la intersección de la delimitación gráfica de las zonas afectadas por los incendios y la capa de recintos SIGPAC).

- Reconvertir a pastos permanentes los recintos afectados por la incidencia 149 de pastos sensibles transformados.

- Eliminación de la Incidencia 166. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de que el cambio de uso reflejado en SIGPAC haya sido realizado sin autorización Medioambiental.

- Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera. Es una la alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación. Se trata de alegaciones que afectan a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), pues el interesado no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde con la realidad.

- Incluir árboles dispersos. Incidencia 11.

b) Con carácter general, no se admitirán solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m².

2. Documentación general obligatoria.

La documentación se aportará a través de la plataforma ARADO en el Trámite de Solicitud Única 2019, en el apartado ANEXOS, y dentro del Tipo de documento “Alegación SIGPAC”.

La documentación que se menciona a continuación deberá entregarse para todas las Alegaciones, excepto para los cambios de sistema de Explotación (secano/regadío), plantación y arranque de viñedos y forestaciones que hubieran finalizado su compromiso acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992, 1257/1999, 1698/2005 y 1305/2013. Por tanto, una vez consideradas las excepciones la documentación general obligatoria es:

2.1. Informe técnico siempre que la superficie del recinto supere las 2 hectáreas salvo la incidencia 117 y al valor SAC QUERCUS que siempre será necesario el informe técnico con independencia de la superficie alegada). Deberá tener una antigüedad inferior a seis meses, justificar el cambio propuesto y registrarse antes de la finalización del plazo de presentación de modificaciones a la Solicitud Única:

- Deberá ser firmado por una persona que esté en posesión de la titulación de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Veterinaria, Ingeniería en Geodesia y Cartografía o Máster Universitario que habilite para el ejercicio de estas titulaciones, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica en topografía o Grado que habilite para estas titulaciones, Licenciatura en Biología o Ciencias Ambientales.

- Deberá constar el nombre, apellidos y DNI de la persona técnica que firma el informe así como, en su caso, número de colegiado y fecha en la que se realizó la visita a campo.

- Se incluirán suficientes fotografías fechadas y georreferenciadas, que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.

- En el caso de plantaciones de Frutos secos, será imprescindible aportar, una salida gráfica del recinto indicando la situación o marco de plantación y la orientación de los mismos.

- En caso de entregarlo en soporte digital se presentará en formato PDF, y se codificará con el siguiente texto “Informe Técnico para Alegación de recintos SIGPAC”.

2.2. En superficies solicitadas inferiores a 2 ha y para arranques y nuevas plantaciones de frutos secos, olivar o frutal, se deberán presentar fotografías georreferenciadas y fechadas, suficientes que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. En el caso de plantaciones de Frutos secos, en la salida gráfica del recinto SIGPAC se indicará el marco de plantación y la orientación.

No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores. En caso de entregarlo en formato digital se codificará con el siguiente texto “Fotografías SIGPAC”. Cualquier ambio deberá estar realizado antes de la finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, para la validación en esta campaña.

Las fotografías anexadas deberán ser presentadas según el “Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas” que se detalla en dirección siguiente: http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/ Novedades/SolicitudUnica/SU_2019_2020/Manual_Buenas_Practicas_para_Fotos_ Georreferenciadas_en_Monitorizacion.pdf 3. Documentación específica obligatoria por tipo de alegación:

3.1. Alegaciones de cambios de usos forestales (FO, PR, PA, PS) a cultivos permanentes (FY, VI, OV, CI y asociaciones).

Precisará de resolución favorable de autorización de cambio de uso de suelo de forestal a cultivos agrícolas otorgada por el órgano competente o evaluación ambiental favorable.

3.2. Alegaciones de cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío).

Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar:

- Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.

- En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se aportará certificado sellado y firmado por el Secretario de la comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada.

- Cuando la persona interesada solicite el cambio del Sistema de Explotación de regadío a secano se procederá a la comprobación de oficio del cambio solicitado a través del intercambio de información con la Confederación Hidrográfica correspondiente.

3.3. Alegaciones que afectan a la variación del número de árboles de frutos de cáscara.

- Salida gráfica del recinto indicando la situación y número de árboles a añadir/ eliminar y/o, en su defecto, el nuevo marco de plantación y la orientación de los mismos.

3.4. Alegaciones que solicitan cambios en el coeficiente de admisibilidad de un recinto de pastos (CAP).

- A fin de evitar la creación de condiciones artificiales, para que las alegaciones sean admisibles será necesario que se den todas las circunstancias expresadas a continuación, a fecha de modificación del plazo de presentación de la Solicitud Única:

• Que la persona que efectúa para la alegación tenga un código REGA.

• Que la superficie alegada forme parte de la base territorial de un código REGA.

• Que el REGA esté activo y con ganado.

- Además se incluirá los siguientes contenidos mínimos:

• Memoria: contendrá explicación suficiente sobre los recintos objeto del informe, justificación de los cambios solicitados para cada recinto; si tuviera varias zonas será necesario valorar cada una de ellas de forma independiente.

• Conclusión del informe por recinto.

• Se deberá indicar en el informe técnico los extremos recogidos en el ANEXO XII de la presente orden.

Cuando la pendiente del recinto sea superior al 12 %, informe de impacto ambiental que indique que no existen riesgos de erosión por la limpieza del terreno.

Otra documentación que la persona interesada considere oportuna.

3.5. Alegaciones sobre elementos del Paisaje en un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

Tabla omitida.

- Salida gráfica sobre la base del SIGPAC. En el recinto afectado se delimitará mediante croquis acotado el cambio propuesto, delimitando el Elemento del Paisaje a eliminar, modificar geometría, incluir o cambiar la tipología.

- Fotografías fechadas y georreferenciadas, suficientes que reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores. En caso de entregarlo en formato digital se codificará con el siguiente texto “Fotografías SIGPAC.

- Otra documentación.

3.6. Alegación para el reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo Abandonado. Incidencias 117.

Se entregará informe técnico con independencia de la superficie declarada, conforme el anterior apartado 2.1.

- Otra documentación.

3.7. Alegación para la eliminación de la incidencia 166; cambio realizado sin permiso Medioambiental. Se eliminará una vez comprobada la existencia de resolución favorable emitida por el órgano medioambiental.

- La persona interesada podrá aportar resolución del órgano competente de Medio Ambiente en la que se indique el permiso del cambio de uso realizado.

3.8. Alegaciones sobre Modificaciones del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera de parcelas y recintos declarados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “Bellota”, en relación con el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación.

Se entregará informe técnico con independencia de la superficie, conforme al anterior apartado 2.1.

- Además se incluirá los siguientes contenidos mínimos:

- Se incluirán Fotografías fechadas y georreferenciadas, suficientes que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección, y que permitan comprobar la masa arbórea existente. No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.

En caso de entregarlo en soporte digital se presentará en formato PDF, y se codificará con el siguiente texto “Informe Técnico para modificación valor SAC QUERCUS en capa montanera”.

Otra documentación que la persona interesada considere oportuna.

4. Tramitación de alegaciones.

4.1. Las parcelas de dominio público (con nomenclatura 9000, 9001, etc.) salvo zona urbana, no deben ser alegadas a SIGPAC siendo competencia su modificación por la Dirección General del Catastro, según Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

4.2. No se admitirán cambios de uso en recintos calificados como Pastos Medioambientalmente Sensibles. No se podrá labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos designados como medioambientalmente sensibles, salvo autorización medioambiental.

4.3. Para las alegaciones en Forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 1257/1999, 1305/2013, 1698/2005, y 2080/1992, que hubieran finalizado su compromiso no es obligatorio el aporte de documentación, salvo que se solicite modificación del CAP, en cuyo caso deberá presentar informe técnico con las especificaciones del punto 2.1.

