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  • EDICIÓN DE 13/01/2020
 
 

Modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

13/01/2020
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Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 10 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 2/2020, DE 8 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

La organización interna del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, actualmente, está regulada por el Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración de este Departamento, en el cual se define el organigrama y se determinan las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección, con las modificaciones introducidas por el Decreto 29/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Concretamente, el Decreto 29/2018 redefinió el primer nivel de estructura del Departamento, con el fin de adaptarla al nuevo ámbito competencial establecido por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Actualmente se plantea la necesidad de introducir cambios en la regulación de determinados órganos del Departamento. Este es el caso de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio respecto de la cual se modifica la denominación y se despliega la estructura hasta nivel de sección. En otros casos, los cambios son de carácter puntual. Así, por ejemplo, se modifica el nombre y las funciones de la Subdirección General de Relaciones con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad, como también se modifican algunas funciones en el Gabinete Técnico donde, además, se crea un área, a fin de que se puedan ejercer adecuadamente las funciones que esta unidad tiene encomendadas. Asimismo, se introducen algunas modificaciones en diferentes unidades de la Secretaría General y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Por otra parte, se considera conveniente derogar las disposiciones de carácter general reguladoras de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y de las entidades que dependen, que hayan adoptado la forma de decreto u orden. El motivo es que con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, desaparece la obligación de regular los tratamientos de protección de datos personales mediante una norma de carácter general. Con estas derogaciones se pretende garantizar que la ciudadanía disponga de la información permanentemente actualizada, por publicación en la página web, de los tratamientos de datos de carácter personal de los cuales es responsable el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y las entidades adscritas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

Se da nueva redacción al artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

d) La Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

a) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.

b) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

d) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

e) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

f) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

g) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

h) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

i) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

j) El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

k) El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S. A. (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

b) Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.”

Artículo 2

Dirección de Servicios

Se modifica la letra f) del artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

“f) Dirigir la preparación de la propuesta del anteproyecto de presupuesto y supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión del patrimonio afecto a los servicios administrativos, las contrataciones, las obras de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.”

Artículo 3

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

3.1 Se modifica la letra k) y se añade la letra l) en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“k) Dar apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público adscrito al Departamento, en materias de competencia de la Subdirección.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

3.2 Se modifica el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Área de Formación y Desarrollo.”

3.3 Se modifican las letras a) y g) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“a) Controlar la gestión de todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal.

g) Aplicar la normativa en materia de función pública y laboral que afecte al personal.”

3.4 Se modifica la letra a) del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Promover la seguridad y la salud del personal realizando actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.”

3.5 Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 10

Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones

Corresponden al Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones las funciones siguientes:

a) Coordinar las relaciones sindicales del Departamento.

b) Asesorar sobre propuestas objeto de negociación en materia de personal y asesorar jurídicamente a la Dirección de Servicios en materia de negociación colectiva laboral.

c) Canalizar y centralizar la información entre el Departamento y los sindicatos y los representantes de los trabajadores.

d) Representar al Departamento en los órganos y las comisiones de negociación colectiva y hacer el seguimiento para el cumplimiento de las actuaciones acordadas.

e) Participar en comisiones, órganos de negociación de condiciones de trabajo y grupos de trabajo relacionados con el ámbito de competencia de la Dirección de Servicios.

f) Elaborar estudios sobre condiciones de trabajo del personal laboral y las comunicaciones preceptivas en la parte social, cuando proceda, e informes o propuestas de resolución en materia de condiciones de trabajo del personal laboral.

g) Instruir los expedientes disciplinarios del personal del Departamento, gestionar las informaciones reservadas previas, si procede, y dar asesoramiento en la materia.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de capítulo I del Departamento, controlar la ejecución y coordinar la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias del ejercicio.

i) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del Departamento, los sistemas de previsión social y los seguros sociales del personal.

j) Controlar la gestión de las retribuciones complementarias y de cualquier otro concepto con incidencia retributiva.

k) Elaborar informes y propuestas de resolución en materia retributiva y de los regímenes de previsión social.

l) Efectuar estudios de costes en materia de personal.

m) Coordinar las actuaciones necesarias para la gestión de la jubilación del personal del Departamento.

n) Supervisar las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias para acreditar los gastos en materia de personal y de los regímenes de previsión social.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 4

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

4.1 Se modifican las letras d) y p) y se añaden las letras q) y r) al artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la gestión del patrimonio afecto a los servicios administrativos, y la contratación administrativa.

p) Impulsar la tramitación de los expedientes para la firma de convenios, protocolos y documentos equivalentes, así como mantener el registro de convenios.

q) Dar apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público adscrito al Departamento, en materias de competencia de la Subdirección.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

4.2 Se modifica el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“12.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Contratación y Patrimonio.

b) Servicio de Gestión Económica.

c) Servicio de Régimen Interior.”

4.3 Se modifica el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 13

Servicio de Contratación y Patrimonio

13.1 Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las funciones siguientes:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los expedientes de contratación propuestos por las diferentes unidades directivas del Departamento, su adjudicación y la formalización de los contratos.

b) Tramitar los expedientes relativos a los efectos, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos, incluidos los relativos al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.

c) Dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación.

d) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento por medios electrónicos.

e) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales de inmuebles adscritos a los servicios administrativos y su inventario.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2 Del Servicio de Contratación y Patrimonio depende la Sección de Contratos.”

4.4 Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 14

Sección de Contratos

Corresponden a la Sección de Contratos las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y de las modificaciones que se produzcan.

b) Dar apoyo a la tramitación de los expedientes relativos a los efectos, la ejecución, el cumplimiento y la extinción de los contratos.

c) Efectuar el mantenimiento del Registro público de contratos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

4.5 Se modifica el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“17.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por los edificios administrativos del Departamento, participar en las acciones en materia de seguridad y emergencia y elaborar propuestas de mejora de espacios.

b) Gestionar los servicios del Departamento, como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

c) Organizar y dirigir los servicios comunes, y gestionar al personal inherente.

d) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil, la centralita y la telefonía fija y móvil, en todo lo que no corresponda al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

f) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

g) Elaborar los pliegos y los documentos que contengan las prescripciones técnicas, así como los informes técnicos para las fases de licitación y adjudicación de contratos de su ámbito funcional.

h) Hacer el seguimiento y el control de la ejecución de los contratos de servicios, obras y suministros que afecten a su ámbito funcional.

i) Planificar, coordinar y ejecutar la adquisición de los bienes muebles y elaborar y gestionar el inventario.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

4.6 Se modifica el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 18

Sección de Gestión Técnica de Edificios

Corresponden a la Sección de Gestión Técnica de Edificios las funciones siguientes:

a) Programar y ejecutar, si procede, las tareas de conservación de los edificios y las instalaciones.

b) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.

