MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
En su recurso, Velasco solicitaba la nulidad de dichos acuerdos de convocatoria y la retroacción de actuaciones para que se tuviera en cuenta la consideración de "especialista" que sólo él y otros nueve jueces en España obtuvieron antes de que la prueba para obtener este título se anulara en 2013 y dejara de celebrarse. Ello supondría dejar sin efecto el nombramiento de los actuales magistrados del alto tribunal Eduardo de Porres, Carmen Lamela y Susana Polo, que no tienen tal condición.
La Sala rechaza que el CGPJ tuviera que haber realizado el nombramiento de los tres magistrados de la Sala Segunda entre los cuatro candidatos que se presentaron a esas convocatorias y que tienen la condición de especialistas en el orden jurisdiccional penal.
En su sentencia, con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, el Supremo le responde que la pertenencia al turno de "no generalistas" o "especialistas" no dispensa a sus componentes, en lo que se refiere al derecho a ser promovido juez del Tribunal Supremo, de la necesidad de acreditar en su formación y experiencia el necesario nivel de "excelencia".
Para el Supremo, el número*actualmente existente de especialistas según señala la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "no encarna la franja mínima que resulta necesaria para constatar debidamente el obligado criterio de mérito y capacidad en el máximo nivel de excelencia con el que debe operar en los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo".
En relación con la valoración de las pruebas de especialización que fueron anuladas por el propio supremo en 2013, la Sala precisa que "una cosa es la denegación de la condición de especialistas a quienes superaron esas pruebas; y otra muy distinta la concerniente a tomar en consideración ese hecho como circunstancia reveladora de un superior conocimiento de las materias propias del orden jurisdiccional penal, y hábil por ello para constituir o expresar un mayor mérito o una superior capacidad para ser juez en el orden penal".