Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2019
 
 

Ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción

10/12/2019
Compartir: 

Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 11/2019, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS, LAS SOCIEDADES LABORALES Y LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN, EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La aprobación por el Consejo Valenciano del cooperativismo de “Fent Cooperatives”, I Plan Bienal de Apoyo y Fomento del Cooperativismo de la Comunitat Valenciana, afecta profundamente las previsiones recogidas por la orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo supone un compromiso, por parte de la citada conselleria, de continuar apostando por un modelo de economía basado en la cohesión social y articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social en un contexto socioeconómico que ha sufrido modificaciones desde la entrada en vigor de la orden 23/2016. Para adaptarse a la nueva coyuntura, y entre sus objetivos estratégicos, el PES 2019-2021 recoge medidas para promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y del emprendimiento.

Así pues, para la debida implementación de varias de las nuevas medidas contempladas tanto en el plan bienal como en el nuevo PES 2019-2021, y a fin de precisar el régimen de algunas de las ayudas ya vigentes y adaptar sus previsiones a las necesidades del sector de la economía social, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión de las mismas se hace imprescindible la actualización de la orden 23/2016.

Habida cuenta de la trascendencia de las modificaciones que se precisan tanto en el articulado como en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales destinatarios como por los operadores jurídicos, se ha optado por la derogación de la Orden 23/2016 y la elaboración de un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de la misma que conviene conservar como todas las novedades introducidas en la regulación de las ayudas y que se concretan en los puntos siguientes:

En primer lugar, se amplía el ámbito subjetivo de las posibles beneficiarias de las ayudas vinculadas a la inversión o a la constitución de nuevas empresas, que pasan a serlo todo tipo de cooperativas, sin más limitaciones que las derivadas de la configuración de las referidas subvenciones como ayudas amparadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). Paralelamente se amplían los conceptos subvencionables en ambas ayudas y se precisan algunos de ellos y su justificación.

En segundo término, se determina, inequívocamente, que las solicitudes de ayudas deben seguir la regla de su presentación y tramitación en forma electrónica, que es la preceptiva para la relación de las empresas con las administraciones públicas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se determina, con el detalle imprescindible, la forma y procedimiento de presentación de las solicitudes y de la aportación por las interesadas de la restante documentación al expediente de subvención.

También se dotan de mayor precisión otros aspectos de la regulación, que generan dudas interpretativas y reiteradas consultas, tales como los relativos a la documentación que debe acompañar a las solicitudes o a la justificación y se da, asimismo, una nueva regulación a la obligación del estampillado de la documentación justificativa, que pasa a recaer sobre la beneficiaria, quien mantiene en su poder los originales físicos o los documentos y facturas electrónicas acreditativas del gasto. Por último, se habilita la presentación de la cuenta justificativa con informe de auditoría para las subvenciones a la inversión de mayor importe y complejidad.

Se incorpora, también, a la regulación de las bases la posibilidad de que las empresas de inserción puedan beneficiarse de las subvenciones establecidas por razón de la inversión y de las contempladas para la constitución y puesta en marcha de nuevas empresas.

Todas las anteriores cuestiones se han abordado considerando muy especialmente los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en especial, se ha atendido en la nueva regulación a la necesidad de ofrecer una solución real a las cuestiones prácticas a que se refiere el párrafo precedente y sobre las que se formulan numerosas consultas por parte de las empresas beneficiarias y de sus asesorías, porque son cuestiones de la mayor trascendencia en el expediente de subvención y en la correcta tramitación del mismo con la necesaria agilidad y garantías para las solicitantes. Así, por ejemplo, se ha precisado qué persona queda facultada para suscribir la solicitud en nombre de una entidad en constitución; se ha precisado que no pueden optar a las ayudas las empresas sobre las que recaiga una orden de recuperación; se ha dado nueva redacción a los preceptos que tratan de la subvencionalidad del IVA y los impuestos indirectos, cuando no pueda su importe ser recuperado por las beneficiarias, y se ha regulado la obligación de estampillado en forma tal que cause los menores inconvenientes a las beneficiarias y no implique para ellas desposesión, ni aun temporal, de los justificantes, entre otras modificaciones. También contribuye a dar certidumbre a la solicitud de ayudas la determinación del contenido mínimo y de la forma de los presupuestos u ofertas que las bases exigen aportar con la solicitud en determinados casos, en los que debe garantizarse una selección previa al inicio de la actuación subvencionada.

Por otra parte, en materia de subvencionalidad de las inversiones, la nueva regulación precisa con el necesario detalle, la referente a los terrenos, inmuebles y a las obras en los mismos, estableciendo un ámbito mínimo de la utilidad que la inversión ha de reportar a la empresa de economía social beneficiaria, para que la misma sea subvencionable, y eliminando fuentes de eventual utilización indebida de empresas de economía social como entidades interpuestas para proporcionar lucro a personas particulares no beneficiarias de las ayudas. También se considera conveniente delimitar con precisión el ámbito de la subvencionalidad en la adquisición de los vehículos automóviles, del mobiliario y de los sitios o páginas web.

Por último, conviene destacar además que la ampliación de las posibles beneficiarias y de los gastos subvencionables en relación con las ayudas para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para la apertura de sus establecimientos o centros de trabajo, busca ofrecer un apoyo más efectivo a las nuevas empresas de economía social en los gastos necesarios para su acceso inicial a la actividad empresarial.

En la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; cumpliéndose las previsiones de la referida ley relativas a la forma y contenido de las bases reguladoras y, también, muy especialmente, lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo, han sido consultadas entidades asociativas representativas de las empresas destinatarias de las subvenciones y se han emitido los preceptivos informes sobre la legalidad, necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto, de conformidad con el artículo 39.2 del Decreto 24/2009, por remisión a los artículos 42.2 Vínculo a legislación y 43.1.a Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 del Consell.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160.2.b Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHP), habiéndose dado audiencia a las entidades más representativas de las empresas del sector y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas

1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a:

a) fomentar la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución.

c) apoyar la adquisición de la condición de socias por las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal con la misma cooperativa o sociedad laboral en que se integran como socias indefinidas trabajadoras o de trabajo.

d) apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, en los casos contemplados en esta orden.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán, únicamente para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar en que las entidades beneficiarias tengan establecido su domicilio social o del registro en que las mismas figuren inscritas.

En la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se considerará muy especialmente la contribución de las mismas a la promoción del papel de la mujer en las empresas beneficiarias

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en extracto en el DOGV, se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias. La convocatoria podrá prever, asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria, en los casos en los que lo autorizan el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

5. Solo se podrán solicitar las ayudas de carácter plurianual reguladas en el artículo 16.4, letra g, cuando expresamente se establezca esta posibilidad en la convocatoria del correspondiente ejercicio presupuestario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 16 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, antes citado.

6. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que puede consultarse en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), se publicarán las convocatorias de estas subvenciones así como, cuando proceda, de las subvenciones concedidas al amparo de las mismas, todo ello en los términos y con el contenido y alcance establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas o de personas vinculadas por contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias, reguladas en el artículo 15.

b) Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, para las actuaciones vinculadas a la inversión reguladas en el artículo 16.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.

d) Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se establece en el artículo 18.

2. Con carácter general, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

a)Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

3. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos, expresamente contemplados como tales en la presente orden para cada tipo de ayuda regulada por la misma, siempre que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el artículo 10. En todo caso se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) será subvencionable de conformidad con lo siguiente:

a) Solo será subvencionable el importe de IVA que grave las actuaciones subvencionadas, que sea satisfecho por la entidad beneficiaria y que la misma no pueda recuperar o compensar, total o parcialmente.

b) Para incluir cantidades satisfechas en concepto de IVA en el importe de la subvención será necesario que la beneficiaria expresamente inste su inclusión, manifestándolo inequívocamente en la correspondiente solicitud de subvención.

c) La entidad que solicite la inclusión, total o parcial, del IVA en el importe de la subvención deberá acreditar que únicamente realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrá solicitar que se incorpore a la subvención la totalidad del IVA soportado o, en el caso de que también lleve a efecto operaciones no declaradas exentas, el porcentaje de prorrata que le corresponda. Para acreditar tales circunstancias, la solicitud deberá acompañarse de la resolución administrativa que reconozca la exención y, cuando proceda, el porcentaje aplicable o, en el caso de que la exención venga directamente reconocida por la ley y no precise declaración expresa, deberá indicar el precepto legal que conceda la exención o no sujeción de las operaciones que realice. Igualmente se acompañará una declaración responsable expresiva de que no han variado las circunstancias que sirvieron de base a la declaración de la exención, o del porcentaje aplicable, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde su fecha.

5. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las beneficiarias antes de la fecha de presentación de la justificación; no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y deberán ser justificados mediante facturas totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

6. En el supuesto de que la subvención se haya concedido para gastos de alcance plurianual, la justificación de la misma se hará, para cada anualidad subvencionada, de conformidad con lo prevenido en los anteriores apartado de este artículo y con lo expresamente determinado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 3. Solicitud de subvenciones

1 Presentación de las solicitudes.

a) La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras.

b) La interesada cumplimentará y firmará, en línea, el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta orden, en atención a la ayuda solicitada, así como la documentación específicamente requerida en la presente Orden para cada tipo de subvención que se solicite, utilizando el procedimiento establecido para estas ayudas, que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado “servicios on-line”, accediendo al trámite de solicitud de ayuda dispuesto a tal efecto. Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de la solicitud se haya instado la inscripción registral de la entidad. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación.

c) Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

2. Certificaciones preceptivas.

En caso de que la solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, deberá aportar a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtención de subvenciones públicas.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar la declaración responsable que, a dichos efectos, hallará entre los modelos disponibles para estas ayudas en la sede electrónica de la Generalitat.

c) De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El órgano gestor podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Publicidad de las ayudas

La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa beneficiaria sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en las publicaciones que el órgano concedente deba difundir en aplicación de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes

1. Sin perjuicio de la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se establezca en el correspondiente artículo de esta orden, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante. La suscripción de la solicitud supondrá la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de identidad de dichas personas.

d) Poder de representación de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud, salvo que dichas facultades se contemplen en los estatutos de la entidad, o escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas. Cuando las facultades de representación se hayan conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.

e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa, de una sociedad laboral o de una empresa de inserción Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso.

f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

g) Memoria y formulario de criterios de valoración, según modelo, en relación con la actividad objeto de la subvención, en dichos documentos la entidad aportará las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 5 y en los artículos 22 a 33 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. No obstante, la falta de presentación de la memoria o la de cumplimentación cualquiera de los apartados de la misma, así como de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda, sin que el órgano concedente deba requerir la presentación o cumplimentación referidas, ni pueda, tampoco, valorar hechos alegados o documentos aportados en fecha posterior a la de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

h) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiaria de subvenciones públicas, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación. La presentación de la solicitud implica autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Si la solicitante deniega expresamente su consentimiento, deberá aportar la certificación o certificaciones correspondientes en los términos previstos en el artículo 3.2 de esta orden.

Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

i) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en su solicitud, a la que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos. Cuando no se haya formulado la manifestación expresa antes señalada, la Administración no requerirá la aportación de documentación acreditativa alguna relativa a los impuestos indirectos.

j) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

k) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.

l) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

1) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los suministros o servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

2) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, estar dirigidas a la solicitante y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

1) Un informe explicativo, firmado por la representación legal de la solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas, el informe que se base en las características de la empresa proveedora o en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.

2) Un anexo al informe, con la documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

n) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que haya solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.

o) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones a que se refieren los parágrafos d y e del apartado 2, del artículo 2 de esta orden.

p) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado.

q) Las cooperativas de trabajo asociado que, en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias trabajadoras, presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la cooperativa permanece en dicha situación y, en su caso, de haber cumplido con la obligación que a dichas entidades impone el apartado 11, letra g del artículo 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

r) Las sociedades laborales que en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b del artículo 1 Vínculo a legislación, de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

s) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley orgánica.

2. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el órgano gestor de las ayudas solicitadas, en el plazo de 15 días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, realice nuevas solicitudes de ayudas, o concurran las circunstancias expresadas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refieren las declaraciones exigidas en las letras e, g, i, j, l, n, o, p, q y r del apartado anterior. La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en esta orden o los establecidos con carácter general en la citada Ley General de Subvenciones o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se adjunte a la solicitud la documentación que deba acompañarse a la misma de acuerdo con la presente orden, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable, de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establezca la legislación en materia de procedimiento administrativo. La aportación de documentos privados o públicos notariales datados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrá surtir efectos para acreditar hechos que debieron existir en aquella fecha, ni para probar la concurrencia de requisitos que debían reunirse en dicha fecha. Los documentos públicos judiciales o administrativos solo podrán utilizarse a los mismos efectos cuando se acredite que no pudieron obtenerse con anterioridad por causas no imputables a la solicitante.

4. Documentos presentados con anterioridad. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la solicitante podrá acogerse, en su caso, a lo establecido al respecto en la legislación en materia de subvenciones públicas.

5. Salvo que otra cosa se determine en la presente orden, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un modelo o formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es y en la Guía PROP.

6. Cada uno de los documentos y declaraciones que deban suscribirse por la solicitante o en su nombre o que deban acompañarse a la solicitud, estarán firmadas mediante procedimientos electrónicos, con firma digital avanzada, reconocida por la Generalitat, que acredite su suscripción por la persona o personas a las que corresponda hacerlo, de conformidad con lo establecido en esta orden y en las normas aplicables al documento de que se trate.

Artículo 5. Criterios para la concesión

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, referidos, todos ellos, a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Creación de empleo indefinido para personas socias, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres.

b) Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante. Asimismo, se valorará la existencia de políticas de conciliación de la vida laboral y familiar en la empresa solicitante y haberse dotado la solicitante de un Plan de Igualdad, cuando no le sea legalmente exigible su aprobación.

c) Contribución a la integración laboral, en los 24 meses anteriores a la solicitud, de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

d) Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Desarrollo de proyectos de I+D+i.

f) Realización de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa.

g) Incidencia, en los 12 meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social. A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

h) Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente.

i) Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo.

j) Participación de los trabajadores de la empresa en las decisiones y resultados de la misma.

2. Los anteriores criterios, excepto el a, tendrán la misma importancia, valorándose cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, con independencia del orden en el que figuran recogidos. El criterio a se valorará de 0 a 20 puntos.

3. No obstante lo precedente, para el caso de subvenciones a la inversión, la comisión de valoración establecida en el artículo 6 podrá otorgar una puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social.

4. Podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las ayudas solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto, la resolución de concesión de cada una de las ayudas podrá adoptarse a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, dehacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de fomento de la economía social para el caso de los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión reguladas en el artículo 16; correspondiendo a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social de la provincia del centro de trabajo o del domicilio social de la solicitante, cuando se trate de las ayudas de apoyo a la incorporación de personas socias, de las ayudas para asistencias técnicas y de las contempladas en esta orden para la creación y puesta en marcha de determinadas empresas de economía social, reguladas en los artículos 15, 17 y 18, respectivamente.

4. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, estas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen, procurándose que la composición final del órgano cuente con una presencia equilibrada de mujeres y hombres:

a) Para los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión:

Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de fomento de la economía social.

Vocalía: la persona titular del servicio competente en materia de fomento de la economía social, en los servicios centrales.

Vocalía-Secretaría: la persona titular de la sección competente en materia de fomento de la economía social en los servicios centrales.

b) Para las restantes ayudas reguladas en la presente orden:

Presidencia: la persona titular del servicio territorial, de València, competente en materia de fomento de la economía social.

Vocalía: la persona titular del servicio territorial, de Castellón, competente en materia de fomento de la economía social.

Vocalía-Secretaría: la persona titular del servicio territorial, de Alicante, competente en materia de fomento de la economía social.

En ambos casos, el régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el establecido en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios del artículo 5 y las reglas de valoración contenidas en el capítulo III.

5. La Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

6. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de estas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el órgano colegiado al que, con arreglo al presente artículo, corresponde valorar las solicitudes presentadas.

7. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 7. Concesión de la subvención

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social. No obstante, se efectúan las siguientes delegaciones:

a) Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de ayudas de apoyo a la incorporación de personas socias, para asistencia técnica y para la creación y puesta en marcha de determinadas empresas establecidas en los artículos 15, 17 y 18, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones.

b) Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, la competencia para resolver los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión establecidas en el artículo 16. Asimismo se le delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación y la de aprobar el Plan de Control relativo a las mencionadas subvenciones.

c) Se delega, de igual modo, en los titulares de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social y en el titular de la dirección general competente en dicha materia, la competencia para ampliar los plazos relacionados con la presentación o corrección de justificaciones, reformulación de solicitudes iniciales y para resolver cuantas incidencias se produzcan a lo largo de los procedimientos de los respectivos programas de ayudas.

d) Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, la competencia para dictar la resolución de traslado de las cuantías que deban incorporarse a la financiación de convocatorias que se tramiten en régimen de convocatoria abierta, en los casos en que se prevea en esta orden y en la correspondiente convocatoria del ejercicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y la competencia para dictar las resoluciones de aprobación de reajustes de anualidades.

En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia

2. La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en esta orden estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio y a su convocatoria en el mismo.

3. De igual modo, las subvenciones de carácter plurianual reguladas en el artículo 16.4, letra g, solo podrán concederse en el caso de que se hayan previsto expresamente en la convocatoria del ejercicio correspondiente y con observancia de lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 16 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

4. La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. Deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la resolución será el establecido en los apartados 6 a 9 del presente artículo.

La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, área de emprendedores, disponible en el siguiente enlace: http://www.empren­dedores.gva.es/es/ayudas_subvenciones_listado, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

6. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

7. La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

8. Las subvenciones a cooperativas y sociedades laborales contempladas en esta orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de minimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que las mismas tienen dicho carácter y que se conceden al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

9. La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante estas bases.

3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por sí misma o a través de las direcciones territoriales de la conselleria competente, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano competente para la concesión de cada una de las clases de subvención reguladas en la presente orden, establecerá, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para las mismas, que recogerá los extremos que determina el citado precepto. El plan de control se aprobará una vez que finalice el plazo de recepción de solicitudes de cada una de las clases de ayudas y, en todo caso, establecerá controles sobre el terreno que comprendan, al menos, un 15 % de las ayudas que se concedan en cada categoría de subvenciones y que se extiendan a un mínimo del 20 % de la cuantía de las subvenciones concedidas en cada categoría de ayudas. La muestra será seleccionada de forma aleatoria, añadiéndose a la misma, en todo caso, la ayuda de mayor cuantía concedida en cada categoría.

5. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la conselleria competente, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar a la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la empresa beneficiaria y, en particular, las relativas al mantenimiento como socia trabajadora o de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación regulada en el apartado 1 del artículo 15.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones subvencionadas que están financiadas por la Generalitat y, en su caso, cofinanciadas por el Estado, a través del ministerio u organismo público que corresponda, lo cual se hará constar al publicar las convocatorias de ayudas o su ampliación y, si procede, por la Unión Europea, a través de alguno de sus Programas o Fondos Estructurales, de cuya circunstancia se dará la oportuna publicidad a las empresas beneficiarias de las subvenciones. En ambos casos, se harán constar en las correspondientes resoluciones concesorias las obligaciones adicionales a que, por razón del origen de la financiación de las subvenciones, hayan de someterse las empresas beneficiarias, en materia de transparencia, publicidad, comprobación y control de las ayudas, así como sobre compromisos de mantenimiento del empleo o inversión y de empresa y de su naturaleza jurídica.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Estado o la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.

f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener al menos durante dos años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda. En caso de que dicha persona cause baja, considerándose también como tal el hecho de que quede en situación de excedencia, la empresa beneficiaria vendrá obligada a sustituirla por otra persona socia por el período que reste hasta completar los dos años o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja. La beneficiaria deberá comunicar dicha baja a la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido. La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente a la persona socia que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquel en que se lleve a efecto.

A la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada socia trabajadora o de trabajo subvencionada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de resolución total o parcial de la ayuda, con la obligación de reintegrar el importe percibido por razón de la incorporación socio-laboral de cada una de las personas que hayan causado baja, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, no computará a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.

g) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior o en el supuesto de grandes empresas, en este último caso la obligación subsistirá, al menos, durante cinco años. Durante esos mismos plazos, la inversión no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunitat Valenciana. Si durante dichos plazos, la beneficiaria disminuyese, en más de un 10 por ciento, el número de sus personas socias o el número de las empleadas, respecto de las consideradas en la resolución concesoria, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva. La falta del mantenimiento durante dichos plazos o la omisión de la comunicación antes señalada darán lugar a la resolución, proporcional o total, respectivamente, de la ayuda concedida y la exigencia de intereses desde la fecha de la percepción de la ayuda.

h) Mantener, durante cinco años, desde la fecha del hecho que fundamenta la concesión de la ayuda, cualquiera que sea el objeto de la misma establecido en la presente orden, la forma jurídica de la empresa beneficiaria, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la respectiva ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción o, cuando esa condición especial sea exigida para la concesión de la ayuda, las relativas a la calificación como cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.

i) Facilitar cuantos datos e informaciones, relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, le sean requeridas por la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, así como comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia significativa en los datos facilitados para su solicitud o concesión y las variaciones sustanciales que se produzcan en los mismos o en las obligaciones asumidas por la beneficiaria.

j) Mantenerse, durante los plazos antes señalados, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación que les sea aplicable como cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, según proceda, y respetar durante esos mismos plazos los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, obtener las oportunas autorizaciones para superarlos, cuando corresponda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

Cuando la beneficiaria estime procedente el cese en su actividad empresarial antes de cumplirse los plazos referidos en el párrafo precedente y en las anteriores letras f y g, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente, que podrá dispensar de su cumplimiento, con devolución proporcional de la subvención percibida, si se acredita por la beneficiaria que el cese en la actividad obedece a caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ella, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva ayuda.

k) Las demás establecidas en esta orden en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.

l) En el caso de que la inversión recaiga en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, cuando sea precisa, esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida. En todo caso, dichos extremos deberán hacerse constar en la inscripción del bien en el registro público correspondiente, tal como establece el art. 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en la letra d del apartado anterior, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución concesoria, la beneficiaria presentará ante la dirección territorial correspondiente la comunicación, a las personas trabajadoras cuya incorporación socio-laboral haya sido subvencionada con fondos propios o cofinanciados, de que la ayuda concedida a la empresa lo ha sido por razón de la incorporación de dichas personas trabajadoras, así como la cuantía de la ayuda y el porcentaje en que el Estado o la Unión Europea, en su caso, participa en su financiación. A dichos efectos se utilizará el modelo disponible en la dirección web de la Generalitat. Se acompañará también a dicha comunicación una muestra gráfica acreditativa de haber publicitado que la operación objeto de subvención ha sido cofinanciada por el Estado o la Unión Europea, bien a través de la página web de la empresa, bien mediante la exhibición en sus instalaciones de carteles o diplomas acreditativos de su participación en un programa cofinanciado, bien mediante la mención en las publicaciones impresas de la beneficiaria, o en cualquier otra forma que permita su conocimiento por terceros. A dichos efectos, podrá utilizarse el modelo disponible en la dirección web antes indicada.

Asimismo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de los dos años a que se refiere la letra f del apartado precedente, la empresa beneficiaria deberá aportar un certificado de la vida laboral del trabajador o trabajadores por cuya incorporación se concedió la ayuda, que acredite el mantenimiento de los mismos durante el plazo de dos años.

3. Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y, en su caso, a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los supuestos recogidos en dicho artículo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

5. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la referida Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará, preferentemente, a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir la referida obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 10. Justificación de la subvención

1. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar, además de la documentación que expresamente se determine para cada caso en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley general de subvenciones y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, formulada según el modelo establecido al efecto. La justificación de las subvenciones a la inversión contendrá la relación pormenorizada de los elementos en que se haya concretado; especificando, para cada uno de ellos, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del gasto que se haya subvencionado por otra administración o entidad.

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las beneficiarias con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados mediante facturas abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los recibos o notas de pago puestas en las facturas deberán estar debidamente suscritas por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.

La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Vínculo a legislación, y concordantes, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Los originales de los justificantes presentados, una vez le sea notificado a la beneficiaria el importe imputado por la Administración a la justificación correspondiente, se marcarán por la beneficiaria con una marca o estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y el importe, o porcentaje, del documento estampillado que se imputa a la misma. En el caso de que la beneficiaria haya recibido de sus proveedoras las facturas en formato electrónico, el estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble, en la factura electrónica una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. En todo caso, se garantizará al órgano gestor el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado o marca electrónica, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano verificar y documentar el estampillado o marca practicada por la beneficiaria. Especialmente, quedará obligada la beneficiaria a hacer constar los referidos extremos cuando pretenda hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualesquiera otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente, aun cuando las bases o normas reguladoras de esa otra ayuda o subvención no lo exigiesen, que la documentación justificativa del gasto se ha presentado, o utilizado, previamente para acreditarlo en una subvención acogida a la presente orden.

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente dará lugar a la revocación total de la subvención concedida al amparo de la presente, con la exigencia de reintegro de su importe y del interés legal del dinero desde el día de la percepción de la subvención.

No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 2.500 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, impuestos incluidos. Caso de sustituirse dicha norma por otra reguladora de los pagos en metálico o que limite su importe máximo, se estará a lo que resulte de la misma

3. El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará, cuando proceda, todas las disposiciones aplicables a los fondos europeos en materia de subvencionalidad, gestión y control y en particular las normas establecidas para determinar los gastos subvencionables de los diversos Fondos y Programas Europeos, cuando sean de aplicación por cofinanciar las actividades subvencionadas, lo cual se hará constar en la correspondiente convocatoria de subvenciones que se publique en aplicación de esta orden.

4. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La presentación de justificantes podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de octubre, salvo en las ayudas relativas a inversiones, en cuyo supuesto se admitirá la correspondiente justificación hasta el segundo viernes del mes de noviembre, inclusive. La ampliación del plazo de justificación o la concesión de plazo para corrección de justificaciones defectuosas respetarán dichas fechas como términos finales de presentación de la justificación. No obstante, el órgano concedente correspondiente a cada una de las ayudas podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones y sus normas de desarrollo y en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.

6. Tratándose de subvenciones a la inversión relativas a obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles reguladas en el artículo 16.4, letra g, para las que las correspondientes convocatorias y resoluciones concesorias establezcan la justificación plurianual, la justificación de la cuantía correspondiente a cada una de las anualidades se acomodará en forma y plazo a lo establecido en los apartados precedentes.

7. La justificación de las subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros, para actuaciones vinculadas a la inversión, deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, e incluirá lo siguiente, todo ello de conformidad con los preceptos del referido Reglamento y de la orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones:

a) El correspondiente informe de auditoría, que contendrá los extremos y mantendrá la estructura establecida en el artículo 7 de la orden EHA/1434/2007.

b) Una memoria de las actuaciones subvencionadas, con expresión de los resultados conseguidos por ellas.

c) Una memoria económica abreviada que incorporará, con expresión separada del importe total y del IVA correspondiente, un resumen de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada. En el supuesto que se pretenda que la totalidad o parte del IVA forme parte de la cuantía de la justificación de la subvención, la entidad deberá haberlo pedido expresamente con la solicitud y deberá haber acreditado la imposibilidad de recuperarlo total o parcialmente, según proceda. En su caso, la memoria abreviada expresará las cantidades inicialmente presupuestadas por la beneficiaria y las desviaciones acaecidas.

d) Una relación de todos los pagos hechos por razón de la actividad o actividades subvencionadas.

e) Una relación de cualesquiera otros ingresos obtenidos para su realización o de las aportaciones de terceros que hayan contribuido a su financiación, con indicación de su origen, importe y aplicación.

f) Cuando proceda, los documentos exigidos en los apartados d, f, y g del artículo 72 del precitado Reglamento.

Cuando la justificación deba realizarse mediante el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, la totalidad del coste de la auditoría se considerará coste subvencionable para la correspondiente ayuda.

No obstante lo precedente, la resolución concesoria podrá dispensar de la obligación de justificar mediante el procedimiento de auditoría por causas, debidamente acreditadas en el expediente y ajenas a las beneficiarias. Tampoco será exigible, cuando, de conformidad con lo establecido en la memoria de la inversión, la cuenta justificativa no haya de acompañarse de más de 5 facturas, correspondientes en su conjunto a un máximo de 10 elementos de inmovilizado.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas y subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la presente orden.

3. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.

4. Las subvenciones por incorporación de personas desempleadas o con contrato temporal como socias trabajadoras o de trabajo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, que puedan concederse con igual finalidad por otras administraciones públicas, pero son incompatibles con las establecidas por la Generalitat por las mismas actuaciones o hechos subvencionables. Expresamente se declaran compatibles con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que las regule. Las subvenciones para prestación de asistencias técnicas son incompatibles con las que la Generalitat pueda establecer para cualesquiera servicios de consultoría prestados a las beneficiarias por las mismas actuaciones o gastos.

Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas

1. La modificación, no sustancial, de las condiciones y plazos establecidos en esta orden y en la resolución concesoria, así como la obtención por la beneficiaria, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos públicos o privados que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones o cargas establecidas en el artículo 9, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Lo establecido en los párrafos precedentes se llevará a efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea

Las actuaciones contempladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el marco establecido por las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial, y por los consiguientes Programas Operativos, en cuyo supuesto, deberán respetar todas las normas aplicables a la utilización, gestión y justificación de dichos fondos.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 14. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.

b) Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, salvo que en esta orden se permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

c) Prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio en que se solicita ayuda por la misma y antes de la finalización del plazo de justificación correspondiente.

d) Constitución Vínculo a legislación y puesta en marcha de una nueva cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, en los casos regulados en el artículo 18

2. Las ayudas a que se refiere la presente orden se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En consecuencia, las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4. En todo caso, las ayudas reguladas en esta orden quedarán sujetas a las reglas de acumulación contenidas en el artículo 5 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, que establece las reglas siguientes:

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Artículo 15. Incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo. Se entenderá por empleo fijo la relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido que haya tenido una duración continuada efectiva superior a seis meses, así como el derivado de la pertenencia, como persona socia trabajadora o de trabajo, no temporal y en jornada superior a 20 horas semanales, a una cooperativa o a una sociedad laboral, cualquiera que haya sido la duración efectiva de esa relación.

b) Desempleadas mayores de 45 años.

c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 30 años.

d) Desempleadas a quienes, en la fecha de la solicitud de las ayudas de que trata este artículo, se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo de dichos colectivos vigente en el momento de la incorporación como socias.

h) personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo.

2. Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 6 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se solicite la subvención.

5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo de personas socias trabajadoras o de trabajo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de cada una de las nuevas socias por las que se solicite la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo solo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo. El incremento neto de empleo se acreditará en la forma establecida en el artículo 23.2 de la presente orden.

6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa dentro de los dos años anteriores a su incorporación como socias.

7. Solo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros ni sea, tampoco, inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el momento anterior al de la incorporación.

8. La acreditación de las circunstancias relativas al empleo previo de las personas incorporadas o de la pertenencia, o no, de las mismas a una cooperativa o sociedad laboral como socias trabajadoras o de trabajo, se efectuará mediante la presentación de certificación de la vida laboral de dichas personas, acompañada de declaración responsable suscrita por tales personas relativa a los hechos que no puedan tener reflejo en la certificación. Cuando dichas circunstancias puedan certificarse por el órgano social correspondiente, se acompañará, también, el certificado societario oportuno.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos restantes, la totalidad de las cantidades no aplicadas en los periodos anteriores a financiar las subvenciones para incorporación como personas socias.

Artículo 16. Subvenciones a la inversión

1. Las inversiones subvencionables deberán ser realizadas por cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de actividad, o para la incorporación a las mismas de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones o de otras tecnologías innovadoras.

2. La ayuda para esta actuación únicamente podrá tener carácter plurianual cuando expresamente se establezca dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria anual. Para este supuesto, se fija en dos el número máximo de ejercicios a que podrá extenderse la realización de la inversión plurianual.

3. Solo serán subvencionables las inversiones cuando se acredite por la solicitante que contribuyen a la creación de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, o a su consolidación o mejora de su competitividad empresarial.

4. Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

a) Terrenos para utilización exclusiva por la propia solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aun con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.

b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria. No serán subvencionables cuando hayan de destinarse a ser arrendados o cedidos a terceros, en todo o en parte, ni cuando se dediquen a vivienda de personas socias o de terceras personas, o a actividades inmobiliarias, todo ello, salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería.

c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.

d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G, I, K, L, M, N, P, Q o R de la CNAE 2009. A estos efectos la actividad económica de la solicitante, establecida en el objeto social que conste en sus estatutos sociales, deberá comprender expresamente cualquiera de dichas actividades.

f) Vehículos industriales. No se considerarán vehículos industriales aquellos cuya clasificación según criterios de utilización, de conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial, corresponda con las cifras 00, 01, 02, 33 ó 48.

Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.

g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b anterior.

Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en inmuebles de propiedad de la solicitante o sobre los que la misma sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar de ellos por un plazo igual o superior a ocho años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo o superior plazo, contado desde la fecha de la solicitud. El derecho real o el arrendamiento deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

En todo caso, la beneficiaria habrá de mantener el uso del inmueble en que se haya realizado una obra o instalación técnica subvencionada, dedicándolo a un establecimiento o centro de trabajo propio, que explote como cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante, al menos, seis años desde que finalice la citada actuación. En caso contrario, deberá devolver el importe de la subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

5. Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.

b) cuando la beneficiaria se hubiera constituido por personas trabajadoras afectadas por jubilaciones de las personas individuales titulares de los citados establecimientos.

c) Cuando la beneficiaria haya integrado a personas trabajadoras procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

6. Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior, siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente

7. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles, los vehículos ya matriculados y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 5, precedente.

b) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo y los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

d) No será subvencionable, la adquisición de la propiedad o de derechos sobre edificios o terrenos cuando procedan de cualquiera de las personas socias o de sus familiares hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad; ni cuando procedan de entidades o empresas de titularidad, o participadas en más de un 10 %, por unas u otras personas o en las que dichas personas ostenten facultades de administración. Tampoco serán subvencionables las obras o instalaciones realizadas en inmuebles de propiedad de cualesquiera de dichas personas.

8. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25 %, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.

9. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior, según se establece en el artículo 9.1.g. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.

11. La empresa beneficiaria no podrá disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refieren los apartados precedentes, y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.

12. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados, o cuando proceda, de que son bienes usados o previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.

La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.

13. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto o clase de bienes, sea superior a 200 euros.

14. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente satisfechos por la beneficiaria, se realizará mediante facturas totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos en la forma exigida en el artículo 10.2

15. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, necesariamente y en todo caso, además de lo señalado en el apartado anterior, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. En dicho informe se hará constar, separadamente, el valor de los terrenos y el de los edificios construidos sobre los mismos. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.

16. La justificación de la inversión en vehículos automóviles, se acompañará de copia de la documentación relativa a la matrícula, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

17. La justificación presentada será sometida al informe de la oficina de supervisión de proyectos en los casos a que se refiere el artículo 164.h Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 17. Prestación de asistencia técnica

1. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por las beneficiarias, se realizará mediante la presentación de facturas originales totalmente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos conforme se establece en el artículo 10.2.

4. No podrán concederse a una misma solicitante más de dos subvenciones por asistencia técnica en un mismo ejercicio.

Artículo 18. Subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

1. La subvención se concederá a las nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas en el ejercicio correspondiente, inscritas en el registro competente y en situación de activas en la fecha de presentación de la solicitud.

2. También podrán solicitar la subvención las empresas de las clases enumeradas en el apartado 1 que reúnan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente y se mantengan en situación de activas.

3. Cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será necesario que, en la fecha en que soliciten la subvención, hayan incorporado efectivamente a la prestación de trabajo y a jornada completa, al menos, a dos o más personas socias trabajadoras o de trabajo. En el caso de que la incorporación de las personas socias a tales empresas fuera a jornada parcial el importe de la subvención será proporcional a la jornada realizada por el conjunto de las personas socias que realicen una jornada efectiva de duración no inferior a veinte horas semanales.

4. Serán subvencionables los gastos que se hayan originado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:

a) Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de la misma, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias.

b) Otorgamiento de la escritura pública de poder, y obtención de copias autorizadas y simples de la misma, inclusive las electrónicas, otorgada por la nueva empresa e inscrita en el registro público correspondiente, cuando se otorgue al tiempo de la constitución de la empresa o por primera vez en su seno, con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Inscripción en el Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.

d) Obtención de permisos oficiales, cualquiera que sea la Administración u organismo público u oficial que los expida, así como de dictámenes o informes técnicos elaborados por empresas o profesionales, cuando unos u otros sean preceptivos para la ocupación o apertura del establecimiento o centro de trabajo de la nueva empresa.

e) Asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno de la misma, así como para la realización, de los trámites oficiales necesarios para la constitución, inscripción registral, apertura de centros de trabajo e inicio de la actividad de la empresa.

f) Titulación pública, e inscripción en el Registro de la Propiedad, del derecho real o de arrendamiento a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4, letra g del artículo 16, cuando se inscriba en favor de la nueva empresa.

g) Cuotas iniciales, o de alta, o primera mensualidad o recibo bimestral o trimestral, correspondientes a contratos de suministro de fluido eléctrico, gas, agua, servicios de telefonía, datos informáticos, internet o similares, incluyendo las correspondientes al primer año de la utilización exclusiva de un nombre de dominio en internet y al alojamiento de dicho dominio, mediante un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.

5. También serán subvencionables los anteriores gastos, cuando sean originados por una operación de fusión de dos o más empresas beneficiarias, por la absorción, por una empresa beneficiaria, de otra u otras de distinta naturaleza o por la creación de grupos cooperativos cuya cabecera sea una entidad cooperativa.

6. Esta subvención podrá obtenerse una sola vez

Artículo 19. Cuantía de las subvenciones

1. Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía de esta subvención será de hasta 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 15 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 euros.

c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de hasta 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de hasta 6.000 euros, si es varón y de hasta 7.500 euros si es mujer.

En todos los supuestos, las subvenciones, también, podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo de la persona socia incorporada sea a tiempo parcial, pero al menos, de 20 horas semanales, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales

2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.

La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

a) Con carácter general, el 50 % del coste de adquisición de los activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria o personalizados para ella cuando, unos y otros, se destinen exclusivamente, a operar en procesos productivos específicos de la empresa beneficiaria o con maquinaria dedicada a los mismos, lo que deberá indicarse y acreditarse expresamente o cuando sean adquiridos por beneficiarias dedicadas a actividades comprendidas en los grupos M, N o P de la CNAE 2009.

b) En el caso de sitios o páginas web, el 40 %, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año, para el conjunto de tales inversiones subvencionables.

b) El 30 % para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como en las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras, aparatos de telefonía, licencias de programas de ordenador para la gestión administrativa ordinaria de la empresa y otros activos informáticos que no estén comprendidos en el anterior apartado a.

c) El 10 %, en el caso de que la inversión se destine a la adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.

En todo caso, el importe de la subvención total en concepto de ayudas para la inversión no será superior a la cifra que resulte de multiplicar el número de personas socias de la beneficiaria, en la fecha de la solicitud, por las siguientes cantidades:

1. Para las empresas cooperativas o sociedades laborales de cinco personas socias o menos, 15.000 euros por persona socia.

2. Para las que tengan entre seis y diez socias, 13.000 euros por persona socia.

3. Para beneficiarias cooperativas o sociedades laborales que cuenten con más de 10 personas socias, 12.000 euros por cada una de ellas.

Tratándose de empresas de inserción, que no revistan la forma de cooperativas, se aplicarán las siguientes cifras máximas:

1. Para las empresas de inserción que cuenten con cinco o menos personas trabajadoras fijas, diferentes a las que se encuentren en procesos de inserción: 9.000 euros por persona trabajadora computable.

2. Para las que excedan de cinco personas trabajadoras fijas computables, 8.000 euros por cada una de ellas.

3. Adicionalmente, las empresas de inserción podrán recibir ayudas por importes superiores a los establecidos en los puntos precedentes, cuando ocupen a más de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, a razón de 1.000 euros adicionales por cada dos de ellas que excedan de las dos primeras.

Tampoco podrá exceder el importe total de las subvenciones por inversión concedidas en un ejercicio a una misma empresa del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra de capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones al capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa.

3. Subvenciones por prestación de asistencia técnica. El importe de la cada una de las subvenciones será de hasta el 50 % del coste de la actuación correspondiente y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por cada una de las ayudas concedidas.

En un mismo ejercicio, no podrá concederse subvención por más de dos asistencias técnicas a la misma beneficiaria, ni el importe total de las subvenciones por asistencias técnicas concedidas en un ejercicio a una misma empresa podrá exceder del quíntuple de la cifra del capital social de la sociedad mercantil o del quíntuple de la cifra del capital social de la cooperativa, determinado en las últimas cuentas anuales aprobadas de la misma y, en defecto de ellas, en la escritura fundacional como aportaciones a capital social o, de no establecerse otro superior en dicha escritura, como capital social mínimo en los estatutos de la cooperativa.

4. Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales, cooperativas, o empresas de inserción.

El importe de la subvención, por el conjunto de todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 4.000 euros por cada nueva empresa. Pero la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 6.000 euros, si se trata de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo que permanezcan activas en la fecha de la solicitud. Esa misma cuantía máxima, de hasta 6.000 euros, se aplicará cuando se trate de fusiones, absorciones o creación de grupos cooperativos, o cuando se trate de empresas constituidas por personas trabajadoras procedentes de una empresa que hubiera cerrado, en los casos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 16.

En todos los supuestos, la cuantía de la subvención por el concepto de gastos de asesoramiento y asistencia técnica, y por el concepto de cuotas o suministros de fluido eléctrico, gas, agua, servicios de telefonía, datos informáticos, internet o similares, quedará limitada, respectivamente, a un máximo de 600 euros por cada uno de dichos conceptos, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,4 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de los gastos a que se refieren las letras e y f del apartado 4, del artículo 18. No computarán a estos efectos los gastos suplidos en nombre de la beneficiaria que, cuando proceda, serán subvencionables con arreglo a lo establecido en los restantes parágrafos del artículo 18.

5. Dentro de los anteriores límites, establecidos en este artículo, se considerarán e incluirán como subvencionables los impuestos indirectos que graven los costes subvencionables pagados por la empresa, cuando se haya incorporado expresamente en la solicitud la inclusión de los mismos como costes subvencionables y se acredite por la solicitante que no son susceptibles de recuperación o compensación por ella.

Artículo 20. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención

1. En los casos en que se solicite subvención por incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, deberá acompañarse:

a) Documento nacional de identidad, o equivalente, de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo.

b) Informe de vida laboral actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañado de una declaración responsable, según modelo, de la citada persona manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad.

c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, de la referida persona incorporada. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.

d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando se trate de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal que se incorpore a la misma como socia trabajadora o de trabajo.

e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada. En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 15.7.

f) Certificado en el que se haga constar que, en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, se ha producido un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.

g) certificado en el que se haga constar que la persona que se incorpora a la empresa como socia trabajadora o de trabajo no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 del artículo 15, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo que se le haya reconocido de prestación contributiva por desempleo. Las resoluciones o documentos presentados deberán ser originales o contar con un código seguro de verificación por procedimientos digitales.

i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo,certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de tales extremos y de su fecha.

j) En el supuesto contemplado en la letra f del apartado 1 del artículo 15, relativo a personas con diversidad funcional, certificación acreditativa de dicha condición de persona con discapacidad o diversidad funcional y del grado reconocido.

k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado1 del artículo 15, relativo a personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.

l) Cuando la incorporación de la persona desempleada a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.

m) En el supuesto de personas trabajadoras previamente vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y sus prórrogas, de existir estas.

n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f del artículo 9.

En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en el artículo 15, deberá aportarse, con la solicitud que se formule, informe actualizado de vida laboral de la persona o personas por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración responsable citada anteriormente en la letra b.

Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g, l y n, de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.

2. En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en el artículo 16, se aportará, además de la documentación exigida en dicho artículo:

a) Una memoria económica del proyecto de inversión y el plan de financiación del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

b) Una relación detallada de los bienes o elementos en que se haya de materializar el proyecto de inversión, con sus correspondientes precios máximos.

c) El presupuesto de la inversión, con los presupuestos pro-forma o facturas en que se haya basado y una relación de las facturas o presupuestos aportados al expediente para cada uno de los distintos conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados en cada una de las letras del apartado 4 del artículo 16. En su caso, deberá cumplirse con lo establecido en la letra m, del apartado 1, del artículo 4.

d) La documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, o ampliación de la actividad de la solicitante o para la incorporación por la misma de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a su proceso productivo o de gestión.

e) El balance (con el activo y el pasivo) y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de más reciente creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

f) En las solicitudes de subvención a la inversión las facturas pro-forma o presupuestos se acompañarán, si así lo requiere la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico, debidamente suscrito y visado cuando corresponda, para su informe por la Oficina de Supervisión de Proyectos, tal y como establece el artículo 164.h Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Los presupuestos o facturas pro-forma deberán reunir los requisitos establecidos en el párrafo m del apartado 1 del artículo 4, cuando proceda por la cuantía de la inversión.

g) Cuando la inversión se haya de materializar en obra civil, o instalaciones técnicas en inmuebles, el presupuesto estará convenientemente detallado y se acompañará de un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 10.5.

h) de igual modo se aportará, en su caso, la documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo en la empresa originaria o de la jubilación de la persona titular de la empresa individual, cuando el expediente o la resolución haya de depender de dichas circunstancias, o deba considerarlas.

3. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por prestación de asistencia técnica reseñadas en el artículo 17:

a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

b) En las subvenciones por contratación, se adjuntará el contrato de trabajo, el curriculum vitae de la persona contratada, la escritura pública de los poderes otorgados y la documentación acreditativa de su inclusión en los grupos 1 ó 2 de cotización a la Seguridad Social.

4. En el caso de que se solicite subvención por constitución de nuevas empresas, se adjuntará a la solicitud:

a) Copia de la escritura o escrituras públicas, de constitución, fusión o absorción, o de poderes y acreditación de su inscripción en el Registro competente.

b) Copia del permiso oficial, dictamen o informe técnico elaborados para la apertura del establecimiento o centro de trabajo de la nueva empresa, formulado por profesionales o peritos, y acreditación de su carácter preceptivo.

c) Documentación acreditativa del completo pago de las escrituras, gastos registrales, permisos oficiales y honorarios correspondientes a los conceptos anteriores.

d) Facturas, completamente pagadas, acreditativas del gasto en asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral o inicio de la actividad de la empresa, o para la apertura de su establecimiento o centro de trabajo.

e) Facturas, completamente pagadas, correspondientes a las cuotas iniciales o de alta, o recibos subvencionables, en contratos de suministro de fluido eléctrico, gas, agua, telefonía o internet, así como por alojamiento y utilización de nombre de dominio, de titularidad de la solicitante.

f) Cuando proceda, acreditación de la incorporación efectiva de las personas socias trabajadoras o de trabajo, mediante la aportación del alta de las mismas en la Seguridad Social y de una certificación de su permanencia en la empresa en la fecha de la solicitud, así como, en su caso, documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo o la jubilación de la persona empresaria individual, de que procedan las personas trabajadoras de la solicitante.

Cuando la solicitud, no se extienda expresamente a alguno o alguno de los anteriores conceptos o no se acompañe de alguno o algunos de los documentos reseñados bajo las letras b, c, d o e de este apartado, se entenderá que no se solicita ayuda por los gastos correspondientes a los mismos, y no se requerirá su aportación al expediente.

En todos los casos en que sea preciso acreditar la incorporación, permanencia y efectiva prestación del trabajo de las personas que constituyan la empresa como socias trabajadoras o de trabajo, su prueba se efectuará mediante certificación de las correspondientes altas en la Seguridad Social y de la permanencia ininterrumpida de dichas personas en situación de alta hasta la fecha de la solicitud

Artículo 21. Justificación y libramiento de la subvención

1. La subvención se librará una vez justificada por la beneficiaria la realización del objeto de la subvención.

2. Se entiende justificada la subvención con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en su caso mediante el procedimiento de auditoría a que se refiere el artículo 10.7, acompañada de lo siguiente:

a) En la subvención por incorporación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 20.1

b) En la subvención a la inversión mediante la presentación de facturas definitivas o, en su caso, certificaciones de obra o de instalación técnica, acompañadas de los informes técnicos o facultativos y de los permisos y licencias que precise la realización de la obra o instalación, así como los demás documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con lo establecido en el artículo 16, acompañados de acreditación del pago total de las mismas o de la correspondiente anualidad, si la resolución de concesión de la subvención expresamente autoriza su carácter plurianual.

La acreditación del pago deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 10.

La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria; de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y memoria y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto de inversión se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, o cuando haya variado respecto de dicho proyecto el precio, número de unidades, empresa proveedora, marca, clase o caracteres de los elementos en que definitivamente se haya materializado la inversión se deberá adicionar a la justificación de la ayuda una memoria relativa a las modificaciones sufridas y a las causas que hayan impedido la ejecución en la forma inicialmente prevista o hayan aconsejado variarla y que acredite adecuadamente que la desviación no varía sustancialmente el proyecto de inversión subvencionado.

No se admitirá la justificación de la modificación de las ayudas concedidas cuando la justificación no se acompañe de la memoria a que se refiere el párrafo precedente.

En ningún caso, las modificaciones operadas en la ejecución del proyecto podrán suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida, ni justificar una compensación de su importe entre las distintas partidas de la subvención que correspondan a diferentes conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados bajo una misma letra en el apartado 4 del artículo 16. Tampoco podrá compensarse el menor coste, ni el ahorro por la no materialización de alguno o alguno de los elementos, con el mayor coste de otros. El menor coste de alguno de los activos presupuestados o la falta de su materialización final en la inversión justificada darán lugar a la correspondiente minoración en el importe final de la subvención, sin que la cuantía de dicha minoración pueda utilizarse para justificar incremento alguno en el importe subvencionable correspondiente a otros elementos que se hayan adquirido por precio superior al inicialmente presupuestado, cuyo importe máximo subvencionable quedará limitado por la cuantía de la ayuda asignada al mismo en atención al presupuesto inicial presentado por la solicitante y aprobado por la resolución concesoria.

La justificación de las ayudas no se admitirá cuando la ejecución de las concedidas suponga una modificación sustancial del proyecto o de los aspectos o caracteres del mismo determinantes de la valoración asignada a la correspondiente solicitud en el procedimiento de concurrencia competitiva.

c) En la subvención por prestación de asistencia técnica, mediante la presentación del contrato de trabajo, acompañado de la acreditación de los correspondientes pagos efectuados a la persona trabajadora, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, de las facturas definitivas correspondientes a la actuación realizada, así como la documentación exigida en el artículo 20.3.

La acreditación del pago deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 10.

Asimismo, se deberá presentar una memoria, debidamente suscrita, relativa a la actuación subvencionada, que acredite el cumplimiento de su finalidad y el de las condiciones impuestas por la resolución concesoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) En la subvención por constitución y puesta en marcha de nuevas empresas, o por fusión o absorción, mediante la presentación de la documentación que se especifica en el artículo 20.4.

CAPÍTULO III

Criterios de valoración de las solicitudes y acreditación

de los méritos correspondientes

Artículo 22. Valoración y puntuación máxima

1. Cada uno de los expedientes de solicitud de ayuda presentados será valorado por la correspondiente comisión creada al efecto por el artículo 6.4, de conformidad con las normas de valoración que en los siguientes artículos se concretan.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta orden la puntuación máxima a otorgar por cada uno de los criterios que se detallan a continuación será de 10 puntos, salvo para el criterio a) de dicho apartado, que será de 20 puntos

Artículo 23. Creación de empleo indefinido

1. Creación de empleo indefinido para personas socias, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres. Se asignará hasta un máximo de 20 puntos de conformidad con lo siguiente:

a) por cada personas integrada como socia trabajadora o de trabajo: 2 puntos.

b) si la persona integrada es mujer, un punto adicional.

2. Se acreditará este mérito con copia de los correspondientes contratos de trabajo, copia de la escritura fundacional o certificación de los asientos del correspondiente libro de la cooperativa, a la que se adjuntará, cuando sea procedente, un certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, relativo al periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud o, en su defecto, una certificación del órgano competente con indicación de las fechas de alta y baja, si se han producido, de cada una de las personas socias trabajadoras de la empresa.

Artículo 24. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante

Por disponer la solicitante de un Plan de Igualdad, cuando no le sea legalmente exigible su aprobación, o de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública: 3 puntos.

Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40 % del número total de miembros de dichos órganos, 3 puntos, que se incrementarán en un punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

Por la implementación de políticas o medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.

Se acreditarán los méritos anteriores mediante la aportación, junto con la memoria, de los documentos, certificaciones oficiales o poderes correspondientes.

Artículo 25. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud

A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo (disposición adicional segunda), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción:

1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

4. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos

6. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos

7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Puntuación

3 puntos por la primera persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo, 2 puntos por la segunda y 1 punto por la tercera y siguientes, hasta un máximo de 6 puntos por este apartado.

2 puntos por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa, 1 punto por la segunda y 0.5 puntos por las siguientes, con un máximo de 4 puntos por este apartado.

Si la integración o contratación indefinida lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.

Se acreditará mediante la aportación, con la memoria, de copia de los correspondientes contratos de trabajo, escrituras constitutivas de la empresa o certificaciones, en el caso de las cooperativas, de los asientos del correspondiente libro social.

Artículo 26. Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea

Se valorará la dedicación de la empresa a las siguientes actividades, solo cuando se establezcan expresamente en los estatutos sociales de la empresa como objeto social de la misma o, alternativamente, acreditando la dedicación efectiva de la misma a dichas actividades mediante la presentación de la declaración fiscal de alta y de, al menos, tres facturas emitidas por razón de uno de los conceptos correspondientes a alguno de los servicios relacionados en este artículo, cuando no constituyan su objeto social estatutario.

1. Servicios de la vida cotidiana

a) servicios a domicilio, como: producción y reparto de comidas a domicilio, reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria a personas de edad o acompañamiento de personas al exterior, centros de día para personas de la tercera edad

b) atención a la infancia, como: guarderías, colonias escolares o deportivas, actividades extraescolares deportivas o atención durante enfermedades.

c) nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellas: telemedicina, aplicaciones telemáticas, comercio telemático, acceso a la información (Internet), ocio multimedia, teleservicios, software especializado, teleadministración, apoyo al teletrabajo, racionalización de transportes públicos, etc.

d) ayudas a los jóvenes con dificultades, dentro de ellas: ayudas a minusvalías, reinserción de delincuencia o reinserción de la drogadicción.

2. Servicios de mejora de la calidad de vida, se considerarán como tales

a) mejora de alojamientos: rehabilitación de interiores o exteriores de inmuebles o mantenimiento o vigilancia de los mismos.

b) servicios de seguridad: vigilancia de lugares o instalaciones, así como televigilancia.

c) transportes colectivos locales: mejora del confort técnico de los transportes colectivos, información, vigilancia de vehículos, nuevas formas de transporte colectivo (asociaciones locales de bus y taxi, asociaciones del sector, suministros, etc.).

d) revalorización de espacios urbanos, mantenimiento de edificios públicos, remodelación y rehabilitación, actuaciones con elevada utilización de empleos especializados que permitan mantener oficios, etc.

e) comercio de proximidad, adaptándose a los cambios poblacionales o a las nuevas formas de vida.

f) gestión de la energía, ahorro energético, utilización de nuevas fuentes de energía o asesoramiento al ahorro energético.

3. Servicios de ocio, considerándose los siguientes:

a) turismo, rural, de aventura, cultural, especializado, organización de actividades y acontecimientos, etc.

b) audiovisuales: producción o distribución de películas o TV, televisión interactiva, etc.

c) valorización del patrimonio cultural: artesanos restauradores, centros culturales, difusión cultural (guías, editores, etc.)

d) desarrollo de cultura local: potenciación cultural local, difusión y conservación cultura local, etc.

e) deporte: gestión de clubes, inserción por el deporte, deporte profesional, etc.

4. Servicios medioambientales:

a) gestión de residuos, recogida, tratamiento, selección y comercialización de los mismos.

b) gestión del agua, protección de fuentes, limpieza de cursos fluviales, gestión de infraestructuras, utilización del agua como elemento del ocio, etc.

c) protección y mantenimiento de zonas naturales, control de degradación, protección de espacios, programación de parques naturales, reforestación, etc.

d) reglamentación y control de la polución, e instalaciones correspondientes: aportación de bienes y servicios relacionados con energías menos contaminantes, tecnologías de economización energética, etc.

Puntuación:

Si en el objeto social de la empresa concurre una actividad de las relacionadas: 2 puntos.

Si concurren dos: 5 puntos

Si concurren tres: 7 puntos

Si concurren cuatro o más de dichas actividades: 10 puntos.

Artículo 27. Desarrollo de proyectos de I+D+i

Se acreditará esta circunstancia mediante la aportación, con la memoria, de copia de la resolución administrativa, fechada dentro de los 12 meses anteriores al día de presentación de la solicitud, que reconozca a la empresa como desarrolladora de proyectos de esta naturaleza, con independencia de que el proyecto o proyectos hayan sido merecedores de subvenciones u otras ayudas públicas.

Puntuación:

Si la empresa ha sido reconocida por la administración en el citado plazo de 12 meses como desarrolladora de un proyecto de Investigación o Desarrollo o innovación: 4 puntos. Si le ha sido reconocido ese carácter en dos resoluciones administrativas, en diferentes proyectos: 6 puntos y 8 puntos en el caso de que se le haya reconocido en tres o más resoluciones computables.

Si alguno de los proyectos de Investigación o Desarrollo o innovación computables incorpora, además, la perspectiva de género: 2 puntos adicionales por cada proyecto que la incorpore.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Artículo 28. Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa

Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative) o similares, 5 puntos, por cada uno de ellos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.

Se acreditará mediante copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación

Artículo 29. Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social

A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Se asignarán 5 puntos por cada 10 % del volumen total de gasto de la solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

El abono a las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública, de cuotas sociales por importe igual o superior a 100 euros o el patrocinio de su actividad se valorarán con 2 puntos, por cada uno de dichos méritos.

La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro se valorará con 1 punto.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Se acreditarán dichos extremos mediante facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

Artículo 30. Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente

Se valorará la documentación acreditativa de utilización de energías renovables en función de la inversión total en mejoras medioambientales realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, probada mediante las correspondientes facturas pagadas; así como la acreditativa de la contribución de la empresa a la mejora medioambiental acreditada con la presentación de las certificaciones correspondientes ISO o EMAS o de la dedicación de la misma a la mejora del medio ambiente.

Puntuación

Gasto total en inversión: de 3.000 a 8.000 euros: 2 puntos. De 8.001 hasta 15.000 euros: 3 puntos. Más de 15.000 euros: 5 puntos.

Se asignará una valoración de 3 puntos cuando la solicitante presente Certificación de Gestión Ambiental ISO 14001 o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental, en inglés).

Se asignarán 2 puntos en el caso de que la empresa tenga por objeto social, según sus estatutos, el desarrollo de actividades directamente vinculada con la mejora del medio ambiente.

Artículo 31. Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo

Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Se acreditará con facturas pagadas por tales productos o a dichos proveedores en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 32. Participación de las personas trabajadoras de la empresa en las decisiones y resultados de la misma

Si la empresa únicamente cuenta, en la fecha de la de la solicitud, con personas socias trabajadoras o de trabajo, 10 puntos.

Si la participación en el capital social de la sociedad laboral, de personas socias de clase no laboral excede del 10 %, la puntuación anterior se reducirá a la mitad.

Si la empresa emplea personas no socias, la puntuación se reducirá un 10 %, por cada persona no socia que preste servicios laborales a la empresa.

Se acreditará mediante certificaciones de los correspondientes órganos sociales, acompañadas, cuando proceda, de certificado de vida laboral de la empresa.

Artículo 33. Subvenciones para la inversión. Puntuación adicional

Para el caso de subvenciones a la inversión, la puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social, se asignará de conformidad con lo siguiente:

Se valorará con 3 puntos la participación en el proyecto conjunto de inversión de dos empresas de economía social, con 5 puntos la participación de tres de dichas empresas, con 7 puntos la participación en el proyecto común de cuatro empresas de economía social y con 10 puntos la participación de cinco o más de dichas empresas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

La conselleria competente en materia de economía social, financiará las ayudas a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las subvenciones reguladas en las bases que se aprueban mediante esta norma. Durante los ejercicios en que la presente orden permanezca vigente, las convocatorias de subvenciones que se publiquen establecerán las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Definición de pyme

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, y de conformidad con la definición recogida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, (DOUE L 187 de 26.06.2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), la categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Tercera. Definición de persona con discapacidad o diversidad funcional

A los efectos de lo dispuesto en esta orden y para tener derecho a los beneficios establecidos en la misma, las personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos, como personas con discapacidad o diversidad funcional, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Cuarta. Habilitación competencial

Se faculta al titular del centro directivo competente en materia de fomento de la economía social para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas para complementar o ejecutar lo dispuesto en esta orden.

Quinta. Incidencia presupuestaria

La ejecución de lo dispuesto en esta orden no conllevará incremento del gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos de la Generalitat, dentro del programa y línea adecuados para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Orden 23/2016, de 27 de octubre

Queda expresamente derogada la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias anteriores

Las convocatorias de ayudas acordadas al amparo de las bases aprobadas por la orden 23/2016 de 27 de octubre, se resolverán de conformidad con las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana