Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2020
 
 

Asistencia sanitaria prestada por hospitales públicos de las comunidades autónomas a internos en centros penitenciarios

14/01/2020
Compartir: 

A falta de convenio de colaboración la normativa aplicable abona que sea la Administración del Estado quien satisfaga los costes por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, por la obligación ex lege de garantizar su salud y por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 2

Fecha: 19/12/2019

Nº de Recurso: 8240/2018

Nº de Resolución: 1863/2019

Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8240/2018, interpuesto por el Principado de Asturias, representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia de 15 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (recaída en el recurso contencioso- Administrativo 952/2017).

Ha comparecido en el recurso de casación como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Resolución recurrida en esta casación.

Es la sentencia que ha sido mencionada en el encabezamiento, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO:

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que debemos estimar el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 952-2017, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Resolución 25-9-2017, de la Consejera de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias, Resolución que se anula por ser contraria a derecho. Sin expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del Principado de Asturias, preparando recurso de casación; y la Sala tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Han comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente el Principado de Asturias, representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico; y como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

TERCERO.- Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección Primera de esta Sala acordó, por auto de 21 de marzo de 2019, la admisión del recurso de casación, en el que aprecia que concurren en este recurso de casación las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia previstas en los apartados 3.a) y 2.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, precisando que:

" 2.º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud".

CUARTO.- Interposición del recurso de casación y oposición.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en la representación que ostenta interpuso recurso de casación.

La recurrente manifiesta principalmente que el asunto ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017 y RCA/5975/2017) que propugnan la interpretación sostenida por dicha parte en el escrito de preparación.

Tras las anteriores alegaciones, la parte recurrente solicitó a la Sala que "Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia de 15 de octubre de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 952/2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, y previos los trámites procesales procedentes dicte Sentencia por la que estimando el mismo, anule la Sentencia recurrida y en consecuencia declare la conformidad a derecho de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de fecha 25 de setiembre de 2017, por la que se estima parcialmente la reclamación económicoadministrativa interpuesta por el Ministerio de Interior, frente a las liquidaciones por prestaciones sanitarias giradas al Centro Penitenciario de Villabona correspondientes a los ejercicios 2011 a 2015, pronunciándose sobre la interpretación de los preceptos que se consideran infringidos en los términos expuestos por esta representación en el presente escrito de interposición de recurso de casación".

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, por escrito presentado con fecha 21 de mayo de 2019, manifestó "Que no advierte ninguna razón para que la Sala dicte un fallo de signo diferente al recogido en las sentencias testigo dictadas con fecha 21 de febrero de 2019".

QUINTO.- Señalamiento para deliberación del recurso.

Llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el 17 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Liquidación litigiosa y sentencia dictada en la instancia.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias giró liquidaciones a la Administración General del Estado por el concepto de asistencia sanitaria dispensada a los internos del Centro Penitenciario de Villabona durante los ejercicios 2011 a 2015.

La Administración General del Estado interpuso reclamación económico administrativa frente a esas liquidaciones y le fue parcialmente estimada, pues la resolución que decidió tal reclamación anuló la liquidación correspondiente a 2011 (por considerarla prescrita) y confirmó las correspondientes a los ejercicios 2012 a 2015.

Planteó posteriormente recurso de apelación frente a esa resolución y dicho recurso fue estimado por la sentencia que directamente se combate en la actual casación (que anuló la decisión del órgano económicoadministrativo).

SEGUNDO.- Doctrina jurisprudencial.

Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación esta Sala y Sección se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, entre otras, en las sentencias de 19 de febrero de 2019 (recursos de casación 4544/2017 y 5975/2017).

En ellas a la cuestión identificada con interés casacional objetivo "determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario", se respondió que "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]".

Así se hizo en atención a la fundamentación expresada en esas sentencias que acaban de mencionarse y que aquí se da por reproducida para evitar inútiles reiteraciones; sobre todo cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan.

TERCERO.- Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

De conformidad con los criterios interpretativos ya fijados por esta Sala y Sección en esas sentencias a las que antes se ha hecho referencia, procede estimar el recurso de casación, máxime cuando la parte recurrida muestra su conformidad con esa doctrina jurisprudencial.

Y así ha de hacerse porque la sentencia recurrida en esta casación, según resulta de lo que antes fue expuesto, ha resuelto de forma contradictoria con dicha doctrina jurisprudencial.

CUARTO.- Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta de la parte recurrente, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo.

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto la Letrada del Principado de Asturias, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Principado de Asturias, de fecha 15 de octubre de 2018 (en el recurso contencioso-administrativo núm. 952/2017), sentencia que se casa y anula.

Tercero. Declarar la corrección de las liquidaciones litigiosas giradas por Servicio de Salud del Principado de Asturias a la Administración General del Estado por el concepto de asistencia sanitaria dispensada a los internos del Centro Penitenciario de Villabona durante los ejercicios 2012 a 2015.

Cuarto. No formular pronunciamiento sobre las costas del presente pronunciamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jesus Cudero Blas D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Rafael Toledano Cantero D. Isaac Merino Jara PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana