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Acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración

14/01/2020
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Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA de 13 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 206/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO CON CARÁCTER TEMPORAL AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS.

PREÁMBULO

El conjunto de las relaciones derivadas del empleo público se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el ámbito concreto del empleo público temporal, a los anteriores principios se añaden las razones expresamente justificadas de necesidad, urgencia y agilidad, aspectos todos ellos inherentes a la cobertura de las necesidades coyunturales mediante los nombramientos o la contratación de personal de carácter temporal.

El artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, define entre las clases de empleados públicos al personal funcionario interino y al personal laboral temporal, que tienen en común la vinculación coyuntural con la Administración en determinados supuestos tasados que suelen ir unidos a una necesidad urgente e inaplazable.

En el ámbito de la legislación autonómica, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece la posibilidad de que los funcionarios sean de carrera o interinos. Por su parte, el artículo 6 de esta misma ley dispone que tendrán la consideración de funcionarios interinos quienes en virtud de nombramiento legal ocupen temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración del Principado de Asturias, en tanto no se provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los supuestos de licencias o permisos y en las situaciones de servicios especiales. Finalmente, el artículo 8 contempla la posibilidad de que exista personal con una vinculación laboral de duración determinada con la Administración del Principado de Asturias.

Tras más de quince años de vigencia de la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente, resulta aconsejable actualizar esta materia incorporando las novedades normativas que se han ido produciendo durante este período así como aquellos aspectos que faciliten una mayor eficacia en los procedimientos de gestión. El presente decreto, además, tiene un claro objetivo de simplificación y sistematización de la regulación existente al incluir en su ámbito de aplicación la adscripción de personal no permanente en el extranjero, materia que hasta este momento se encuentra regulada en la Resolución de 25 de abril de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente en el extranjero, si bien se mantienen algunas peculiaridades como la exigencia de la creación de una bolsa de trabajo específica para la cobertura temporal de estos puestos.

El presente decreto retoma, como novedad, y como salvaguarda de los principios de mérito y capacidad, el principio de selección preferente del personal temporal a partir de las listas formadas con los aspirantes que hayan superado, al menos, la primera prueba en los procesos selectivos para el acceso definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo, pudiendo flexibilizarse este requisito únicamente cuando tal previsión se realice en la convocatoria del proceso selectivo en atención al título habilitante exigido para el desempeño.

Con carácter supletorio respecto a las listas, se podrán crear bolsas de trabajo de carácter temporal aplicando la regulación reglamentaria autonómica en materia de selección de personal. Finalmente, con carácter excepcional y residual, se contempla la posibilidad de solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, la designación de un candidato para su contratación o llamamiento mediante oferta genérica de empleo. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, siempre que concurran una serie de circunstancias, puedan compartir sus listas y bolsas al objeto de realizar nombramientos o contrataciones temporales.

También como novedad, esta norma cambia el criterio de cese aplicable al personal temporal, de forma que, ante la existencia de dos puestos de trabajo idénticos, cesará el empleado público temporal más reciente, frente al criterio de la citada Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública que, ante este mismo supuesto, preveía el cese del empleado público temporal más antiguo.

De esta forma, el criterio de cese aplicable en este ámbito de la Administración del Principado de Asturias pasa a ser el mismo que el que ya se aplica en los restantes ámbitos de actuación administrativa excluidos del ámbito de aplicación de esta norma (personal docente, estatutario y de justicia).

La razón que motiva este cambio en el criterio de cese es garantizar una mejor prestación en el servicio público, habiendo permitido la dilatada vigencia de la norma del año 2004 que ahora se sustituye, comprobar que el criterio del cese del temporal más antiguo en los ámbitos de prestación asistencial del servicio público, aquéllos en los que, por otra parte, hay un recurso más generalizado a la contratación temporal, redunda en perjuicio de los usuarios del servicio público asistencial, ya que priva a los mismos de recibir atención por parte de empleados públicos con experiencia adquirida en ese ámbito asistencial. Por tanto, la finalidad pretendida con este cambio en el criterio de cese es, precisamente, garantizar la prestación del servicio público asistencial en las mejores condiciones posibles.

