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Competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

29/10/2019
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Decreto 41/2019, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 28 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 41/2019, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 25/2017, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su artículo 9, se refiere al Servicio Territorial de Economía como uno de los servicios territoriales que existirá en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, estableció una nueva organización administrativa, en concreto, modificó las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuyendo algunas de las que venía gestionando a la Consejería de Empleo e Industria y modificó la denominación de la Consejería de Agricultura y Ganadería que pasó a denominarse de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por ello, y con la finalidad de clarificar y facilitar la actuación administrativa de los órganos de la administración periférica, es conveniente adaptar la denominación de los órganos territoriales afectados por la nueva organización administrativa. Además, respecto de algunos de ellos, es preciso fijar su dependencia en relación con los órganos superiores y directivos centrales, así como la gestión de necesidades comunes y organización del personal común para el ejercicio de las funciones que correspondan al Servicio Territorial.

El artículo 42.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, señala que los órganos con rango de servicio territorial, cuando no dependan de un departamento territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de la disposición adicional del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, la creación, modificación o supresión de Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales se lleva a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de octubre de 2019

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“2.- Los Servicios Territoriales son los siguientes:

a) Servicio Territorial de Hacienda.

b) Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

c) Servicio Territorial de Fomento.

d) Servicio Territorial de Medio Ambiente.

e) Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

f) Servicio Territorial de Sanidad.

g) Servicio Territorial de Cultura y Turismo.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Dependencia orgánica y funcional.

Los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León dependerán, orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.

La gestión de las necesidades materiales generales de estos Servicios Territoriales dependientes de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo e Industria, así como la gestión y la jefatura superior de su personal común, corresponderá a esta última.

Segunda.- Adaptación de referencias.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las referencias a los Servicios Territoriales de Economía y a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería se entenderán hechas, respectivamente, a los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía y a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para efectuar o proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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