Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2020
 
 

Sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autónomico con presupuesto limitativo

02/01/2020
Compartir: 

Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo (DOE de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 201/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO.

Mediante el Decreto 193/1999, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se implantó en la Administración de la Comunidad Autónoma el Sistema de Información Contable, SICCAEX, que supuso un paso trascendental en la modernización de la contabilidad y que ha ido evolucionando para adaptarse a los sucesivos requerimientos derivados de las nuevas exigencias en materia de estabilidad presupuestaria o de factura electrónica, entre otros.

La entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha delimitado un marco de actuación digital para las entidades del sector público imponiéndoles prestar servicios simples, ágiles y transparentes a la ciudadanía soportados en las nuevas tecnologías. La gestión pública ha de modernizarse mediante el rediseño de los procesos para su íntegra tramitación electrónica, garantizando el dato único e incrementando la interoperabilidad de los sistemas de información, la transparencia sobre el funcionamiento de los servicios y, en el acceso a la información de la actividad administrativa, para incrementar la confianza de la ciudadanía en los servicios públicos.

En este contexto de transformación, se hizo necesario abordar el diseño e implantación de un nuevo sistema de información de carácter integrado, con el objetivo de aglutinar en el mismo la elaboración del presupuesto, las modificaciones de crédito, la gestión presupuestaria de los centros gestores de gasto e ingresos, la contabilidad oficial, la fiscalización, el registro contable de facturas, la tesorería y la gestión patrimonial de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo dando como resultado el sistema denominado ALCÁNTARA.

De esta manera, sistemas hasta ahora independientes del Sistema de Información Contable, se van a integrar en el ALCÁNTARA, no sólo el SICCAEX, sino también el actual Sistema de Gestión Económica de Extremadura (SIGEXII) o el sistema de elaboración de presupuestos y modificaciones presupuestarias (SIPREX Y SIEMPREX), el sistema de gestión patrimonial, así como la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BDSCAEX). Todo ello sin perjuicio de que, con los demás sistemas o aplicaciones informáticas de los órganos gestores, se produzcan las adecuadas relaciones basadas en la interoperabilidad, con la finalidad de evitar duplicidades en la entrada de datos y asegurar su trazabilidad e integridad e incrementar la transparencia y acceso a la información pública para beneficio de la ciudadanía y las empresas.

Por otra parte, en la implantación de este nuevo sistema ALCÁNTARA, se ha de tener en cuenta lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura que, en su artículo 7, dentro de los principios rectores de la actividad económicafinanciera señala que la Hacienda Pública de Extremadura organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y servirá con objetividad a los intereses generales de la región en el marco de su Estatuto de Autonomía, o cuando el artículo 132.1 de la citada Ley 5/2007 establece que la contabilidad del sector público autonómico se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria. Así mismo, la contabilidad del sector público autonómico debe permitir el cumplimiento de los fines de gestión, de control y de análisis de la información que se recogen en su artículo 133.1, así como los principios contables del artículo 134, a lo que la implantación de un sistema integrado como es el ALCÁNTARA coadyuvará de forma decisiva.

Complementa a lo anteriormente expuesto lo establecido por el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura que precisa que “la gestión pública se llevará a cabo, con las excepciones que normativamente se contemplen, con sistemas de información y aplicaciones comunes que respondan a necesidades de todas o varias entidades del sector público”, previéndose, entre otras sistemas, el relativo a la gestión económica, presupuestaria y contable.

Cumplidas pues, en buena medida, las fases de diseño y desarrollo el sistema ALCÁNTARA y al tratarse de una aplicación que afecta a la gestión económica-financiera y presupuestaria del sector público autonómico con presupuesto limitativo, se hace necesario proceder a aprobar su implantación, así como atribuir a los órganos administrativos correspondientes las facultades necesarias para la aplicación y desarrollo de los distintos procesos.

Por último, el artículo 10.c) de la citada Ley de Hacienda dispone que corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, siendo el establecimiento del sistema de gestión económico-financiera una de las normas básicas de esta regulación.

Por todo lo cual, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueba la implantación del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera, denominado ALCÁNTARA, como sistema contable marco para todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo que aplican principios contables públicos.

2. El sistema ALCÁNTARA soporta de manera integral la tramitación electrónica de los procedimientos relativos a la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito, ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, fiscalización, registro contable de facturas, tesorería, contabilidad financiera, gestión patrimonial, verificación y control, endeudamiento y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información generada en todo el proceso.

Del mismo modo, permitirá la integración directa con los sistemas que tramitan el resto de expedientes administrativos en sus fases económico-financieras.

También se integra en el sistema ALCÁNTARA la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido será el necesario para suministrar la información requerida por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 2. Adscripción del sistema.

El sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA, vendrá adscrito a la Intervención General, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y la Secretaría General de Administración Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Seguridad del sistema.

1. El sistema ALCÁNTARA está provisto de las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información contenida en el mismo, así como de los actos emitidos y la identidad de quien los emite, alineadas con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. El sistema de información soporta, atendiendo a las garantías de trazabilidad e integridad del mismo, la confirmación de los actos, operaciones y trámites en los procedimientos de gestión económica, presupuestaria y contable por usuarios autorizados los siguientes medios:

a) Firma electrónica basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

b) Validación requerida para emitir, confirmar o dejar constancia de cualquier operación, trámite, acto o informe, que deba emitirse por los órganos o unidades que gestionan los procesos soportados por el sistema.

Disposición adicional única. Referencias a los sistemas previos.

Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX), Sistema de Información para la elaboración y carga de los Presupuestos (SIPREX), Sistema de Información de Gestión Económica de Extremadura (SIGEX), Sistema de Información para la gestión de las modificaciones presupuestarias (SIEMPREX). Sistema de Información para la descarga de facturas electrónicas del portal de FACe (ConexFACe) y Sistema de Información para la Gestión de la Tesorería (TAYA), se entenderán realizadas al sistema aprobado mediante el presente Decreto, a partir de la fecha de su implementación.

Disposición transitoria única. Implantación del sistema.

Inicialmente, el sistema ALCÁNTARA se implantará en la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), el Consejo de la Juventud de Extremadura y el Centro de investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEC), sin perjuicio de otras incorporaciones que puedan efectuarse con posterioridad, previa emisión de la autorización establecida en el artículo 136.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, expresamente, el Decreto 193/1999, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo sistema de información contable, así como el Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para desarrollar las normas contenidas en el presente Decreto y para la ampliación del objeto y ámbito de aplicación del ALCÁNTARA, sin perjuicio de las resoluciones o instrucciones que se puedan dictar por la Intervención General, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y la Secretaría General de Administración Digital en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana