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Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto

13/01/2020
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Decreto 168/2019, de 12 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (DOG de 10 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 168/2019, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL REGISTRO GALLEGO DE EXPOSICIÓN LABORAL AL AMIANTO.

El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en su artículo 16, relativo a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, que la empresa garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición al amianto; al mismo tiempo, en su artículo 18, por el que se regulan los registros de datos y archivo de documentación, establece que esta vigilancia de la salud debe ser documentada mediante fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de la población trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V de dicho real decreto, así como que dichas fichas deberán ser remitidas por lo personal médico responsable de la vigilancia sanitaria a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada antes del final de cada año.

En el artículo 16 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra b), este Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, especifica que la persona trabajadora que esté o tenga estado expuesta al amianto en la empresa se someterá a reconocimientos médicos periódicos.

En el artículo 16.3, la misma norma ordena que, teniendo en cuenta el largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por exposición al amianto, toda persona trabajadora con antecedentes de dicho tipo de exposición que cese en la relación de trabajo en la empresa en la que se produjo la situación de exposición, seguirá sometida a control médico-preventivo a través del Sistema Nacional de Salud. En el caso de Galicia, en el Servicio Gallego de Salud, que ya tiene implantado un Programa de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas al amianto desde el año 2001.

Siguiendo con el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, su artículo 19 expresa que el tratamiento automatizado de los datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en ese real decreto, sólo podrá realizarse en los termos contemplados en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

En consecuencia con todo lo indicado, este decreto se dicta en base a lo regulado en el reiterado Real decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

En relación con esto, en virtud del Decreto 177/1998, de 11 de junio, se creó la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, con la finalidad de identificar y caracterizar problemas de salud en la población gallega, para facilitar su control, ya sea con medidas individuales o colectivas. Formando parte de dicha red se creó el sistema específico de vigilancia, cuyo contenido se regula en el artículo 4 letra b) de dicho decreto. Dentro de este apartado b), en el punto 6 se especifica que este sistema de vigilancia estará integrado por cualquier otro registro que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales considere necesario para caracterizar o controlar un problema de salud. En consecuencia, por efecto de lo previsto en el aludido decreto, el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (en adelante, Regela), pasa a integrarse en el sistema específico de vigilancia de la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga a Directiva 95/46/CE, los datos personales recogidos en aplicación de este decreto serán incluidos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en el apartado relativo al Sistema de información y vigilancia de problemas de salud pública.

En relación con este tema, el Programa integral de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras que estuvieron expuestas al amianto (en adelante, Pivistea), aprobado por la Comisión de Salud Pública el 12 de diciembre de 2002, por la Comisión Nacional de Salud en el Trabajo el 29 de enero de 2003 y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 26 febrero 2003, es un programa acordado entre el antes denominado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas, que recoge entre sus estrategias la elaboración de un registro de personal laboral expuesto y postexpuesto al amianto.

En la sociedad gallega existe en el momento actual una población trabajadora expuesta laboralmente al amianto en empresas registradas en Galicia en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), este colectivo constituye las personas expuestas. Además, hay otra población también trabajadora actualmente que estuvo expuesta al amianto en el pasado, en empresas registradas entonce en el RERA, son las personas postexpuestas activas. Por último, existe otra población que ya no trabaja, que tiene su residencia actual en Galicia y que estuvo expuesta al amianto en empresas gallegas o de fuera de la comunidad; dicha población está incluida en el supuesto del párrafo 3 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, serán las personas postexpuestas inactivas.

En relación con todo esto, la función de la Administración sanitaria será la de constatar que las medidas de prevención actuales frente a la exposición laboral al amianto están siendo eficaces y no dañan la salud del colectivo trabajador. Para eso, la Administración debe tener identificados a los colectivos mencionados con anterioridad, para constatar su seguimiento médico y facilitarles las prestaciones no solo sanitarias si no también las médico-legales a las que tienen derecho. Por lo anterior, se necesita un registro eficaz para coordinar e integrar los datos existentes y poder utilizar de forma ágil esta información en beneficio de la protección de la salud de todo el colectivo.

Hace falta destacar la aprobación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2018 por la que se regulan los procedimientos y se aprueban y se da publicidad a los modelos de solicitud y comunicación relativos a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia, en la que se atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral la competencia para que tramite determinados procedimientos recogidos en el Real decreto 396/2006, de 21 de marzo.

No obstante, a fin de facilitar la labor de vigilancia de la salud del personal médico de los servicios de prevención responsables de la vigilancia sanitaria, la presente norma permitirá que la Administración sanitaria galega facilite a los profesionales encargados de dicha vigilancia el acceso a los datos de las historias laborales de anteriores vigilancias, en relación con la exposición al amianto.

