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Cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía

13/01/2020
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Se convoca proceso selectivo de ingreso para cubrir dos plazas del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía por el sistema de concurso-oposición libre.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir dos plazas del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía.

Dicho proceso se regirá por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía; y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 11.

1.3. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, que se devengará en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria. El ingreso de su importe se efectuará previamente a la presentación de la solicitud, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, cuya copia se ha de unir a la solicitud de participación, deberán figurar, necesariamente, el nombre y apellidos de la persona aspirante y el número del documento nacional de identidad. El importe de tales derechos será de 43,91 euros.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente de la Caja Rural del Sur con código IBAN ES5731870330582451060426. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, o bien por transferencia bancaria. Los gastos de ingreso o de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que los realiza.

1.4. Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, mediante original o copia compulsada que confirme su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones públicas, que entregarán junto con su solicitud.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía. Deberán acompañar a esta solicitud certificado expedido por las oficinas de los servicios públicos de empleo.

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante la correspondiente documentación acreditativa expedida por el Ministerio del Interior.

1.5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.

Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en qué consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los derechos de examen.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que certifique, en su caso, la homologación.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.

2.1.5. No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados absoluta o especialmente para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.1.6. Haber abonado los correspondientes derechos de examen a que se hace mención en el apartado 1.3 de la base 1.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como anexo I, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o que podrá obtenerse en la página web (www.parlamentodeandalucia.es), y en la que han constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos del aspirante, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono, en su caso, así como declaración de reunir los requisitos exigidos en la base 2.

b) Relación de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo establecido en la base 7.2 de la presente convocatoria, y documentación que lo acredite.

En caso de alegar como mérito la superación de un proceso selectivo de oposición, se adjuntarán las bases y temario superado, así como aquella otra documentación sobre la cual se pueda determinar la dificultad y características del proceso selectivo correspondiente.

En el caso de los méritos consignados en el apartado 2 de la base 7.2, habrá de acreditarse documentalmente, además del tiempo de ejercicio de las correspondientes funciones y actividades, sus características y contenido.

Los méritos alegados deberán poseerse a la finalización del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso serán valorados aquellos méritos no invocados o no acreditados en las solicitudes.

3.2. Las instancias se dirigirán a la Excma. Sra. Presidenta del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas.

3.3. Acompañando al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, la documentación acreditativa del abono de los derechos de examen y, en su caso, la documentación que acredite tener derecho a una bonificación o exención de dicho pago.

3.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios. Para ello deberán manifestarlo en el apartado “Observaciones” de la solicitud y acompañar original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones públicas, que entregarán junto con su solicitud.

3.5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor dictará resolución en la que declare aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web (www.parlamentodeandalucia.es) y serán expuestas en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas, en su caso, las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en la que declare aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrán en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía y se publicarán, además, en su página web.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

Al tribunal calificador le corresponden el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

El tribunal calificador que juzgue este proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía, estará integrado por siete miembros y será presidido por la presidenta de la Cámara. Formarán, además, parte de él un miembro de la Mesa del Parlamento o diputado o diputada licenciado en Derecho, el letrado mayor, un catedrático o catedrática de universidad y, al menos, un letrado o letrada del Parlamento de Andalucía, que actuará como secretario o secretaria.

El tribunal calificador será designado por la Mesa de la Cámara. Dicha designación se hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía junto con la resolución que declare aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

La composición del tribunal calificador se atendrá a lo establecido en la resolución de la Presidencia, de 28 de marzo de 2007, sobre adecuación de los nombramientos y designaciones que efectúe el Parlamento de Andalucía al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

El letrado mayor podrá designar funcionarios del Parlamento de Andalucía que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que este les curse al efecto. Por tanto, también les son de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos los motivos a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observadora en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo sin efectuarse tal designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

5.2. Constitución y actuación.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos cuatro de sus miembros con derecho a voto.

El tribunal calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

5.3. Funciones.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal calificador queda asimismo facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, así como para determinar la actuación procedente en los casos no previstos. No podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, tomando al respecto las decisiones que estime oportunas.

El tribunal calificador adoptará las medidas pertinentes para que los aspirantes con discapacidad que así lo indiquen en las solicitudes puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.4. Sede.

A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, C/ San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.

6. Desarrollo de la fase de oposición.

6.1. Se comenzará el proceso selectivo por la fase de oposición. El máximo de puntos atribuible en esta fase será de 150 puntos.

6.2. La fase de oposición tendrá carácter práctico y constará de los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio: consistirá en la elaboración de un dictamen de carácter general sobre cualquiera de las materias contenidas en el programa que se adjunta como anexo II.

Segundo ejercicio: consistirá en la elaboración de un dictamen sobre el planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a un letrado o letrada del Parlamento de Andalucía en el ejercicio de sus funciones.

6.3. El opositor u opositora dispondrá de seis horas para la realización de cada uno de los dictámenes.

6.4. Para la realización de los ejercicios, el opositor u opositora tendrá a su disposición el expediente que, en su caso, entregue el tribunal para su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en España y sus índices correspondientes, y cualquier otro material de carácter legislativo que el propio opositor u opositora estime oportuno aportar.

6.5. Los candidatos darán lectura pública a los ejercicios realizados. El tribunal podrá, en este acto, plantear verbalmente al candidato o candidata las preguntas o cuestiones aclaratorias que estime oportunas.

6.6. Los dos ejercicios tendrán carácter eliminatorio, y quedarán eliminados aquellos opositores que no alcancen en cada uno de ellos una puntuación mínima de 37,5 puntos, sobre un total de 75.

6.7. La convocatoria del primer ejercicio se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base 4.

6.8. Al término del primer ejercicio, se hará pública, en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web de la Cámara (www.parlamentodeandalucia.es), la lista de aspirantes aprobados, con las calificaciones obtenidas. Al mismo tiempo se señalará la fecha y la hora de comienzo del segundo ejercicio. Este ejercicio no podrá celebrarse antes de las 72 horas siguientes a la de terminación del primer ejercicio.

6.9. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos, con excepción de lo previsto en la base 10.

6.10. Durante la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o aparatos electrónicos. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de comprobar este extremo. En caso de incumplimiento de esta prohibición la persona aspirante podrá ser excluida.

6.11. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

6.12. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 4 de la base 3, las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

7. Desarrollo de la fase de concurso.

7.1. Solo podrán concurrir a la fase de concurso quienes hubieran superado la de oposición. El máximo de puntos atribuibles en función de los méritos alegados será de 100.

7.2. Los méritos se clasificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

7.2.1. Capacitación profesional y experiencia de carácter general. En este apartado se valorarán los siguientes méritos:

a) Por una antigüedad igual o superior a ocho años en la condición de funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo, grupo o escala superior, 8 puntos.

b) Por haber desempeñado, al menos durante cinco años ininterrumpidos, y en virtud de nombramiento de carácter definitivo, puestos de nivel 28 o superior, 12 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse en este apartado será de 20 puntos.

7.2.2. Experiencia profesional específica. En este apartado se valorará la experiencia profesional adquirida en el Parlamento de Andalucía, Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas en un puesto de trabajo igual o similar al del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo de letrado o letrada al servicio del Parlamento de Andalucía, 25 puntos por año o fracción superior a seis meses de servicios ininterrumpidos, y hasta un máximo de 50 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo de letrado o letrada de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, hasta 20 puntos por año o fracción superior a seis meses de servicios ininterrumpidos, y hasta un máximo de 40 puntos. Para la valoración de los méritos incluidos en este subapartado se estará a la naturaleza y características de la experiencia profesional acreditada, atendiendo a su específica adecuación a las funciones propias del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es este apartado será de 50 puntos.

7.2.3. Otra experiencia profesional y adecuación del perfil de conocimientos. En este apartado se valorará aquella otra experiencia profesional adquirida en el ejercicio de funciones o actividades, así como la pertenencia a cuerpos superiores del Estado, de las comunidades autónomas o del resto de órganos constitucionales o estatutarios que pongan de manifiesto una especial adecuación del candidato o candidata para el desarrollo de las tareas encomendadas al cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía. En este apartado se valorará, con un máximo de hasta 30 puntos, lo siguiente:

a) Experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de los órganos de Gobierno del Estado, de las comunidades autónomas o del resto de los órganos constitucionales o estatutarios, hasta 15 puntos. Para la valoración de los méritos incluidos en este subapartado se estará a la naturaleza y características de la experiencia profesional acreditada, atendiendo a su grado de adecuación a las funciones propias del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía.

b) La pertenencia a cuerpos de funcionarios superiores del Estado o de las comunidades autónomas. Para su valoración se atenderá especialmente a las características de las pruebas selectivas empleadas para el acceso al cuerpo respectivo y al nivel de conocimientos que estas exijan, con especial referencia a la estructura territorial del Estado, organización institucional y derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta las dificultades del proceso selectivo. Se valorará hasta 15 puntos.

8. Propuesta del tribunal calificador.

8.1. Concluido el concurso-oposición, el tribunal calificador hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara la relación de los aspirantes seleccionados por orden de la puntuación total obtenida, en la que constarán el nombre, cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad (disposición adicional séptima, apartado primero, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y las calificaciones de cada uno de los ejercicios y de las distintas fases de las pruebas selectivas.

8.2. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones anteriores. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida de la fase de oposición, y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación del segundo ejercicio de la oposición.

8.3. El tribunal calificador elevará a la Mesa del Parlamento de Andalucía la relación de aspirantes seleccionados, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9. Calendario de los ejercicios.

9.1. La fecha, lugar y hora para la celebración del primer ejercicio se señalará conforme con lo previsto en el apartado 3 de la base 4 y se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Cámara como en la página web del Parlamento de Andalucía con tres días hábiles de antelación como mínimo.

9.2. El orden de actuación de los opositores en ambos ejercicios vendrá determinado por el resultado del sorteo público realizado por la Administración parlamentaria para este proceso selectivo.

El lugar, fecha y hora de celebración de este sorteo se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web (www.parlamentodeandalucia.es). El resultado de dicho sorteo se publicará también en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web (www.parlamentodeandalucia.es).

A efectos del referido sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letras del abecedario, por lo que ocuparán su lugar dentro de las correspondientes letras C, L y R.

Si los primeros apellidos comienzan con “de”, “del”, “de la(s)” o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Miguel del Pozo García

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Pozo García Miguel del

Si los segundos apellidos comienzan con “de”, “del”, “de la(s)” o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Miguel del Pozo del Camino

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Pozo del Camino Miguel del

Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

a) Andrés Valencia-Martín Campos

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Valencia Martín Campos Andrés

b) Andrés Valencia Martín-Campos

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Valencia Martín Campos Andrés

Los acentos, diéresis, apóstrofos o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, por lo que se considerarán para ello como si no existiesen.

Ejemplo: Miguel Aguaza O’Kean

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Aguaza Okean Miguel

10. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella y se reanudará a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Presentación de la documentación.

11.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de la relación de los aspirantes seleccionados, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor.

b) Copia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se aspira.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.

11.2. Si dentro del plazo, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales, solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación, quedarán automáticamente decaídas en su derecho y no podrán ser nombradas.

11.3. La persona propuesta que ya tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estará exenta de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, y deberá presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida, la declaración de actividades a efectos de incompatibilidades y una certificación del organismo del cual dependa que acredite su condición.

11.4. Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.

12. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Cámara de los nombramientos de los aspirantes aprobados como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. Los nombramientos definitivos procederán, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.

12.2. En el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, los interesados deberán tomar posesión de su respectiva plaza. Se entenderá que aquellas personas que no tomen posesión en el plazo señalado renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

13. Protección de datos.

Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Parlamento de Andalucía para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la actividad de tratamiento relativa a la “Selección de personal y provisión de puestos de trabajo”. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo escrito al Parlamento de Andalucía, C/ San Juan de Rivera, s/n, 41009 Sevilla, o correo electrónico a la dirección: [email protected]. Información adicional: http://www.parlamentodeandalucia.es/opencms/export/transparencia/normativa/registroactividadestratamiento.htm.

14. Impugnaciones.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, cuantos actos administrativos se derivan de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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