Esta misma finalidad motiva la inclusión expresa en la norma del criterio conforme al cual, si persiste la necesidad de contratación temporal, aunque sea por distinta causa, y mientras no haya interrupción, se efectuará el nuevo nombramiento o contratación con el mismo empleado público temporal que viniera prestando tal servicio público.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación que enuncia el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la regulación de los instrumentos de acceso temporal al empleo público y los correspondientes procedimientos beneficia tanto a los aspirantes al empleo público como a la organización administrativa y, en último término, favorece la correcta prestación del servicio público, lo que garantiza el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Por otra parte, existe proporcionalidad entre la regulación propuesta y el fin perseguido al hacer compatibles los principios constitucionales de acceso al empleo público con la necesaria agilidad exigida en todo proceso de acceso temporal. Finalmente, la norma simplifica y sistematiza la regulación existente y profundiza en la aplicación del principio de transparencia, cumpliendo con la normativa básica y autonómica en la materia, y del principio de eficiencia pues contribuye a clarificar el funcionamiento de las listas y bolsas y a solucionar los problemas de gestión detectados hasta la fecha.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los Decretos en materia de función pública.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

a) El empleo público temporal docente.

b) El empleo público temporal en el ámbito de las instituciones y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El empleo público temporal de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

d) Los profesores instrumentistas y los solistas y directores invitados de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Artículo 2. Criterios rectores en la incorporación de personal temporal.

1. El nombramiento de personal funcionario interino o la celebración de contratos de trabajo con personal laboral temporal procederá cuando concurran razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas en los términos previstos en la legislación básica.

2. El Consejo de Gobierno determinará, en su caso, los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la incorporación de nuevo personal temporal, así como las directrices que apliquen los requisitos establecidos por la legislación básica a la contratación temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de elaboración y funcionamiento de las listas y bolsas de personal temporal

Artículo 3. Instrumentos de gestión de personal temporal.

Los instrumentos para la gestión del acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos son:

a) Listas de personal temporal.

b) Bolsas de trabajo de personal temporal.

c) Oferta genérica de empleo al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Artículo 4. Formación de listas de personal temporal.

1. Una vez finalizadas las pruebas del turno libre para el acceso definitivo a los diferentes cuerpos o escalas de personal funcionario o bien al sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral, el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” elaborará por cada procedimiento una lista integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio del procedimiento selectivo.

No obstante lo anterior, las convocatorias de los procesos selectivos podrán prever, motivadamente, y únicamente en atención al título habilitante necesario para el ejercicio profesional en aquellos cuerpos, escalas o sistemas de clasificación profesional equivalente para personal laboral en que exista, una puntuación mínima para que los aspirantes pasen a integrar la lista, aun cuando no hayan superado el primer ejercicio del procedimiento selectivo.

La lista así elaborada será remitida a la Dirección General competente en materia de función pública.

En el ámbito de los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, para la selección y gestión de personal temporal referida a su respectivo ámbito exclusivo, las menciones al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y a la Dirección General competente en materia de función pública se entenderán realizadas al órgano que tenga atribuidas las competencias de selección y gestión de personal en tales organismos y entes públicos.

2. Para determinar el orden de prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.

c) Mayor puntuación en el primer ejercicio no aprobado, cuando excepcionalmente proceda.

3. Si se produjera un empate, la Dirección General competente en materia de función pública determinará el orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor experiencia en el correspondiente cuerpo o escala de personal funcionario, o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a la fecha de publicación de la relación final de aprobados en el correspondiente proceso selectivo.

b) Si persistiese el empate, la prioridad se determinará por el aspirante de mayor edad.

4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo correspondiente, aquellos que no lo hayan hecho y hayan obtenido al menos puntuación positiva en el primer ejercicio, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de función pública su preferencia en cuanto a la adscripción a una o varias zonas de las previstas en los anexos I y II del presente decreto. En el supuesto de no realizar la comunicación, se les incluirá en todas las zonas.

Igualmente, deberán indicar en cada zona si prefieren optar con carácter preferente por contratos o nombramientos a tiempo parcial. En estos casos, el orden en la lista comenzará por el primero que haya optado por esta modalidad y así sucesivamente, de manera que no se acudirá al número de orden ordinario hasta que se hayan agotado los candidatos que hubiesen optado con carácter preferente por ese tipo de contratos o nombramientos.

Entre el 1 y el 15 de febrero de cada año, los integrantes de las listas de personal temporal podrán comunicar a la Dirección General competente en materia de función pública, el cambio de zona o zonas en las que estuvieran incluidos. Los cambios de zona surtirán efectos a partir del 1 de marzo de cada año.

Las comunicaciones se realizarán en la forma prevista en el artículo 10.3.

5. Los integrantes de las listas no podrán renunciar por razón de distancia a los puestos que se les oferten y se encuentren dentro de la zona o zonas de adscripción que hayan designado como preferentes, salvo el tratamiento especial a dispensar a aquellos puestos de trabajo que exijan la prestación en más de una zona.

6. Una vez formada la lista, se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y desplegará sus efectos desde el día del nombramiento o contratación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

De forma complementaria a esta publicidad, los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, podrán publicar también la lista en sus propias plataformas de transparencia, o difundirla por los canales que estimen pertinentes.

No obstante, si el proceso selectivo hubiese finalizado sin que ningún aspirante lo hubiera superado, los efectos de la lista se desplegarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

7. En el caso de que se haya agotado la lista del cuerpo o escala de personal funcionario o sistema de clasificación profesional correspondiente del personal laboral y no existiese bolsa de trabajo o ésta se hubiere agotado, se podrá acudir a una lista que aún no haya desplegado sus efectos. Estos llamamientos se publicarán en www.asturias.es.

De forma complementaria a esta publicidad, los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma podrán publicar también los llamamientos en sus propias plataformas de transparencia, o difundirla por los canales que estimen pertinentes.

Artículo 5. Formación de bolsas de trabajo de personal temporal.

1. Cuando las listas de personal temporal se hubieran agotado, estuvieran próximas a agotarse o no fuera posible su formación por falta de aspirantes con derecho a su inclusión, podrán convocarse procedimientos selectivos específicos para la elaboración de bolsas de trabajo de personal temporal.

2. La convocatoria se regirá por lo establecido en la normativa de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias y deberá especificar la forma y plazo en el que los integrantes de la bolsa que se constituya podrán manifestar su preferencia en cuanto a la adscripción a una o varias zonas a efectos de realizar los llamamientos y si prefieren optar por contratos o nombramientos a tiempo parcial. En estos casos, el orden en la bolsa comenzará en el primer integrante que tenga señalada dicha preferencia y así sucesivamente, de manera que no se acudirá al número de orden ordinario hasta haber ofertado este tipo de contratos a los integrantes que hayan manifestado su preferencia por ellos.

Si se produjera un empate, se resolverá conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo anterior.

3. Tras la finalización del plazo para comunicar la adscripción de zonas o, en su caso, la preferencia por contratos o nombramientos a tiempo parcial, se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la bolsa de trabajo constituida y desplegará sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De forma complementaria a esta publicidad, los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto podrán publicar también la bolsa de trabajo en sus propias plataformas de transparencia, o difundirla por los canales que estimen pertinentes.

4. En el último trimestre de cada año, la Dirección General competente en materia de función pública comunicará al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” la propuesta de formación de bolsas de trabajo de personal temporal para el año siguiente.

5. La propuesta de formación de bolsas de trabajo correspondientes a los cuerpos o escalas de personal funcionario o sistemas de clasificación equivalente de personal laboral que presten servicios exclusivamente en determinados organismos o entes públicos, será confeccionada por el órgano con atribuciones en materia de gestión de personal en el ámbito de los respectivos organismos o entes públicos y se remitirá al órgano que sea competente para la selección del personal temporal.

6. Las bolsas de trabajo de personal temporal tendrán carácter supletorio respecto de las listas de personal temporal.

Artículo 6. Uso compartido de las listas y bolsas de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

1. La Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos podrán compartir sus listas y bolsas al objeto de realizar nombramientos o contrataciones temporales cuando concurran cumulativamente las siguientes circunstancias:

a) Que no existan listas ni bolsas de trabajo propias del cuerpo, escala o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral o que las existentes estén agotadas.

b) Que no exista, en los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, otra lista o bolsa de trabajo de otro cuerpo, escala o sistema de clasificación profesional para personal laboral que pueda ser considerada equivalente a los efectos del puesto de trabajo en concreto sobre el que recae la necesidad de contratación temporal.

c) Que se justifique la imposibilidad de esperar a la formación de la lista o la bolsa correspondiente.

d) Que las funciones del cuerpo, escala o categoría para el que exista la lista o bolsa sean consideradas equivalentes a las funciones del cuerpo, escala o categoría para el que se realiza el llamamiento.

2. En el caso de existir distintas listas y bolsas válidas para que se produzca el llamamiento, y siempre que se cumpla con la equivalencia de funciones entre cuerpo, escala o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral, se optará por la lista más reciente o, en su defecto, la bolsa más reciente.

Artículo 7. Procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal.

1. El procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal se podrá utilizar cuando concurran cumulativamente las siguientes circunstancias:

a) Que no existan listas ni bolsas de trabajo del cuerpo o escala de personal funcionario o sistema de clasificación profesional correspondiente para el personal laboral o que las existentes estén agotadas.

b) Que se justifique la imposibilidad de esperar a la formación de la lista o la bolsa correspondiente.

c) Que no existan listas o bolsas para cuerpos o escalas de personal funcionario o sistemas de clasificación profesional correspondiente para el personal laboral que se consideren equivalentes dentro de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos en los términos establecidos en el artículo 6.

2. Una vez acreditada la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de función pública aprobará y publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, la convocatoria del puesto que se pretenda cubrir o de las necesidades de personal que se requiera satisfacer, con indicación de los requisitos que han de cumplir los aspirantes, los méritos a valorar en relación con las funciones a desempeñar, y el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles.

De forma complementaria a esta publicidad, cuando la selección afecte únicamente a los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, éstos podrán publicar también la convocatoria en sus propias plataformas de transparencia, o difundirla por los canales que estimen pertinentes.