También se incluye una remisión de datos por parte del personal médico responsable de la vigilancia de la salud de estos colectivos a pesar de que su empresa no esté inscrita actualmente en el RERA, para así poder conocer si la vigilancia se hace de forma adecuada y tener datos para la inscripción en el registro.

En todo caso, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos que serán objecto de registro en el Regela, la regulación y posterior funcionamiento de este sistema deberá respectar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, así como en la restante normativa de aplicación en esta materia.

También, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en la Directiva de servicios y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se facilita la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia expresada.

El presente decreto se estructura en diecinueve artículos, divididos en cinco capítulos.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, que comprende las personas preexpuestas y expuestas laboralmente al amianto en Galicia y las postexpuestas con residencia en Galicia. También forma parte del capítulo I la finalidad del registro.

El capítulo II recoge la regulación de la remisión al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto y la remisión a la misma autoridad sanitaria de los datos de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la misma empresa.

El capítulo III recoge la regulación de los procedimientos: comunicación al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición lo amianto y el alta/modificación en el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela), así como los documentos y comprobación de datos necesarios para estas comunicaciones y procedimientos, los trámites administrativos posteriores, las formas de notificación y las alteraciones o falsedades de los datos declarados.

El capítulo IV, está íntegramente dedicado al Regela.

El capítulo V contiene el régimen sancionador.

El texto se completa con dos disposiciones adicionales, la primera acerca de la inclusión de oficio en el Regela de las personas postexpuestas inactivas vigiadas en el Servicio Gallego de Salud y la segunda relativa a la actualización de modelos normalizados, y dos disposiciones finales relativas al desarrollo y aplicación y a la entrada en vigor del decreto, respectivamente.

También forman parte integrante de la disposición normativa un total de seis anexos.

El anexo I contiene el modelo de remisión a la autoridad sanitaria de las fichas de vigilancia de salud de las personas expuestas al amianto y la comunicación a la autoridad sanitaria de los datos de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la mesma empresa.

El anexo II contiene el modelo de comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.

El anexo III contiene el modelo de comunicación de terceras personas interesadas en relación con la comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.

El anexo IV contiene el alta/modificación en el Registro Gallego de Exposición al Amianto (Regela).

El anexo V contiene la estructura básica del Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela).

Finalmente, el anexo VI describe el contenido del fichero correspondiente al Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (Regela).

El presente decreto se tramitó de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo expuesto a información pública en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia y sometido a audiencia de los grupos o sectores con derechos e intereses legítimos en la materia; al mismo tiempo, fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica e informes del Instituto Gallego de Estadística, del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia y de la Asesoría Jurídica General.

Asimismo, el texto del decreto se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (en adelante, Regela).

2. En particular son objeto de regulación en este decreto:

a) SA600A. El procedimiento de comunicación a la autoridad sanitaria de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar la exposición al amianto.

b) SA600B. El procedimiento de alta/modificación en el Regela.

c) La remisión al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto y de las personas postexpuestas activas en la misma empresa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Serán objeto de registro en el Regela las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Personas preexpuestas: aquellas personas sometidas a la vigilancia de la salud obligatoria antes del inicio de los trabajos con exposición a amianto para determinar su aptitud específica para estos trabajos.

b) Personas expuestas: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en Galicia en el momento actual, independientemente de su lugar de residencia.

c) Personas postexpuestas activas en la misma empresa: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en algún momento de su vida laboral, no estando expuestas en la actualidad, que sigan vinculadas laboralmente a la misma empresa en la que tuvo lugar la exposición y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Personas postexpuestas activas en distinta empresa: aquellas personas trabajadoras con exposición laboral al amianto en algún momento de su vida laboral, no estando expuestas en la actualidad, vinculadas laboralmente a una empresa distinta a la que tuvo lugar la exposición y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Personas postexpuestas inactivas: aquellas personas con exposición laboral al amianto en algún momento, que se encuentren en situación de cese en la actividad laboral y residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas con exposición laboral no incluidas en el apartado 1, podrán ser inscritas en el registro, siempre que aporten las pruebas documentales idóneas y suficientes que acrediten su exposición laboral a fibras de amianto o de materiales que lo contengan y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Finalidad del registro

1. La finalidad del Regela será conocer y gestionar los datos de carácter sanitario y laboral de la población incluida en el ámbito de aplicación de este decreto, a los efectos de:

a) Archivar y gestionar la documentación relativa a las fichas de vigilancia de la salud y del anexo V del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgos de exposición al amianto remitidas por los servicios de prevención a la autoridad sanitaria.

b) Hacer seguimiento de la vigilancia de la salud realizada por los servicios de prevención acreditados, a fin de facilitar la información necesaria a la autoridad sanitaria competente.

c) Realizar la evaluación de los programas de vigilancia de la salud de la población expuesta y postexpuesta al amianto.

d) Propiciar el acceso del personal médico responsable de la salud laboral a la información que pueda resultar de utilidad para facilitarle su labor de vigilancia.

e) Proporcionar base documental para establecer mapas de riesgo laboral y estudios epidemiológicos en relación con la exposición al amianto, en colaboración con el organismo competente en materia de prevención de riesgos laborales, para difundir dicha información a la población y a los profesionales implicados.

f) Intercambiar información con otros registros de similares características para evaluar mejor los programas de vigilancia, cotejar los datos y detectar posibles desviaciones.

g) Comparar los resultados estadísticos de esta vigilancia de la salud en Galicia con las de otras comunidades autónomas y de otros países.

h) Facilitar el acceso de la población afectada a los exámenes de salud postocupacionales.

i) Ayudar al reconocimiento médico-legal de las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto.

2. Serán datos seudonimizados los utilizados para los apartados e) y g).

3. De conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, toda persona que, por razón de su actividad, tenga acceso a los datos del Regela tendrá deber de confidencialidad.

CAPÍTULO II

Notificaciones de la vigilancia de la salud

Artículo 4. Remisión a la autoridad sanitaria de las fichas de vigilancia de la salud de las personas expuestas al amianto

1. El personal médico de los servicios de prevención, responsable de la vigilancia de la salud de aquellas personas expuestas, debe remitir a la autoridad sanitaria los datos relativos a dicha vigilancia. Para eso, debe estar dado de alta como personal médico del trabajo en un servicio de prevención autorizado como centro sanitario en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Galicia (en adelante, Rexce), regulado en el Decreto 12/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. A estos efectos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, este personal deberá remitir a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el anexo V del citado real decreto debidamente cumplimentado.

Estos datos se remitirán cada vez que se realice la vigilancia de la salud, bien sea previa, periódicamente o, en el caso de cambio de las circunstancias laborales o de salud de la persona trabajadora, siempre antes de que finalice el año y hasta que la persona trabajadora deje de tener relación laboral con la empresa.

2. La remisión de las fichas de vigilancia de la salud llevada a cabo por el personal médico habilitado según lo establecido en el número 1 le permitirá a este tener acceso a los datos históricos de vigilancia de la salud que se encuentren registrados en el Regela en relación con la exposición al amianto de esa persona trabajadora.

3. La remisión de los datos de vigilancia se hará por vía electrónica, en la dirección http://www.sergas.es, en el acceso habilitado para vigilancia de la salud laboral de las personas expuestas al amianto, restringido al personal médico del trabajo de los servicios de prevención autorizados en el Rexce. La introducción de los datos se hará según las indicaciones que se encuentran en la misma ruta. Los datos a remitir serán los incluidos en el anexo I de este decreto o, en su caso, los que consten recogidos en la dirección web citada.

Artículo 5. Remisión a la autoridad sanitaria de las fichas o datos de vigilancia de la salud de las personas postexpuestas al amianto activas en la misma empresa

1. El personal médico de los servicios de prevención, responsable de la vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la misma empresa, debe remitir a la autoridad sanitaria los datos relativos a dicha vigilancia. Para eso, debe estar dado de alta como personal médico del trabajo en un servicio de prevención autorizado como centro sanitario en el Rexce.

A estos efectos, en caso de empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (en adelante, RERA), de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, este personal deberá remitir a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el anexo V del citado real decreto debidamente cumplimentado. En el caso de empresas que no tengan en la actualidad el deber de estar inscritas en el RERA pero habían estado inscritas con anterioridad, están obligados a remitir los datos de la vigilancia de la salud de las personas postexpuestas activas en la misma empresa.

Estos datos se remitirán cada vez que se realice la vigilancia de la salud, bien sea periódicamente o, en el caso de cambio de las circunstancias laborales o de salud de la persona trabajadora, siempre antes de que finalice el año y hasta que la persona trabajadora deje de tener relación laboral con la empresa.

2. La remisión de los datos de vigilancia de la salud llevada a cabo por el personal médico habilitado según lo establecido en el número 1 le permitirá a este tener acceso a los datos históricos de vigilancia de la salud que se encuentren registrados en el Regela en relación con la exposición al amianto de esa persona trabajadora.

