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TSJM

El TSJM establece que hay que incluir todo el recinto del Noviciado de las Damas Apostólicas como Bien de Interés Patrimonial

21/01/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado incluir en la declaración de Bien de Interés Patrimonial (BIP) del Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús la parte este y norte de la parcela, además de las edificaciones y la parte sur y oeste del jardín que ya estaban contempladas.

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así lo decreta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y adelantada por el diario 'ABC', la sala Contencioso Administrativo del TSJM, que estima el recurso interpuesto por la Asociación de Defensa del Patrimonio de Chamartín de La Rosa.

En esta resolución, el alto tribunal madrileño desestima el recurso de la promotora de un proyecto de residencia de estudiantes en parte de esa parcela, la sociedad Global Alchiba, y refrenda la declaración de Bien de Interés Patrimonial (BIP) decretada por la Comunidad de Madrid, incluyendo además estos elementos que engloban la práctica totalidad de la parcela.

Para la argumentación de la sentencia, el TSJM considera "concluyente" la solicitud formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), que defiende la necesidad de declaración de la parcela "integra" en el estado en que se encuentra. "Esto es, el Noviciado, la Iglesia, los jardines y las huertas, para preservar en lo posible la integridad del bien".

También admite un informe pericial técnico emitido que "justifica la necesidad de contar con todo ese espacio para una correcta lectura del bien y su significación histórica".

"No se trata de proteger en sí mismo el jardín o las huertas, sino de proteger el conjunto, puesto que el conjunto es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba. Vida en la que se configuraba como un todo inseparable la construcción y los jardines y las huertas (...) No se puede concebir el noviciado sin las tierras que le rodean, pues le servían de huerta, de jardín de recreo, de cementerio de oración como el patio o los patios interiores", añade el TSJM.

Sin perjuicio de que la finca haya sufrido "distintas mermas", el TSJM establece que debe incluirse estos terrenos "como parte de lo que representaba el Noviciado, pues en definitiva completa la singularidad que viene a protegerse con su declaración de Bien de Interés Patrimonial".

LA PROMOTORA VE LA SENTENCIA "ARBITRARIA" E "INCONGRUENTE"

Tras conocer la resolución, desde la promotora ven que la sentencia es el "resultado de una valoración arbitraria" de la prueba practicada en la vista y "desatiende" los informes que constan en el expediente del que trae causa la declaración BIP.

Además, Global Alchiba interpreta que el TSJM desestima su recurso "a pesar de reconocer que los jardines no tienen valor intrínseco ni desde el punto de vista de la fauna ni de su vegetación", aunque ordene su protección al entender que el conjunto "es lo que presenta interés como rememoranza histórica de la forma de vida que representaba".

"Esta inclusión resulta a todas luces arbitraria e incongruente con los informes periciales y los informes recabados por la Administración en la tramitación del expediente BIP e incluso con el hecho de que las casas de los vecinos recurrentes estén ubicadas desde el año 1970 en esos jardines y huertas merecedores de esa protección a juicio del Tribunal", ha apuntado la promotora para criticar que este fallo genera "inseguridad jurídica para cualquiera que compre una parcela en Madrid".

Para la empresa, el argumento de "rememoranza histórica de un estilo de vida" anterior podría "sentar precedente y aplicarse de forma

discrecional a cualquier solar".

Finalmente, recoge que esta sentencia, aunque es "incongruente", "no es óbice" para que el Ayuntamiento continúe con la modificación del Plan General Urbano que está desarrollando en la actualidad y que permite la edificabilidad en el terreno.

En mayo de 2019, el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid desestimó una denuncia por vía penal por presunto delito contra el patrimonio en la demolición acometida por la promotora, que se "inició

previa declaración responsable, al no ser preceptiva licencia".

"Ni nos encontramos con un bien de interés cultural, ni patrimonial, ni tampoco, está protegido a través del planeamiento urbanístico, al no quedar incluido en el Catálogo Greográfico de Bienes Inmuebles de patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid", recogía esta resolución a la que ha tenido también acceso Europa Press.

"En ningún momento consta que el edificio fuese convento, no se acredita que la congregación religiosa propietaria del mismo residiera con un fin espiritual y que permaneciera en el mismo por un tiempo concreto y determinado previo consentimiento del Obispado de Madrid", argumentaba esta resolución.

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