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Modelo de gobernanza de la pesca profesional

13/01/2020
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Decreto 3/2020, de 8 de enero, de modificación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña (DOGC de 10 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO 3/2020, DE 8 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 118/2018, DE 19 DE JUNIO, SOBRE EL MODELO DE GOBERNANZA DE LA PESCA PROFESIONAL EN CATALUÑA.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat el 21 de junio de 2018 (DOGC núm. 7647).

El 21 de septiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, formuló requerimiento previo a la vía contencioso administrativa en relación con el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

En síntesis, en su requerimiento, el Ministerio alega que dicho Decreto no se adecua al orden constitucional de distribución de competencias porque incide en el ámbito material de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima de acuerdo con el artículo 149.1.19 Vínculo a legislación de la Constitución y que el texto del Decreto contendrá las referencias al marco normativo estatal que puede incidir en la materia regulada.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña se dictó de acuerdo con la habilitación contenida en los artículos 119.2 y 189.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y desarrolla el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas en el marco del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

Concretamente, el artículo 119.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores. El espacio marítimo de proyección de la expresada competencia se limita a las aguas interiores, y en el marco de esta competencia se aprobó la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, que en el artículo 2 establece que las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los diferentes departamentos de la Generalitat y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la administración hidráulica.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña se dictó en desarrollo de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, en el marco del artículo 119 Vínculo a legislación del EAC. El preámbulo del Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, invoca el mencionado precepto estatutario, así como la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por lo que la regulación contenida debe entenderse referenciada en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Ciertamente, el articulado del Decreto no especifica que su ámbito de aplicación se limite al ámbito de competencias de la Generalitat, pero ésto se puede desprender del contexto de la norma. En cualquier caso, y para desvanecer cualquier duda, se considera procedente hacer mención expresa en el articulado que el ámbito de aplicación del Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, es el propio de las competencias de la Generalitat de Catalunya.

En cuanto a la omisión de referencias a la normativa estatal en la aprobación de los planes de gestión, hay que señalar que el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, desarrolla el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, del 18 de febrero, que bajo el título Planes específicos de gestión para la conservación y la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento ( CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El hecho de que el citado precepto legal aluda a la normativa europea explica que el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, al mencionar la normativa en virtud de la cual es obligatorio el plan de gestión, mencione sólo la europea y la internacional.

Las alusiones a la normativa europea e internacional que contienen estos preceptos en ningún caso tienen carácter exclusivo ni excluyente, sino que se refieren a los supuestos en que dicha normativa exige la aprobación de un plan de gestión para poder desarrollar la actividad de pesca profesional, que es el supuesto más habitual. Esto no excluye la posibilidad de que sea la normativa estatal la que exija la aprobación de un plan de gestión. Tampoco implica que en la aprobación de dicho plan no se tenga que respetar la normativa vigente aplicable, incluida la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de pesca marítima del 'Estado. Sin embargo, y por desvanecer cualquier duda, se considera procedente introducir la referencia a que los planes de gestión que se aprueben al amparo del Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, deben respetar la normativa estatal vigente que los sea aplicable.

La promulgación de esta disposición resulta necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores, establece una regulación eficaz y proporcionada para la consecución de los objetivos fijados, proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios, cumple los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a las actividades relativas a la pesca profesional en Cataluña, y concretamente en la explotación y gestión de los recursos pesqueros, con un enfoque eco-sistémico, en el marco de las competencias de la Generalitat de Catalunya. "

Artículo 2

Se modifica la definición de Pesca profesional que contiene el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, en los siguientes términos:

"- Pesca profesional: El ejercicio de la actividad extractiva en aguas marítimas y continentales en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, destinada a capturar recursos pesqueros con finalidades económico y comerciales. Se incluye en este concepto la actividad de marisqueo. "

Artículo 3

Se modifica el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

"4.1 Las actividades relativas a la pesca profesional se regulan mediante planes de gestión cuando sean obligatorios según la normativa europea o internacional, o la estatal en el ámbito de sus competencias, o cuando el volumen de captura, la importancia estratégica o la potencialidad de afectación al medio así lo recomienden."

Artículo 4

Se modifica el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

"8.1 El procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución del director o directora general competente en materia de pesca profesional, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas de los ámbitos a que se refiere el artículo 11.1, o bien como consecuencia de obligaciones establecidas por la normativa europea u otra normativa internacional, o la estatal en el ámbito de sus competencias. La resolución de inicio del procedimiento de aprobación del plan de gestión debe concretar la composición del comité de cogestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1."

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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