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Normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte

04/11/2019
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Orden de 11 de octubre de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos (BOJA de 31 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO LA ORDENACIÓN INTERNA DE SUS PROCEDIMIENTOS.

El título competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaborar y aprobar la presente norma viene fundamentado por lo previsto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde se dispone que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades”, así como por lo recogido en el artículo 47.1.1.ª, que establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es el desarrollo del Título IX de dicha ley. Título novedoso en cuanto que crea un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas de naturaleza deportiva: el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante, el Tribunal), con el fin de lograr una mayor simplificación y eficiencia en la resolución de litigios en este ámbito.

Con la aprobación de la presente orden se cumple el mandato del artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, donde se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal en los términos indicados en dicho mandato, siendo el objeto de la regulación el propio Tribunal y la Unidad de apoyo al mismo, esta última como unidad que interviene en la materia y procedimientos competencia del Tribunal mediante una actividad complementaria y, al mismo tiempo, necesaria en la labor del Tribunal.

Esta orden supone un nuevo instrumento normativo necesario para el normal funcionamiento del Tribunal, en la que se ha visto cumplido lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que en su elaboración se ha actuado de acuerdo con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia en la misma medida que lo hace al interés general, y dicha necesidad radica en lo apropiado de ordenar adecuadamente la organización y el funcionamiento del Tribunal atendiendo a las peculiaridades de este órgano y de sus procedimientos, en cumplimiento del mandato del artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Responde al principio de proporcionalidad al tratarse de un texto normativo que viene a contener sólo aquella regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir por la norma respecto a la labor del Tribunal, regular su funcionamiento y organización internos de manera que se adecuen convenientemente a la naturaleza y características particulares del órgano y a las numerosas competencias atribuidas con el objetivo último de dotar de una mayor eficacia a los procedimientos a través de los cuales ejerce sus competencias, en el que, por la materia que desarrolla, no se regulan medidas que pudieran ser restrictivas de derechos.

De igual modo, se garantiza la seguridad jurídica mediante su inserción en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, como proyecto de norma que deriva directamente de las mismas y, a su vez, desarrolla para generar ese marco normativo autonómico estable, predecible e integrado que requiere este principio.

Igualmente, esta norma cumple con los principios de transparencia y eficiencia, ya que se ha respetado el procedimiento establecido para su elaboración y se ha tenido en cuenta, dentro de los procedimientos internos de funcionamiento que se regulan, que solo se contemple aquellos trámites que permitan un funcionamiento adecuado, en aras a dotar de mayor eficacia a los procedimientos de solución de los conflictos de competencia del Tribunal, así como un funcionamiento y organización que responda al principio de racionalización de la gestión de los recursos públicos, materiales y de personal.

Esta iniciativa normativa no ha sido objeto de consulta pública previa dado que la misma deriva de una obligación establecida en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, vinculada a la auto organización de la Administración Pública y que, por tanto, cumple con uno de los supuestos de exclusión del referido trámite previstos en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para el Deporte y de conformidad con lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es desarrollar las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal) según lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se viene a concretar determinados aspectos de los distintos procedimientos regulados en el citado Decreto, a través de los cuales el Tribunal ejerce sus competencias.

Artículo 2. Competencias.

El Tribunal tiene atribuidas las competencias contempladas en el artículo 147 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

CAPÍTULO II

Integrantes del Tribunal y su organización

Sección 1.ª Las personas integrantes del Tribunal

Artículo 3. Composición.

El Tribunal estará compuesto por trece personas atendiendo a las siguientes reglas:

a) Diez serán designadas entre personas que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, según lo recogido en el apartado 5 de ese mismo artículo.

b) Tres serán designadas entre personal funcionario de carrera en activo adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, perteneciente al subgrupo A1, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 86.4 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

En las solicitudes de las designaciones se especificará la necesidad de respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las designaciones se realizarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Duración y renovación del mandato.

1. Los miembros del Tribunal desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años renovables computados a partir de la aceptación de su designación recogiéndose la fecha de la aceptación en la correspondiente Orden de designación. No obstante, en dicha Orden se podrá establecer otra fecha. La renovación de los mismos miembros se producirá siempre que no conste oposición por parte de los organismos proponentes, en su caso.

Asimismo, no podrán formar parte del órgano más de dos mandatos consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. La renovación de los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, se producirá parcialmente cada dos años, afectando la primera a seis de sus integrantes y la segunda a siete, según se determine mediante sorteo que celebre el Pleno en su primera sesión, aplicándose consecutivamente dicha regla, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

En todo caso, las personas cesantes por la renovación continuarán en funciones hasta que tenga lugar el inicio del mandato de los nuevos miembros.

3. Los nuevos miembros ocuparan el turno rotatorio de la persona cesante correspondiente en ese momento.

4. Las bajas que puedan producirse antes de la finalización del mandato establecido serán cubiertas mediante nueva designación a propuesta, en su caso, del organismo al que corresponda la vacante. En este caso, el mandato de la persona designada durará el tiempo que le restase al miembro sustituido.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

Son causas de incompatibilidad para los miembros del Tribunal ser integrante de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones deportivas andaluzas, ligas profesionales u otras entidades deportivas; asesorar a éstas, o prestar servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.

Artículo 6. Extinción del mandato.

1. Los miembros del Tribunal cesarán en el ejercicio de su cargo por las causas contempladas en el artículo 88.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, suponiendo ello la extinción de su mandato.

2. Será causa de cese como miembro del Tribunal, en todo caso, la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser designado.

3. La renuncia voluntaria a la condición de miembro del Tribunal deberá ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Podrá no ser aceptada la renuncia cuando el miembro esté sujeto a expediente incoado para su separación conforme al procedimiento regulado en el apartado 4, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de funciones que se pueda adoptar, de oficio o a instancia de parte, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

La renuncia a la condición de miembro del Tribunal no inhabilita para que dicha persona pueda volver a ser nombrada como miembro del Tribunal.

4. Atendiendo a lo establecido en el artículo 88.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, la separación por las causas contempladas en los párrafos e), h) e i) del artículo 88.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, será acordada por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte a propuesta del Pleno del Tribunal, previo expediente contradictorio en el que se dará por quince días audiencia a la persona interesada y en el que, en todo caso, obrará informe detallado del propio Tribunal sobre los hechos que motivan el expediente.

La separación de un miembro del Tribunal por las causas referidas en este apartado, salvo la incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, supondrá la inhabilitación de la persona separada para volver a ser nombrada miembro del Tribunal.

5. Las resoluciones de remoción agotarán la vía administrativa y contra las mismas sólo cabrá interponer el recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 7. Derechos y obligaciones.

1. Todos los miembros del Tribunal tienen los siguientes derechos:

a) Participar en los debates de las sesiones tanto del Pleno como de la Sección en la que se integre, así como en su caso, en la Comisión permanente.

b) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir con la antelación mínima prevista en el artículo 25.2 la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

f) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día.

2. Todas las personas integrantes del Tribunal tienen las siguientes obligaciones generales:

a) Presentar con anterioridad a la aceptación de su designación y a la vista de la propuesta correspondiente una declaración responsable donde se indique no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, en los términos de lo establecido en el artículo 5, y se comprometa a presentar su renuncia en el caso de incurrir en las mismas durante el tiempo que dure su mandato.

b) Asistir, físicamente o por medios electrónicos, a las reuniones del Tribunal, ya sea al Pleno, a la Sección en la se integre o, en su caso, a la Comisión permanente.

c) Hacerse cargo de los asuntos que le correspondan, estudiarlos y formular la correspondiente propuesta dentro del plazo establecido para ese fin. Los miembros que se vieran impedidos para el ejercicio de las funciones asignadas deberán ponerlo en conocimiento de la persona Secretaria a efectos de que el órgano adopte el acuerdo que proceda.

d) Observar la debida diligencia en la custodia de los documentos y expedientes que le sean entregados.

e) Guardar secreto sobre las deliberaciones del Tribunal y sobre el contenido de los expedientes y documentos a los que tenga acceso o de los que tenga conocimiento por razón de su cargo.

f) Comunicar de inmediato los supuestos en los que concurra causa de abstención o de incompatibilidad sobrevenida.

g) Comunicar la imposibilidad de asistir a cualquiera de las reuniones del Tribunal a la persona Secretaria con antelación suficiente, a fin de que, en su caso, puedan adoptarse las medidas oportunas.

h) Cuantas otras se deriven de funciones o deberes inherentes a la condición de miembro del Tribunal.

3. Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que procedan, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa vigente, en los términos de lo contemplado en el artículo 94 y en la disposición transitoria quinta del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

A los efectos de cumplir con lo establecido en el referido artículo 94, se entenderá por propuesta todo documento elaborado por un miembro del Tribunal dentro de un procedimiento, donde se plasme el resultado de un estudio, una consulta, una instrucción o una resolución de finalización, así como aquellos por los que se acuerde la no incoación del expediente y archivo.

Sección 2.ª Organización

Artículo 8. Organización.

El Tribunal funcionará en Pleno y en Secciones. No obstante, para su organización interna se reunirá en Comisión permanente.

Artículo 9. Pleno.

1. Al Pleno del Tribunal, además de las funciones contempladas en el artículo 91.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 noviembre, le corresponderán las siguientes:

a) Determinar a propuesta de la Comisión permanente qué miembros del Tribunal integrarán la Sección disciplinaria y qué miembros integrarán la Sección competicional y electoral.

b) Determinar las personas titulares de las Secretarías de cada una de las Secciones teniendo en cuenta que la Secretaría del Tribunal lo será también de la Sección en la que se integre.

c) Determinar a propuesta de la Comisión permanente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de la persona Secretaria del Tribunal, quién desempeñará las funciones de la misma, así como comunicar tal extremo al órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal.

2. El Pleno se reunirá tantas veces como resulte conveniente para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 10. Secciones.

Las funciones de las diferentes Secciones del Tribunal son las contempladas en el artículo 90.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 noviembre. Las Secciones se reunirán tantas veces como resulte conveniente para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 11. Comisión permanente.

1. La Comisión permanente estará integrada por la Presidencia, las tres Vicepresidencias y la Secretaría del Pleno del Tribunal. Será competencia de la Comisión permanente decidir sobre cuantas cuestiones de trámite se refieran al normal funcionamiento del Tribunal y no supongan el ejercicio de las funciones atribuidas al Pleno o a las Secciones.

No obstante, cuando se presenten asuntos que requieran de urgente resolución, especialmente en cuanto a la adopción de medidas provisionales se refiere, la Presidencia podrá convocar a la Comisión permanente y adoptar la resolución que corresponda sobre las mismas, informando posteriormente al Pleno.

2. Asimismo, son funciones de la Comisión permanente:

a) Proponer al Pleno los miembros del Tribunal que integrarán las Secciones disciplinaria y competicional y electoral.

b) Proponer al Pleno los turnos rotatorios contemplados en los apartados e), f) y g) del artículo 91.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 noviembre, así como el resto de los turnos rotatorios que deban establecerse para el correcto funcionamiento del Tribunal. Los listados con los miembros de los referidos turnos se obtendrá mediante sorteo.

c) Proponer al Pleno las personas titulares de las Secretarías de cada una de las Secciones teniendo en cuenta que la Secretaría del Tribunal lo será también de la Sección en la que se integre.

d) Proponer, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de la persona Secretaria del Tribunal, quién desempeñará las funciones de la misma estableciendo un orden entre los miembros que tengan la condición de funcionarios pero que no ocupen ningún cargo en el Tribunal, siendo el primero de ellos el de menor edad y el último el de mayor edad.

e) Proponer a la Presidencia del Tribunal, atendiendo a las necesidades y cargas de trabajo del Tribunal, la variación de la composición de las Secciones, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 92.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, para su posterior aprobación por la persona titular del órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal.

3. Son aplicables a la Comisión permanente las normas generales de funcionamiento para el Pleno con las siguientes particularidades:

a) Para su convocatoria, bastará la citación de sus miembros con veinticuatro horas de antelación, pudiéndose entregar los documentos necesarios al inicio de la sesión. En caso de urgencia, la convocatoria se realizará con una antelación mínima de ocho horas.

b) Su válida constitución requerirá, en todo caso, la concurrencia de tres de sus miembros, siendo necesaria la asistencia de la persona Presidenta y Secretaria, de conformidad con el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Unidad de apoyo.

1. El Tribunal cuenta con una unidad administrativa, denominada Unidad de apoyo, para realizar cometidos de gestión y apoyo técnico, y estará adscrita al órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal.

2. Serán funciones propias de la Unidad de apoyo:

a) Prestar el apoyo necesario a la Presidencia y a las Vicepresidencias para la adecuada coordinación de los trabajos del Tribunal, así como prestar asistencia a los demás miembros en todos aquellos asuntos que les estén atribuidos.

b) Auxiliar a las Secretarías del Tribunal en la materialización de cuantas funciones les están específicamente encomendadas.

c) Practicar la notificación de los actos del Tribunal.

d) Elaborar los resúmenes de los expedientes junto con los informes y actuaciones imprescindibles para el debido conocimiento de los miembros del Tribunal.

e) Formar y preparar los expedientes para su entrega a la persona ponente o para su remisión o archivo.

f) Llevar y custodiar el registro de entrada y salida de documentos y cualquier otro que se ordenase abrir, así como la correspondencia oficial del Tribunal.

g) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del Tribunal, adoptando las medidas necesarias para que no se vulnere el debido secreto y la necesaria discreción.

h) Atender y tramitar los asuntos de carácter general e indeterminados, en particular los referentes a información, archivo y biblioteca.

i) La interlocución con la Inspección de Deporte en las materias competencia del Tribunal.

Artículo 13. Jefatura de la Unidad de apoyo.

1. La Jefatura de la Unidad de apoyo la ostentará la persona funcionaria que ocupe dicho puesto de trabajo así previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería competente en materia de deporte, que será nombrada conforme a la normativa vigente en materia de función pública.

Asimismo, ostentará bajo la supervisión funcional de la Presidencia la jefatura del personal que integre la Unidad de apoyo.

2. A la persona titular de la Jefatura de la Unidad de apoyo le corresponderá la comunicación necesaria con el Tribunal respetando, en todo caso, la independencia de su funcionamiento.

3. Tanto el Pleno como las Secciones del Tribunal podrán acordar que la persona que asuma la Jefatura de la Unidad de apoyo asista a sus sesiones con voz y sin voto.

4. La sustitución temporal de la Jefatura de la Unidad de apoyo, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por una de las personas integrantes de dicha Unidad a decisión del órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal.

Sección 3.ª Cargos del Tribunal

Artículo 14. Cargos del Tribunal.

El Pleno del Tribunal designará de entre sus miembros una persona para ocupar la Presidencia, tres para las Vicepresidencias y una para la Secretaría. Estas designaciones tendrán lugar cuando se produzcan las renovaciones parciales del mismo.

Artículo 15. Presidencia del Tribunal y Presidencias de las Secciones.

1. A la persona que asuma la Presidencia del Tribunal le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Tribunal ante cualquier organismo, entidad o persona, en toda clase de actos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo le corresponde la convocatoria de la Comisión permanente.

c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente, así como moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de la legalidad, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Tribunal, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano, así como autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Tribunal en los que fuera preciso.

g) Impulsar y supervisar la actividad administrativa de la Unidad de apoyo del Tribunal.

h) Elaborar, dentro del primer trimestre, una memoria sobre la actividad del Tribunal en el año anterior.

i) Visar las certificaciones de la Secretaría del Tribunal donde se acredita la realización efectiva de las propuestas para el cobro de indemnizaciones.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Tribunal.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Presidencia serán asumidas transitoriamente por el Vicepresidente del Pleno, y, en su defecto, por la siguiente Vicepresidencia de mayor edad.

3. Lo dispuesto en el apartado 1, entendiéndose para el ámbito de su Sección, será de aplicación a las Presidencias de las Secciones, salvo lo establecido en las letras g), h) e i).

Asimismo, de conformidad con el artículo 92.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, para aquellos procedimientos administrativos que no precise de un nombramiento de una persona instructora del mismo, le corresponderá designar a la persona integrante de su Sección que deba conocer del correspondiente procedimiento, realizar la propuesta de resolución y exponerla ante dicha Sección, mediante un turno rotatorio propuesto por la Comisión permanente, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 11.2.

Artículo 16. Vicepresidencias del Tribunal.

A las personas que asuman las Vicepresidencias del Tribunal les corresponden las siguientes funciones:

a) Sustituir, en caso necesario, a la persona que ocupe la Presidencia del Pleno según lo determinado por la Comisión permanente.

b) Presidir, en su caso, las Secciones de las que formen parte, con la excepción establecida en el párrafo primero del artículo 92.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

c) Aquellas otras que les atribuya el propio Tribunal o les correspondan por delegación de la Presidencia del Pleno.

Artículo 17. Secretaría del Tribunal y Secretarías de las Secciones.

1. A la persona que asuma la Secretaría del Tribunal le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del órgano.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Tribunal.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas evacuadas y de los acuerdos aprobados.

e) Expedir certificaciones para el pago de indemnizaciones a los miembros del Tribunal, que acredite la realización efectiva de propuestas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Tribunal.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Secretaría serán desempeñadas por el miembro del Tribunal que se designe según lo determinado por el Pleno a propuesta de la Comisión permanente, teniendo en consideración lo estipulado en el artículo 86.6 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las Secretarías de las Secciones, salvo lo establecido en la letra e) del apartado 1.

Sección 4.ª Elección de cargos, cuestión de confianza, moción de censura y reprobación

Artículo 18. Procedimiento de elección.

1. El Tribunal en Pleno elegirá, en sesión convocada al efecto, a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría.

2. Las personas que pretendan ser elegidas para un determinado cargo presentarán sus candidaturas en la misma sesión.

3. Para cada uno de los cargos a elegir, el Pleno del Tribunal realizará una votación secreta. En la primera vuelta se requerirá mayoría absoluta de las personas asistentes, y en segunda la mayoría simple de las personas asistentes.

En caso de empate, tras un receso de treinta minutos, se repetirá la votación entre los miembros que hubieran obtenido el mayor número de votos, y de persistir el empate el cargo recaerá en el miembro más antiguo, y de existir igualdad en el de mayor edad.

4. Una de las Vicepresidencias deberá ser ocupada por uno de los tres miembros del Tribunal de adscripción funcionarial, salvo en el caso de que la Presidencia sea ocupada por uno de ellos.

5. En el caso de no existir candidaturas, la Presidencia y las Vicepresidencias recaerán en ese orden en las personas de mayor edad de forma consecutiva y la Secretaria en la persona de menor edad.

6. Cuando alguno de los cargos quedara vacante, se cubrirá mediante elección limitada a dicho cargo.

Artículo 19. Cuestión de confianza.

1. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal podrá plantear cuestión de confianza sobre un programa o sobre su actuación general al frente del Tribunal.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión convocada al efecto del Tribunal. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión del Pleno se iniciará con la presentación, por la persona titular de la Presidencia, de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros del órgano que lo soliciten y en turno de contestación, individual o colectiva, la propia Presidencia.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona Presidenta del Tribunal.

Artículo 20. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la persona Presidenta del Tribunal habrá de formularse mediante escrito motivado en el que consten las firmas de las personas promotoras, que serán como mínimo cinco.

2. La moción de censura deberá incluir necesariamente una persona candidata alternativa a la Presidencia y se debatirá en sesión convocada al efecto del Tribunal.

3. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la moción de censura, la persona Presidenta convocará la sesión del Tribunal en la que se debatirá como único punto del orden del día dicha moción de censura.

Transcurrido dicho plazo sin que la persona Presidenta haya procedido a convocar la sesión a tal efecto, las personas proponentes podrán recurrir a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, quien, en su caso, oído a la persona Presidenta del órgano, ordenará la inmediata convocatoria.

4. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda según el orden establecido por la Comisión permanente siempre que no sea proponente de la moción de censura y, en su defecto, por el miembro más antiguo del órgano que no sea proponente y, de existir igualdad, por el de mayor edad.

Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán con su planteamiento y defensa por una de las personas proponentes. La persona Presidenta expondrá, posteriormente, su postura y argumentos. El resto de los miembros del Tribunal podrán intervenir en las deliberaciones en apoyo o en contra de la moción de censura.

5. Concluidas las deliberaciones y tras un receso de treinta minutos, tendrá lugar la votación secreta de la propuesta, que para ser aprobada requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas asistentes.

6. De prosperar la moción de censura, cesará de inmediato la persona Presidenta del Tribunal, siendo designada como nueva Presidenta la persona candidata alternativa.

7. Desestimada la moción de censura contra la persona Presidenta, sus proponentes no podrán plantear otra moción en el plazo de un año.

Artículo 21. Reprobación.

1. Podrá ser reprobada por el Tribunal la actuación de sus Vicepresidencias o de su Secretaría, así como de las secretarías de las Secciones.

2. La reprobación deberá ser propuesta como mínimo por cinco miembros del órgano y supondrá, en caso de prosperar, el cese inmediato de la persona reprobada en el cargo que ostentaba, procediéndose a elegir a la persona que la sustituya.

3. La reprobación se regirá por las normas contenidas en el artículo 20 en tanto le sean aplicables.

Artículo 22. Periodos inhábiles.