c) Controlar los servicios, los consumos y los gastos inherentes a los edificios.

d) Analizar y hacer la propuesta de distribución y ocupación de espacios y de los planes de seguridad y emergencia.

e) Elaborar dictámenes técnicos para la tramitación de expedientes de reparación, mantenimiento y suministro de servicios de los edificios.

f) Mantener el programa informático de apoyo a la gestión técnica de edificios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 5

Subdirección General de Organización e Información

5.1 Se modifican las letras l) y n) y se añade la letra o) en el artículo 19.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“l) Participar en la identificación de estrategias de evolución y de medidas para la innovación y la transformación digital de procesos y servicios en colaboración con el Área TIC, y gestionar las actuaciones necesarias en esta materia, siguiendo los criterios de los órganos transversales competentes.

n) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de datos personales en el Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

5.2 Se modifica el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 21

Sección de Gestión Documental y Archivo

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las funciones siguientes:

a) Definir, implantar y hacer el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalidad en el Departamento y en los organismos que dependen de este.

b) Elaborar, aplicar y mantener los instrumentos técnicos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y de sus archivos.

c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional, el mapa de series documentales y el cuadro de tipologías documentales de su ámbito.

d) Gestionar la consulta y el préstamo de la documentación custodiada por el archivo.

e) Elaborar, revisar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección de la documentación, con independencia de su soporte.

f) Controlar la adecuada conservación de la documentación en soporte papel localizada en los diferentes depósitos y establecer los requisitos para la correcta gestión de los repositorios digitales que contienen documentos electrónicos de archivo.

g) Participar en la formación en gestión documental del personal del Departamento y organismos que dependen de este.

h) Participar y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital en el ámbito de la gestión documental del Departamento.

i) Participar y colaborar en los grupos de trabajo multidisciplinares y coordinar las actuaciones de mejora de la gestión documental de la Generalidad.

j) Elaborar instrucciones para precisar la aplicación de las directrices generales establecidas en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalidad.

k) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas en el ámbito de la gestión de los documentos electrónicos en los proyectos de administración electrónica que se promueven en el Departamento.

l) Asumir la secretaría del Grupo de Trabajo Multidisciplinar (GTM) departamental.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 6

Gabinete Técnico

6.1 Se modifica el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 26

Gabinete Técnico

26.1 Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a Subdirección general, las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas, y hacer el seguimiento y la evaluación.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y la evaluación de los objetivos del Departamento y para la definición de las prioridades en las políticas departamentales, así como formular propuestas para facilitar la coordinación.

c) Planificar y coordinar las propuestas de estudios que promuevan las diferentes unidades directivas del Departamento y su sector público.

d) Planificar, coordinar y elaborar las estadísticas y los indicadores en las materias que son competencia del Departamento y hacer la difusión y el seguimiento de estos.

e) Impulsar y supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión, así como garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Impulsar y supervisar, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

g) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.

h) Hacer el seguimiento de la actividad de los organismos y de las empresas vinculados al Departamento, analizar e informar sobre el cumplimiento de los objetivos marcados, y asegurar la disponibilidad de los datos en los registros, inventarios y otras herramientas de seguimiento del sector público que se le encomiende.

i) Dar apoyo a las diferentes unidades del Departamento en la elaboración de los informes sobre el impacto y la viabilidad económica de las normas, los planes y los programas, así como establecer criterios para elaborar su evaluación.

j) Colaborar en la elaboración del presupuesto por programas, de los programas de inversión y de sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

k) Coordinar y dar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, especialmente las de perspectiva de género mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Coordinar las actuaciones de las bibliotecas y de los centros de documentación vinculados a las unidades del Departamento.

n) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar las actuaciones y los planes de normalización y mejora lingüística, así como dar apoyo a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras.

o) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de Gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos donde el Departamento tenga que estar presente, así como gestionar a los representantes de otras administraciones o entidades en órganos propios del Departamento.

p) Colaborar, bajo las directrices del departamento competente en materia de acción exterior, en el impulso de las políticas de promoción externa del Departamento, en las iniciativas de cooperación internacional y en las relaciones con la Unión Europea, y coordinar las actividades que en este ámbito lleven a cabo otras unidades del Departamento.

q) Planificar, elaborar y coordinar informes sobre las relaciones con la Administración General del Estado y con otras administraciones públicas en materias competencia del Departamento.

r) Impulsar y coordinar los procesos de participación ciudadana del Departamento y dar apoyo a la unidad de información departamental a efectos de publicidad activa.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

26.2 Del Gabinete Técnico depende el Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones.”

6.2 Se añade el artículo 26bis al Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, con la redacción siguiente:

“Artículo 26bis

Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones

Corresponden al Área de Programación y Seguimiento de Actuaciones, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Coordinar, con las unidades del Departamento y las entidades vinculadas, la elaboración de propuestas y de informes de la acción del Gobierno, en los ámbitos del Departamento.

b) Elaborar informes relacionados con la actuación del Departamento en el territorio, los presupuestos departamentales y los presupuestos generales del Estado, y las relaciones con las otras administraciones públicas.

c) Mantener actualizados los registros vinculados con las entidades del sector público del Departamento y proporcionar los datos que se requieran en relación con estas entidades.

d) Analizar el cumplimiento de los objetivos y elaborar informes sobre la actividad del Departamento y de sus entidades vinculadas.

e) Elaborar memorias justificativas en los procesos de creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalidad, y para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes.

f) Coordinar y colaborar en la redacción de las memorias del presupuesto por programas, así como en la definición de los indicadores presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución del Departamento y de las entidades adscritas.

g) Gestionar los datos de los proyectos de inversión del Departamento y de las entidades adscritas en los sistemas de información corporativos.

h) Gestionar los nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno y otros órganos colegiados vinculados al Departamento, y de los representantes del Departamento en órganos de gobierno y otros órganos colegiados externos, así como las tareas vinculadas. En todo caso, velará por la paridad de mujeres y hombres en estos órganos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 7

Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones

7.1 Se modifica el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“27.1 Corresponden a la Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones las funciones siguientes:

a) Coordinar, controlar y designar a los representantes de la Administración y los peritos en las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de la actuación de otros departamentos o administraciones cuando se le encomiende.

b) Controlar y supervisar la valoración económica de los proyectos de expropiación y de los servicios afectados.

c) Coordinar, supervisar e impulsar la elaboración de los proyectos y la gestión de los expedientes relativos al desplazamiento de los servicios afectados.

d) Dirigir la gestión patrimonial de los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad.

e) Coordinar y controlar los sistemas de información geográfica de patrimonio inmueble y de los servicios afectados incluidos en los proyectos de inversión.

f) Hacer el seguimiento y la evaluación de los proyectos de expropiación y de los servicios afectados y de los proyectos modificados y complementarios.

g) Dirigir la inspección técnica, la supervisión técnica y la recepción de las obras contratadas por el Departamento o por el sector público vinculado en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y las obras de competencia del Departamento que se ejecuten por sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad.

h) Emitir las resoluciones en los procedimientos de su ámbito competencial, a menos que la normativa sectorial atribuya esta función a otro órgano.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

7.2 Se modifican las letras a) y d) del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“a) Instruir los expedientes de expropiación de bienes y de derechos que deriven de las actuaciones del Departamento o de la actuación de otros departamentos o administraciones cuando se le encomiende.

d) Supervisar la valoración y la gestión económica inherente a las expropiaciones.”

