Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2020
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

14/01/2020
Compartir: 

Decreto 208/2019, de 27 de diciembre, de primera modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 13 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 208/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 86/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO.

PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, las competencias relativas a la promoción de la cultura, la gestión de los equipamientos culturales, la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, las bibliotecas, archivos y museos, el deporte, la política llinguística y su normalización, así como el turismo.

En su desarrollo, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.

No obstante, resulta conveniente incluir la referencia a Hostelería Asturiana, S.A. entre las sociedades públicas relacionadas en el artículo 1 Vínculo a legislación del citado Decreto 86/2019, de 30 de agosto.

Asimismo, el adecuado funcionamiento de dos de los órganos desconcentrados previstos en dicha norma, esto es, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”, hace necesario modificar la adscripción que de estos se prevé en el Decreto.

Por último, se incluyen nuevas competencias del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deporte.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a las cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

El Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 7 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“7. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU, con la sociedad inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A. y con Hostelería Asturiana S.A.”

Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“4. Se adscribe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio como órganos desconcentrados el Museo Arqueológico de Asturias, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 9.

Cuatro. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16.-Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano, promoviendo en todos los ámbitos la plena igualdad hombre-mujer en la práctica deportiva.

b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.

d) El fomento de la incorporación de las personas con diversidad funcional a la práctica deportiva.

e) La protección y el desarrollo del deporte tradicional asturiano, en particular de las distintas modalidades de bolos que se practican en Asturias.

f) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base, y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómico y nacional. Así como el reconocimiento de las y los deportistas, entrenadores y árbitras y árbitros de alto rendimiento.

g) La llevanza del Registro de Entidades Deportivas.

h) Las relaciones con los clubes y federaciones deportivas asturianas.

i) Las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.

j) La organización y la promoción de eventos y competiciones deportivas.

k) La planificación, gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad autonómica y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.

l) El seguimiento, inspección y control de los procesos formativos federativos referidos al período transitorio, así como la expedición de los títulos correspondientes a la formación realizada, y su posterior remisión al Consejo Superior de Deportes para su reconocimiento.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Deporte en su ámbito de gestión.

2. A través del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte se vinculan a la Dirección General de Deporte los bienes de dominio público autonómico afectos a la actividad deportiva, siendo los de mayor entidad los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b) Centro de Tecnificación Deportiva Trasona/Tresona-Corvera.

c) Instalaciones Deportivas El Cristo.

d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

f) Centro Deportivo de Llangréu/Langreo”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana