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Modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido

11/12/2019
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Orden Foral 53/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 9 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 53/2019, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 280/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-69 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO F-66 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

A la hora de presentar los modelos de declaración-liquidación trimestral y declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, F69 y F66 respectivamente, tanto mediante formulario web como a través del programa de ayuda, se producían una serie de incidencias que dificultaban a los contribuyentes la presentación de sus declaraciones-liquidaciones.

Se han realizado una serie de cambios tanto en los formularios web como en los programas de ayuda, que tienen varios objetivos. Por un lado, se corrigen algunas deficiencias detectadas y, por otro, se implementan determinados controles para tratar de que la información se reciba en Hacienda Foral de Navarra lo más depurada posible y con mayor calidad, de tal forma que se eviten errores aritméticos y/o errores al rellenar casillas.

Estos cambios afectan a los diseños de registro a los que debe ajustarse el contenido de los ficheros para la presentación de los mencionados modelos a través del programa de ayuda, por lo que se modifican los anexos II y III de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre.

Por otro lado, esta Orden Foral contiene una disposición final a través de la cual se adiciona un apartado 4 al artículo 8 de la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el apartado 3 del mencionado artículo se establece un procedimiento para la homologación del software de digitalización de facturas. Esto implica que las empresas que desean homologar su software deben iniciar el procedimiento ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante las Haciendas Forales Vascas o ante la Hacienda Foral de Navarra. A efectos de simplificar los trámites se posibilita el reconocimiento normativo en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra de las homologaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular, mediante Orden Foral, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los artículos 50 ter.3 y 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Artículo 1.º

“Artículo 1.º Aprobación del modelo F-69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado”.

Se aprueba el modelo F-69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”, que podrá presentarse ante la Hacienda Foral de Navarra mediante papel impreso o por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4.º y 5.º

El papel impreso podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra, donde se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir. Dicho modelo se compone de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.”

Dos. Artículo 4.º 2. 2.ª, primer párrafo.

“2.ª El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.”

Tres. Artículo 6.º 2. 2.ª, primer párrafo.

“2.ª El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.”

Cuatro. Anexo I. Supresión.

Cinco. Sustitución del Anexo II de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por el que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Seis. Sustitución del Anexo III de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por el que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, adicionando un apartado 4 al artículo 8.

“4. A los efectos previstos en este artículo, se reconocerán en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra las homologaciones acordadas por la Administración Tributaria de régimen común, sin necesidad de seguir los trámites previstos en el apartado anterior.”

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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