3. La valoración de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de veinte días hábiles, por una comisión integrada por tres funcionarios de carrera de la Dirección General competente en materia de función pública designados por su titular. La presidencia de la comisión recaerá en el funcionario del Grupo A de clasificación profesional que desempeñe el puesto de mayor nivel de complemento de destino y si hubiere varios, el de mayor edad. La secretaría de la comisión será ejercida por el miembro que designe el Presidente.

Cuando sea necesario por la especialidad del puesto o de las necesidades de personal a satisfacer, se solicitará el asesoramiento de un funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Consejería, organismo o entidad de adscripción del puesto a cubrir, que será designado por el titular de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente. El asesor actuará con voz pero sin voto.

4. La valoración de las solicitudes del personal que preste servicios exclusivamente en el ámbito de un organismo o ente público corresponderá a ese organismo o ente público, que constituirá una comisión integrada por personal funcionario de carrera o, en su defecto, por personal laboral fijo del respectivo organismo o ente público.

En este caso, las menciones a la Dirección General competente en materia de función pública previstas en este artículo habrán de referirse al órgano que tenga atribuidas las competencias de gestión de personal en tales organismos y entes públicos.

5. El resultado de la selección se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

De forma complementaria a esta publicidad, cuando la selección afecte únicamente a los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, éstos podrán publicar también el resultado de la selección en sus propias plataformas de transparencia, o difundirla por los canales que estimen pertinentes.

6. Las bolsas de trabajo creadas por este procedimiento extraordinario tendrán una duración máxima de dos años a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 8. Procedimiento excepcional de nombramiento o contratación de personal temporal.

1. En el caso de que la necesidad de nombramiento o contratación sea tan urgente e inaplazable que no sea posible esperar a la realización del procedimiento descrito en el artículo anterior, se podrá solicitar del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, un candidato para su contratación o nombramiento, mediante oferta genérica de empleo, de acuerdo con la zonificación regulada en el presente decreto.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe una necesidad tan urgente e inaplazable de nombramiento o contratación cuando los efectivos existentes en la unidad administrativa correspondiente sean manifiestamente insuficientes y la espera a la resolución del procedimiento regulado en el artículo anterior implique la falta de prestación de un servicio público.

3. No podrá utilizarse el procedimiento previsto en este artículo para la cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes.

4. Siempre que sea compatible con la cobertura del servicio público que se debe garantizar, se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, la utilización de este procedimiento excepcional con carácter previo al nombramiento o la contratación.

En todo caso, serán objeto de publicidad trimestral en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, los nombramientos o contrataciones temporales realizados al amparo de este procedimiento excepcional, así como los motivos que justificaron su empleo.

De forma complementaria a esta publicidad, cuando el procedimiento excepcional de nombramiento afecte únicamente a los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, éstos podrán publicar también el anuncio y los nombramientos y contrataciones formalizados por esta vía en sus propias plataformas de transparencia, o difundirla por los canales que estimen pertinentes.

Artículo 9. Pérdida de vigencia de las listas y bolsas de trabajo.

Las listas y las bolsas de personal temporal, salvo lo previsto en el artículo 7.6, quedarán sin vigencia cuando se constituyan las siguientes por idéntico procedimiento.

Artículo 10. Ordenación de los candidatos dentro de las listas y bolsas de trabajo.

1. Los integrantes de las listas y bolsas se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.

2. Los integrantes de las listas y bolsas que hubieran sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que les correspondía en ellas una vez finalizada su contratación o nombramiento, previa petición de reincorporación a la lista o bolsa en el plazo de cinco días hábiles desde que se haya producido dicha finalización. La falta de petición en plazo conllevará la exclusión temporal de las listas y bolsas en los términos previstos en el artículo 22.1.c).

3. La petición de reincorporación se dirigirá al órgano competente en materia de personal temporal de la Dirección General competente en materia de función pública y se presentará a través del registro, por fax o por correo electrónico. Los efectos de esta petición se producirán desde el día hábil siguiente a su recepción y si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

En el ámbito de los organismos y entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, para la selección y gestión de personal temporal referida a su respectivo ámbito exclusivo, las menciones a la Dirección General competente en materia de función pública se entenderán realizadas al órgano que tenga atribuidas las competencias de gestión de personal en tales organismos y entes públicos.

4. Si el interesado fuera integrante de más de una lista y/o bolsa, la petición deberá señalar en cuál de las listas y/o bolsas de empleo desea reincorporarse con independencia de la lista y/o bolsa de empleo desde la que se le haya efectuado la última contratación o llamamiento. En el supuesto de no indicarlo, se le reincorporará en todas las listas y/o bolsas de las que formara parte.

CAPÍTULO III

Adscripción de personal temporal en el extranjero

Artículo 11. La adscripción de personal temporal en el extranjero.

1. Procederá el nombramiento de personal funcionario interino o la celebración de contratos de trabajo con personal laboral temporal en el extranjero por razones de necesidad y urgencia expresamente justificadas, en los términos previstos en la legislación básica.

2. Para el llamamiento de personal temporal en el extranjero será precisa la elaboración de una bolsa de trabajo específica, en cuya elaboración y para cuyo funcionamiento y gestión posterior se aplicarán las reglas generales de este decreto, con las peculiaridades reguladas en los siguientes artículos.

Artículo 12. Formación de bolsas específicas de personal temporal en el extranjero.

1. El titular de la Dirección General competente en materia de función pública designará una comisión de valoración que estará integrada por un presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales, debiendo ser todos ellos funcionarios de carrera o, excepcionalmente, personal laboral fijo cuando se trate de seleccionar a personal laboral. Esta comisión podrá actuar asistida por asesores que actuarán con voz pero sin voto.

2. Los ejercicios que integren el proceso selectivo se realizarán en el territorio del Principado de Asturias, si bien la convocatoria podrá establecer que se puedan realizar, además, en la localidad donde radique el centro o dependencia en la que se prestarán los servicios. En este último caso, el contenido de los ejercicios habrá de ser idéntico y su realización simultánea en el Principado de Asturias y en el correspondiente país.

Artículo 13. Publicidad de la bolsa de trabajo específica.

1. La convocatoria para la realización de la bolsa de trabajo específica se publicará:

a) En el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

c) En cualquier otro medio que se considere oportuno para dar publicidad en el Estado en que vaya a tener lugar la prestación de servicios.

2. La convocatoria deberá publicarse completa en los lugares a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior. En los restantes medios se publicará un extracto que habrá de contener:

a) Número, en su caso, y características del nombramiento o contratación y lugar del extranjero donde va a tener lugar.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Referencia a los lugares donde se hayan hecho públicas las bases de la convocatoria.

3. En todo caso, los plazos se computarán siempre desde el día hábil siguiente al de la publicación del acto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. La bolsa de trabajo específica así constituida se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, desplegando sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

CAPÍTULO IV

Gestión de las listas y bolsas de empleo temporal

Artículo 14. Tramitación administrativa de las peticiones de nombramiento y contratación.

1. Las Consejerías, los organismos y entes públicos deberán remitir al órgano competente para el nombramiento de personal temporal, una petición de cobertura temporal, acompañada de un informe justificativo de la causa del nombramiento o contratación, de su necesidad y urgencia, así como de aquellas otras circunstancias que eventualmente se establezcan en las normas de aplicación y desarrollo del presente decreto.

2. La Dirección General competente en materia de función pública, u órgano competente de los organismos y entes públicos, verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en el presente decreto y en sus normas de aplicación y desarrollo o directrices aplicables, para el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se haya procedido al nombramiento o la contratación solicitada, se procederá al archivo de la petición y el órgano solicitante no podrá volver a plantearla salvo que concurran nuevas circunstancias.

Artículo 15. Procedimiento de llamamiento.

1. A cada integrante de las listas y bolsas se le efectuarán tres llamadas de teléfono el día en el que se pueda ofertar el nombramiento o contratación. Estas llamadas podrán ser grabadas.

2. El lapso entre la primera y la tercera llamada, será de un mínimo de treinta minutos. No obstante, este plazo se podrá reducir excepcionalmente y por necesidades del servicio debidamente motivadas por el centro gestor. El funcionario actuante diligenciará los datos de las mismas, que serán de conocimiento público.

3. Si el candidato no responde a las llamadas ni se pone en contacto, mediante un medio del que quede constancia, con la Dirección General competente en materia de función pública u órgano competente de los organismos y entes públicos, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la primera llamada, se entenderá que el candidato rechaza la oferta, salvo que acredite la existencia de circunstancias extraordinarias que le hayan impedido responder a las llamadas.

Cuando el interesado devuelva la llamada, y en el caso de que haya necesidad de realizar nombramientos o contrataciones correspondientes a su lista o bolsa de pertenencia, se le harán en ese mismo instante las ofertas correspondientes.

4. A la persona que sea llamada se le ofertarán todas las contrataciones o llamamientos correspondientes a su lista o bolsa y zona o zonas de adscripción que estén pendientes de cobertura temporal, salvo que la no cobertura de un llamamiento o contratación impida la continuidad de un servicio público, en cuyo caso, sólo se ofertará este llamamiento o contratación.

Artículo 16. Mejora de empleo.

1. Se considera mejora de empleo el llamamiento para un nombramiento o contratación de carácter temporal a un integrante de lista o bolsa que se encuentre ya prestando servicios, en los términos previstos en este artículo.

2. Los integrantes de una lista o bolsa que se encuentren prestando servicios en el ámbito de aplicación del presente decreto, únicamente recibirán ofertas de empleo en aquellos casos en que el nuevo llamamiento sea para cubrir un puesto de trabajo vacante. Este ofrecimiento de mejora de empleo se hará por una sola vez.

3. Los integrantes de una lista o bolsa que se encuentren prestando servicios en el ámbito de aplicación del presente decreto y estén además incluidos en otra u otras listas o bolsas, únicamente recibirán ofertas de empleo en aquellos casos en los que el nuevo llamamiento suponga pasar a un cuerpo o escala de personal funcionario o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral de un grupo o subgrupo de clasificación superior siempre que concurra alguna de estas dos circunstancias:

a) Contrato o nombramiento de duración cierta igual o superior a tres meses, o

b) contrato o nombramiento que traiga causa de la cobertura de una vacante.

Artículo 17. Limitaciones en los nombramientos y contrataciones.

1. No procederá la contratación de una misma persona para dos o más contratos de trabajo que puedan dar lugar a un encadenamiento de los previstos en la legislación laboral. Asimismo, tampoco procederá el nombramiento de una misma persona superando los plazos máximos que establece la legislación básica de función pública para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso de acumulación de tareas que tengan el mismo objeto.

2. La finalización de la causa que dio lugar al nombramiento o contratación no conllevará el cese del personal temporal si persiste la necesidad de cobertura temporal, aunque sea por otra causa, y no hay interrupción temporal.

Artículo 18. Publicidad de la gestión de las listas y bolsas y tratamiento de datos.

1. Los llamamientos que se realicen serán publicados en el portal www.asturias.es

2. Con el fin de que se puedan gestionar y consultar las listas y bolsas de trabajo a través de procedimientos automatizados, se solicitará a los integrantes de las mismas su consentimiento expreso e inequívoco para autorizar el tratamiento automatizado de sus datos personales.

La falta de prestación de este consentimiento en el momento de la formación de la lista o bolsa o su revocación en un momento posterior, conllevará la exclusión definitiva de la misma, en los términos previstos en el artículo 22.3.d).

Artículo 19. Utilización de las listas y bolsas de trabajo por otras instituciones u organismos.

1. Las entidades que integran la Administración Local del Principado de Asturias, las empresas públicas, entes del Principado de Asturias que se rigen por el Derecho Privado y la Universidad de Oviedo podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de función pública la puesta a su disposición de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal que estén vigentes.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una descripción detallada del puesto de trabajo o necesidad temporal que se pretende cubrir, incluyendo los requisitos para su desempeño, características, retribuciones y su descripción funcional.

3. A la vista de la solicitud y siempre que haya disponibilidad, la Dirección General competente en materia de función pública realizará el llamamiento en la lista o bolsa que proceda de acuerdo con las características del puesto o necesidad temporal que se pretende cubrir. No obstante, no se incluirán dentro de estos llamamientos a los integrantes de las listas y bolsas que ya estén prestando servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos cualquiera que sea el cuerpo o escala de personal funcionario o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral en que los estén prestando.

Artículo 20. Criterios de cese.

En los supuestos de cese de personal funcionario interino y extinción de los contratos de trabajo de personal laboral temporal, los criterios de cese serán los siguientes, enunciados por orden de prelación:

a) Cesará el empleado público que desempeña un puesto concreto sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o la contratación.

b) En el supuesto de que existan dos o más puestos de trabajo idénticos, cesará el que tenga un nombramiento o contrato más reciente en la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados. Si hubiera varios nombramientos o contratos encadenados, aunque sean de distinta modalidad, se considerará como uno solo. Si hubiera varios nombramientos o contratos interrumpidos se considerará la fecha del último contrato o nombramiento.

Los puestos de trabajo de la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados que hayan sido incluidos en una oferta pública de empleo, aunque tuvieran la misma configuración, se considerarán puestos de trabajo distintos a los efectos de determinar el criterio de cese.

c) La menor antigüedad total en el cuerpo, escala o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral de adscripción del puesto de trabajo.

d) La menor antigüedad al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

e) La menor antigüedad al servicio del conjunto de las Administraciones Públicas.

f) Sorteo.

CAPÍTULO V

El acceso temporal de las personas con discapacidad

Artículo 21. Adaptaciones de puestos de trabajo.

1. Cuando se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo con carácter temporal de una persona con discapacidad, ésta podrá solicitar la adaptación del mismo. En ese caso, el órgano competente para el nombramiento o la contratación recabará informe de la unidad encargada de la valoración de personas con discapacidad de la Consejería competente en la materia, sobre la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

2. Si no existe la solicitud de adaptación por parte de la persona llamada, el órgano competente en materia de personal de la Consejería, organismo o ente público de adscripción de la persona con discapacidad que resulte nombrada, podrá solicitar el informe a que se refiere el apartado anterior, con fundamento en las necesidades derivadas del correcto funcionamiento del servicio.

3. Cuando el puesto de trabajo para el que se produzca el llamamiento sea de imposible adaptación a la discapacidad del interesado, o su adaptación suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización, decaerá el derecho al nombramiento o la contratación temporal. Si la imposibilidad de adaptación se constata con posterioridad a la incorporación efectiva, se iniciará el procedimiento de remoción cuando proceda.

4. Si la persona llamada no desempeñase el puesto de trabajo para el que se ha producido el llamamiento debido a la imposibilidad de adaptación del puesto a su discapacidad, esta situación no conllevará la exclusión de la lista o bolsa correspondiente, manteniéndose en el mismo orden que le corresponda para futuros llamamientos.

CAPÍTULO VI

Exclusión y suspensión de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal

Artículo 22. Causas de exclusión de las listas y bolsas.

1. Serán causas de exclusión temporal de las listas y bolsas:

a) La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles.

b) La falta de respuesta a los llamamientos transcurrido el plazo de dos días hábiles desde el último llamamiento, salvo que el interesado acredite la existencia de circunstancias extraordinarias que le hayan impedido responder a las llamadas.

c) No solicitar la reincorporación a la lista o bolsa en el plazo de cinco días hábiles desde que se haya producido la finalización del nombramiento o contrato temporal.

d) No comunicar en plazo la finalización de las causas de suspensión previstas en el artículo 23.

2. La exclusión temporal tendrá una duración de tres meses a contar desde que se produce el hecho causante, debiendo solicitar el interesado su reincorporación a la correspondiente bolsa y/o lista de empleo al finalizar el período de exclusión.

En el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, el interesado deberá aportar la documentación requerida durante el período de exclusión.

La exclusión temporal, con fecha de inicio y su causa, se hará constar en la correspondiente bolsa y/o lista de empleo.

3. Serán causas de exclusión definitiva de las listas y bolsas:

a) La renuncia de la persona interesada a la condición de integrante de la lista o bolsa.

b) El rechazo expreso de la oferta de empleo, salvo que esta oferta se haya producido para una Administración, organismo, empresa o ente distinto de la que elaboró la lista o bolsa, en los términos de los artículos 6 y 19, o para una zona de adscripción distinta de la comunicada como preferente.

c) No presentarse, sin causa justificada, a la firma del nombramiento o contrato o no incorporarse, sin causa justificada, en la fecha señalada al puesto de trabajo para el que se haya producido el nombramiento o la contratación.

d) La falta de prestación por el interesado de su consentimiento expreso e inequívoco que autorice el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, en tanto presupuesto necesario para la gestión de las listas y bolsas.

e) La renuncia al nombramiento efectuado o el desistimiento del contrato laboral suscrito. No obstante, cuando la duración de la jornada sea igual o inferior al 50 por ciento de la ordinaria, la renuncia, transcurridos tres meses desde el inicio de la relación funcionarial o laboral, no dará lugar a la exclusión, salvo que sea en una zona donde el interesado haya elegido disposición preferente a este tipo de contratos o nombramientos a tiempo parcial. Igualmente, se podrá renunciar cuando haya transcurrido el citado plazo de tres meses, sin que dé lugar a la exclusión cuando el centro de trabajo diste más de 70 kilómetros del domicilio del integrante de la lista o bolsa.

f) Haber alcanzado la edad máxima para el acceso al empleo público o dejar de cumplir de forma definitiva cualquiera de los restantes requisitos exigidos por la legislación básica para el acceso al empleo público.

g) La no aportación, o aportación insuficiente, de la documentación requerida durante el período de exclusión temporal.

h) La no solicitud de reincorporación en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del período de exclusión temporal.

4. La exclusión de un aspirante de una lista o bolsa deberá serle notificada mediante resolución en el plazo máximo de tres meses desde que se conozca el hecho causante, y no implicará la exclusión en aquellas otras listas o bolsas en las que eventualmente pudiera estar incluido, salvo el supuesto previsto en la letra f) del apartado anterior, que operará en todas las listas o bolsas.

Artículo 23. Causas de suspensión de llamamiento de las listas y bolsas.

1. Serán causas de suspensión de llamamiento de las listas y bolsas de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) Causas de suspensión vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y de violencia terrorista, en los términos regulados en el artículo siguiente.

b) Incapacidad temporal acreditada por el Servicio Público de Salud, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar prestando servicio como empleado público en el mismo o superior subgrupo de clasificación o grupo en el caso de que no haya subgrupo o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral de un grupo o subgrupo de clasificación superior, salvo los supuestos de mejora de empleo regulados en el artículo 16.

e) Estar declarado en situaciones administrativas distintas del servicio activo o suspensiones de la relación laboral equivalentes.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Realización de prácticas obligatorias vinculadas a la obtención de títulos académicos o profesionales, o curso práctico de acceso a la función pública o nombramiento de funcionario en prácticas.

h) Estar trabajando fuera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos o encontrarse pendiente de la incorporación efectiva a un puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia pueda ser acreditada.

i) Suspensión voluntaria de la lista o bolsa por un máximo de quince días naturales al año.

2. Cuando un aspirante incurra en causa de suspensión, quedará en suspenso en todas las listas y bolsas de las que forme parte. No obstante, cuando concurra el supuesto descrito en la letra d) del apartado anterior, la suspensión afectará únicamente a las listas y bolsas del subgrupo, o grupo en el caso de que no haya subgrupo, o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral igual o inferior a la de prestación de servicios como empleado público.

3. Cuando la causa de la suspensión no sea conocida por la Dirección General competente en materia de función pública, deberá ser comunicada por el aspirante interesado a la misma en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca. No obstante, en el supuesto previsto en la letra i) del apartado 1, la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del período de suspensión solicitado.

4. La suspensión de un aspirante de una lista o bolsa deberá serle notificada mediante resolución en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante o desde que la Dirección General competente en materia de función pública disponga de la información necesaria para acordarla.

5. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a su declaración.

6. Extinguida la causa de suspensión, la persona interesada deberá solicitar su reincorporación a la correspondiente bolsa y/o lista de empleo en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca, acompañando la documentación que acredite esta circunstancia.

Artículo 24. Causas de suspensión vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y de violencia terrorista.

1. Los integrantes de las bolsas o listas podrán solicitar la suspensión voluntaria de llamamientos, al margen de la suspensión obligatoria por período de descanso en las seis semanas posteriores al parto, cuando se encuentren en situaciones asimiladas a la excedencia por cuidado de familiares, al permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, permiso del progenitor diferente de la madre biológica, permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, permiso de lactancia o riesgo durante el embarazo.

2. También podrán solicitar la suspensión en las bolsas o listas quienes se encuentren en situaciones asimiladas al permiso por violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

3. Las suspensiones voluntarias no supondrán, en ningún caso, penalización en cuanto a la situación del aspirante en la lista o bolsa.

4. Las aspirantes al empleo público mantendrán su derecho a recibir las ofertas de empleo durante la vigencia del permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, permiso por razón de violencia de género, y las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como durante las situaciones de incapacidad temporal que traigan causa de un embarazo. Esta previsión será igualmente aplicable a las aspirantes al empleo público que se encuentren en la situación de mejora de empleo prevista en el artículo 16.2.

Disposición transitoria única. Listas y bolsas existentes a la entrada en vigor del presente decreto.

Las listas y bolsas existentes a la entrada en vigor del presente decreto, así como las que se formen a consecuencia de los procesos selectivos ya convocados con anterioridad a dicha fecha, continuarán vigentes hasta su sustitución por otras que se constituyan de acuerdo con los procedimientos previstos en esta norma.

La gestión de estas listas y bolsas preexistentes se regirá por el presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el mismo y, en particular las siguientes:

a) La Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente.

b) La Resolución de 25 de abril de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente en el extranjero.

c) El apartado octavo del Acuerdo de 29 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos y las bolsas que derivan de dicho apartado.

d) El Decreto 108/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas para la mejora de la contratación de carácter temporal en el ámbito de la Administración y de los organismos y entes públicos del Principado de Asturias.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Zonas geográficas

Zona I:

San Tirso de Abres, Taramundi, Santa Eulalia de Oscos, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Villanueva de Oscos, Vegadeo, Castropol, Tapia, Illano, Boal, Villayón, El Franco, Coaña, Navia, Valdés.

Zona II:

Allande, Ibias, Degaña, Cangas del Narcea, Tineo.

Zona III:

Salas, Belmonte de Miranda, Somiedo, Teverga, Quirós, Yernes y Tameza, Grado, Proaza, Santo Adriano, Candamo.

Zona IV:

Cudillero, Pravia, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Illas, Avilés, Corvera de Asturias.

Zona V:

Carreño, Gozón, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia.

Zona VI:

Llanera, Las Regueras, Oviedo, Ribera de Arriba, Noreña, Siero, Sariego, Cabranes, Nava, Piloña.

Zona VII:

Mieres, Lena, Aller, Riosa, Morcín.

Zona VIII:

Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio, Caso, Bimenes.

Zona IX:

Parres, Ribadesella, Cangas de Onís, Amieva, Ponga, Llanes, Onís, Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva.

Anexo II

Zonas geográficas específicas para el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

Zona I:

Oviedo, Grado.

Zona II:

Gijón.

Zona III:

Avilés, Castrillón, Cudillero, Pravia.

Zona IV:

Arriondas, Infiesto, Lastres, Llanes.

Zona V:

Belmonte, Tineo.

Zona VI:

Laviana, Mieres, Moreda, Siero, Sotrondio, Riaño.

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