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Regulación del registro autonómico

26/12/2019
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Decreto 258/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de regulación del registro autonómico y de procedimientos en relación con las áreas industriales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 258/2019, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL REGISTRO AUTONÓMICO Y DE PROCEDIMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, impone al ayuntamiento que autorice la constitución de una entidad de gestión y modernización de un área industrial, la obligación de remitir el acuerdo municipal de autorización, el convenio de colaboración firmado, el nombramiento de la junta directiva y los estatutos aprobados, al Registro Autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de Áreas Industriales, el cual se creará al efecto por la conselleria competente en materia de industria.

El mismo artículo establece la obligación de inscribir en el citado registro autonómico, los nombramientos, aceptaciones y ceses de las personas encargadas de los órganos de gobierno de la entidad creada.

El título II de este decreto viene por tanto a desarrollar este precepto de la Ley 14/2018, estableciendo la creación del Registro autonómico de entidades de gestión y modernización, y la regulación del procedimiento para las comunicaciones previstas en el citado artículo 13.

Sin perjuicio de que estas entidades adquieren legalmente su personalidad jurídica propia en el momento del acuerdo favorable del pleno de la corporación que autoriza su constitución, este Registro autonómico se configura exclusivamente como una herramienta para ofrecer publicidad y garantizar el principio de transparencia a las personas interesadas, mediante la centralización en un único soporte electrónico de la información básica sobre las entidades de gestión y modernización que se autoricen por los ayuntamientos en las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. Por tanto, complementa, convive y no sustituye al derecho de acceso a la información contenida en los archivos, expedientes y registros municipales relacionados con la autorización y extinción de estas entidades, conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el título III de este decreto se desarrollan los artículos 34 y 37 de la citada Ley 14/2018, regulando los procedimientos necesarios para la clasificación de los enclaves tecnológicos y de las áreas industriales en las distintas categorías previstas según las dotaciones y servicios existentes.

Por último, el título IV de este decreto desarrolla la Ley 14/2018, en cuanto a la posible concesión autonómica de dos marcas de calidad, las de municipio industrial estratégico y la de municipio logístico estratégico, realizando una regulación detallada del procedimiento específico para realizar la declaración pública de estas concesiones.

Todo este desarrollo se realiza en aplicación de la facultad otorgada al Consell en la disposición final primera de la citada ley, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo y ejecución.

La necesidad de regular el registro autonómico de entidades y los procedimientos desarrollados en este reglamento deriva del propio mandato legal de los artículos 13, 34 y 37 de la Ley 14/2018 y de la somera regulación de las marcas de calidad contenidas en el título IV de la citada norma desarrollada.

Este reglamento se considera el medio más eficaz para la consecución de los objetivos buscados, regulando de manera proporcional aquellos aspectos procedimentales que se han considerado imprescindibles para garantizar la seguridad jurídica y la máxima eficiencia en la creación de estas nuevas entidades así como en el reconocimiento de las marcas de calidad previstas en el marco legal.

En aplicación del principio de transparencia y buen gobierno, en la elaboración de este texto reglamentario se ha contado con la participación y las aportaciones de entidades, colectivos y departamentos que pueden verse afectados o tener interés por la regulación contenida en el mismo, y toda la documentación resultante de los trámites de elaboración está a disposición de la ciudadanía en el apartado de normativa en elaboración de la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de diciembre de 2019,

DECRETO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto:

1. Crear el Registro autonómico de entidades de gestión y modernización de áreas industriales de la Comunitat Valenciana y regular su acceso, así como el contenido y los procedimientos para las comunicaciones al mismo.

2. Regular el procedimiento para la clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, así como para la actualización de las dotaciones o servicios a tener en cuenta para la clasificación.

3. Regular el procedimiento para la clasificación de enclaves tecnológicos en la Comunitat Valenciana.

4. Regular el procedimiento para la declaración como municipio industrial estratégico, así como para su revocación.

5. Regular el procedimiento para la declaración como municipio logístico estratégico, así como para su revocación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a:

1. En relación con el Registro autonómico, a todas las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que autoricen su constitución, conforme a la Ley 14/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

2. En relación con los procedimientos relacionados con la clasificación de las áreas industriales, a todos los municipios de la Comunitat Valenciana en cuyo territorio municipal se ubiquen actividades industriales de cualquier naturaleza, así como a las entidades de gestión y modernización constituidas en dichas áreas.

3. Con relación a los procedimientos relacionados con la clasificación de enclaves tecnológicos y las declaraciones de municipios estratégicos, a los ayuntamientos solicitantes.

TÍTULO II

REGISTRO AUTONÓMICO DE ENTIDADES DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza, acceso y procedimientos de comunicación

Artículo 3. Creación, naturaleza y adscripción

1. Se crea el Registro autonómico de entidades de gestión y modernización de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que tendrá carácter público, gratuito y electrónico.

2. El Registro autonómico consistirá exclusivamente en una base de datos en soporte digital que recogerá la información comunicada por los ayuntamientos y las entidades de gestión y modernización. La documentación en que se basa la información comunicada obrará en todo caso en los correspondientes expedientes municipales de autorización, modificación y disolución, cuyo acceso se regirá por lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. El Registro autonómico dependerá de la conselleria competente en materia de industria, que se encargará de su gestión, actualización y publicidad.

Artículo 4. Acceso a la información comunicada al Registro autonómico

El acceso a la información comunicada al Registro autonómico será exclusivamente a través de la publicación de la misma en un apartado específico del portal web de la conselleria, garantizándose en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 5. Comunicación de la constitución

1. El ayuntamiento que autorice la constitución de una entidad de gestión y modernización en aplicación de la Ley 14/2018, deberá obligatoriamente comunicarlo al Registro autonómico para su publicidad, remitiendo a través de los trámites telemáticos establecidos al efecto la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo favorable del pleno del ayuntamiento por el que se autoriza la constitución de la entidad.

b) Certificado del nombramiento y aceptación de los personas encargadas de la Presidencia, de la Vicepresidencia en su caso, y del resto de integrantes de la junta directiva.

c) Copia de los estatutos aprobados por la asamblea de ratificación.

d) Copia del convenio de colaboración firmado.

2. La remisión de la documentación anterior deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que se adopte el acuerdo favorable del pleno de la corporación, salvo la copia del convenio de colaboración, que deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que sea firmado por la partes.

3. El incumplimiento por parte del ayuntamiento de la obligación de comunicación en los plazos anteriores legitimará a la entidad de gestión y modernización constituida para comunicar directamente al Registro autonómico la constitución de la misma, mediante la remisión de toda la documentación enumerada en el apartado 1 de este artículo, a través de los trámites telemáticos establecidos al efecto.

4. El ayuntamiento y la entidad de gestión y modernización también deberán comunicar telemáticamente, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al que se produzcan, cualquier acuerdo, acto o resolución que pueda suponer una modificación de las condiciones de la autorización, del convenio o de los estatutos, así como cualquier otro que pueda afectar a sus funciones, ámbito geográfico o vigencia de la entidad.

Artículo 6. Comunicación de nombramientos y ceses

La entidad de gestión y modernización constituida deberá en todo caso comunicar al ayuntamiento autorizante y al Registro autonómico, los nombramientos y ceses de las personas que ostenten los cargos de la presidencia, la junta directiva, la gerencia y en su caso, la vicepresidencia de la entidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, a través de los trámites telemáticos establecidos al efecto e indicando en todo caso una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.

Artículo 7. Comunicación de la disolución

1. El ayuntamiento que acuerde la disolución de una entidad de gestión y modernización, deberá comunicarlo al Registro autonómico mediante la remisión del certificado del acuerdo favorable del Pleno por el que se declare.

2. En los casos de la disolución automática de la entidad de gestión y modernización por el acuerdo de la asamblea general o por la apertura de la fase de liquidación, cuando la entidad se hallara declarada en concurso, será la ultima junta directiva nombrada la responsable de comunicarlo al Registro autonómico así como al ayuntamiento autorizante.

3. La remisión de la documentación anterior por parte del ayuntamiento o de la junta directiva deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se adopte el acuerdo de disolución por el ayuntamiento o se produzca la causa automática de disolución, a través de los trámites telemáticos establecidos al efecto.

TÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I

Clasificación de las áreas industriales

Artículo 8. Inicio del procedimiento

El procedimiento para la clasificación de todas las áreas industriales situadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se iniciará anualmente por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, en la que se indicará expresamente el órgano o entidad competente al que se encomienda la instrucción y elaboración de una propuesta de clasificación.

Artículo 9. Asistencia y deber de colaboración

1. El órgano instructor podrá requerir de otros órganos directivos y entidades de la Generalitat cuanta información y apoyo precise para la delimitación y clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

2. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana deberán en todo caso remitir al órgano instructor toda la información a su disposición que les sea requerida para la correcta delimitación y clasificación de las áreas industriales en sus respectivos términos municipales, siendo responsables de la veracidad de la misma y en su caso, de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de su deber de colaboración y asistencia.

3. Los órganos, entidades y ayuntamientos cuya colaboración sea requerida, deberán remitir la información solicitada en el plazo máximo de 10 días hábiles, salvo que por razones debidamente justificadas, se conceda un plazo mayor para su elaboración y remisión, que en todo caso no podrá exceder de 20 días hábiles. El incumplimiento de los plazos anteriores o la remisión de información incompleta no impedirá la continuación del procedimiento de clasificación.

4. El órgano instructor podrá igualmente solicitar de las entidades de gestión y modernización constituidas, así como de las entidades enumeradas en la disposición adicional primera de la Ley 14/2018, de 5 junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, cuanta información y colaboración precise para la correcta delimitación y clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Propuesta provisional de clasificación

1. El órgano instructor, en el plazo máximo de 3 meses desde que se atiendan todos los requerimientos de información realizados, elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria una propuesta provisional de clasificación de todas las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, en la que de oficio se incluirán al menos como áreas industriales básicas, cada uno de los ámbitos territoriales de suelo urbano de cada municipio, que sin solución de continuidad, esté calificado como de uso industrial dominante según el planeamiento urbanístico puesto a disposición de la Generalitat.

2. Salvo por razones debidamente justificadas, se entenderá que no existe solución de continuidad entre dos o más ámbitos territoriales de suelo urbano industrial, cuando la principal separación entre los mismos se limite a infraestructuras viarias, dotaciones públicas u otros elementos territoriales de dominio público.

Artículo 11. Información pública

La propuesta provisional de clasificación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el portal web de la conselleria, incluyendo la misma un enlace, a través del visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià, a la delimitación cartográfica e información disponible de las áreas clasificadas.

Artículo 12. Solicitudes de clasificación, mejora o corrección

1. Los órganos competentes de los ayuntamientos tendrán un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de clasificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para presentar una solicitud de clasificación como áreas industriales consolidadas o avanzadas respecto a las áreas que han sido clasificadas como áreas industriales básicas, así como también respecto de otras zonas o ámbitos que no aparezcan en la propuesta provisional, debiendo en cualquier caso aportar junto a sus solicitudes toda la documentación establecida en los artículos 13 y 14 siguientes.

2. Los órganos competentes de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana tendrán el mismo plazo para mejorar o aportar información complementaria, así como para solicitar la corrección de posibles errores o deficiencias en la clasificación urbanística, la delimitación geográfica, las dotaciones y servicios disponibles, así como otras informaciones y datos de las áreas clasificadas en la propuesta provisional, considerándose en caso contrario, una vez vencido el plazo anterior sin solicitarlo, que están conformes con la información publicada de las mismas, todo ello sin perjuicio de la vigencia de la clasificación, calificación, protección u otras determinaciones que deriven de la legislación urbanística aplicable y de los instrumentos de planeamiento urbanísticos vigentes.

3. Las entidades de gestión y modernización constituidas y comunicadas al Registro autonómico, en el mismo plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de clasificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrán igualmente solicitar la clasificación como consolidadas o avanzadas de las áreas que gestionen, así como complementar, mejorar o solicitar la corrección de posibles errores o deficiencias en la información publicada, debiendo en todo caso aportar la documentación que justifique esas solicitudes. En el caso de presentarse una solicitud de clasificación tanto por el ayuntamiento competente como por la entidad gestora, se tramitará preferentemente la presentada por la entidad municipal.

4. Cualquier persona o entidad podrá también aportar para su consideración, en el mismo plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, la información o documentación que considere conveniente, y que permita completar, mejorar o corregir posibles errores o deficiencias en la información y datos publicados de las áreas clasificadas en la propuesta provisional de clasificación.

5. Los ayuntamientos competentes, así como las entidades de gestión y modernización, podrán solicitar por razones debidamente justificadas, una ampliación del plazo para presentar sus solicitudes de clasificación o corrección, así como para aportar información complementaria o mejoras de la clasificación provisional publicada, no pudiendo en todo caso superarse el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la propuesta provisional de clasificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Las solicitudes de clasificación, complemento, mejora o corrección de los apartados anteriores deberán en todo caso incluir la exacta delimitación cartográfica de lo solicitado, mediante la presentación de los ficheros informáticos que sean necesarios para que dicha delimitación sea compatible con las capas cartográficas base elaboradas por el Institut Cartogràfic Valencià, y conforme a las especificaciones técnicas que se desarrollen en la propuesta provisional de clasificación.

Artículo 13. Clasificación como áreas industriales consolidadas

Las solicitudes de clasificación como áreas industriales consolidadas, además de los ficheros informáticos descritos en el apartado 6 del artículo 12 anterior, deberán acompañarse de la documentación que acredite en cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el área delimitada cartográficamente y que se solicita clasificar, es un ámbito territorial sin solución de continuidad de suelo urbano con uso dominante industrial. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la aportación del planeamiento urbanístico actualizado, donde conste claramente esta condición y la correcta delimitación cartográfica.

2. Que se ha autorizado por el ayuntamiento competente la constitución sobre esa área de una entidad de gestión y modernización de las reguladas en la Ley 14/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, o alternativamente, que el área cuya clasificación solicitan se encuentra ya gestionada por una entidad de conservación urbanística. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la aportación de la comunicación realizada al Registro autonómico conforme al artículo 5 anterior, o mediante el certificado de la inscripción y vigencia de la entidad de conservación urbanística en el registro correspondiente.

3. Que el área industrial cuya clasificación solicitan dispone de todas y cada una de las siguientes dotaciones o servicios, o los que les sustituyan en caso de su actualización:

a) Instalaciones de protección activa contra incendios del área industrial, que cuente con un sistema de abastecimiento de aguas para asegurar un coeficiente de flujo y una red de hidrantes exteriores idóneos, y que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente en materia de instalaciones de protección contra incendios. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la aportación de una declaración de idoneidad de dicho sistema de abastecimiento y red, que deberá emitirse a solicitud del ayuntamiento o de la entidad gestora, en el plazo máximo de un mes, por el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento con competencias sobre el ámbito territorial donde se encuentre el área industrial.

b) Accesos, viales y rotondas amplias con una anchura suficiente para el tráfico de camiones. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia que certifique que las infraestructuras descritas tienen al menos un anchura de 3,5 metros por carril en vías de doble sentido, y de 4 metros el carril, en vías de único sentido.

c) Suministro eléctrico en baja tensión y en alta tensión igual o superior a 20 kV. La disponibilidad de esta dotación se acreditará con la presentación de una certificación emitida por la empresa distribuidora de electricidad del área industrial, que deberá declarar la gama de tensiones nominales disponibles, en baja y en alta tensión, y que esas tensiones están accesibles para la totalidad de las parcelas destinadas a empresas, así como el carácter aéreo o subterráneo de las redes y acometidas del área industrial. En la referida certificación la empresa distribuidora se expresará, a la fecha de su emisión, la potencia eléctrica disponible para cada parcela y la adscrita en función de la previsión de cargas que se empleó de acuerdo a la potencia solicitada en su momento. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a emitir el certificado anterior en el plazo máximo de 1 mes desde que se solicite por el ayuntamiento competente o la entidad solicitante de la clasificación del área. El incumplimiento de esta obligación podrá considerarse una infracción grave de sus obligaciones de información o comunicación derivada de la normativa vigente, y conllevará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

d) Plan de movilidad sostenible implantado. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la justificación de la presentación del plan de movilidad sostenible ante la conselleria competente, así como con una declaración responsable del ayuntamiento detallando las acciones que se han realizado para su comunicación, difusión y sensibilización, el programa de acciones para su implantación y el responsable encargado del seguimiento de las mismas. Además, en caso de existir, se aportará informe del foro consultivo de participación de la entidad gestora.

4. Que el área cuya clasificación solicitan dispone, de tres o más de las siguientes dotaciones o servicios, o los que les sustituyan en caso de su actualización:

a) Saneamiento mediante una red separada de aguas pluviales y aguas residuales. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia, que describa y ubique geográficamente en un plano la red de saneamiento y certifique el tratamiento separativo de las aguas pluviales y de las residuales.

b) Redes de telecomunicaciones de banda ancha. La disponibilidad de este servicio se acreditará con la presentación de una certificación que deberán obligatoriamente emitir las empresas de telecomunicaciones que presten el servicio en el área industrial; Esta certificación deberá describir las características de la banda ancha disponible, en especial la tecnología de acceso, las velocidades máximas en ambos sentidos, así como información descriptiva sobre las infraestructuras pasivas, cableado, equipamiento y cualquier otro elemento de la red desplegada en el área industrial. Solo se podrá certificar la disponibilidad de banda ancha, cuando el área industrial esté dotada con las infraestructuras y redes de telecomunicaciones necesarias para que en todas las parcelas destinadas a empresas, tengan disponibles servicios de banda ancha con un mínimo de velocidad simétrica en sentido red-usuario y usuario-red de 100 megabits por segundo, y con parámetros de calidad que permitan servicios en tiempo real. Las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a emitir el certificado anterior en el plazo máximo de 1 mes desde que se solicite por el ayuntamiento competente o la entidad solicitante de la clasificación del área. El incumplimiento de esta obligación podrá considerarse una infracción grave de sus obligaciones de información o comunicación derivada de la normativa vigente, y conllevará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

c) Disponibilidad de suministro de gas natural canalizado. La disponibilidad de esta dotación se acreditará con la presentación de una certificación emitida por la empresa distribuidora de gas natural del área industrial, que deberá declarar en todo caso que el suministro está accesible para la totalidad de las parcelas destinadas a empresas. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a emitir el certificado anterior en el plazo máximo de 1 mes desde que se solicite por el ayuntamiento competente o la entidad solicitante de la clasificación del área. El incumplimiento de esta obligación podrá considerarse una infracción grave de sus obligaciones de información o comunicación derivada de la normativa vigente, y conllevará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

d) directorio actualizado de las empresas y los servicios, así como señalización e identificación de las calles y salidas del área. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación del vínculo al portal o web donde se permita el acceso público al directorio, así como con un reportaje fotográfico de la señalética y del directorio físico instalado en el área industrial.

e) Sistema de recogida selectiva y gestión de residuos. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe técnico emitido por la empresa responsable de la recogida y gestión de los residuos, que describa y ubique geográficamente en un plano, el sistema y equipamientos de recogida selectiva y gestión de los residuos generados en el área industrial.

f) Sistema propio de vigilancia y seguridad del área. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe técnico emitido por la empresa responsable de la seguridad que describa y ubique geográficamente en un plano, el sistema propio de vigilancia y seguridad en funcionamiento, que en cualquier caso deberá cubrir toda el área y la totalidad de los accesos a la misma.

