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La Audiencia Nacional sí permite que De Prada juzgue la pieza de Boadilla de la trama Gürtel porque su ideología no implica parcialidad

25/10/2019
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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sí permite que el magistrado José Ricardo de Prada forme parte del tribunal que juzgará las actividades de la trama Gürtel en Boadilla del Monte (Madrid), ya que alega que sus ideas políticas no arrojan dudas sobre su imparcialidad en el procedimiento, al tiempo que subraya que tras su participación en otro juicio de esta macrocausa no está contaminado porque versan sobre hechos diferentes.

Una magistrada discrepante sostiene que debe apartarse por sus "manifestaciones exorbitantes" en la sentencia anterior

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sí permite que el magistrado José Ricardo de Prada forme parte del tribunal que juzgará las actividades de la trama Gürtel en Boadilla del Monte (Madrid), ya que alega que sus ideas políticas no arrojan dudas sobre su imparcialidad en el procedimiento, al tiempo que subraya que tras su participación en otro juicio de esta macrocausa no está contaminado porque versan sobre hechos diferentes.

De este modo, la Sala de lo Penal descarta admitir los incidentes de recusación presentados por el PP y el que fuera 'número dos' de la Gürtel, Pablo Crespo, a diferencia de lo decidido con respecto al juicio sobre la presunta 'caja B' del PP, del que el magistrado sí ha sido apartado al haberse pronunciado ya sobre esta contabilidad opaca en la sentencia de la primera época de la trama.

Tanto Crespo como el PP alegaban en sus escritos las vinculaciones de De Prada con cierta ideología política. Los dos invocaban la "amistad" del magistrado con el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el primer instructor del 'caso Gürtel', mientras que el segundo aludía además a la "notoria cercanía y relación" con el PSOE, dado que la ministra de Justicia, Dolores Delgado, le designara como miembro externo de la Comisión Asesora para restablecer la Justicia Universal y el partido que lidera Pedro Sánchez le propusiera como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sin embargo, la Sala explican en su auto que "ni los términos de las manifestaciones del magistrado tienen entidad o incidencia para afectar a la apariencia de imparcialidad, ni la designación para cargos en que se valora la experiencia, o que son fruto del consenso entre partidos políticos, comporta necesariamente pérdida de imparcialidad o interés personal en la causa"; por tanto, "no arrojan dudas sobre la independencia de criterio del magistrado".

LA AMISTAD CON GARZÓN NO DENOTA MALQUERENCIA

Sobre la "aducida amistad" de De Prada con Garzón, los magistrados creen que por este motivo tampoco concurre "interés directo o indirecto que justifique la recusación" y que la presencia de este juez en otro tribunal que ya ha juzgado una pieza de Gürtel "no denota malquerencia ni desdibuja la imagen de imparcialidad".

Las frases que se atribuyen a De Prada en esa sentencia "corresponden al enjuiciamiento de unos hechos complejos y relacionados entre sí, coadyuvan a la condena de los estimados en aquella causa responsables en las vertientes penal y civil, y constituyen disgresiones explicativas sobre la fuente del convencimiento judicial, que corroboran la decisión principal".

"En suma, la disconformidad que expresa el recusante con los términos de aquella sentencia podrá quizá causar efecto en el recurso que pende ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero es inhábil para esta recusación, máxime porque la presente causa no tiene por objeto depurar la financiación del PP ni la eventual existencia de una contabilidad paralela", afirma el auto.

Para el Pleno, el hecho de que De Prada haya entrado en contacto con el llamado 'Grupo Correa' al haber juzgado la primera época de actividades de la Gürtel, no es motivo para apartarle, ya que en aquella vista se "dilucidó la actuación desplegada en los municipios de Majadahonda y Pozuelo, mientras que en el presente --la pieza de Boadilla-- se depura la actividad de personas, sólo en parte coincidentes, en este último municipio".

"Por tanto, estamos en presencia de una imputación por hechos e infracciones concretos, con una delimitación objetiva y subjetiva, que distancia la controversia de aquélla que fue materia del juicio anterior. A lo sumo se podrá decir que el magistrado ha tenido contacto con aspectos fácticos colaterales a los hechos objeto de depuración en la presente pieza, sucesos que son esencialmente distintos de los enjuiciados en la pieza llamada Época I 1999-2005", explican los jueces.

OTRO JUEZ NO HA SIDO RECUSADO

En este sentido, reprochan que en los incidentes de recusación no aclaran "qué pruebas ocasionan la pretendida contaminación". A su juicio, esta "falta de fundamento se evidencia al comprobar que otro magistrado" que también participó en el juicio de la primera época de la Gürtel, Julio de Diego, no ha sido recusado y también forma parte de otros tribunales que dirimirán otras piezas de la macrocausa.

De este modo, si se atendiera la recusación de De Prada por este motivo de supuesta contaminación "llevaría a cuestionar automáticamente la participación de magistrados ya asistentes a otro u otros juicios de la misma trama en los sucesivos", remarca la Sala de lo Penal.

El auto del Pleno lleva parejo el voto particular discrepante de la magistrada Clara Bayarri, quien considera que De Prada tendría que apartarse del enjuiciamiento de esta pieza "al haberse efectuado manifestaciones genéricas, exorbitantes al caso concreto de aquélla primera sentencia" relativa a la trama Gürtel que "objetivamente" pueden ser apreciadas "como anticipadoras de una determinada predisposición de los miembros del tribunal" respecto de la conducta general del PP.

PROVOCA DUDAS EN LA SOCIEDAD

Para la magistrada, en De Prada "concurre una apariencia de parcialidad que puede proyectarse a la sociedad de forma objetivamente justificada" y por eso, si bien el tribunal debe juzgar todo un procedimiento para "evitar la ruptura de la continencia de la causa", tiene que "abstenerse de formarse prejuicio alguno y menos aún, de consignarlo por escrito como un hecho probado en la primera sentencia que se dicte".

En este sentido, abunda en que ese tribunal no debe en esa primera sentencia "hacer proyecciones de futuro, ni declaraciones de conjunto, pues el conjunto no ha sido juzgado", ya que "de lo contrario, la parte que acude de nuevo a ser enjuiciada por el mismo tribunal , puede tener el temor, objetivamente justificado, de que dicho tribunal pueda carecer de imparcialidad en el nuevo caso", circunstancia que sucedería con De Prada.

"Existen causas objetivamente justificadas de que puedan proyectarse en la sociedad dudas acerca de la apariencia de imparcialidad de los miembros de aquél tribunal respecto de futuros enjuiciamientos del Partido Popular", concluye la jueza discrepante.

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