7.3 Se modifica el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 31

Servicio de Inspección Técnica de Obras

Corresponden al Servicio de Inspección Técnica de Obras las funciones siguientes:

a) Evaluar y hacer el seguimiento de la aplicación de la normativa técnica en las obras competencia del Departamento o del sector público vinculado.

b) Emitir informe técnico sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras contratadas por el Departamento o por el sector público vinculado, a petición de la unidad o entidad promotora que lo requiera.

c) Hacer la supervisión y la inspección técnica, en coordinación con la unidad promotora, de las obras contratadas por el Departamento o por el sector público vinculado en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y de las obras competencia del Departamento que se ejecuten por sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad, en cuanto al control y la supervisión del cumplimiento de las cláusulas del contrato, de las condiciones técnicas y de la conformidad de las obras con el proyecto correspondiente.

d) Reconocer, comprobar y recibir toda clase de obras contratadas por el Departamento o por el sector público vinculado en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y las obras competencia del Departamento que se ejecuten por sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad, así como firmar las actas o los documentos que corresponda.

e) Coordinar y participar en la implantación de la metodología de trabajo virtual Building Information Modeling (BIM) en las obras contratadas por el Departamento o por el sector público vinculado en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas o relativas a su ámbito competencial y de las obras competencia del Departamento que se ejecuten por sujetos que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad.

f) Colaborar y participar en proyectos y grupos de trabajo de mejora y de innovación en las obras públicas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 8

Servicios Territoriales

8.1 Se modifica la letra b) del artículo 34.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

“b) Dirigir las unidades que dependen de este y ejercer el mando del personal que tiene a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional que estas unidades tienen de las direcciones generales correspondientes en razón de la materia.”

8.2 Se modifica el artículo 36.3 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“36.3 De los Servicios Territoriales de carreteras de Gerona, Lérida y Tarragona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador.

b) Sección de Conservación.”

8.3 Se modifica el título del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 37

Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador de Barcelona”

8.4 Se modifica la letra f) y se añaden las letras g) y h) en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“f) Establecer protocolos y determinar actuaciones que garanticen la adecuada conservación y el funcionamiento de los viales.

g) Establecer un recorrido periódico por toda la red para detectar irregularidades y mantener un nivel de servicio adecuado.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

8.5 Se añade el artículo 39bis al Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, con la redacción siguiente:

“Artículo 39bis

Secciones de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador de Gerona, Lérida y Tarragona

Corresponden a las secciones de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador de Gerona, Lérida y Tarragona, en el ámbito de su territorio, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, el firme y los elementos funcionales de los viales de las actuaciones de conservación realizadas por terceros no contratistas.

b) Tramitar los expedientes de daños causados a las vías públicas y a sus elementos, cuando se le encomiende.

c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador.

d) Tramitar, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando se le encomiende.

e) Coordinar y hacer el seguimiento técnico de actuaciones de uso y de defensa del dominio público viario y de las zonas de protección de la carretera.

f) Elaborar los informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viarias en curso.

g) Elaborar los informes técnicos para la autorización de pruebas deportivas y de transportes especiales.

h) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.

i) Actualizar los datos del Catálogo oficial de carreteras.

j) Delimitar los tramos urbanos y las travesías.

k) Coordinar y hacer el seguimiento de actuaciones de señalización vertical y horizontal.

l) Coordinar el plan de aforos de las estaciones no permanentes.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

8.6 Se modifica la letra m) y se añade la letra n) en el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“m) Participar en la coordinación de las actuaciones de emergencia en materia de seguridad ambiental en su ámbito territorial.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 9

Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

9.1 Se modifica la letra d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

“d) Relacionarse con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las que sea titular a la Generalidad de Cataluña y coordinar el seguimiento y el control de los acuerdos concesionales.”

9.2 Se modifica la letra c) del artículo 53.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

“c) Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.”

9.3 Se modifican las letras b) y c) del artículo 62.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“b) Dirigir, elaborar, aprobar y tramitar todo tipo de estudios y de proyectos en materia de infraestructuras de movilidad, tanto de gestión directa como indirecta, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

c) Dirigir, hacer el seguimiento, supervisar e inspeccionar la ejecución de las obras, instalaciones y servicios en materia de infraestructuras de movilidad, tanto de gestión directa como indirecta.”

9.4 Se modifica la letra k) y se añaden las letras l) y m) en el artículo 65.1 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“k) Verificar el cumplimiento y la actualización del Reglamento de explotación del servicio público, así como los planes, programas y documentos de conservación y explotación correspondientes a los diferentes contratos de concesión de la red de gestión indirecta.

l) Llevar a cabo la inspección de las infraestructuras de movilidad, tanto de gestión directa como indirecta, y de las instalaciones que correspondan.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

9.5 Se modifica el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 86

Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias

Corresponden a la Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento adecuado por parte de las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las obligaciones que derivan de la concesión o del título por el cual gestionan la infraestructura viaria.

b) Verificar el cumplimiento y hacer el seguimiento del plan económico financiero de las empresas gestoras de infraestructuras viarias, y requerir la información y la documentación que a estos efectos proceda.

c) Instruir los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución correspondientes en relación con las incidencias y las actuaciones de las empresas gestoras de infraestructuras viarias dentro del ámbito de sus competencias.

d) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión del servicio público.

e) Informar los planes y los proyectos que incidan en las infraestructuras viarias de su competencia.

f) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas particulares y el resto de documentación que sea necesaria para la licitación de los contratos, en colaboración con la unidad departamental competente en materia de contratación.

g) Informar los expedientes relativos a los efectos, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos de su ámbito competencial, incluidos los que corresponden al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.

h) Informar y, si procede, elaborar las propuestas de resolución de las actuaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras.

i) Informar el reglamento de explotación del servicio público, como también los planes, programas y los documentos relativos a la conservación y a la explotación correspondientes que prevén los contratos.

j) Coordinar las actuaciones de las empresas gestoras de infraestructuras con los órganos competentes en materia de expropiación forzosa y de servicios afectados por las obras.

k) Informar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las autorizaciones y las denuncias presentadas respecto de las infraestructuras viarias sobre las cuales ejerce su competencia, y sus zonas de protección.

l) Participar en la comprobación y levantamiento del acta previa a la puesta en servicio de las obras e instalaciones y emitir el informe previo a la autorización de la puesta en servicio de la obra y de sus instalaciones.

m) Iniciar e instruir los expedientes para la aprobación y la revisión de las tarifas u otros sistemas retributivos y para el establecimiento de bonificaciones de carácter social, ambiental o territorial en las tarifas u otros tipos de ingresos que puedan corresponder, principalmente, por el uso de la vía.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 10

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

10.1 Se suprime la letra d) del artículo 88.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

10.2 Se modifican las letras b), c), i) y l) del artículo 89 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades, de investigación, de calificación ambiental y de acreditación de entidades colaboradoras.

c) Formular propuestas de directrices, criterios e instrucciones de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de prevención y control ambiental de las actividades con incidencia ambiental, de restauración de actividades extractivas y de acreditación de entidades colaboradoras.

i) Formular propuestas de adecuación y de actualización de la legislación en materia de intervención y de evaluación de impacto ambiental de las actividades, de responsabilidad ambiental, de calificación ambiental, de acreditación de entidades colaboradoras y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

l) Formular propuestas de instrucciones técnicas y criterios sobre la metodología en las actuaciones de las entidades colaboradoras.”

10.3 Se añade la letra d) al artículo 89.2 Vínculo a legislación del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, con el redactado siguiente:

“d) Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras.”

10.4 Se añade el artículo 94bis al Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, con la redacción siguiente:

“Artículo 94bis

Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras

Corresponden a la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración de la Generalidad en materia de medio ambiente, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Gestionar el sistema de acreditación y de habilitación de las entidades colaboradoras y de su personal técnico.

b) Gestionar las actuaciones de evaluación de la habilitación y las relativas a la pérdida de esta condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.

c) Realizar la supervisión administrativa de las actuaciones de las entidades colaboradoras, en los términos que prevé el Decreto 60/2015.

d) Hacer el seguimiento de las habilitaciones de las entidades colaboradoras.

e) Gestionar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos y toma de muestra y análisis, medición, calibración, auditoría y verificación, y las instrucciones sobre requisitos de formación y de experiencia del personal de las entidades colaboradoras.

f) Impulsar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.

g) Impulsar y coordinar ejercicios de intercomparación con el fin de garantizar la calidad y la uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones realizadas por las entidades colaboradoras.

h) Proponer la instrucción del procedimiento sancionador.

i) Informar y colaborar en materia de habilitación de entidades colaboradoras con los entes locales que lo soliciten.

j) Asesorar y colaborar con la Administración local en las tareas de inspección y de control realizadas por las entidades colaboradoras.

k) Gestionar la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra las entidades colaboradoras.

l) Coordinar las comisiones técnicas de las entidades colaboradoras.

m) Coordinar la liquidación de las tasas que devengan las actuaciones de acreditación y de habilitación de las entidades colaboradoras y la supervisión de sus actuaciones.

n) Coordinar el sistema de calidad para la habilitación de entidades colaboradoras.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 11

Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio

Se modifica el capítulo 6 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Capítulo 6

Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio

”Artículo 124

Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio

124.1 La Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio, con rango orgánico de Secretaría General en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, de arquitectura, de vivienda, de montaña, del litoral y de paisaje, como también impulsar las disposiciones de carácter general relativas a estas materias.

b) Impulsar la gestión del dominio público marítimo-terrestre y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Impulsar la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación urbanística de interés territorial.

d) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones en su ámbito competencial.

e) Impulsar un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal.

f) Impulsar la elaboración de una agenda urbana catalana y de las políticas de mejora del hábitat urbano.

g) Impulsar los sistemas de información, registro y archivo en materia de planeamiento urbanístico de Cataluña.

h) Participar y hacer el seguimiento de los trabajos del Plan director urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona y velar por el adecuado desarrollo de la actividad urbanística y el encaje del posterior Plan de ordenación urbanística metropolitana.

i) Promover acciones de impulso de la calidad y de fomento de la arquitectura para reforzar sus valores colectivos e individuales.

j) Planificar las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

k) Planificar las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas y a la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

l) Impulsar las políticas de rehabilitación integral de barrios y de áreas urbanas que requieren una atención especial.

m) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas de vivienda incluidos en su ámbito de actuación.

n) Dirigir y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

o) Supervisar las resoluciones relativas a expedientes de protección de la legalidad en el ámbito de sus competencias y de otorgamiento de concesiones y de autorizaciones en materia de gestión del litoral.

p) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos, requerimientos y reclamaciones que se interpongan en materias que sean de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen.

q) Sustituir al titular del Departamento en sus funciones de presidente de los órganos urbanísticos colegiados correspondientes.

r) Fomentar el intercambio y la cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos, y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.

s) Hacer el seguimiento de los expedientes que se someten a la consideración de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

t) Coordinar la actuación de las entidades adscritas al Departamento mediante la Secretaría.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

124.2 De la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Urbanismo.

b) Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

c) Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento.

d) Subdirección General de Acción Territorial.

e) Subdirección General del Hábitat Urbano.

f) Subdirección General de Arquitectura y Vivienda.

g) Servicio de Recursos y Reclamaciones.

h) Servicio de Protección de la Legalidad.

124.3 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, órgano colegiado, se integra en la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

”Artículo 125

Dirección General de Urbanismo

125.1 Corresponden a la Dirección General de Urbanismo las funciones siguientes:

a) Dirigir y evaluar las políticas en materia de urbanismo.

b) Establecer las directrices y los criterios de actuación de los Servicios Territoriales del Departamento en lo que les corresponda en razón de la materia.

c) Coordinar el proceso de participación necesario en el territorio en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas al urbanismo.

d) Incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de urbanismo e imponer las sanciones y otras medidas por infracciones tipificadas en la legislación correspondiente, y ordenar las medidas de restauración correspondientes, fijando la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados y el beneficio obtenido.

e) Supervisar los expedientes que se someten a la consideración de los órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

f) Coordinar con el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) las actuaciones que esta entidad impulse cuando requieran trámite urbanístico.

g) Dirigir y definir los mecanismos de colaboración con las entidades locales y los agentes urbanizadores.

h) Asesorar e informar los aspectos normativos y de planificación que tienen incidencia en materia de urbanismo.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

125.2 De la Dirección General de Urbanismo depende la Subdirección General de Coordinación Urbanística.

”Artículo 126

Subdirección General de Coordinación Urbanística

126.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación Urbanística las funciones siguientes:

a) Coordinar en el territorio todas las actuaciones que inciden en el planeamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios de sostenibilidad, el planeamiento territorial y las políticas de paisaje, y hacer el seguimiento.

b) Coordinar a nivel funcional los Servicios Territoriales de Urbanismo.

c) Supervisar que los informes de los expedientes que se someten a la valoración de los órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad de Cataluña cumplan con los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo.

d) Establecer criterios homogéneos para todos los servicios territoriales de urbanismo con respecto a los documentos urbanísticos asociados a la tramitación urbanística, en relación con aspectos formales y de contenido, y hacer el seguimiento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

126.2 De la Subdirección de Coordinación Urbanística dependen funcionalmente las unidades siguientes:

a) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

b) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.

c) Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

d) Servicio Territorial de Urbanismo de Gerona.

e) Servicio Territorial de Urbanismo de Lérida.

f) Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.

g) Servicio Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro.

”Artículo 127

Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral

127.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la aplicación del conjunto de políticas sectoriales del Departamento que son estratégicas para los territorios de montaña y del litoral.

b) Proponer y dirigir programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

c) Coordinar y gestionar el proceso de participación necesario en el territorio en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a la montaña y al litoral.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que derive de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

e) Asesorar y emitir informe preceptivo en los procesos normativos y de planificación y programación del Gobierno de Cataluña para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña.

f) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, por la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad y de las otras administraciones públicas que afecten a los territorios de montaña.

g) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña, y dar apoyo a la Mesa estratégica de las estaciones de montaña.

h) Dirigir los instrumentos y las actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del sistema territorial del litoral.

i) Supervisar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y de las actividades, y la regulación y la gestión del régimen económico-financiero en materia de costas.

j) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral.

k) Incoar procedimientos de protección de la legalidad vulnerada en materia de costas e imponer las sanciones y otras medidas por infracciones tipificadas en la legislación correspondiente, y ordenar las medidas de restauración adecuadas, fijando la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados y el beneficio obtenido.

l) Coordinar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de montaña y litoral que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

127.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral depende la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral.

”Artículo 128

Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral

128.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral las funciones siguientes:

a) Controlar y evaluar las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

b) Controlar e implementar la elaboración de los programas y de los proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan comportar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

c) Dar apoyo a las actuaciones del Instituto de Desarrollo del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), como también a las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña.

d) Implementar las actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del sistema litoral.

e) Supervisar la redacción y la gestión de los instrumentos de ordenación y gestión en materia de litoral.

f) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y de las actividades, y la regulación y la gestión del régimen económico-financiero en materia de costas.

g) Coordinar el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

128.2 De la Subdirección General de Coordinación de Actuaciones en Montaña y Litoral dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Actuaciones de Montaña.

b) Servicio del Litoral.

”Artículo 129

Servicio de Actuaciones de Montaña

129.1 Corresponden al Servicio de Actuaciones de Montaña las funciones siguientes:

a) Elaborar técnicamente los planes comarcales de montaña y su revisión.

b) Dar apoyo a la participación de la Dirección General en la gestión de los planes comarcales de montaña y en los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que derive de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña.

d) Preparar los informes, los estudios y las investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña y a los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

e) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para la coordinación de actuaciones en estos ámbitos.

f) Gestionar y tramitar las convocatorias de ayudas destinadas a las estaciones de montaña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

129.2 Del Servicio de Actuaciones de Montaña depende la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña.

”Artículo 130

Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña

Corresponden a la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña las funciones siguientes:

a) Informar de los planes comarcales de montaña u otros que le puedan ser encomendados.

b) Gestionar las actuaciones directas que prevén los planes comarcales de montaña y los programas de zonas de montaña.

c) Informar del grado de cumplimiento de los planes y dar apoyo técnico a las entidades que participan en ellos.

d) Informar del nivel de cumplimiento de los planes específicos de desarrollo y de la gestión de las actuaciones directas que prevén los planes.

e) Realizar estudios y propuestas de medidas a incluir en los programas de actuación correspondientes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 131

Servicio del Litoral

131.1 Corresponden al Servicio del Litoral las funciones siguientes:

a) Informar del nivel de cumplimiento de los instrumentos de ordenación y de gestión del litoral.

b) Gestionar el dominio público marítimo-terrestre.

c) Gestionar las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y en el mar territorial, y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

d) Gestionar los usos en las zonas de servidumbre de protección y en las zonas de servidumbre de tráfico y de acceso al mar.

e) Gestionar las concesiones demaniales requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

f) Dar apoyo técnico a la regulación y a la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos que establezca la legislación general.

g) Gestionar el registro de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre catalán.

h) Emitir informes de proyectos y de actuaciones a desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre y, en general, en el litoral.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

131.2 Del Servicio del Litoral depende la Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones.

”Artículo 132

Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones

Corresponden a la Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones las funciones siguientes:

a) Informar sobre los proyectos que se deben emplazar en la zona de dominio público marítimo-terrestre y del litoral.

b) Estudiar los problemas de estabilización de las zonas de dominio público marítimo-terrestre.

c) Informar del funcionamiento de las concesiones demaniales.

d) Elaborar propuestas en relación con los aspectos relativos a la gestión del dominio público marítimo-terrestre.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 133

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento

133.1 Corresponden a la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento las funciones siguientes:

a) Dirigir los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un correcto desarrollo de las estrategias territoriales.

b) Coordinar los estudios, los análisis y los programas de seguimiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría.

c) Dirigir los instrumentos que permiten dar transparencia a la información urbanística vigente.

d) Implementar los mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.

e) Implementar los criterios en las estrategias territoriales para un desarrollo urbanístico eficiente y sostenible.

f) Dirigir la redacción de los instrumentos de planeamiento territorial que son competencia del Departamento, e impulsar y coordinar acciones para su desarrollo.

g) Coordinar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de estrategias territoriales que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional y hacer el correspondiente seguimiento, en colaboración con el Gabinete Técnico.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

133.2 De la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Estrategias Territoriales.

b) Servicio del Observatorio del Territorio.

”Artículo 134

Servicio de Estrategias Territoriales

Corresponden al Servicio de Estrategias Territoriales las funciones siguientes:

a) Redactar y hacer el seguimiento de las estrategias territoriales para un desarrollo urbanístico eficiente y sostenible, y coordinar la redacción de los instrumentos territoriales.

b) Desarrollar los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para una correcta implementación de las estrategias territoriales y de atención en los territorios con situaciones especiales.

c) Elaborar un programa de actuaciones de carácter supramunicipal, que se consideren estratégicas por su interés territorial y económico.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 135

Servicio del Observatorio del Territorio

Corresponden al Servicio del Observatorio del Territorio las funciones siguientes:

a) Realizar estudios y análisis sobre las dinámicas territoriales, los valores y los usos del suelo y el desarrollo urbanístico.

b) Coordinar y gestionar cartografías y bases de datos georreferenciadas de interés para la ordenación del territorio.

c) Coordinar los programas de seguimiento de la actividad territorial y urbanística y, en general, del conjunto de actuaciones de autorización y de intervención de la Secretaría.

d) Establecer mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.

e) Realizar el seguimiento y gestionar los instrumentos de transparencia de la información urbanística vigente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 136

Subdirección General de Acción Territorial

136.1 Corresponden a la Subdirección General de Acción Territorial las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la ejecución de los planes directores urbanísticos de acción territorial y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.

b) Dirigir la redacción de los documentos de paisaje y de ordenación territorial.

c) Dirigir y priorizar el desarrollo de los programas de actuación de carácter supramunicipal y los de actuación territorial para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.

d) Implementar las directrices y desarrollar los instrumentos necesarios para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

e) Asistir a la Secretaría en la participación, orientación y definición de las líneas de actuación del Observatorio del Paisaje.

f) Participar y coordinar el conjunto de actuaciones de la Secretaría en materia de planeamiento territorial y paisaje que se encuentren relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

136.2 De la Subdirección General de Acción Territorial dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje.

b) Servicio de Actuaciones Estratégicas.

”Artículo 137

Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje

Corresponden al Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje las funciones siguientes:

a) Redactar y hacer el seguimiento de los instrumentos de planeamiento territorial que son competencia del Departamento.

b) Desarrollar los programas de actuación de carácter supramunicipal y los de actuación territorial para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.

c) Llevar a cabo actuaciones para el desarrollo de los instrumentos de ordenación del paisaje.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 138

Servicio de Actuaciones Estratégicas

Corresponden al Servicio de Actuaciones Estratégicas las funciones siguientes:

a) Coordinar la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico que por su complejidad requieren impulso por parte del Departamento.

b) Redactar y hacer el seguimiento de los planes directores urbanísticos de actuaciones estratégicas por su interés territorial, económico y social que le sean encomendados, y coordinar aquellos planes directores urbanísticos la redacción de los que no le sea encomendada directamente.

c) Coordinar la redacción de los instrumentos de ejecución del planeamiento y de gestión urbanística en relación con las competencias del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 139

Subdirección General del Hábitat Urbano

139.1 Corresponden a la Subdirección General del Hábitat Urbano las funciones siguientes:

a) Dirigir el proceso de elaboración, despliegue e implementación de la Agenda Urbana de Cataluña, así como coordinar la relación entre agentes y administraciones implicadas.

b) Velar por el ejercicio de las funciones de la Asamblea Urbana de Cataluña.

c) Coordinar las políticas públicas con dimensión urbana en coherencia con los objetivos y propuestas de la Agenda Urbana de Cataluña, así como velar por la integración urbana de las políticas sectoriales.

d) Supervisar la coherencia de la Agenda Urbana de Cataluña con las agendas y resoluciones internacionales adoptadas en materia de sostenibilidad, nueva agenda urbana, resiliencia y cambio climático.

e) Proponer políticas integrales, modificaciones legislativas, criterios y protocolos de actuación para la mejora de los hábitats urbanos, con especial atención a las actuaciones orientadas a prevenir y resolver necesidades y déficits urbanísticos, a la mejora de la calidad de vida de las personas y a la dinamización económica.

f) Coordinar e impulsar medidas destinadas a fomentar la renovación urbana y a implementar la Agenda Urbana de Cataluña.

g) Definir estrategias para la identificación, el diagnóstico, la actuación y el seguimiento de los hábitats urbanos, incluyendo también las áreas especializadas residenciales y de actividad económica.

h) Desarrollar, supervisar y hacer el seguimiento de los programas de actuación destinados en los barrios, las villas y las áreas que requieren atención especial, así como potenciar su sostenibilidad ambiental, incrementar su capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y mejorar la inclusión social.

i) Coordinar y supervisar los programas de actuación destinados a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos, y hacer el seguimiento.

j) Participar en el conjunto de las actuaciones de la Secretaría en materia de hábitats urbanos y nueva agenda urbana, que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

139.2 De la Subdirección General del Hábitat Urbano dependen las unidades siguientes:

a) Área de Estrategias Urbanas.

b) Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos.

”Artículo 140

Área de Estrategias Urbanas

Corresponden al Área de Estrategias Urbanas, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el acompañamiento técnico de los trabajos de redacción de la Agenda Urbana de Cataluña.

b) Asistir a la secretaría de la Asamblea Urbana de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

c) Evaluar el grado de implementación de la Agenda Urbana de Cataluña y monitorear su ejecución.

d) Elaborar planes, propuestas legislativas o programas concretos para la implementación de la Agenda Urbana de Cataluña.

e) Promover la difusión y el conocimiento de la Agenda Urbana de Cataluña.

f) Fomentar el intercambio de experiencias en materia de sostenibilidad con redes internacionales, organismos y gobiernos locales, así como elaborar estudios y catálogos de buenas prácticas y soluciones innovadoras en materia de sostenibilidad urbana.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 141

Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos

Corresponden al Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos las funciones siguientes:

a) Gestionar las medidas destinadas a fomentar la renovación urbana, así como de regularización y mejora de áreas urbanas que requieran atención especial, y hacer el seguimiento.

b) Gestionar los programas destinados a barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial, y hacer el seguimiento.

c) Gestionar los programas de mejora de áreas especializadas residenciales o de actividad económica.

d) Dar el apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean encomendadas por la presidencia de la Comisión.

e) Velar por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y hacer el seguimiento.

f) Elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas y hacer difusión.

g) Dar apoyo a los ayuntamientos y orientarlos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral y de mejora de las áreas urbanas.

h) Proponer medidas para el fomento de la renovación, la regularización y la mejora de áreas urbanas que requieran atención especial.

i) Asistir a la Secretaría en la Mesa del Pacto Nacional para la Renovación Urbana de Cataluña en las tareas que le sean encomendadas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”Artículo 142

Subdirección General de Arquitectura y Vivienda

142.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura y Vivienda las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y de gran rehabilitación.

b) Coordinar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones del Plan territorial sectorial de vivienda, así como de los planes específicos que se deriven y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.

c) Dar apoyo a la Secretaría en la coordinación de la actuación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y de la actuación en materia de vivienda del Instituto Catalán del Suelo.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y de las líneas de ayuda y prestaciones que impulse la Secretaría, así como implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados de la actividad de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento con los ayuntamientos de los programas generales y de las actuaciones concretas de viviendas destinados a políticas sociales de obra nueva o provenientes de grandes rehabilitaciones.

f) Hacer el seguimiento del funcionamiento de la Comisión Técnica del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana e impulsar la actividad.

g) Impulsar medidas y supervisar los estudios de calidad arquitectónica en los campos de la vivienda, la sostenibilidad y las nuevas tecnologías para la adecuación de las edificaciones al espacio público y al paisaje urbano.

h) Programar y controlar la gestión de las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico público.

i) Impulsar las acciones y las medidas dirigidas a la conservación, la rehabilitación, la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de viviendas ya construidas como de los de nueva construcción.

j) Coordinar las actuaciones concretas de apoyo en la redacción de directrices y proyectos de arquitectura con otras administraciones públicas o entes que dependen.

k) Hacer el seguimiento de los instrumentos de control y evaluación de las actuaciones en materia de calidad arquitectónica y de las viviendas, así como velar por la aplicación de la normativa vigente en materia de sostenibilidad y de eficiencia energética de los edificios de una manera conjunta y coordinada con los colegios profesionales.

l) Coordinar el conjunto de las actuaciones de la Secretaría en materia de arquitectura y vivienda que estén relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como otros de alcance internacional, y hacer el correspondiente seguimiento en colaboración con el Gabinete Técnico.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

142.2 De la Subdirección General de Arquitectura y Vivienda dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Arquitectura.

b) Servicio de la Vivienda.

c) Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

”Artículo 143

Servicio de Arquitectura

Corresponden al Servicio de Arquitectura las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a otras administraciones públicas o entidades que dependen en la redacción de directrices y proyectos de arquitectura, especialmente los relacionados con la conservación y la mejora del patrimonio y el derecho a la vivienda.

b) Establecer las directrices arquitectónicas de los proyectos de vivienda social.

c) Ejecutar los programas de las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico público.

d) Elaborar proyectos o estudios en materia de arquitectura para otras administraciones públicas o entidades que dependen, especialmente los relacionados con la conservación y la mejora del patrimonio y el derecho a la vivienda.

e) Elaborar propuestas de convenios de colaboración con los entes locales para la programación de actuaciones concretas en materia de arquitectura, especialmente las relacionadas con la conservación y la mejora del patrimonio y el derecho a la vivienda.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”Artículo 144

Servicio de la Vivienda

144.1 Corresponden al Servicio de la Vivienda las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de las actuaciones en materia de vivienda de promoción y protección públicas de nueva construcción y gran rehabilitación.

b) Redactar, actualizar y revisar el Plan territorial sectorial de vivienda y los planes específicos que se deriven, así como otros documentos, directrices y criterios en materia de vivienda.

c) Informar del cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.

d) Elaborar, si procede, los informes del planeamiento urbanístico en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.

e) Informar de los patrimonios públicos de suelo residencial y su relación con el Plan territorial sectorial de vivienda y la política de suelo.

f) Informar y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.

g) Dar apoyo al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

144.2 Del Servicio de la Vivienda depende el Área de Planificación y Evaluación.

”Artículo 145

Área de Planificación y Evaluación

Corresponden al Área de Planificación y Evaluación, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Preparar los informes relativos a la planificación de las políticas de vivienda que llevan a cabo los municipios mediante los planes locales de vivienda.

b) Analizar y evaluar el cumplimiento de las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda.

c) Elaborar los informes que se le requieran en materia de suelo y vivienda.

d) Recoger, organizar y actualizar la información relativa a los compromisos tomados en materia de suelo y vivienda y de patrimonios municipales de suelo y vivienda.

e) Proporcionar asesoramiento y apoyo técnico a las administraciones locales en materia de programación de las políticas de vivienda.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”Artículo 146

Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda

Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Subdirección General de Arquitectura y Vivienda en programas interdepartamentales relacionados con la vivienda.

b) Informar sobre el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones en materia de vivienda.

c) Elaborar y diseñar las estadísticas de vivienda.

d) Elaborar las publicaciones en materia de vivienda, en coordinación con el Gabinete Técnico.

e) Redactar los estudios internos y externos en materia de vivienda, sostenibilidad y nuevas tecnologías para la adecuación de las edificaciones al espacio público y al paisaje urbano.

f) Informar los indicadores referidos al despliegue de los planes y los programas de vivienda.

g) Dar apoyo en la biblioteca del Departamento en relación con la documentación de vivienda y mejora urbana.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”Artículo 147

Servicio de Recursos y Reclamaciones

147.1 Corresponden al Servicio de Recursos y Reclamaciones las funciones siguientes:

a) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Secretaría.

b) Emitir informes sobre los recursos administrativos, los requerimientos presentados por las administraciones públicas y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Secretaría.

c) Hacer el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.

d) Emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Secretaría.

e) Gestionar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

147.2 Del Servicio de Recursos y Reclamaciones depende la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos.

”Artículo 148

Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos

Corresponden a la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos las funciones siguientes:

a) Analizar técnica y jurídicamente los recursos administrativos y los requerimientos de las administraciones públicas interpuestos contra los acuerdos adoptados en materia urbanística, así como los interpuestos en materia de litoral.

b) Estudiar y tramitar las peticiones de expropiación por ministerio de la ley y otras reclamaciones que se puedan interponer en materias que son competencia de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

c) Notificar a los recurrentes, a las corporaciones locales y a las personas interesadas la resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 149

Servicio de Protección de la Legalidad

Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad las funciones siguientes:

a) Coordinar la inspección y el desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística y de defensa del litoral.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y de defensa del litoral.

c) Elaborar, implementar y controlar la ejecución de los planes de inspección.

d) Asesorar a las corporaciones locales en materia de disciplina y protección de legalidad.

e) Hacer el seguimiento y la coordinación de las ejecuciones forzosas y subsidiarias de las órdenes de derribo.

f) Colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, los órganos judiciales y otros organismos y administraciones públicas en relación con sus competencias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”Artículo 150

Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

150.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana es un órgano colegiado que tiene como objetivo conocer la situación, en términos cuantitativos y cualitativos, de la vivienda en general y de la vivienda de protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, y también medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene que servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad social y económica catalana en el sector de la vivienda y colaborar en las tareas del Consejo Asesor de la Vivienda y de cualquier otro organismo público.

150.2 Corresponden al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración de estudios sobre las materias relacionadas con la vivienda.

b) Identificar y medir los procesos de segregación urbana.

c) Colaborar en el seguimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.

d) Hacer difusión de estudios e informes en materia de vivienda por medio de una línea editorial y un sitio web propios.

e) Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda, y también los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y de otras instituciones académicas y culturales.

f) Hacer el seguimiento de las iniciativas internacionales en materia de vivienda.

g) Preparar seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, editar publicaciones y difundir programas de información y formación sobre las políticas de vivienda.

h) Constituir un fondo bibliográfico, un centro de documentación especializado y un banco de datos informatizado en materia de vivienda, en colaboración, con el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

i) Fomentar la creación de observatorios de vivienda locales y cooperar en la capacidad de desarrollar y aplicar nuevas concepciones de la vivienda adecuadas a sus comunidades.

j) Participar en redes de observatorios de vivienda locales, nacionales, europeos e internacionales.

150.3 Para el desarrollo de sus funciones, el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana puede establecer mecanismos de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña y con otras administraciones públicas, entes que dependen o entes sin ánimo de lucro.

”Artículo 151

Composición del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

151.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, como órgano colegiado, está constituido por:

a) El presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria competente en materia de vivienda.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Dos personas de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio nombradas por el presidente o presidenta del Observatorio.

d) Tres personas expertas en el ámbito de la vivienda nombradas por el presidente o presidenta del Observatorio.

e) El secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio nombrado por el presidente o presidenta del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

151.2 Se constituirá una comisión técnica, como órgano especializado del Observatorio, formada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Vivienda.

b) La persona titular de la Subdirección General del Hábitat Urbano.

c) La persona titular del Servicio de la Vivienda.

d) La persona titular del Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

e) Dos personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña designadas por su director o directora.

f) El secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio nombrado por el presidente o presidenta del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

151.3 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

a) Establecer las directrices de trabajo y los contenidos en cada uno de los ámbitos de estudio.

b) Proponer los estudios que se tienen que efectuar periódicamente.

c) Proponer las publicaciones específicas sobre las materias tratadas por el Observatorio.

d) Promover los estudios y la investigación en el ámbito correspondiente.

e) Coordinar los grupos de trabajo integrados por personas expertas que se creen para evaluar los trabajos de investigación.

f) Fomentar y promover el intercambio de experiencias y de conocimiento entre instituciones que trabajen en estos ámbitos en diferentes provincias, regiones y países.

g) Proponer la creación de grupos de trabajo específicos y su composición para el tratamiento de temas concretos en materias como la investigación, la formación y el debate, así como la difusión y la participación ciudadana, entre otros.

151.4 Pueden formar parte de los grupos de trabajo representantes de diferentes observatorios de vivienda, de otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las administraciones locales, de las administraciones de otras comunidades autónomas, de la Administración general del Estado, de las universidades, de las asociaciones profesionales, de las entidades vinculadas con el tercer sector y con las mujeres y de los organismos públicos o privados relacionados con el sector de la vivienda, y de las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito de la vivienda que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés a colaborar en las tareas que se establezcan.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de órganos

Se suprime el órgano activo siguiente de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio:

Subdirección General de Acción Jurídica

Disposición adicional segunda

Adaptaciones

1. La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio pasa a denominarse Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

2. La Subdirección General de Urbanismo pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación Urbanística.

3. La Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano pasa a denominarse Subdirección General de Acción Territorial.

4. La Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana pasa a denominarse Subdirección General de Arquitectura y Vivienda.

5. La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda pasa a denominarse Subdirección General del Hábitat Urbano.

6. La Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad pasa a denominarse Subdirección General de Seguimiento de las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

7. El Servicio de Gestión del Litoral pasa a denominarse Servicio del Litoral.

8. El Servicio de Acción en el Hábitat Urbano pasa a denominarse Servicio de Planeamiento Territorial y Paisaje.

9. El Servicio de Arquitectura, Conservación y Mejora del Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Arquitectura.

10. El Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial pasa a denominarse Servicio de la Vivienda.

11. La Oficina de Mejora de Áreas Urbanas que requieren atención especial pasa a denominarse Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos.

12. El Servicio de Contratación y Suministros pasa a denominarse Servicio de Contratación y Patrimonio.

13. El Área de Relaciones Laborales y Retribuciones pasa a denominarse Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones.

14. Las secciones de Autorizaciones y Régimen Sancionador de los Servicios Territoriales de Carreteras de Gerona, Lérida y Tarragona pasan a denominarse secciones de Autorizaciones, Explotación y Régimen Sancionador.

15. La Sección de Contratos y Convenios pasa a denominarse Sección de Contratos.

Disposición adicional tercera

Todas las referencias que la normativa actual hace a los órganos suprimidos o modificados mediante este Decreto se tienen que entender realizadas a las unidades creadas o modificadas que han asumido las funciones.

Disposición adicional cuarta

Además de las entidades mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Disposición adicional quinta

Las entidades adscritas o dependientes de la Administración de la Generalidad enumerados en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas las disposiciones de carácter general siguientes:

1. Artículo 102, capítulo 7 y disposiciones transitorias cuarta y quinta del Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

2. Decreto 29/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

3. Artículos 47 a 54 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

4. Orden TES/266/2015, de 24 de agosto, por la cual se actualizan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y sus organismos autónomos.

5. Apartados 9.12, 9.13, 9.14, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20 y 9.21 del anexo I del Orden AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

6. Orden TES/230/2012, de 1 de agosto, por la cual se crea el fichero de videovigilancia de edificios.

7. Orden PTO/458/2004, de 16 de diciembre, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obres Públicas.

8. Orden PTO/127/2005, de 4 de abril, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad.

9. Orden PTO/506/2006, de 25 de octubre, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Sociedad de Estiba de los Puertos Catalanes, S. A.

10. Orden PTO/142/2008, de 26 de marzo, por la cual se crean ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio del Observatorio del Paisaje.

11. Orden PTO/362/2008, de 11 de junio, por la cual se crea un fichero que contiene datos de carácter personal gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

12. Orden MAH/334/2010, de 1 de junio, por la cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

13. Orden PTO/525/2010, de 4 de noviembre, por la cual se crean ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio Port de Portbou.

14. Orden TES/96/2012, de 12 de abril, por la cual se actualizan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

15. Orden TES/118/2012, de 30 de abril, por la cual se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto de Geomática.

16. Orden TES/271/2012, de 4 de septiembre, por la cual se actualiza la regulación de los ficheros de datos de carácter personal que gestiona el Instituto Catalán del Suelo.

17. Orden TES/311/2012, de 10 de octubre, por la cual se crea el fichero Red de observadores meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

18. Orden TES/58/2013, de 10 de abril, de modificación del Orden MAH/334/2010, de 1 de junio, por la cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

19. Orden TES/173/2014, de 2 de junio, por la cual se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

20. Orden TES/270/2014, de 25 de agosto, de modificación del Orden MAH/334/2010, de 1 de junio, por la cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

21. Orden TES/379/2014, de 12 de diciembre, por la cual se crean tres ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad.

22. Orden TES/21/2015, de 27 de enero, por la cual se crean y se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los consorcios del transporte público de las áreas de Gerona, Lérida y el Campo de Tarragona, autoridades territoriales de movilidad.

23. Orden TES/52/2016, de 11 de marzo, por la cual se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

24. Orden TES/261/2017, de 27 de octubre, por la cual se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs.

25. Orden TES/193/2017, de 11 de agosto, de modificación y actualización de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria segunda

Queda derogada cualquier disposición del mismo rango o de rango inferior que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se faculta la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de lo que establece este Decreto, y la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone.

Disposición final segunda

La estructura de negociados se establece en la Orden TES/128/2018, de 24 de julio, de regulación de los negociados del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y no está afectada por el contenido del presente decreto.

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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