Las elecciones de cargos, cuestiones de confianza, mociones de censura y reprobaciones no podrán plantearse durante los períodos estivales (15 de julio a 15 de septiembre) o navideños (15 de diciembre a 15 de enero).

Artículo 23. Comunicación.

El resultado de la elección de cargos en el Tribunal se pondrá en conocimiento del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se pondrán en conocimiento del órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal del resultado de las cuestiones de confianza, las mociones de censura y las reprobaciones.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 24. Sede.

La sede del Tribunal será la del órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal.

Artículo 25. Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Secciones se realizará por la Presidencia correspondiente, quien asimismo determinará el orden del día. El resto de miembros del Pleno y de las Secciones, según corresponda, podrán proponer que se incluya en el orden del día de las sesiones algún asunto, siempre que sea comunicado a la Presidencia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la sesión en cuestión. La citación a los miembros del órgano es competencia de las Secretarias con auxilio de la Unidad de apoyo. Asimismo, le corresponde a la Presidencia del Tribunal la convocatoria de la Comisión permanente.

2. En la convocatoria se hará constar el orden del día junto con la documentación necesaria para preparar los asuntos que vayan a tratarse cuando sea posible, el acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha convocatoria y su documentación adjunta han de recibirla los miembros del Tribunal, salvo lo dispuesto para la Comisión permanente en el artículo 11.3.a), con una antelación mínima de setenta y dos horas cuando la sesión sea presencial, cuarenta y ocho horas cuando la sesión sea a distancia mediante medios electrónicos, y en los casos de convocatoria urgente será con una antelación mínima de veinticuatro horas. En igual plazo tendrán disponible en la Unidad de apoyo la información sobre los temas incluidos en el orden del día.

Artículo 26. Uso de medios electrónico en las sesiones.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente podrá contemplar que dichas sesiones se celebren a distancia mediante medios electrónicos válidos, como las audioconferencias y las videoconferencias, entre otros, siempre y cuando éstos permitan garantizar la identidad de sus miembros o personas que los integren, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Las sesiones de las Secciones se celebrarán por medios electrónicos, salvo que las Presidencias motiven expresamente en las convocatorias de las mismas la necesidad de celebrarlas de forma presencial.

Asimismo, el Tribunal podrá adoptar acuerdos por medios electrónicos.

2. Las convocatorias que establezcan la celebración de las sesiones por medios electrónicos especificarán:

a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

d) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

3. Se podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia y el resto de trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes especialidades:

a) Se indicará el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

b) La sesión se celebrará mediante videoconferencia a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en entornos cerrados de comunicación.

c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto; tratándose de votaciones secretas, habrán de realizarse por sistemas electrónicos que garanticen la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.

d) El acta se confeccionará por medios electrónicos, pudiendo limitarse a la expresión escrita de los acuerdos y al archivo en soporte electrónico de la videoconferencia.

Artículo 27. Constitución Vínculo a legislación.

Para la válida constitución del órgano se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría de sus miembros con la presencia de la Presidencia y Secretaría, y en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos, que en cualquier caso tendrán que concurrir tres de su miembros, salvo en el caso de convocatorias de la Sección Sancionadora, donde bastará la presencia de la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 28. Desarrollo de las sesiones.

1. La participación en las deliberaciones y votaciones del órgano es personal e indelegable.

2. Para intervenir en las deliberaciones y debates, los miembros del Tribunal deberán solicitarlo a la Presidencia y esperar que ésta los autorice. La persona que esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpida, salvo por la Presidencia para advertirle que está a punto de agotar su turno o que ya está agotado, para llamarle al orden o retirarle el uso de la palabra.

3. La Presidencia decidirá cuando un punto está suficientemente debatido y, en consecuencia, procede su votación, salvo que la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión considere lo contrario.

4. En cualquier momento de la sesión los miembros del Tribunal podrán plantear una cuestión de orden sobre la que decidirá la Presidencia. Constituyen cuestiones de orden las conducentes a suspender provisionalmente la sesión, levantarla, retirar una propuesta, aplazar o mantener el debate sobre un punto, solicitar la aplicación de alguna norma o proponer la simplificación de un procedimiento, siempre que ésta no vulnere la legalidad.

Artículo 29. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación previstos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, siendo de aplicación el artículo 51 para los casos de mediación y arbitraje, y el artículo 6 para el resto de los casos.

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos y las resoluciones del Tribunal serán adoptados por mayoría simple de las personas asistentes, dirimiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la ciudad de Sevilla.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que asistan todos los integrantes y así se decida por unanimidad.

3. Los miembros del Tribunal pueden solicitar que conste en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Quienes voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 31. Actas.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la persona titular de la Secretaría.

2. A petición de la Presidencia, podrán grabarse las sesiones con la finalidad de garantizar en las actas correspondientes la reproducción fidedigna de las intervenciones. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de sus miembros.

4. En el acta se especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Igualmente, a solicitud de los miembros, recogerá el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen, conforme a lo previsto en el artículo 94.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, los miembros del Tribunal podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta o de otro miembro, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la intervención o propuesta, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia.

5. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

6. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a quienes integran el órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparo al texto a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo aprobada en la misma reunión.

La persona titular de la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado. En el caso de emitir esta certificación con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar tal circunstancia.

CAPÍTULO IV

Normas relativas a la aplicación de los procedimientos

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 32. Comunicaciones.

En todos los procedimientos tramitados por el Tribunal, las comunicaciones que hayan de realizarse entre las Secciones o entre éstas y el Pleno, serán competencia de las Secretarías de los mismos, al igual que la comunicación con la Unidad de apoyo.

Las comunicaciones que deba realizar el Tribunal a cualquier persona ajena al mismo se efectuarán a través de la Unidad de apoyo.

Artículo 33. Del instructor.

El instructor será nombrado conforme a lo establecido para cada procedimiento y desde ese momento se abstendrá de intervenir, como miembro del Pleno o Sección correspondiente, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos que afecten al expediente que instruye.

Artículo 34. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Tribunal.

Los clubes, federaciones deportivas, así como el resto de interesados que tengan la condición de persona jurídica o cualquier otro sujeto recogido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el Tribunal, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los demás casos.

Artículo 35. Actuaciones previas al inicio de los procedimiento.

Recibida cualquier petición, solicitud, recurso, denuncia o demanda, relativa a cualquiera de las competencias y procedimientos del Tribunal, se le dará registro de entrada y asignación de número de expediente por la Unidad de apoyo. Ésta la remitirá a la Secretaría del Pleno o Sección competente, que deberá dar traslado inmediato de la misma al miembro del Pleno o Sección cuya ponencia por turno le corresponda, sin perjuicio de la designación formal de esta persona por parte de la Presidencia. El ponente, tras su estudio, expondrá en la siguiente sesión sus conclusiones a los efectos de lo contemplado en los siguientes párrafos.

En aquellos procedimientos cuyo inicio se produzca de oficio, el ponente podrá proponer el acuerdo de actuaciones previas, la incoación del procedimiento o su archivo. En este caso, cuando se produzca por iniciativa propia, se comunicará a la Unidad de apoyo para su registro y asignación de número de expediente.

En los procedimientos cuyo inicio se produzca por petición, solicitud, recurso o demanda, el ponente podrá proponer el acuerdo de actuaciones previas, la admisión o inadmisión.

Artículo 36. Sobre el uso de medios electrónico en los procedimientos.

Para la comunicación con el Tribunal por medios electrónicos, los administrados dispondrán del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía y del registro electrónico de la Consejería competente en materia de deporte, en su caso, a los que se accederá a través de la sede electrónica de una u otra.

La comunicación del Tribunal con los interesados de los distintos procedimientos que le competen se realizará a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de deporte o bien a través de la dirección electrónica habilitada única. A través de dichos medios, el Tribunal facilitará que los interesados en un determinado procedimiento puedan tener acceso a los documentos del mismo y a obtener copia de estos.

Sección 2.ª Procedimiento sancionador

Artículo 37. Procedimiento.

De conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, el procedimiento sancionador en materia de deporte seguirá el procedimiento administrativo común regulado en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, con las especialidades contenidas en el Título I del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, así como por lo recogido en esta Orden; concretamente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El acuerdo de archivo de las actuaciones procederá siempre que no se aprecie la existencia de responsabilidad sancionadora en los hechos comunicados, o cuando, apreciándola, no se considere competente dando traslado de tal circunstancia a quien corresponda, o cuando la posible infracción estuviera prescrita, o bien, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, cuando el procedimiento haya caducado.

b) Incoado el expediente, de conformidad del artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, una vez dictado el acuerdo de inicio en el que se deberá designar expresamente al instructor atendiendo al turno rotatorio determinado por el Pleno, se procederá a trasladar dicho extremo a la Unidad de apoyo para que en el plazo de diez días desde el siguiente al de su adopción se notifique a las personas interesadas y se comunique tanto a la persona instructora del procedimiento como a las personas denunciantes, si las hubiera. En el acuerdo de inicio deberá concretarse las personas o entidades a las que se les deberá practicar la notificación y comunicación. Las personas interesadas tendrán derecho a formular alegaciones y a presentar los documentos e informaciones pertinentes en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha notificación.

c) La persona instructora del procedimiento, que en ningún caso podrá formar parte de la Sección sancionadora, una vez concluida la instrucción, en un plazo no superior a tres meses desde la incoación, realizará una propuesta de resolución. Este plazo de tres meses podrá ser ampliado de manera motivada por acuerdo de la Sección sancionadora a propuesta de la persona instructora, y en todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La propuesta de resolución deberá ser notificada a las personas interesadas para que el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

En el plazo de los cinco días a partir del día siguiente a la recepción de las alegaciones y en todo caso, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para formular las mismas, la persona instructora deberá trasladar a la Sección sancionadora a través de la Unidad de apoyo su propuesta de resolución junto con las alegaciones recibidas, si las hubiera, y el resto de documentación del expediente instruido.

Sección 3.ª Arbitraje

Artículo 38. Procedimiento.

El procedimiento de arbitraje se tramitará conforme a lo contemplado en el Capítulo I del Título II del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, así como por lo recogido en esta Orden, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del citado Decreto.

Sección 4.ª Mediación

Artículo 39. Procedimiento.

1. El procedimiento de mediación se tramitará conforme a lo contemplado en el Capítulo II del Título II del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, así como por lo recogido en esta orden.

2. La sesión del acto de mediación tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la designación de la persona mediadora. No obstante, en esa sesión se podrá acordar realizar una o varias sesiones más a fin de poder conseguir una resolución satisfactoria para las partes.

Sección 5.ª Recurso administrativo

Artículo 40. Procedimiento.

De conformidad con el artículo 84.b) Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, para la resolución de los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas y, en su caso, por otras entidades deportivas, dictados en el ejercicio de las funciones públicas que las mismas tengan delegadas, se seguirá lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, para el recurso administrativo de alzada. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, así como lo recogido en esta Orden.

Sección 6.ª Recurso contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva

Artículo 41. Procedimiento.

El procedimiento para la resolución de recursos contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva se tramitará conforme a lo contemplado en el artículo 101 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, así como por lo recogido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título IV del citado Decreto y en esta orden; concretamente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 18.1, en caso de ausencia del ponente, podrá el Secretario de la Sección disciplinaria, por razones de urgencia, proponer la admisión del recurso y, en su caso, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

b) Tras la deliberación de la propuesta de resolución, si fuese necesario, la Sección disciplinaria podrá acordar diligencias para mejor proveer, que se practicarán en un plazo de cinco días, tras lo cual, la Sección continuará con la deliberación hasta alcanzar un acuerdo en el pronunciamiento.

c) La resolución será redactada por la persona ponente salvo que, no compartiendo el criterio de la mayoría, formule voto particular, en cuyo caso la Presidencia de la Sección designará de entre las personas que votaron a favor del acuerdo una nueva persona ponente que redactará la resolución.

Artículo 42. Procedimiento simplificado.

En aquellos supuestos en los que, por las circunstancias concurrentes, fuese urgente la resolución del recurso, la Sección disciplinaria podrá acordar su tramitación mediante el procedimiento simplificado, que será resuelto y notificado en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio, de conformidad con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre. En el procedimiento simplificado todos los plazos previstos para su tramitación quedan establecidos en tres días, salvo el conferido para la evacuación de la propuesta de resolución por la persona ponente que se reduce a cinco.

Sección 7.ª Procedimiento para la resolución de conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva

Artículo 43. Procedimiento.

El procedimiento para la resolución de conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de disciplina deportiva se tramitará conforme a lo contemplado en el artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, así como por lo recogido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título IV del citado decreto y en esta orden; concretamente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, la persona que tenga asignada la ponencia solicitará los informes que estime necesarios y elevará al Pleno la correspondiente propuesta de resolución previa audiencia de las partes.

b) De conformidad con el artículo 102.5 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, el Pleno deberá adoptar una resolución que cuente con el consenso de las partes en conflicto. En el caso de no llegar a dicho consenso en el plazo de tres meses desde la propuesta realizada por la persona que tenga asignada la ponencia, el Pleno adoptará una resolución en la que se establecerá, con carácter vinculante, la realización de aquellas actuaciones o medidas que se consideren convenientes a partir de la instrucción realizada.

Sección 8.ª Recursos en materia electoral y en materia de reprobación o moción de censura

Artículo 44. Procedimiento.

El procedimiento para la resolución de recursos en materia electoral y en materia de reprobación o moción de censura, que podrá ser interpuesto contra los acuerdos y las resoluciones de las Comisiones electorales federativas, se tramitará conforme a lo contemplado en el artículo 103 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, así como por lo recogido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título IV del citado decreto y en esta orden; concretamente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Tanto la petición del expediente relativo al acto recurrido como la remisión del mismo podrá efectuarse a través de correo electrónico.

b) La persona que asuma la ponencia será la competente para decidir sobre la suspensión y la adopción de las medidas provisionales recogidas en el artículo 103.4 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

c) Se cursará la notificación de la resolución a la persona recurrente y a las restantes personas interesadas, así como a la federación deportiva implicada y, directamente, a la Comisión electoral que dictó el acto impugnado, en las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma. Asimismo, la resolución se pondrá en conocimiento del órgano al que se encuentre adscrito el Tribunal y del órgano competente en materia de proceso electoral federativo.

d) El Tribunal, previa solicitud de la persona interesada o de la Comisión electoral federativa formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, para lo que contará con un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se recibiese la solicitud.

Sección 9.ª Procedimiento disciplinario contra las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas

Artículo 45. Procedimiento.

De conformidad con el artículo 104 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, el procedimiento disciplinario contra las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas se tramitará conforme a lo contemplado para el procedimiento disciplinario ordinario en el Título I de dicho decreto con las particularidades que se recogen en el indicado artículo 104, así como por lo recogido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título IV del citado decreto y en esta orden; concretamente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El acuerdo de archivo de las actuaciones procederá siempre que no se aprecie la existencia de responsabilidad disciplinaria en los hechos comunicados o cuando, apreciándola, no se considere competente. Asimismo procederá el archivo de las actuaciones cuando la posible infracción estuviera prescrita.

b) Iniciado el procedimiento, de conformidad con el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, una vez dictado el acuerdo de inicio en el que deberá designar expresamente al instructor atendiendo al turno rotatorio determinado por el Pleno, se procederá a trasladar dicho extremo a la Unidad de apoyo para que en el plazo de diez días desde el siguiente al de su adopción se notifique a las personas interesadas y se comunique tanto a la persona instructora del procedimiento como a las personas denunciantes, si las hubiera. En el acuerdo de inicio deberá concretarse las personas o entidades a las que se les deberá practicar la notificación y comunicación.

c) Una vez recibidas las alegaciones a la propuesta previa de resolución o transcurrido el plazo para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, el instructor, en el plazo de siete días elaborará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a las personas interesadas, para que éstas en el plazo de cinco días formulen alegaciones a dicha propuesta, en virtud de lo previsto en el artículo 41.3 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

d) La propuesta de resolución del Instructor junto al expediente y las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado, o transcurrido el plazo para ello, serán trasladadas, en la plazo de tres días, al Pleno o Sección disciplinaria según competa, teniendo el miembro que por turno le corresponda un plazo de diez días para elaborar la propuesta definitiva de resolución que deberá ser objeto de estudio y posterior votación en la próxima sesión.

e) Cuando la Sección disciplinaria del Tribunal califique, a diferencia de lo contemplado en el acuerdo de inicio o en la propuesta de resolución del Instructor, la infracción como muy grave, se notificará dicha circunstancia a la persona o personas inculpadas, concediéndole un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes. Será el Pleno del Tribunal quien, conociendo de todo ello, decida sobre la finalización del procedimiento o, en su caso, sobre la continuación de su instrucción conforme a dicha infracción.

Asimismo, cuando el Pleno del Tribunal estime que la infracción determinada en el acuerdo de inicio o en la propuesta de resolución del Instructor sea de menor gravedad a la de muy grave, dicha circunstancia será igualmente notificada a la persona o personas inculpadas para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes en el plazo de quince días, conociendo de todo ello la Sección disciplinaria del Tribunal, que decidirá sobre la finalización del procedimiento o, en su caso, sobre la continuación de la instrucción del mismo conforme con dicha infracción de menor gravedad.

En ningún caso podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

Sección 10.ª Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva y de informe

Artículo 46. Procedimiento.

El procedimiento para el ejercicio de la función consultiva y de informe se tramitará conforme a lo contemplado en el artículo 105 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, así como por lo recogido en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título IV del citado decreto y en esta orden; concretamente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se rechace una solicitud el Tribunal deberá acordarlo de forma motivada.

b) Admitida la consulta o la solicitud de informe y si no se acordase otro plazo, la persona ponente elaborará una propuesta de declaración dentro de los treinta días siguientes.

c) La propuesta de declaración será entregada a los miembros de la Sección correspondiente o del Pleno, según el caso, quienes en un plazo de quince días formularán por escrito las observaciones a la misma. La persona ponente dentro de los diez días siguientes estudiará las observaciones, rechazándolas o admitiéndolas, en cuyo caso, se incorporarán al texto propuesto.

d) En la siguiente sesión de la Sección correspondiente o del Pleno, según el caso, se deliberará sobre la propuesta, limitándose el debate a las observaciones formuladas, tanto a las rechazadas como a las incorporadas al texto, hasta llegar a un acuerdo sobre el informe o la consulta solicitado.

Artículo 47. Tramitación urgente.

En las consultas de menor entidad o en aquellas otras que lo exija su urgencia, en virtud de lo contemplado en el artículo 105.4 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, se podrá acordar por el Pleno o la Sección correspondiente que la propuesta de la persona ponente sea directamente debatida en la misma sesión, así como las observaciones de los demás miembros del Tribunal hasta alcanzar la declaración que proceda.

CAPÍTULO V

Registro y libros

Artículo 48. Registro.

1. El Tribunal contará con un registro propio de gestión interna en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea remitido al Tribunal o a su Unidad de apoyo. También se anotará en este registro la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares. No obstante, la inscripción de solicitudes y documentos en este registro no tendrá validez a efectos jurídicos.

A este registro le será de aplicación la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones en la Unidad de apoyo e indicarán la fecha del día de recepción o salida.

Artículo 49. Libros.

Con independencia de los que integren el registro del Tribunal, la Unidad de apoyo llevará, al menos, un libro de procedimientos en el que se consignarán las ponencias e instrucciones que, por turno, se asignen a los miembros del órgano.

Artículo 50. Libro de procedimientos.

En el libro de procedimientos quedarán registrados, respetando el orden cronológico de inicio y con numeración correlativa, cuantos asuntos se sometan a conocimiento o resolución del Tribunal, divididos, según su materia, en tantas secciones como ámbitos competenciales le son propios al Tribunal.

Disposición adicional única. Periodos inhábiles.

El mes de agosto será considerado inhábil.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes en curso.

Los expedientes que estén en tramitación a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición transitorio segunda. Primera renovación del Tribunal.

Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en los artículos 150.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y 87 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, la primera renovación del órgano se producirá en abril de 2023, finalizando en esa fecha el primer mandato de los miembros del Tribunal determinados en el sorteo realizado en la primera sesión del Pleno previsto en el artículo 4.2 de la presente orden. Las posteriores renovaciones se realizarán conforme al régimen establecido al efecto en el referido artículo 4.2.

Disposición transitoria tercera. Presentación de los recursos en materia electoral.

Hasta tanto no se implementen los distintos servicios administrativos aludidos en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, una vez presentado el recurso en materia electoral, o en materia de reprobación o moción de censura, el recurrente deberá comunicar a la Unidad de apoyo del Tribunal, dentro del plazo de interposición, mediante correo electrónico, el lugar y fecha en el que se ha presentado el recurso.

Disposición transitoria cuarta. Administración electrónica.

Mientras no se implanten los servicios a los que se alude en el artículo 36, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, siendo los servicios de Registro Telemático Único de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de deporte, los disponibles para el acceso a los formularios y presentación de los mismos por parte de los usuarios o administrados; y el Sistema de Notificaciones “Notific@”, para la comunicación o notificación y puesta a disposición de los interesados la consulta de la documentación del procedimiento u obtención de copia de la misma que éstos soliciten.

Disposición final primera. Interpretación.

El Tribunal, mediante acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 30, podrá interpretar, en lo preciso, las normas de esta orden, acordando para ello circulares de funcionamiento que en ningún caso podrán tener efectos frente a terceros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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