4.4. Para evitar la creación de condiciones artificiales en las alegaciones que implican cambios de cualquier uso a pastos (PA, PR, PS) es requisito que las personas que los/las solicitantes cuenten con código REGA y se compruebe que en los recintos solicitados hay ganado activo.

4.5. Alegaciones de modificación referidas a la capa SAC QUERCUS de recintos declarados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”.

Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deben estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”, conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del citado Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales.

Las alegaciones al SIGPAC surten efecto desde su resolución, aunque su incorporación y publicación se efectúe posteriormente. Hasta la resolución de la alegación, e independientemente del resultado de la misma, prevalece como criterio de uso de la parcela, así como de carga ganadera asignada, el dato presente en SIGPAC a fecha de utilización del mismo.

9. Condición de Agricultor a Título Principal.

Para las personas físicas solicitantes de la condición de Agricultor a Título Principal, en caso de que no autoricen a la Administración a recabar de oficio sus datos, deberán aportar: declaración del impuesto sobre la renta de la personas físicas (tres últimos ejercicios) e informe de vida laboral actualizado.

10. Calificación de Explotación Agraria Prioritaria.

Para las personas físicas que soliciten la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria, en caso de que no autoricen a la Administración a recabar de oficio sus datos, deberán aportar los siguientes documentos acreditativos: certificado de residencia, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (tres últimos ejercicios anterior a la solicitud), informe de vida laboral actualizado, y capacitación agraria según Decreto 168/1996 de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de explotaciones en Extremadura.

Las personas jurídicas realizarán la solicitud de Calificación de Explotación Agraria Prioritaria en trámite ARADO específico, no en Solicitud Única.

Artículo 56. Verificación de los datos de la solicitud.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a las personas solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

La Administración cotejará la información suministrada por las personas solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

La persona solicitante presta su consentimiento para que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, pueda consultar u obtener los datos de carácter personal de la Agencia Tributaria, de la Administración de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 57. Controles sobre el terreno.

1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria, y de Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerán y realizarán los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.

3. Las personas solicitantes deberán tener disponibles, en el caso de que tras un control de campo se les requiera, pruebas de haber efectuado la siembra y recolección, por ejemplo aportando facturas. Este requerimiento será necesario para justificar hechos que en un control de campo sea muy difícil de justificar, en definitiva, que se han cumplido las condiciones de cultivo para acceder a la ayuda solicitada.

Artículo 58. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.

Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de trámites relacionados con la Solicitud Única, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate. También se publicarán los trámites de audiencia relacionados con los datos de solicitud única, como los relativos a los movimientos de derechos de pago básico, Reserva Nacional de pago básico u otros trámites relacionados con los datos aportados en su solicitud única o que tenga relación con los pagos o declaraciones realizados por el solicitante.

Las notificaciones relacionadas con las alegaciones al SIGPAC serán objeto de publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en los que se indicará la dirección electrónica en la que pueden ser recepcionadas.

La relación de personas solicitantes afectadas por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas- arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

La aportación de la documentación relacionada con la solicitud única, se podrá realizar a través del “trámite subsanación de documentación de solicitud única” en el portal oficial de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http:// www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO.

Artículo 59. Creación de condiciones artificiales.

Se podrá considerar que existe creación de condiciones artificiales en la declaración presentada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) Con carácter general:

1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación.

2. Impedimento de la persona titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.

3. Intento de retirar la solicitud por parte de la persona solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

B) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies o medidas de ayuda por superficie:

1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas en relación con la actividad agraria en pastos.

2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.

3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.

4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria.

5. En el caso de ayudas al régimen de pequeños agricultores/as, declaración superficie inadmisible para evitar que la superficie declarada quede por debajo de la superficie ajustada a los derechos asignados del titular.

6. Declaración intencionadamente en dos campañas una superficie que generase un error de duplicidad y en la que el titular finalmente justificaba derecho a declararla.

C) En el marco de las solicitudes del pago a personas jóvenes agricultores/as o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:

1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de personas jóvenes agricultores/as, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.

2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a una persona joven agricultor o a personas agricultoras que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.

D) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería o medidas de ayuda relacionadas con animales, se podrán considerar entre otras situaciones:

1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.

2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

A los expedientes en los que concurra alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas les serán de aplicación el Capítulo IV del Título II del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 60. No declaración en la Solicitud Única de toda la superficie de la explotación.

Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, cuando la diferencia, entre la superficie global declarada en la Solicitud Única más la superficie global de las parcelas no declaradas y la superficie global declarada en la Solicitud Única suponga un porcentaje mayor del 3 % sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:

1. Si el porcentaje es superior al 3 % pero igual o inferior al 25 % se aplicará una reducción del 1 % del total de los pagos directos y desarrollo rural, 2. Si el porcentaje es superior al 25 % pero igual o inferior al 50 % se aplicará una reducción del 2 % del total de los pagos directos y desarrollo rural.

3. Si el porcentaje es superior al 50 % se aplicará una reducción del 3 % del total de los pagos directos y desarrollo rural.

No obstante, si el la persona productora es reincidente en la no declaración de la totalidad de la superficie que forma parte de su explotación, los porcentajes indicados anteriormente se incrementarán un punto porcentual por cada año de reincidencia hasta un máximo del 3 % de reducción.

Artículo 61. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.

1. La convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de a Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas de pago básico, ayudas por superficie y ayudas relacionadas con el sector vacuno y el ovino-caprino corresponderá al Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, excepto el correspondiente a la ayuda para el tomate de industria, cuya instrucción y ordenación se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.

La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria.

Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la presente orden.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas de pago básico y ayudas por superficie se efectuarán entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a las ayudas directas objeto de la presente orden, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago íntegro de los importes de los pagos directos se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

5. Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

A las ayudas directas, en lo no regulado por la presente orden, les serán de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y sus modificaciones.

En el resto de las ayudas, en lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas Agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su modificación realizada mediante el Decreto 211/2016 Vínculo a legislación, 28 de diciembre, antes referido, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, y sus posible modificaciones.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC.

El plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta la fecha fin del periodo de modificaciones de cada ejercicio.

Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto en las diferentes solicitudes de ayuda que presente la persona interesada.

Disposición adicional tercera. Evaluación de rentas basadas en cálculos teóricos.

En aplicación del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, excepcionalmente, a los efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la citada Ley, cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a la acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.

Los cálculos teóricos de rentas que se presenten recogerán si la declaración del IRPF del siguiente año se realizará en estimación objetiva o directa. De realizarse en estimación objetiva, se detallarán los ingresos estimados de las diversas actividades productivas aplicando a estos ingresos los módulos del IRPF del ejercicio fiscal en curso, las amortizaciones y otras reducciones. De realizarse en estimación directa, se recogerá el importe estimado de ingresos procedentes de las diversas actividades productivas, las amortizaciones, y el resto de gastos fiscalmente deducibles. En cualquier caso, se detallará también cualquier otro tipo de rentas.

Lo establecido en esta disposición no será de aplicación en el supuesto en el que la persona interesada haya tenido una dedicación retribuida superior a la mitad del ejercicio fiscal en curso.

Disposición adicional cuarta. Acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre parcelas y cultivos declarados.

La persona que ostente la titularidad catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que persona interesada en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.e) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, al acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica de esta información la podrá realizar la persona que ostente la titularidad catastral autentificándose en la sede electrónica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.

Disposición adicional quinta. Controles por monitorización.

En las comarcas agrarias de Don Benito y Mérida se efectuarán controles mediante monitorización, para todas las ayudas directas y a la producción integrada en el cultivo del arroz de los expedientes cuyas superficies declaradas estén íntegramente incluidas en los mismos, en aplicación del Reglamento de ejecución (UE) 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que respecta a la modificación de las solicitudes únicas y solicitudes de pago y a los controles.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 2020.

Anexos Omitidos.

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