3. La remisión de los datos de vigilancia se hará por vía electrónica, en la dirección http://www.sergas.es, en el acceso habilitado para vigilancia de la salud laboral de las personas postexpuestas activas al amianto, restringido al personal médico del trabajo de los servicios de prevención autorizados en el Rexce. La introducción de los datos se hará según las indicaciones que se encuentran en la misma ruta. Los datos a remitir serán los incluidos en el anexo I o, en su caso, los que consten recogidos en la dirección web citada.

CAPÍTULO III

Procedimientos propios del Regela

Artículo 6. Comunicación al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas expuestas o postexpuestas que cesan su relación laboral (código de procedimiento SA600A)

1. Cuando una persona expuesta o postexpuesta activa cesa su relación laboral con la empresa en la que tuvo lugar a exposición al amianto, esta deberá comunicar al órgano autonómico competente en materia de salud pública la referida circunstancia. La comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese.

2. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, incluidos cómo anexos II y III de este decreto.

Si la empresa presentara la referida comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Solicitudes de alta o modificación de datos (código de procedimiento SA600B)

1. Las personas que, teniendo su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, estuvieran expuestas al amianto en algún momento de su vida laboral y no se encuentren inscritas en el Regela, podrán presentar una solicitud de alta en el dicho registro.

2. Las personas inscritas en el Regela podrán solicitar la modificación de su inscripción.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta. gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas interesadas deberán aportar toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar la modificación que soliciten según el modelo normalizado incluido cómo anexo IV de este decreto.

4. Una vez presentada la solicitud, tras estudio técnico, se resolverá la aceptación o no de la inscripción o de la modificación de los datos en el Regela por parte de la Dirección General de Salud Pública en un plazo máximo de dos meses, resolución que se notificará a la persona solicitante.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los distintos procedimientos

1. Las personas responsables de las comunicaciones en los supuestos previstos en los artículos 6 y 7 deberán aportar la documentación que se establece en el presente artículo.

a) Junto con la comunicación al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar a exposición al amianto, código de procedimiento SA600A (anexo II), se incorporará la siguiente documentación:

1.º. Documento acreditativo de la representación, en su caso.

2.º. De ser el caso, copia certificada de su constitución y certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.

3.º. Anexo III comprobación de datos a terceras personas interesadas.

b) Junto con la solicitud de alta/modificación en el Regela, código de procedimiento SA600B (anexo IV), se presentará:

1.º. En el caso de alta en el Regela:

a. Documento acreditativo de la representación, en su caso.

b. Justificante de haber realizado alguna de las actividades reflejadas en el Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro, en relación con la exposición al amianto o alguna de las actividades del ámbito de aplicación del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

c. De ser el caso, justificante de padecer enfermedades relacionadas con el amianto emitido por un servicio sanitario diferente del Servicio Gallego de Salud.

d. Cualquier otra documentación que considere oportuno.

2.º. En el caso de modificación del registro del Regela: justificante que motive la modificación.

c) No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

d) La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada en los supuestos contemplados en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la comunicación/solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación/solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación/solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

f) En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera o un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas excepto oposición de la/s persona/s interesada/s:

a) En el caso de comunicación al órgano competente en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas expuestas o postexpuestas que cesan en su relación laboral con la empresa donde tuvo lugar a exposición al amianto, código de procedimiento SA600A (anexos II y III):

1.º. NIF de la entidad que comunica.

2.º. DNI/ NIE de la persona representante.

3.º. Alta del impuesto de actividades económicas en la actividad correspondiente.

4.º. DNI/ NIE de la persona trabajadora.

5.º. Causa de cese de la relación laboral.

6.º. Vida laboral de la persona trabajadora.

b) En caso de alta/modificación en el Regela, código de procedimiento SA600B (anexo IV):

1.º. DNI/ NIE de la persona solicitante.

2.º. DNI/ NIE de la persona representante.

3.º. Historia clínica del Servicio Gallego de Salud de la persona solicitante.

4.º. Número de afiliación a la Seguridad Social de la persona solicitante.

5.º. Empadronamiento en Galicia de la persona solicitante.

6.º. Vida laboral de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación/solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el órgano con competencias en salud pública practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Alteración o falsedad de los datos declarados

De acuerdo con el señalado en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación/solicitud, o la no presentación a la Administración competente de la comunicación/solicitud, determinará las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento del registro

Artigo 13. Criterios de inscripción en el Regela

1. En el Regela se asentarán los datos remitidos o en posesión de la Administración incluidos en el anexo V de este decreto de las personas incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.

2. En relación con la comunicación de los datos de vigilancia de la salud de una persona preexpuesta, expuesta o postexpuesta activa al amianto, se procederá de la siguiente manera:

a) Si la vigilancia de la salud es inicial, sin fecha de inicio de exposición, se entiende que ese trabajador aún no tuvo exposición al amianto y, por lo tanto, se incluirá en el Regela como persona preexpuesta hasta que exista comunicación de datos correspondientes a una vigilancia de la salud con clasificación de periódica y, por lo tanto, con fecha de inicio de exposición.

b) Si la persona estuviera expuesta actualmente, y por lo tanto su vigilancia fuera clasificada por el personal médico del servicio de prevención como periódica, pasará a formar parte del Regela en la categoría de personas expuestas.

c) En caso de que la exposición tuviera lugar en el pasado y en esa misma empresa, independientemente de la inscripción actual en el RERA, la vigilancia de la salud será clasificada como postexpuesta y, por lo tanto, el profesional médico responsable de la misma deberá remitirla con una fecha de fin de exposición. Estas personas se incluirán cómo postexpuestas activas siempre que residan en Galicia.

3. Cuando la empresa responsable comunique según el modelo normalizado del anexo II de este decreto las personas que cesan en su relación laboral, puede darse alguno de los siguientes supuestos:

a) Que las personas tengan su residencia en Galicia, entonces serán incluidas en el Regela como ostexpuestas inactivas o postexpuestas activas en distinta empresa según corresponda, y serán remitidas al Servicio Gallego de Salud para la continuación de la vigilancia de su salud más allá de su vida laboral.

b) Que las personas remitidas no tengan su residencia en Galicia, por lo tanto no serán incluidas en el Regela y su expediente será remitido a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente según su lugar de residencia, a los efectos oportunos.

En los supuestos anteriores, cuando la razón de la baja en la empresa implica que puede volver a trabajar en una actividad con exposición al amianto, la situación señalada en los puntos anteriores y la vigilancia de su salud por el Servicio Gallego de Salud solo continuarán hasta que se tenga constancia de que trabaja en una empresa donde su servicio de prevención tiene el deber de hacerse cargo de la vigilancia de su salud.

4. Cuando exista una solicitud de inscripción en el Regela, en base al anexo IV, por parte de la persona trabajadora debidamente documentada, se incluirá en el Regela si la resolución de inscripción es favorable.

Artigo 14. Baja en el registro

El responsable del registro dará de baja de oficio en el Regela a las personas fallecidas y las personas postexpusstas que trasladen su residencia fuera de Galicia.

Artigo 15. Número de asiento de la inscripción

En el momento de la inscripción se asignará un número de asiento con la siguiente estructura, Xxyyzzzzzzzzx, siendo Xxyy las letras y números correspondientes a las secciones y subsecciones en que se organiza el registro según el anexo V y zzzzzzzzx un número de registro que corresponde al NIF.

Artigo 16. Contenido del registro

Los contenidos de este registro, organizado en secciones y subsecciones, se referirá a los datos identificativos, laborales y de salud de las personas inscritas, que se especifican en el anexo V.

Artigo 17. Responsable del registro

A consellería competente en materia de sanidad y dentro de esta el órgano superior con competencias en materia de salud pública, como órgano de adscripción, gestionará el Regela y decidirá sobre las solicitudes de inscripción en este.

Artigo 18. Obligación de subministrar datos

1. El personal sanitario de los servicios de prevención responsables de la vigilancia de la salud de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, tiene la obligación de comunicar al registro los datos que deben obrar en el mismo.

2. Las empresas que en algún momento estuvieron inscritas en el RERA y tengan personal con antecedentes de exposición al amianto en la propia empresa al que se refiere el apartado 3 del artigo 16 del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, deberán comunicar al registro las personas que cesan en su relación de trabajo.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. Al incumplimiento de lo previsto en este decreto será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, pudiendo ser objeto de la sanción correspondiente, luego de la instrucción del oportuno procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o disciplinarias que pudieran concurrir.

2. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, para el caso de que en el proceso de declaración y gestión del Regela se incurra en cualquiera de los supuestos tipificados en este.

Disposición adicional primera. Incorporación de datos del programa de vigilancia de la salud

Los datos de las personas trabajadoras postexpuestas inactivas que, a la entrada en vigor del presente decreto estén integradas en el Programa de vigilancia de la salud del Servicio Gallego de Salud por exposición laboral al amianto, se incorporarán de oficio en el Regela en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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