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  • EDICIÓN DE 17/01/2020
 
 

Régimen jurídico de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas

17/01/2020
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Decreto 1/2020, de 9 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas (BOCA de 16 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 1/2020, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA OFICINA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA EN BRUSELAS.

El Decreto 24/1998, de 26 de marzo, por el que se crea la Ofi cina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, respondía a la voluntad del Gobierno de Cantabria de reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones de la Unión Europea y la importancia de la defensa de los intereses de Cantabria de forma que la Ofi cina del Gobierno de Cantabria en Bruselas debía desarrollar su actividad en cooperación con la representación permanente de España ante la Unión Europea, entre otras atribuciones competenciales.

Tras la reorganización de las competencias asignadas al Gobierno de Cantabria por medio del Decreto 7/2019, de 8 de julio, esto ha supuesto que la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, haya asumido las competencias sobre la materia de acción exterior, y por ello, la Ofi cina del Gobierno de Cantabria en Bruselas haya pasado a depender organizativamente de esa Consejería. Lo anterior supone que resulte necesario actualizar y reorganizar el funcionamiento de esa unidad, lo que se procede a implementar por medio de este Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 2020, DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. A la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, creada por Decreto 24/1998, de 26 de marzo, se le confiere la condición orgánica de unidad administrativa cuyo objetivo institucional es la representación de Cantabria y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Cantabria en las instituciones de la Unión Europea.

2. La unidad administrativa "Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas", se adscribirá orgánicamente a la Consejería competente en materia de Acción Exterior.

Artículo 2. Funciones de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

La Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas ejerce las siguientes funciones:

a) Representación de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Apoyo en la gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Cantabria en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

c) Recabar y remitir información de los organismos comunitarios sobre asuntos de especial interés para la Comunidad Autónoma.

d) Apoyo a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria en el desarrollo de sus funciones.

e) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma.

f) Proporcionar apoyo a los desplazamientos y reuniones de grupos de trabajo en los que participe la Administración Regional o los distintos organismos empresariales, económicos o sociales del ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Colaborar en el seguimiento administrativo de los programas e iniciativas comunitarias que, remitidos por la Comunidad Autónoma a través del Gobierno Español, afecten a los intereses económicos de Cantabria.

h) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la representación permanente española.

i) Colaboración con otras Oficinas de Comunidades Autónomas, de Lander o de regiones en Bruselas.

j) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Cantabria.

Artículo 3. Organización administrativa.

1. Para el desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas se adscribirán los puestos de trabajo que se estimen necesarios para una adecuada prestación de sus funciones, incorporando los mismos a la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Consejería de adscripción.

2. La cobertura de los puestos de trabajo adscritos a la "Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas", reservados para funcionarios públicos, se realizará conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad y los procedimientos legales establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación autonómica que resulte de aplicación.

3. En la valoración de los puestos de trabajo adscritos a esta ofi cina a los efectos de determinar sus retribuciones, estas se adecuarán a las retribuciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma, con carácter general, si bien, deberá valorarse también de forma complementaria las especiales condiciones que origina la prestación de servicios en el exterior, de forma que permita establecer un tratamiento retributivo equilibrado a las condiciones económico sociales del país donde se prestaran los servicios.

Artículo 4. Régimen de Gestión económica.

El régimen de gestión de gastos y pagos de la Oficina será el previsto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en sus artículos 71 al 79 para la gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Convocatoria de Becas de formación.

La Consejería competente en materia de Acción Exterior podrá convocar becas de formación en materias comunitarias y de cooperación internacional, incluyendo el desarrollo de períodos de formación en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

Disposición Adicional única. Aprobación de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.

Por la Consejería competente en materia de Acción Exterior, se procederá al inicio y tramitación del expediente de aprobación de la nueva Estructura orgánica de la Consejería y la correspondiente modificación de su relación de puestos de trabajo.

Disposición Transitoria Única. De la prestación de servicios del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

1. Hasta la aprobación de la específica relación de puestos de trabajo de la "Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas" y la cobertura por el adecuado procedimiento legal de sus puestos de trabajo, la "Oficina de Proyectos Europeos, S. L." o sociedad que incorpore el mismo objeto social, mantendrá su colaboración en la gestión de los servicios del Gobierno de Cantabria en Bruselas a través del correspondiente instrumento legal conforme a la normativa y acuerdos vigentes.

2. La Dirección, supervisión y coordinación de la colaboración prestada por la "Oficina de Proyectos Europeos, S. L." en la gestión de los servicios del Gobierno de Cantabria en Bruselas, corresponderá a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.

Disposición Derogatoria.

Primera. Quedan derogados el Decreto 24/1998, de 26 de marzo, por el que se crea la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas y el Decreto 75/2012, de 13 de diciembre, por el que se deroga el artículo tercero del Decreto 24/1998, de 26 de marzo, por el que se crea la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

Segunda. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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