g) Plan de seguridad y emergencia para el área industrial implantado. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la justificación de la presentación del plan ante la conselleria competente, con la justificación de la presentación del plan ante el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con competencias sobre el ámbito territorial donde se encuentre el área industrial, y con la aportación de un informe de la concejalía competente en seguridad y emergencias sobre la incorporación del mismo al plan de emergencias municipal y sobre su implantación. La declaración sobre la implantación deberá en todo caso justificar la divulgación del plan de emergencia a los responsables de los establecimientos del área industrial a través de jornadas formativas, así como la realización de un simulacro de comunicación de una emergencia tipo, a los establecimientos del área y a los recursos externos de intervención con constitución de un Puesto de Mando Avanzado (PMA). Además, en caso de existir, se aportará informe del foro consultivo de participación de la entidad gestora.

h) Establecimiento de restauración. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de la autorización administrativa de la actividad o documento equivalente que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

Artículo 14. Clasificación como áreas industriales avanzadas

Las solicitudes de clasificación como áreas industriales avanzadas, además de los ficheros informáticos descritos en el apartado 6 del artículo 12, deberán acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el área delimitada cartográficamente y que se solicita clasificar, es un ámbito territorial sin solución de continuidad de suelo urbano con uso dominante industrial. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la aportación del planeamiento urbanístico actualizado, donde conste claramente esta condición y la correcta delimitación cartográfica.

2. Que se ha autorizado por el ayuntamiento competente, la constitución de una entidad de gestión y modernización de las reguladoras en la Ley 14/2018, o alternativamente, que el área cuya clasificación solicitan se encuentra ya gestionada por una entidad de conservación urbanística. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la aportación de la comunicación realizada al Registro autonómico conforme al artículo 5 anterior, o mediante el certificado de la inscripción y vigencia de la entidad de conservación urbanística en el registro correspondiente.

3. Que el área cuya clasificación solicitan dispone de redes de telecomunicaciones de banda ancha, o la dotación que le sustituya en caso de actualización de esta dotación obligatoria. La disponibilidad de esta dotación se acreditará como se establece en el inciso b, apartado 4.º, del artículo anterior.

4. Que el área cuya clasificación solicitan dispone de al menos de 8 de las 11 dotaciones o servicios restantes descritos en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior, o los que les sustituyan en caso de actualización de los mismos, cuya acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados citados.

5. Que el área cuya clasificación solicitan dispone de 9 o más de las 19 siguientes dotaciones o servicios, o los que les sustituyan en caso de su actualización:

a) Zonas, públicas o privadas, reservadas y señalizadas adecuadamente para el aparcamiento de camiones. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia que describa y ubique geográficamente en un plano, las zonas disponibles, así con la presentación de fotografías que permitan comprobar su existencia y adecuada señalización.

b) Zonas habilitadas fuera de los viales para el aparcamiento de otros vehículos. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia que describa y ubique geográficamente en un plano, las zonas habilitadas, así como con la presentación de fotografías que permitan comprobar su existencia y adecuada señalización.

c) Zonas verdes y de equipamiento mantenidas adecuadamente, que tengan una superficie que supere por lo menos en cinco puntos porcentuales el mínimo exigido por la normativa urbanística e incluyan zonas de sombra y mobiliario urbano. Se considerará que las zonas anteriores están mantenidas adecuadamente cuando cuenten con unas condiciones de limpieza, cuidado y ornato que mejoren la imagen del área. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia que indique el porcentaje en que superan el mínimo urbanístico, así como describa y ubique geográficamente en un plano, las zonas y equipamientos; También deberán acompañarse fotografías que permitan comprobar su existencia y mantenimiento adecuado.

d) Servicio de transporte público para acceder al área. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de la concejalía competente en transporte público, que confirme y describa la existencia de un servicio de transporte público colectivo que conecte el área industrial con un núcleo de población del municipio o con otros municipios cercanos.

e) Rutas peatonales y carriles bici dentro del área que fomenten el desplazamiento interno sin vehículos a motor. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia que describa y ubique geográficamente en un plano, las rutas y carriles, así como con la presentación de fotografías que permitan comprobar su existencia.

f) Accesos, viales y zonas de estacionamiento, públicas o privadas, acondicionadas para el tránsito de megacamiones. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de técnico titulado competente en la materia que justifique que los accesos, viales y zonas de estacionamiento están acondicionados para la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System).

g) Sistema de control del tipo y cantidad de residuos generados, con asesoramiento a las empresas sobre el tratamiento adecuado. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe técnico emitido por la empresa responsable del control y asesoramiento, que describa la disponibilidad en el área industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.

h) Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su utilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de personal técnico titulado competente en la materia que describa, y en su caso ubique geográficamente en un plano, estos sistemas y sus principales equipamientos.

i) Alumbrado público dotado de medidas de eficiencia energética. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un informe de personal técnico titulado competente en la materia que describa la disponibilidad en el área industrial de esta tipología de alumbrado.

j) Estación de servicio. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 500 metros desde alguno de sus accesos.

k) Instalaciones para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. La existencia de estas instalaciones se realizará mediante la comprobación de la inscripción de la correspondiente instalación en el listado de puntos de recarga gestionado por el órgano competente de Generalitat.

l) Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

m) Servicio de correos o paquetería. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

n) Oficinas bancarias. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

o) Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

p) Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada. El cumplimiento de este requisito se acreditará conla presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

q) Hotel o servicio de alojamiento similar. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

r) Servicio de salud o asistencia sanitaria. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.

s) Servicio de prevención de riesgos laborales mancomunado. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de un certificado de la entidad o empresa que tenga encomendado el servicio mancomunado.

Artículo 15. Revisión y subsanación de las solicitudes

1. El órgano instructor revisará todas las solicitudes de clasificación presentadas, así como las solicitudes de complemento, mejora o corrección de la información contenida en la propuesta provisional de clasificación, y podrá requerir a los interesados para la subsanación de sus solicitudes o la aportación de documentación adicional, que deberá producirse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente al que se le notifique el requerimiento.

2. Sin perjuicio de la documentación acreditativa aportada por el ayuntamiento o la entidad solicitante, el órgano instructor, por si mismo o por medio de terceros designados al efecto, podrá verificar, sobre el terreno y mediante el requerimiento a las empresas suministradoras o responsables, la existencia y condiciones de las dotaciones o servicios descritos en los artículos 13 y 14.

Artículo 16. Resolución definitiva de clasificación

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la conselleria competente en materia de industria aprobará la resolución definitiva de clasificación, en la que al menos se clasificarán de oficio como áreas básicas todos los ámbitos territoriales sin solución de continuidad de suelo urbano que, conforme la información a disposición de la Generalitat, cumplan los requisitos y servicios básicos establecidos en el planeamiento y normativa vigente para su uso industrial, salvo que el ayuntamiento competente o la entidad de gestión y modernización correspondiente, hayan solicitado su clasificación como consolidada o avanzada, y acreditado adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 respectivamente.

2. La resolución definitiva de clasificación será notificada individualmente a los ayuntamientos o las entidades solicitantes, y la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Publicación de la clasificación definitiva

La resolución con la clasificación definitiva de todas las áreas industriales de la Comunitat Valenciana se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el portal web de la conselleria, incluyendo la misma un enlace a la delimitación geográfica e información disponible de las áreas clasificadas a través del visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 18. Actualización de dotaciones y servicios

1. En el caso de que se estime necesario actualizar las dotaciones o servicios exigidos en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 14/2018, para la clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana como áreas básicas, consolidadas o avanzadas, el procedimiento de actualización se iniciará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, en la que se indicará el órgano o entidad a los que se encomienda la tramitación y la elaboración de una propuesta provisional de actualización.

2. La propuesta provisional se remitirá para su consulta a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias así como a los miembros del Observatorio de la Industria y de los sectores económicos valencianos, pudiendo formular alegaciones, enmiendas y sugerencias a la propuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción.

3. La propuesta provisional, con las modificaciones que en su caso se hayan incorporado como consecuencia del trámite de consulta anterior, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, concediendo un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación, para que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones o aportaciones, a través del correo electrónico que se indicará al efecto.

4. Vistas las alegaciones y aportaciones recibidas en el trámite de información pública anterior, la persona titular de la conselleria competente en materia de industria acordará mediante resolución la actualización de las dotaciones y servicios, así como la publicación de dicha resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la conselleria.

5. Si la actualización de los servicios y dotaciones pudiera suponer una modificación de la clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana aprobada conforme a los artículos anteriores, se acordará por la persona titular de la conselleria competente en materia de industria el inicio del procedimiento de clasificación descrito en este título, cuyos plazos podrán reducirse a la mitad si así lo establece el acuerdo de inicio.

CAPÍTULO II

Clasificación de enclaves tecnológicos

Artículo 19. Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de clasificación de una zona como enclave tecnológico se iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento del municipio o municipios interesados, que deberá acompañarse en todo caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la zona a clasificar está vinculada a uno o varios parques científicos o tecnológicos, o bien a redes tecnológicas organizadas pero ubicadas físicamente en distintos emplazamientos. Sin perjuicio de otras posibles justificaciones de esta vinculación, se considerará justificada en todo caso cuando se acredite la existencia de convenios al respecto con parques científicos, tecnológicos o redes tecnológicas.

b) Que la zona están destinada a concentrar empresas de alto componente tecnológico o de alta intensidad innovadora. Para acreditar este requisito será necesario acompañar un informe de la concejalía competente en innovación o industria. Se considerarán empresas de alto componente tecnológico las que pertenezcan a los sectores manufactureros de alta y media-alta tecnología o a los servicios de alta tecnología conforme la clasificación del Instituto Nacional de Estadística. Se considerarán empresas de alta intensidad innovadora aquellas cuyo objeto social principal sea alguno de los siguientes: i) La investigación, el desarrollo o la innovación, ii) La realización de pruebas de concepto, iii) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, iv) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes y v) La prestación de servicios tecnológicos relacionados con los fines anteriores.

c) Que la zona a clasificar se encuentra total o parcialmente dentro de una área industrial clasificada como avanzada. Para acreditar este requisito será necesario acompañar informe de la concejalía competente en urbanismo. En el caso de enclaves tecnológicos urbanos, el informe justificará que el enclave se ubica en un núcleo urbano de más de 150.000 habitantes y con al menos una sede universitaria, y que por su configuración urbanística, sus infraestructuras de telecomunicaciones y la existencia de un entorno de generación y transferencia de conocimiento, es un espacio adecuado para el desarrollo del enclave. Sin perjuicio de otras posibles justificaciones de ese entorno de generación y transferencia de conocimiento, se considerará en todo caso que existe cuando principalmente se ubiquen en la zona centros de formación superior en STEM (Ciencias, Tecnologías, Ingenierías y Matemáticas), o bien empresas de alto componente tecnológico o de alta intensidad innovadora, así como cuando coincidan en el área diversas entidades que de forma agrupada o colaborativa realicen actividades de alta intensidad innovadora conforme se describen en la letra b) anterior.

2. La solicitud de clasificación deberá además incluir:

a) La denominación que se propone para el enclave tecnológico, que no deberá inducir a error sobre la naturaleza del enclave ni a confusiones con otras zonas o enclaves ya existentes.

b) Los ficheros informáticos que sean necesarios para la exacta delimitación cartográfica del enclave tecnológico, que deberán ser compatible con las capas cartográficas base elaboradas por el Institut Cartogràfic Valencià, y conforme a las especificaciones técnicas que se desarrollen en la propuesta provisional de clasificación publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.

c) En el caso de estar vigentes, información sobre las condiciones de la bonificación prevista en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 14/2018.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de industria acordará por resolución el órgano o entidad a los que se encomienda la instrucción y la elaboración de una propuesta de clasificación, debiendo en cualquier caso recabarse el informe preceptivo de los centros directivos competentes en las materias de innovación y de parques tecnológicos.

2. El órgano instructor podrá requerir de otros órganos directivos y entidades de la Generalitat cuanta información y apoyo precise para realizar la propuesta de clasificación. Igualmente, podrá requerir la colaboración y asistencia de los ayuntamientos solicitantes a los efectos de obtener la información que se considere necesaria.

Artículo 21. Resolución provisional de clasificación

La persona titular de la conselleria competente en materia de industria, vista la propuesta del órgano instructor, aprobará un resolución provisional de clasificación, la cual se notificará al ayuntamiento solicitante y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal web de la conselleria, concediendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones o aportaciones.

Artículo 22. Acuerdo de clasificación definitiva

Vistas las alegaciones efectuadas en su caso a la resolución provisional, la persona titular de la conselleria competente en materia de industria elevará al Consell una propuesta de acuerdo para que, previos los informes que considere necesarios, acuerde la clasificación definitiva del enclave tecnológico.

TÍTULO IV

DECLARACIÓN DE MUNICIPIO INDUSTRIAL ESTRATÉGICO Y DE MUNICIPIO LOGÍSTICO ESTRATÉGICO

CAPÍTULO I

Declaración de municipio industrial estratégico

Artículo 23. Inicio del procedimiento

El procedimiento para la declaración como municipio industrial estratégico se iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento interesado en la declaración, que deberá acompañarse en todo caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el pleno del ayuntamiento ha aprobado solicitar la declaración. Para acreditar este requisito se aportará certificado de la secretaría del ayuntamiento.

2. Que el municipio tiene al menos 1 millón de metros cuadrados de suelo clasificado con área industrial avanzada. Para acreditar este requisito se aportará informe de la concejalía competente en urbanismo.

3. Que ese suelo clasificado con área industrial avanzada en el municipio representa más del cincuenta por ciento de todo el suelo urbano de uso industrial del término municipal. Para acreditar este requisito se aportará informe de la concejalía competente en urbanismo.

4. Que ha aprobado y tiene vigente el beneficio fiscal municipal recogido en el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 14/2018, o alguno asimilable. Para acreditar este requisito se aportará certificado de la secretaría del ayuntamiento.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de industria acordará por resolución el órgano o entidad a los que se encomienda la instrucción y la elaboración de la propuesta de declaración, debiendo en cualquier caso recabarse el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de industria.

2. El órgano instructor podrá requerir de otros órganos directivos y entidades de la Generalitat cuanta información y apoyo precise para realizar la propuesta de declaración. Igualmente, podrá requerir la colaboración y asistencia de los ayuntamientos solicitantes a los efectos de obtener la información que se considere necesaria.

Artículo 25. Declaración

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de industria, vista la propuesta del órgano instructor, resolverá en su caso declarar la concesión de la marca de calidad “municipio industrial estratégico” y lo notificará al ayuntamiento solicitante, poniendo fin a la vía administrativa.

2. La resolución también acordará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el portal web de la conselleria, y en la capa de clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 26. Revocación de la marca

1. La concesión de la marca de calidad “municipio industrial estratégico” podrá ser revocada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, vista la propuesta del órgano que instruyó su declaración, por las siguientes causas:

a) Por petición del propio municipio, mediante la presentación de una solicitud motivada, y acompañada del acuerdo del pleno del ayuntamiento favorable a la revocación de la marca de calidad.

b) Por incumplimiento grave y manifiesto por parte del ayuntamiento de las condiciones y acuerdos establecidos, bien en la autorización de alguna de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales del municipio, o bien en los acuerdos y convenios suscritos con dichas entidades. Para poder aplicar esta causa, deberá en todo caso interponerse previamente denuncia suficientemente motivada del incumplimiento por parte de la entidad gestora ante la conselleria competente en materia de industria, debiendo el órgano instructor dar audiencia previa a la entidad municipal denunciada por un plazo mínimo de 10 días hábiles, antes de realizar, en su caso, la propuesta de revocación.

c) Por variación sustancial de alguno de los tres requisitos recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 23 anterior. Para poder aplicar esta causa, el órgano instructor podrá recabar de otros órganos directivos y entidades de la Generalitat cuanta información y apoyo precise, así como requerir a la entidad municipal la justificación adecuada del cumplimiento vigente de los tres requisitos, y todo caso deberá darle audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles, antes de realizar, en su caso, su propuesta de revocación.

2. La resolución de revocación se notificará al municipio afectado, poniendo fin a la vía administrativa. La resolución acordará igualmente su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el portal web de la conselleria competente, y la eliminación de la marca en la capa de clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

CAPÍTULO II

Declaración de municipio logístico estratégico

Artículo 27. Inicio del procedimiento de clasificación

El procedimiento para la declaración como municipio logístico estratégico se iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento interesado en la declaración, que deberá acompañarse en todo caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el pleno del ayuntamiento ha aprobado solicitar la declaración. Para acreditar este requisito se aportará certificado de la secretaría del ayuntamiento.

b) El carácter supramunicipal de las infraestructuras logísticas sitas en el municipio. Para acreditar este requisito se aportará informe de la concejalía competente en urbanismo, que justifique y describa adecuadamente el cumplimiento acumulado de las 3 condiciones siguientes:

1. La existencia en el término municipal de empresas, dotaciones o infraestructuras logísticas que ocupen en su conjunto una superficie de al menos 500.000 de metros cuadrados.

2. Que en el término municipal tiene acceso directo al menos a 2 grandes vías de comunicación tales como autovías, puertos, aeropuertos o instalaciones ferroviarias.

3. Que en el término municipal existe al menos un área destinada a la logística con las dotaciones o servicios descritos en los incisos a), b), d), e), f), j) y k) del apartado 5.º del artículo 14.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento

Las consellerias competentes en materia de industria y de infraestructuras, constituirán una comisión mixta compuesta por al menos cuatro personas designadas por los titulares de las respectivas consellerias, que analizarán la solicitud y documentación aportada por la entidad local solicitante y elaborarán una propuesta de declaración.

Artículo 29. Declaración

1. Las personas titulares de las consellerias competentes en materia de industria y de infraestructuras, a la vista de la propuesta de la comisión mixta, elevarán en su caso al Consell una propuesta conjunta de acuerdo del Consell de declaración como municipio logístico estratégico, que se notificará al ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa.

2. El acuerdo del Consell se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la web de la conselleria competente en materia de industria, y en la capa de clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 30. Revocación de la marca

1. La concesión de la marca de calidad “municipio logístico estratégico” podrá ser revocada por acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de industriay de infraestructuras, por las siguientes causas:

a) Por petición del propio municipio, mediante la presentación de una solicitud motivada, y acompañada del acuerdo del pleno del ayuntamiento favorable a la revocación de la marca de calidad.

b) Por incumplimiento grave y manifiesto por parte del ayuntamiento de las condiciones y acuerdos establecidos, bien en la autorización de alguna de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales del municipio, o bien en los acuerdos y convenios suscritos con dichas entidades. Para poder aplicar esta causa, deberá en todo caso interponerse previamente denuncia suficientemente motivada del incumplimiento por parte de la entidad gestora ante la conselleria competente en materia de industria, debiendo el órgano instructor dar audiencia previa a la entidad municipal denunciada por un plazo mínimo de 10 días hábiles, antes de realizar, en su caso, la propuesta de revocación.

c) Por variación sustancial de alguno de las tres condiciones recogidas en el inciso b) del artículo 27 anterior. Para poder aplicar esta causa, el órgano instructor podrá recabar de otros órganos directivos y entidades de la Generalitat cuanta información y apoyo precise, así como requerir a la entidad municipal la justificación adecuada del cumplimiento vigente de las tres condiciones, y todo caso deberá darle audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles, antes de realizar, en su caso, su propuesta de revocación.

2. La revocación se notificará al municipio afectado, poniendo fin a la vía administrativa. La resolución acordará igualmente su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el portal web de la Conselleria competente, y la eliminación de la marca en la capa de clasificación de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria con competencias en materia de industria, y será atendida con los medios personales y materiales de la propia conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria para dictar las normas de desarrollo que se consideren oportunas.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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